México D.F., a 22 de Mayo de 2019
Procedimiento para importar al amparo del numeral 5 TER del Anexo 2.4.1.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que el 20/05/2019, la Secretaria de Economía mediante la Dirección General de Normas (DGN) dio a conocer el Oficio No. DGN.312.01.2019.1623, relativo a lo dispuesto en el numeral 5 TER del Anexo 2.4.1, referente a las mercancías que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse.
La DGN señala que para tal efecto se deberá emitir la resolución correspondiente en la que señale las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas de la NOM que se pretende certificar, y por ende al organismo de certificación le resulte imposible emitir el certificado de conformidad.
En este sentido dispone que dicha resolución deberá contemplar la vigencia del mismo y establece cuál será la información que debe contener y esta deberá transmitirse al siguiente correo electrónico: dgce.nom@economia.gob.mx en formato excel que así lo determine la DGCE a través de la pagina electrónica de SNICE ( www. snice.gob.mx).
Por lo anterior tiene a bien establecer lo siguiente:
- Mercancías que estén en el campo de aplicación de la NOM y que no sean susceptible de certificación, la DGN emitirá una resolución con el folio correspondiente el cual se deberá declarar en el pedimento.
- Mercancías que estén en el campo de aplicación de la NOM y que sean susceptible de certificación la DGN emitirá la resolución y se deberá de contactar a un organismo de certificación y/o utilizar alguna de las alternativas de cumplimiento dadas a conocer.
- Mercancías que no estén en el campo de aplicación de la NOM la DGN emitirá la resolución en la cual se indique que no será necesario enviar la información contenida en la misma al correo electrónico indicado anteriormente, a fin de que se pueda llevar acabo el despacho aduanero de las mercancías. Para este supuesto se deberá de declarar en pedimento el identificador EN (Exención de NOM) (apéndice 8 Anexo 22).
Nota:
La DGN emitirá las resoluciones citadas en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
Para mayor referencia se adjunta el Oficio No.DGN.312.01.2019.1623
Cualquier duda o comentario favor de contactar a la Dirección Operativa.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA