Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2019 y su Anexo 1-A

0.B8
G-0213/2019
México D.F., a 3 de Octubre de 2019

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y su Anexo 1-A.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 03/10/2019, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación con excepción de lo que se menciona en los transitorios.

Nota: Esta Resolución se publica en los mismos términos en que se dio a conocer la misma de manera anticipada mediante la circular G-0211/2019

A continuación detallamos lo más relevante de esta publicación:

Se prorroga la entrada en vigor de las siguientes reglas (Octavo y Noveno Resolutivos)

    • Las reglas 1.5.1 relativa a la transmisión electrónica de la manifestación de valor a través de VUCEM.
    • La excepción de las empresas de la industria automotriz terminal de presentar la manifestación de valor conforme a la fracción XVIII de la regla 4.5.31.
    • La excepción para las empresas certificadas IVA/IEPS de presentar la manifestación de valor conforme a la fracción VI del rubro A de la regla 7.3.1.

Nota: Para estas tres reglas en tanto entran en vigor el 15 de enero de 2020, aplicarán lo establecido en las RGCE para 2018.

      • Lo dispuesto en el sexto transitorio de las RGCE para 2019 del 24/06/2019, para prorrogar hasta el 15 de enero de 2020 la obligación establecida en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, relativo a los documentos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor.

Causales de suspensión en los padrones (Regla 1.3.3.)
Se modifica la fracción IX, para adicionar la referencia al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación referente al domicilio, cambio de domicilio, etc.

Pedimento parte II (Regla 3.1.21.)
Los cambios son los siguientes:

    • Se modifica el plazo para desaduanar máquinas desmontadas, líneas de producción o construcciones prefabricadas desensambladas, siendo ahora de 90 días naturales (anteriormente, se hacía referencia a un plazo de 3 meses).
    • Se precisa que en cada Parte II o copia simple del pedimento, desaduanado durante el plazo adicional, deberá de indicarse el número de pedimento y el número consecutivo que se le asigne a la copia simple del mismo en el pago correspondiente.

Nota: Esta modificación entrará en vigor el 1 de diciembre de 2019 (Artículo Único Transitorio, fracción IV).

Nota: estamos en espera de que sean publicados los Anexos 1, 6, 22, 27 y 31 de las RGCE para 2019.

La presente publicación se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM para su consulta

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA