México D.F., a 20 de Abril de 2018
Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1A, 21, 22, 27 y 31
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. da a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20/04/2018, la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones señaladas.
A continuación detallamos los cambios mas relevantes de la publicación:
Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su reglamento(anexo 2) (1.1.7)
Esta regla da a conocer el procedimiento mediante el cual se realiza la actualización de multas y cantidades establecidas en el Anexo 2 (Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2018). Se da a conocer en los mismos términos que se informó en la Resolución Anticipada publicada el 30/12/2017
Nota: Se establece que esta modificación entró en vigor el 02/01/2018
Emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen en términos de los Acuerdos comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México (1.2.9)
Se adiciona esta regla para establecer que las personas físicas o morales podrán solicitar, antes de la importación o exportación de la mercancía, la emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen, ante la ACAJACE, presentando el formato denominado “Solicitud de emisión de resolución anticipada en materia de origen”
Declaración errónea del domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento (1.4.15)
Se adiciona esta regla para establecer que no se considerará cancelación de patente de los Agentes Aduanales, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, se detecte que se declaró erróneamente en el pedimento el domicilio fiscal del importador o exportador, siempre y cuando se haya declarado el domicilio registrado ante el SAT del establecimiento donde se encuentren las mercancías, solicitando ante la ACAJA, el beneficio previsto en la presente regla.
Causal de cancelación por la mercancía excedente o no declarada (1.4.16)
Se adiciona esta regla para establecer que no se considerará cancelación de patente de los Agentes Aduanales, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, se detecte mercancía excedente, siempre que se solicite, ante la ACAJA, el beneficio previsto en la presente regla. Este beneficio NO aplica entre otros en los siguientes supuestos:
- Se trate de mercancía sujeta a permiso de la Secretaría de Economía
- Se trate de importación o exportación de mercancía prohibida
Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento (1.5.4)
Se modifica esta regla respecto a la obligación que tiene el importador de proporcionar los documentos anexos a la manifestación de valor, prorrogando la misma, siendo exigible a partir del 2 de enero de 2019 (señalaba a partir del 2/07/2018).
Requisitos para fabricar o importar candados oficiales o electrónicos (1.7.4)
Se modifica el texto de la fracción V para establecer que se deberá llevar un registro de los candados electrónicos que sean asignados para el despacho de mercancías.
Nota: Se establece que esta modificación entró en vigor el 31/01/2018
Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica (1.8.3)
Esta regla se da a conocer en los mismos términos que se informó en la Resolución Anticipada publicada el 30/12/2017, señalando un monto por cada pedimento que prevaliden de $260.00 (anteriormente señalaba un monto de $230.00).
Nota: Se establece que esta modificación entró en vigor el 02/01/2018
Integración del CONSEJO DE CLASIFICACION ARANCELARIA (1.11.1)
Se dispone que el Consejo emitirá dictámenes técnicos respecto de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que la autoridad competente someta a su consideración.
Estará integrado por la AGJ, la ACNCEA, AGACE y la AGA, junto a invitados permanentes que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas.
Estos últimos solo tendrán voz mientras que la autoridad tendrá voz y voto.
Nota: Consideramos esta regla un importante avance para efectos de resolver las discrepancias que tenemos actualmente en materia de clasificación arancelaria.
Normas del Consejo de Clasificación Arancelaria (1.11.2)
Se establece que los dictámenes deberán contar con la mayoría de votos del Consejo.
Se podrá convocar a invitados necesarios con conocimientos en materia de clasificación arancelaria o afín, así como, particulares con conocimientos de merceología respecto de las mercancías objeto de análisis, los cuales solo tendrán voz.
Las funciones de cada uno de los miembros del Consejo, términos y condiciones respecto de la operación del mismo. Serán las que establezca el SAT mediante las “Reglas de Operación del Consejo de Clasificación Arancelaria”.
Criterios de clasificación arancelaria (1.11.3)
Se dispone que los dictámenes técnicos, emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir sus resoluciones, se publicarán como criterios de clasificación arancelaria en el Anexo 6 de estas reglas.
Desistimientos y retorno de mercancías en depósito ante la aduana (2.2.7)
Respecto del caso de desistimiento electrónico en el caso de mercancías que tengan un pedimento elaborado y pagado, se elimina la referencia a los lineamientos de la página del SAT.
Modulación de pedimentos de mercancías que entro o salió del territorio nacional sin haber modulado el pedimento (3.1.36)
Ahora se establece que, para llevar a cabo este procedimiento, deberá cumplirse lo previsto en la ficha de trámite 10/LA.
Nota: Esta disposición entrará en vigor el 30/05/2018
Aplicación del identificador PO- Proveedor de origen (3.1.37)
Se publica en los mismos términos que la Resolución anticipada del 30/01/2018, adicionando un último párrafo conforme a la Resolución anticipada del 16/03/2018, respecto a que en los casos en los que no sea asentado el identificador PO, solo se considerara omitida su declaración en las operaciones que se realicen a partir del 01 de mayo de 2018.
Nota: Esta disposición entró en vigor el 15/03/2018
Importación de bienes enviados por jefes de estado o gobiernos extranjeros (3.3.7)
Se modifica en términos de la Resolución anticipada del 02/02/2018 para disponer que los Agentes Aduanales que efectúen operaciones de Jefes de Estado o Gobiernos Extranjeros tendrán derecho a una contraprestación de $330.00 (antes se mencionaba un monto de $290.00).
Nota: Se establece que esta modificación entró en vigor el 02/01/2018
Donaciones (3.3.12, 3.3.13 y 3.3.14)
Se actualizan estas reglas para hacer mención a que podrán recibir donaciones del extranjero los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
Respecto de los requisitos en el caso de donantes extranjeros en materia de salud conforme a la regla 3.3.13, para obtener el registro como donataria se modifica el requisito de la fracción V para disponer que se hubieran realizado cuando menos 5 donaciones con anterioridad (Antes señalaba 10 donaciones).
Donación de mercancías en el caso de desastres naturales (3.3.16)
Se modifica esta regla para hacer referencia a que podrán recibir donaciones los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho.
Se establece un listado de mercancías que se consideran propias para la atención de desastres naturales y se dispone que podrá aceptarse como donación aquellas mercancías que por su naturaleza sea propia para la atención de desastres naturales.
Asimismo, se establece que se deberá dar aviso a la ACMCEA de la introducción de la mercancía en la aduana de ingreso señalada por el donatario.
Se modifica el orden de la numeración de las fracciones a que hace referencia esta regla, entre otras la casa de campaña pasa de la fracción III a la fracción VI.
Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales (4.3.19)
Para efecto del peso máximo que podrá transferirse por cada pedimento, esta regla se modifica en su fracción I, inciso b), numeral 1 para actualizar la referencia de nomenclatura de la actual NOM-012-SCT-2-2017 (anteriormente dicha nomenclatura era NOM-012-SCT-2-2014).
Beneficios para la industria automotriz (4.5.31)
Dentro de los beneficios que tienen las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, se adiciona la fracción XXV para establecer que para efecto de la exportación de mercancías en definitiva tratándose de operaciones que sean efectuadas mediante pedimentos consolidados, cuando al realizar la remesa correspondiente, el exportador no cuente con la información relativa a la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida de la TIGIE, podrán optar por emitir el CFDI asentando en los campos correspondientes del complemento de comercio exterior los datos que se indican en esta fracción.
Transito interno a la importación o exportación de mercancías con uso de candados electrónicos (4.6.26)
Establece que podrá efectuarse el transito interno a la importación o exportación de mercancías con los siguientes beneficios, siempre y cuando el medio de transporte o contenedor cuente con acceso único para la carga y descarga de la mercancía y se utilice el candado electrónico que se indica en la regla 1.7.4.:
- Se exime de garantizar en términos del artículo segundo, fracción I, del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior (D.O.F. 31/03/2018)” la garantía a la que se refiere el artículo 86-A de la Ley Aduanera.
- Se exime la utilización de los servicios de las empresas registradas, pudiendo, en su caso, emplear medios de transporte propios o de terceros.
Asimismo, se dispone que quienes se acojan a los beneficios antes descritos e incurran las conductas que se indican en la propia regla se entenderá que actualizan el supuesto previsto en el artículo 186, fracción II (Quienes violen los medios de seguridad) de la referida Ley.
Se da a conocer en los mismos términos que se informó en la Resolución Anticipada publicada el 30/12/2017
Nota: Se establece que esta modificación entró en vigor el 02/01/2018
Rectificación de pedimentos en acuerdo conclusivo (6.1.3)
Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42, fracciones II (Obligación de exhibir la contabilidad, datos, documentos o informes que les sean requeridos), III (visita para revisar la contabilidad, bienes y mercancías) y IX (Revisiones electrónicas de una o varias contribuciones) del CFF, podrán rectificar los datos inexactos asentados en sus pedimentos, siempre que estén en proceso de suscripción de un acuerdo conclusivo y cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 101/LA “Instructivo de trámite para dar aviso de la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo (Regla 6.1.3)”
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A (7.1.2)
Esta regla se reforma en lo siguiente:
- Se adiciona la fracción V, para disponer como requisito adicional que los proveedores de los interesados en acceder al Registro en el esquema de certificación de empresas en su modalidad IVA e IEPS, no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
- En su tercer párrafo, para derogar la facilidad de solicitar por única ocasión el registro en el esquema de certificación de empresas en su modalidad de IVA e IEPS, para aquellas empresas que hubieran obtenido un programa IMMEX por primera vez y que no cumplan con el plazo de 12 meses del periodo pre-operativo.
- Sexto párrafo, se reforma para especificar que en caso de que derivado de la visita de inspección, se determine que no se acredita el cumplimiento de los requisitos para el rubro seleccionado (anteriormente hacía referencia a que no se contara con la infraestructura necesaria para la operación del programa IMMEX ), se otorgará por única ocasión un plazo de 10 días para subsanar dicho cumplimiento.
- Segundo párrafo del apartado D, se modifica para eliminar la excepción que tenían de cumplir con el requisito establecido en la fracción I de la regla 7.1.1, en cuanto a que para el caso de las personas morales, éstas deberán estar constituidas conforme a la legislación mexicana.
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS rubros AA y AAA (7.1.3)
Se reforma en su fracción I, inciso a) y II inciso a), para establecer que para demostrar que el valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que estén solicitando del Registro en el esquema de certificación de empresas, se disminuye el plazo de 12 a 6 meses para haber adquirido en territorio nacional el porcentaje del 40% y 70%, respectivamente.
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado (7.1.4)
Se modifica en su rubro A referente a los requisitos adicionales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e importadora, en la cual se adiciona la excepción de cumplir con el requisito dispuesto en la fracción IX de la regla 7.1.1 (permitir el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial, así como de supervisión sobre el cumplimiento de los parámetros de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior).
Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.1.6)
Se modifica la fracción III para disponer que las empresas que obtengan el registro en la modalidad de Operador Económico Autorizado cuentan con una vigencia de 2 años
Acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con programa IMMEX de albergue (7.1.8)
Se modifica para ahora establecer que las empresas que se encuentren interesadas en obtener el Registro en la modalidad de IVA e IEPS, en cualquier rubro, deberán presentar a través de la Ventanilla Digital, el formato denominado “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, cumpliendo con el “Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS”.
Así mismo, establece que en caso de que no se realice el aviso a la AGACE, de que cumple con lo previsto en la ficha de trámite 102/LA “Instructivo de trámite para la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, de albergue (Regla 7.1.8.), dentro del plazo de los tres meses contados a partir de que surta efectos la notificación del oficio del Registro en el esquema de certificación, se dará inicio al procedimiento de cancelación.
Generalidades de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016 (regla 7.1.9.)
Se aclara que las solicitudes presentadas por empresas que cuenten con la certificación en materia de IVA – IEPS otorgada en términos de la regla 5.2.12., vigente hasta antes del 20 de junio de 2016, se resolverán conforme a las reglas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de certificación (anteriormente se hacía mención a la fecha de presentación de la solicitud, del inicio del procedimiento de cancelación o del requerimiento respectivo).
Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA (regla 7.1.10)
Se reforma esta regla en lo siguiente:
- Las empresas que conforme al procedimiento establecido en esta regla pretendan obtener su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA, según le corresponda, podrán efectuarlo siempre que no cuenten con algún requerimiento o inicio de procedimiento o cancelación notificado y pendiente de solventar.
- Se adiciona el requisito referente a que los proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B (presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes), tercer párrafo, del CFF.
- Se adiciona que la vigencia de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS rubros A, AA y AAA, se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior.
- Se elimina la referencia que hacía mención a la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016.
Importación temporal de mercancías sensibles para efectos de la regla 7.1.2 (regla 7.1.12.)
Respecto a esta regla, se adecuan las referencias normativas de la regla 7.1.11 por la regla 7.1.10, la cual, se refiere a la inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA.
Nota: Esta modificación se dio a conocer de manera anticipada en la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 de fecha 31/01/2018.
Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (regla 7.2.1.)
Se adiciona un quinto párrafo, para establecer lo siguiente:
- Los “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” se tendrán por cumplidos al momento de su presentación, lo que podrá acreditarse con el acuse correspondiente.
- Cuando la autoridad detecte inconsistencias en la información y/o documentación presentada, requerirá al contribuyente, a fin de que en un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, subsane dichas inconsistencias. En caso de no subsanar las inconsistencias en dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente y se dará inicio al procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado.
Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (regla 7.2.2.)
Se adiciona como causal de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en que los proveedores se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B (presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes), tercer párrafo del CFF.
Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado (regla 7.2.4.)
Se aclara que una causal genérica de cancelación será cuando se presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier procedimiento o trámite relacionado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y/o al realizar operaciones de comercio exterior (anteriormente se mencionaba al momento de presentar su solicitud, renovación, avisos o al realizar operaciones de comercio exterior).
Plazo para el cambio de régimen aduanero o retorno al extranjero de mercancías importadas personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS haya expirado (regla 7.2.10.)
Se modifica el primer párrafo de la regla, para disponer que las empresas que hayan perdido su certificación en materia de IVA e IEPS, que no se encuentren impedidas para solicitar un nuevo Registro del Esquema de Certificación de Empresas en el periodo de 24 meses, y cuenten con un saldo pendiente de descargo en el SCCCyG, podrán optar por solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al que termine su certificación.
Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS (regla 7.2.11).
Se adiciona esta regla, para establecer lo siguiente:
- Se establece el procedimiento para que las empresas que hayan perdido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS, que no se encuentren impedidas para solicitar uno nuevo en el periodo de 2 años y cuenten con un saldo pendiente de descargo en el SCCCyG, podrán optar por solicitar nuevamente dicho Registro.
- Las empresas que se les niegue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, deberán pagar el IVA o el IEPS, según corresponda, por el saldo del crédito global que tengan en el SCCCyG.
Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (regla 7.3.3.)
- En la fracción XXI se dispone que podrá efectuarse el tránsito interno a la importación o exportación de las mercancías con los beneficios establecidos en la propia regla y con los señalados en la regla 4.6.26., la cual, se refiere al uso de candados electrónicos (estos últimos se adicionan).
- Se eliminan los incisos a) (excepción de presentar la cuenta aduanera de garantía o mediante prenda, hipoteca, títulos valor o cartera de créditos) y b) (excepción para utilizar empresas inscritas en el registro de empresas transportistas).
Notas:
- Los incisos a) y b) que se eliminan, se encuentran comprendidos como beneficios en la regla 4.6.26., la cual, se crea en esta Resolución.
- Esta modificación se dio a conocer de manera anticipada en la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 de fecha 31/01/2018.Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas (regla 7.5.1.)Se derogan las fracciones XI (relativa al registro de domicilios o establecimientos donde se realicen o lleven a cabo actividades) y XV (referente al reporte de clientes y proveedores en el extranjero).Obligaciones de las empresas que cuenten con el registro del Despacho de Mercancías de las Empresas (regla 7.5.2.)
Se aclara que el aviso que se presente ante la AGACE para informar sobre las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías se tendrá por cumplido al momento de su presentación y al emitirse el acuse correspondiente.
Anexo 1 (Formatos De Comercio Exterior)
Se modifican los siguientes formatos:
- Documento de operación para despacho aduanero (G7): Además de aclarar algunos datos técnicos para generar el DODA, en el campo de Sección Aduanera de Despacho, se corrige la referencia del Apéndice 2 (relativa a Claves de pedimento) por 1 (referente a Aduana – Sección).
Anexo 1 (Formatos De Comercio Exterior)Se modifican los siguientes formatos:
- Documento de operación para despacho aduanero (G7): Además de aclarar algunos datos técnicos para generar el DODA, en el campo de Sección Aduanera de Despacho, se corrige la referencia del Apéndice 2 (relativa a Claves de pedimento) por 1 (referente a Aduana – Sección).
Anexo 1 “Formatos de Comercio Exterior” (Artículo tercero)
Se modifican las siguientes autorizaciones:
- A8 “Autorización de rectificación de pedimentos”.
- A10 “Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud” y su instructivo de trámite.
- A11 “Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1” y su instructivo de trámite.Se modifican los siguientes avisos
- B5 “Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías”.
- B6 “Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías”.
- Se modifican los siguientes formatos:
- F2 “Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas”.
- F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, y el F3.1 “Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS”.
Se adiciona el formato E13 “Solicitud de emisión de resolución anticipada en materia de origen”Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior” (Artículo cuarto)Se adicionan los siguientes trámites:97/LA “Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.15. (Regla 1.4.15.)”.
98/LA “Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.16. (Regla 1.4.16., primer párrafo)”.
99/LA “Instructivo de trámite para la acreditación de invitados permanentes ante el Consejo (Regla 1.11.1.)”.
100/LA “Instructivo de trámite para la autorización de modulación en el SAAI de los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado (Regla 3.1.36.)”.
101/LA “Instructivo de trámite para dar aviso de la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo (Regla 6.1.3.)”.
102/LA “Instructivo de trámite para la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, de albergue (Regla 7.1.8.)”.
Así mismo se modifican los siguientes trámites:
6/LA “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)”. Nota: Esta modificación entró en vigor el 31/01/2018.
“7/LA Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo)”. Nota: Esta modificación entró en vigor el 31/01/2018.
52/LA “Instructivo de trámite para la inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud (Regla 3.3.13.)”.
54/LA “Instructivo de trámite para la solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales (Regla 3.3.16.)”
58/LA “Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.2., fracción II, primer párrafo)”,
59/LA “Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos (Regla 4.2.2., fracción II, segundo párrafo)”,
74/LA “Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.8., fracción IV)”.
Criterios de clasificación (Artículo quinto)
Se adiciona el Anexo 6 denominado “Criterios de Clasificación.
Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías (Artículo Sexto)
Se adiciona la aduana de Tecate a la fracción I del apartado A, para poder importar a través de esta productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.
Anexo 22 Instructivo de llenado de pedimento (Artículo séptimo)
Se modifican los siguientes apéndices:
Apéndice 8 (identificadores)
- Se deroga del identificador CR “Recinto Fiscalizado” el complemento 3 referente a la obligación de señalar el número de autorización de socio comercial certificado del recinto.
- Se deroga del identificador IR “Recinto Fiscalizado Estratégico” el complemento 3 referente a la obligación de señalar el número de autorización de Operador Económico Autorizado del Recinto Fiscalizado Estratégico.
- Se modifica el texto del complemento 3 en el numeral 30 del identificador EX “Exención de cuenta Aduanera”, para eliminar la referencia de la TIGIE y solo mencionar que las exentas de pago del IGI serán conforme a los acuerdos y Tratados de Libre Comercio suscritos por México (regla 1.6.29 fracción V)
- Así mismo, se modifica el texto del complemento 2 del identificador PO “Proveedor de Origen” para señalar el: “Nombre del proveedor que certifica a la mercancía como originaria (declarar los primeros 50 caracteres).”
Nota: Se establece que esta modificación al identificador PO, entró en vigor el 15/03/2018
- Se adiciona el identificador SO-Socio Comercial Certificado el cual sirve para identificar a los contribuyentes que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías que estén inscritos en el Esquema de Certificación bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado.
- Se adiciona la clave CN en el complemento 2 del identificador V1 “Transferencias de Mercancías”, para indicar, que se declarará en caso de enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales residentes en el extranjero de mercancías nacionales o importadores en forma definitiva.
Apéndice 17 “Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados”
Se modifica la referencia normativa para establecer que se trata de operaciones al amparo del numeral 3.1.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018; anteriormente hacía referencia al artículo séptimo resolutivo de las RGCE y se declarará en el campo 12 el numeral “3”
CAMPO PEDIMENTOS NORMALES PEDIMENTOS PARTES II PEDIMENTOS COPIA SIMPLE FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS RELACION DE FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS LONGITUD FORMATO ………… ………………………….. ……………………………. …………………………….. ……………………… …………………………….. …………… ……………………. 12 LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 3.1.36., DECLARAR:3LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 3.1.36., DECLARAR:3LLENAR CON 0 Anexo 27 Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA (Artículo Octavo)Se publica en los mismos términos que se dio a conocer en la versión anticipada del 30/01/2018.
Nota: Esta modificación entró en vigor el 31/01/2018.
Mercancías sensibles- Anexo 28 (Artículo noveno)
Se modifica la denominación del Anexo 28 “Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 7.1.4.”, para quedar como “Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.”
Anexo 31 Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)- (Artículo décimo)
Se modifica el último párrafo para disponer que se deberá estar a lo señalado por el “Manual de Operación para la transmisión de inventario inicial e informes de descargos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” y en el “Manual Técnico para la integración de archivos .txt de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías”, los cuales se encuentran publicados en el Portal del SAT.
Procedimiento por implementación de la Estrategia “Somos Mexicanos” (Articulo décimo primero)
Se deroga la fracción II, del Transitorio Primero de las RGCE para 2018, que disponía la vigencia de lo dispuesto en la regla 3.1.10. respecto al procedimiento por implementación de la Estrategia “Somos Mexicanos”
Clave “PO”, del Apéndice 8 “Identificadores”, del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento” (Articulo décimo segundo)
Se deroga la fracción IV, del Transitorio Primero de las RGCE para 2018, que disponía la entrada en vigor del identificador “PO” para el 30/01/2018Nota: Esta disposición se aplicó a partir del 31/01/2018
ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA