DOF 07 abril 2025
Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 8 de abril de 2025 (salvo disposiciones específicas)
¿A quiénes afecta?
Las modificaciones impactan principalmente a:
- Agentes aduanales, apoderados y agencias aduanales
- Importadores y exportadores
- Empresas de mensajería y paquetería
- Empresas certificadas bajo el Esquema de Certificación
- Empresas que manejan cuentas bancarias para operaciones de comercio exterior
- Operadores del Padrón de Exportadores Sectorial
Cambios y temas modificados
Reglas reformadas:
- 1.6.3 – Registro de cuentas bancarias para comercio exterior
- 1.6.18 – Devolución de contraprestaciones del artículo 16 de la Ley
- 1.6.33 fracción III – Conciliación y transferencia de recursos al fideicomiso
- 3.7.5 – Procedimiento simplificado para empresas de mensajería
- 3.7.17 – Sanciones por omisión de declaración en efectivo
- 3.7.34 – Causales de cancelación para empresas de mensajería
Regla adicionada:
- 3.7.5 fracción II, segundo párrafo – Cuotas compensatorias
Anexos modificados:
- Anexo 1: Formatos y modelos (se actualiza el formato A6 para el Padrón de Exportadores)
- Anexo 2: Fichas de trámite (nuevas condiciones y requisitos en varias)
- Anexo 19 y 22: Sin detalle en esta resolución, pero señalados como modificados
Puntos clave y explicación práctica
1. Registro obligatorio de cuentas bancarias (Regla 1.6.3)
Los contribuyentes deben registrar las cuentas bancarias mediante la ficha 23/LA para efectuar pagos en comercio exterior. Incluye cuentas de mandatarios, almacenes y sociedades auxiliares. Los cambios también deben notificarse. Impacto directo en la trazabilidad y fiscalización de pagos.
2. Empresas de mensajería (Reglas 3.7.5 y 3.7.34)
- Ya no es obligatorio que los destinatarios estén en el Padrón de Importadores, siempre que se especifique el nombre y RFC en el pedimento.
- Se prohíbe importar ciertas mercancías (como medicamentos en formas farmacéuticas) mediante procedimiento simplificado.
- La reincidencia en incumplimiento puede llevar a la cancelación del registro, si ocurre más de 3 veces en un año.
3. Pedimento de importación temporal (Anexo 1 – Formato D8)
Se define un nuevo formato para remolques, semirremolques y portacontenedores, que incluye información detallada y campos específicos de identificación. Este documento será indispensable para su ingreso y retorno del país.
4. Nuevos requisitos en trámites
Se reformaron las fichas 124/LA y 125/LA que regulan operaciones recurrentes por mensajería. Entrarán en vigor al mes siguiente de la publicación.
5. Devolución de contraprestaciones (1.6.18 y 1.6.33)
Se refuerza el procedimiento para autorizar devoluciones de recursos concentrados en TESOFE, con intervención de ANAM y Nacional Financiera como fiduciaria del Fideicomiso 80386.
Publicación oficial:
DOF 07 abril 2025
PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22.
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