Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22

DOF 07 abril 2025

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 8 de abril de 2025 (salvo disposiciones específicas)

¿A quiénes afecta?

Las modificaciones impactan principalmente a:

  • Agentes aduanales, apoderados y agencias aduanales
  • Importadores y exportadores
  • Empresas de mensajería y paquetería
  • Empresas certificadas bajo el Esquema de Certificación
  • Empresas que manejan cuentas bancarias para operaciones de comercio exterior
  • Operadores del Padrón de Exportadores Sectorial

Cambios y temas modificados

Reglas reformadas:

  • 1.6.3 – Registro de cuentas bancarias para comercio exterior
  • 1.6.18 – Devolución de contraprestaciones del artículo 16 de la Ley
  • 1.6.33 fracción III – Conciliación y transferencia de recursos al fideicomiso
  • 3.7.5 – Procedimiento simplificado para empresas de mensajería
  • 3.7.17 – Sanciones por omisión de declaración en efectivo
  • 3.7.34 – Causales de cancelación para empresas de mensajería

Regla adicionada:

  • 3.7.5 fracción II, segundo párrafo – Cuotas compensatorias

Anexos modificados:

  • Anexo 1: Formatos y modelos (se actualiza el formato A6 para el Padrón de Exportadores)
  • Anexo 2: Fichas de trámite (nuevas condiciones y requisitos en varias)
  • Anexo 19 y 22: Sin detalle en esta resolución, pero señalados como modificados

Puntos clave y explicación práctica

1. Registro obligatorio de cuentas bancarias (Regla 1.6.3)

Los contribuyentes deben registrar las cuentas bancarias mediante la ficha 23/LA para efectuar pagos en comercio exterior. Incluye cuentas de mandatarios, almacenes y sociedades auxiliares. Los cambios también deben notificarse. Impacto directo en la trazabilidad y fiscalización de pagos.

2. Empresas de mensajería (Reglas 3.7.5 y 3.7.34)

  • Ya no es obligatorio que los destinatarios estén en el Padrón de Importadores, siempre que se especifique el nombre y RFC en el pedimento.
  • Se prohíbe importar ciertas mercancías (como medicamentos en formas farmacéuticas) mediante procedimiento simplificado.
  • La reincidencia en incumplimiento puede llevar a la cancelación del registro, si ocurre más de 3 veces en un año.

3. Pedimento de importación temporal (Anexo 1 – Formato D8)

Se define un nuevo formato para remolques, semirremolques y portacontenedores, que incluye información detallada y campos específicos de identificación. Este documento será indispensable para su ingreso y retorno del país.

4. Nuevos requisitos en trámites

Se reformaron las fichas 124/LA y 125/LA que regulan operaciones recurrentes por mensajería. Entrarán en vigor al mes siguiente de la publicación.

5. Devolución de contraprestaciones (1.6.18 y 1.6.33)

Se refuerza el procedimiento para autorizar devoluciones de recursos concentrados en TESOFE, con intervención de ANAM y Nacional Financiera como fiduciaria del Fideicomiso 80386.


Publicación oficial:

DOF 07 abril 2025

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22.


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