PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

DOF: 15/05/2017

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS
ANEXOS 1, 1-A, 5, 7, 14, 15 y 16-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) delCódigo Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo delReglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.10.; 2.3.2., segundo párrafo, fracción I; 2.3.18., primer y último párrafos; 2.4.6., tercerpárrafo; 2.4.13., segundo párrafo; 2.8.3.2., último párrafo; 2.12.8.; segundo, cuarto y quinto, fracciones I y II, incisos a), b), e) y f),así como penúltimo párrafos; 2.18.1.; 3.16.11.; 3.21.6.1.; 3.21.6.2.; 3.21.6.3.; 3.21.6.4.; 3.21.6.5.; 10.14., último párrafo; seadicionan las reglas 2.1.13., con una fracción VII; 2.3.2., tercer párrafo con una fracción IV; 2.3.18., con un segundo y tercerpárrafos pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 2.4.6., último párrafo; 2.5.20.; 2.7.1.41.;2.8.1.21.; 2.12.8.; quinto párrafo, con una fracción III, pasando la actual fracción III a ser fracción IV; 3.2.24.; 3.3.1.44.; 3.3.1.45.;3.9.11.; 3.9.12.; 3.9.13.; 3.9.14.; 3.9.15.; 3.9.16.; 3.9.17.; 3.17.12.; 3.17.13.; 3.18.39.; 3.23.25.; 3.23.26.; 5.2.46.; 10.21., con unpenúltimo y último párrafos; 11.4.19.; 11.7.2., fracción I, con un segundo párrafo; el Capítulo 11.8. denominado “Del Decreto queotorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que sereciban en México”, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017, que comprende las reglas 11.8.1. a 11.8.15. y el Capítulo 11.9.,denominado “Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción yservicios aplicables a los combustibles que se indican”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016, que comprende la regla11.9.1. y se deroga la regla 3.21.6.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para quedar de la siguiente manera:
                   “Referencias a la Ciudad de México
1.10.            Para efectos de los artículos 18, fracción I, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias quehagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet,declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudadde México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.
                   CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84
                   Actualización de cantidades establecidas en el CFF
2.1.13.          ………………………………………………………………………………………………………..
VII.     Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dan a conocer las cantidades actualizadasen el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2017.La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:
         Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 22-C; 32-A, primer párrafo;32-H, fracción I, primer párrafo; 59, fracción III; 80, fracción II; 82, fracciones X, XI, XVI y XXVI; 84,fracciones IV, incisos b) y c), VI, IX, XV y XVI; 84-B, fracciones VIII a XII; 86-B, fracciones I, III y V; 86-Hy 86-J del CFF, entraron en vigor el 1 de enero de 2014 y fueron dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A,de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el DOF el 03 de enero de 2014, excepto en el caso dela actualización del artículo 32-H, fracción I, primer párrafo, la cual se dio a conocer en el SextoResolutivo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016,publicado en el DOF el 06 de mayo de 2016.
         Para los efectos anteriores se consideró lo siguiente:
         El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de2013 y hasta el mes de diciembre de 2016 fue de 10.50%, excediendo del 10% mencionado en el primerpárrafo de esta regla. Dicho por ciento
es el resultado de dividir 122.515 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2016,publicado en el DOF el 10 de enero de 2017, entre 110.872 puntos correspondiente al INPC del mes denoviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2013, menos la unidad y multiplicado por100.
         De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que setomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2013 al mes de diciembre de 2016.En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrádividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente alúltimo mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración elINPC del mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2016, que fue de121.953 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el10 de diciembre de 2013, que fue de 110.872 puntos. Como resultado de esta operación, el factor deactualización obtenido y aplicado fue de 1.0999.
         Para efectos de la actualización de la cantidad establecida en el artículo 32-H, fracción I, primer párrafodel CFF, se utilizó el factor de actualización de 1.0330, que fue el resultado de dividir el INPC del mes denoviembre de 2016, que es de 121.953 puntos, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2016, entre elINPC del mes de noviembre de 2015, que es de 118.051 puntos, publicado en el DOF el 10 de diciembrede 2015.
         Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de unadecena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de unadecena, se han ajustado a la decena inmediata superior.
         Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 deenero de 2017, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, delCódigo Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos”, publicadoen el DOF el 30 de noviembre de 2016. Dichas cantidades son las que se encuentran en el artículo 82,fracciones XXXIX y XL del CFF.
                   CFF 17-A, 20, 22-C, 32-A, 32-H, 59, 80, 82, 84, 84-B, 84-D, 84-F, 84-H, 84-J, 84-L, 86, 86-B, 86-F, 86-H, 86-J, 88,90, 91, 102, 104, 108, 112, 115, 150
                   Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2.           ………………………………………………………………………………………………………..
I.        Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución,utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de unimporte mayor de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
         Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar ladeclaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, en los siguientessupuestos:
a)    Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b)    Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y noexceda de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyenteseleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a quese refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, de lasprecargadas por la autoridad fiscal en el aplicativo para presentar la declaración anual; de noseleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citadadeclaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
IV.      Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución,con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de lapresente regla.
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                   CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, LISR 97, 98, 151, RMF 2017 2.3.6.
                   Devolución del IVA en periodo preoperativo
2.3.18.          Para los efectos de los artículos 5, fracción VI, párrafos primero, inciso b) y séptimo de la Ley del IVA y 22,primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que a partir de enero de 2017 realicen gastos e inversionesen periodo preoperativo y que opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importaciónque corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que se vaya aaplicar la tasa del 0%, deberán presentar su solicitud a través del FED conforme a lo previsto por la regla 2.3.4.en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación a que se refierela ficha de trámite 247/CFF “Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo”, contenida en el Anexo 1-A.
                   La solicitud de devolución se deberá presentar en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos einversiones. No obstante, la primera solicitud se podrá presentar con posterioridad siempre y cuando elcontribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a larealización de actividades a la tasa del 0%. En el mes en que se presente la primera deberán presentarsetambién las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presente dichasolicitud.
                   Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el período preoperativo inició enel mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución.
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                   Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos, que se encuentrenen periodo preoperativo y que opten por el beneficio establecido en la regla 10.21. estarán a lo dispuesto en lacitada regla.
                   CFF 22, LIVA 5, RMF 2017 2.3.4., 4.1.6, 10.21.
                   Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP
2.4.6.           ………………………………………………………………………………………………………..
                   Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta díassiguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o e.firma, de conformidad con lo establecido en lasfichas de trámite 105/CFF “Solicitud del certificado de e.firma” y 7/CFF “Solicitud de generación y actualizaciónde la Contraseña” respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A. Si el contribuyente no se presenta en el plazoy términos señalados, el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las claves en el RFC proporcionadas hastaque el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   Los contribuyentes personas físicas podrán generar o restablecer su Contraseña a través del Portal del SAT, delaplicativo SAT Móvil, o bien, a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde laCiudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, en este caso deberán acreditar su identidad ante laautoridad fiscal contestando correctamente las preguntas que se les formulen sobre la validación de sus datos yde forma inmediata recibirán vía correo electrónico registrado ante el SAT, el enlace para la generación orestablecimiento de la contraseña.
                   CFF 27, RCFF 30
                   Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
2.4.13.          ………………………………………………………………………………………………………..
                   La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que
se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través del Portal del SAT, ingresando con su clave en el RFC yContraseña o e.firma, o bien, hacer la solicitud a través del aplicativo SAT Móvil o a través del número deorientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país,en este caso deberán acreditar su identidad ante la autoridad fiscal contestando correctamente las preguntasque se les formulen sobre la validación de sus datos y de forma inmediata recibirán vía correo electrónicoregistrado ante el SAT, la cédula o constancia, según sea el caso.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 27
                   Sociedades por Acciones Simplificadas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen
2.5.20.          Para efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) del Reglamento del CFF y 196de la Ley del ISR y con base en la información que el SAT tenga registrada en su base de datos, se consideraque las Sociedades por Acciones Simplificadas que se inscriban en el RFC en términos de lo dispuesto por laregla 2.2.10., ejercen la opción para tributar en el régimen fiscal que establece el Título VII, Capítulo VIII de laLey del ISR, sin necesidad de presentar el aviso a que se refiere la regla 3.21.6.1., y aplicarán las facilidadesprevistas en la Sección 3.21.6. “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”.
                   Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior podrán modificar su régimen fiscal presentando un casode aclaración en el Portal del SAT en la Sección de “Mi portal” en los términos de la regla 2.5.10., dentro delmes siguiente a aquél en que se haya inscrito.
                   CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 196, RMF 2017 2.2.10., 2.5.10., 3.21.6.1.
                   Expedición de CFDI por la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizadospor concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos, apoyos o estímulos que otorguen
2.7.1.41.       Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR y 29, fracción V del CFF en relación con elArtículo Segundo, fracción II, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR previsto en el “Decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Leydel Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto SobreAutomóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, la Federación, entidades federativas,municipios y organismos descentralizados, podrán cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner adisposición los comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, asícomo por los apoyos y estímulos que otorguen durante el ejercicio 2017, a más tardar el 1 de noviembre delmismo año, de la misma forma los contribuyentes solicitantes del servicio podrán obtener a más tardar en esafecha los comprobantes correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad.
                   CFF, 29, LISR 86, Disposiciones Transitorias Artículo Segundo
                   Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos
2.8.1.21.       Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 11, segundo párrafo de la Ley deNavegación y Comercio Marítimos y 46 de su Reglamento, la autoridad marítima competente que autorice elabanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano, deberá presentar el aviso previstoen la citada Ley, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 252/CFF “Aviso sobre abanderamiento ymatrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos”.
                   CFF 31, Ley de Navegación y Comercio Marítimos 11, Reglamento de la Ley de Navegación y ComercioMarítimos 46
                   Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
2.8.3.2.         ………………………………………………………………………………………………………..
                   Los contribuyentes deberán utilizar la e.firma generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF”Solicitud del certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña que generen o hayan generadoa través del Portal del SAT, para los efectos de las declaraciones anuales complementarias. Las personasfísicas que en los términos de la regla 2.3.2., soliciten en su declaración anual la devolución de saldo a favorsuperior a $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamentea través de la utilización de la e.firma.
                   CFF 17-D, 32, RMF 2017 2.3.2., 2.8.3., 2.8.5.
                   Consultas en materia de precios de transferencia
2.12.8.          ………………………………………………………………………………………………………..
                   Cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por loscontribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones oactividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, en formacontractual o de negocios; o bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada porlos contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas; o cuando lasautoridades fiscales requieran analizar el método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinarel precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en el país oen el extranjero relacionadas con ellos, o para corroborar la aplicación de tales métodos; dichas autoridades enun ambiente colaborativo y cooperativo, buscando confirmar la razón de negocios de las operacionescelebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero, así como conciliar los parámetros decomparación utilizados por cada una de las partes, para reducir las probables desviaciones y la diversidad decriterios aplicables y para estar en condiciones de resolver las consultas a que se refiere el artículo 34-A delCFF, podrán realizar un análisis funcional como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información,datos y documentación presentados, a efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activosutilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   Para tales efectos, los interesados podrán permitir el acceso a los lugares mencionados en el párrafo anterior alpersonal adscrito a la unidad administrativa del SAT competente para resolver las consultas a que se refiere elartículo 34-A del CFF.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
I.        Harán del conocimiento del contribuyente, mediante buzón tributario, una solicitud para llevar a cabo elanálisis funcional, indicando las razones por las cuales es necesario realizar el mismo, en términos de lodispuesto en el segundo párrafo de la presente regla; así como el objetivo de las sesiones del análisisfuncional, el lugar y el periodo para su realización. Lo anterior, a efecto de que dicho contribuyentedentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que sea notificado,manifieste por la misma vía su aprobación para la realización del análisis funcional.
         El análisis funcional se realizará en presencia del representante legal y del personal del contribuyente quese encuentre involucrado con el objetivo de la consulta formulada, incluyendo las cuestiones sustantivasy técnicas específicas.
II.       ………………………………………………………………………………………………..
a)    Los datos generales del contribuyente.
b)    Los nombres, identificación y puestos del representante legal y del personal del contribuyentepresentes durante el procedimiento.
         ………………………………………………………………………………………………..
e)    Los acuerdos tomados y compromisos contraídos para la continuidad y seguimiento del análisisfuncional, los cuales se deberán referir única y
exclusivamente a la información relacionada con los datos y documentos proporcionados por elconsultante para dicho análisis.
f)     Al concluir cada sesión del análisis funcional, se dará lectura a la minuta, a fin de que las partesratifiquen su contenido, firmando de conformidad.
III.             El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan el análisis funcional será de diez díashábiles contados a partir de la fecha de inicio del mismo.
IV.            ………………………………………………………………………………………….
                   Las autoridades fiscales en el análisis funcional limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con laconsulta formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis, estudio y evaluación dela información, datos y documentación necesarios para emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de laresolución correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones oculares, entrevistas ymesas de trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones con partes relacionadas,incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 34-A, LISR 179, 180
                   Forma de presentación del recurso de revocación
2.18.1.          Para los efectos del artículo 121, segundo párrafo del CFF, el recurso de revocación deberá presentarse deconformidad con la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea presentado a través de buzóntributario”, contenida en el Anexo 1-A.
                   Para los efectos del artículo 133-B del CFF, el recurso de revocación exclusivo de fondo deberá presentarse deconformidad con la ficha de trámite 251/CFF “Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través debuzón tributario”, contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 18, 121, 122, 123, 133-B
                   Opción de acumulación de la ganancia derivada de enajenación de acciones relacionadas con eldesarrollo de inversión en infraestructura
3.2.24.          Para efectos de los artículos 14, fracciones I y IX y 14-B, fracción II del CFF, cuando se hayan transmitidomediante escisión de sociedades activos cuyo valor contable al momento de la escisión provenga directa oindirectamente, en más de un 50%, de inversiones en infraestructura sujetas a concesión y posteriormente seenajenen acciones de la sociedad escindida cuyo valor contable provenga al momento de la enajenación directao indirectamente, en más de un 50%, de esas mismas inversiones previamente transmitidas mediante escisiónde sociedades, los contribuyentes personas morales determinarán únicamente la ganancia por la enajenaciónde acciones de la sociedad escindida conforme a las disposiciones aplicables. La ganancia determinada podráacumularse a los ingresos de los contribuyentes durante el plazo de vigencia de la concesión que estépendiente de transcurrir con posterioridad a la enajenación de acciones, sin que dicho plazo pueda exceder de20 años.
                   En la determinación de los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior podrán no incluirse el efectivo, losinstrumentos financieros y las cuentas por cobrar.
                   Para estar en posibilidad de aplicar lo previsto en esta regla se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.        Los recursos que deriven de la enajenación de acciones se utilicen directa o indirectamente:
a)    En proyectos de infraestructura sujetos a concesión o en contratos o acuerdos de asociaciónpúblico-privada.
b)    Para el pago de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo esta clase deproyectos.
II.       La sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente y sus accionistas no distribuyan dividendos outilidades durante los dos años siguientes a la enajenación.
III.      Los dividendos o utilidades distribuidos por la sociedad que hubiese tenido el
carácter de escindida a los accionistas de la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindenteúnicamente se utilicen, directa o indirectamente, para los fines a que se refiere la fracción I, inciso a) deesta regla, durante el plazo referido en la fracción anterior.
IV.      Que la sociedad enajenante de las acciones sea propietaria, con anterioridad y con posterioridad a laescisión, de más del 80% de las acciones con derecho a voto de las sociedades que hayan tenido elcarácter de escindente y escindida y dicha sociedad no enajene más del 49% de las acciones de quienhubiese tenido el carácter de escindida.
V.       Presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 125/ISR “Aviso para optar por acumular la gananciaderivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura”contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 31 de diciembre del año en el que se ejerza la opción; a mástardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de laenajenación de acciones y, en su caso, a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en quese haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escindala sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos establecidos en estaregla.
                   La ganancia por enajenación que sea determinada se dividirá entre el número de años que comprenda el plazode la concesión que esté pendiente de transcurrir con posterioridad a la enajenación, sin que dicho plazoexceda de 20 años. El resultado obtenido corresponderá al ingreso que deberá acumularse anualmente en ladeclaración del ejercicio. La ganancia que corresponda a cada ejercicio se actualizará desde la fecha en que seefectuó la enajenación de acciones y hasta la fecha en la que se lleve a cabo la acumulación correspondiente.
                   En el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenantede las acciones o cuando no se cumplan los requisitos establecidos en esta regla, los contribuyentes deberánacumular el remanente de la ganancia pendiente de ser acumulada, actualizada desde la fecha en que seefectuó la enajenación y hasta la fecha en la que se acumule.
                   Se considera que los contribuyentes han ejercido esta opción cuando en la declaración anual correspondiente alejercicio en el que se realizó la enajenación de acciones acumulen la ganancia correspondiente a la primeraanualidad determinada conforme a esta regla.
                   Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, en ningún caso podrán beneficiarse de lacondonación total o parcial del ISR que se cause en cada ejercicio en el que se acumule la ganancia derivadade la enajenación de acciones.
                   La opción referida en la presente regla sólo podrá ser ejercida en una ocasión. Tratándose de sociedadespertenecientes a un mismo grupo, en términos del artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR; o que tributen enel Capítulo VI del Título II de dicha Ley, la opción únicamente puede ser ejercida por una de dichas sociedadesen una sola ocasión.
                   CFF 14, 14-B, 15-A, LISR 24
                   Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades desubcontratación laboral
3.3.1.44.       Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32,fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo,las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes alos meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año,utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.
                   Quien ejerza la facilidad prevista en esta regla deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento denómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017,publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016.
                   LISR 27, LIVA 5, 32, Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017
                   Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación
3.3.1.45.       Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación deservicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste,personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parterelacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradascomo subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague lanómina sea la empresa contratista.
                   LISR 27, LIVA 5, RMF 2017 3.3.1.44.
                   Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas
3.9.11.          Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaracionesanuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío a través delPortal del SAT, por medio de la herramienta que disponga el SAT para estos efectos, en el formatocorrespondiente, para lo cual deberán contar con e.firma o e.firma portable, vigentes, de conformidad con losiguiente:
I.        Obtendrán la herramienta correspondiente al ejercicio fiscal declarado, a través del Portal del SAT.
II.       Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la informaciónsolicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán alSAT vía Internet por cada declaración.
III.      La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatosguía, que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato quecorresponda.
IV.      La información no contenga virus informáticos.
V.       El archivo con la información se presentará a través del Portal del SAT por cada declaración. La fecha depresentación de cada declaración será aquélla en la que el SAT reciba efectivamente la informacióncorrespondiente.
         El SAT enviará a los contribuyentes vía correo electrónico, el acuse de recibo por cada declaración, elcual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dichoórgano, lo anterior, podrá ser consultado a través del Portal del SAT.
VI.      En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes se deberá indicar el número deoperación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenaránuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante,siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la presente regla.
                   Cuando hayan sido enviadas en tiempo y forma las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadasy no hubieran sido aceptadas por no cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere la presente regla, lasDeclaraciones podrán ser enviadas nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fechaen que se comunique la no aceptación, para que una vez aceptada se considere presentada en tiempo.
                   CFF 32, LISR 76-A
                   Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas de contribuyentes que hubieran presentadoaviso de suspensión de actividades en el RFC
3.9.12.          Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC en los términos delos artículos 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) del Reglamento del CFF y no cuenten con e.firma o e.firmaportable vigentes, podrán solicitar la e.firma siempre que comprueben mediante la presentación del acuse deaviso de suspensión de actividades emitido por el SAT que las Declaraciones Anuales Informativas de PartesRelacionadas que presentarán corresponden a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC seencontraba “activo”.
                   LISR 76-A, RCFF 29, 30, RMF 2017 2.5.12.
                   Presentación de la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas y Declaración InformativaPaís por País del grupo empresarial multinacional
3.9.13.          Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76-A, primer párrafo, fracciones I y III de laLey del ISR, cuando un grupo de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas se ubiqueen cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF y sean parte delmismo grupo empresarial multinacional, podrán presentar de manera conjunta una sola Declaración AnualInformativa, para lo cual bastará con que cualquier contribuyente obligado y perteneciente al grupo empresarialmultinacional que vaya a presentar la declaración, seleccione en dicha declaración la opción de declaraciónconjunta y manifieste la denominación o razón social y la clave en el RFC de los contribuyentes que presentanla declaración de manera conjunta.
                   CFF 32-H, LISR 76-A
                   Información y plazos de presentación de la Declaración Informativa País por País
3.9.14.          Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción III segundo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, seconsiderará que la persona moral residente en territorio nacional o residente en el extranjero conestablecimiento permanente en el país designada por la persona moral controladora del grupo empresarialmultinacional como responsable de proporcionar la declaración informativa país por país, cumple con laobligación de presentar el aviso de su designación ante las autoridades fiscales, cuando por medio del formatorelativo a la Declaración Anual Informativa País por País, proporcione la información solicitada en dichadeclaración en los plazos establecidos.
                   Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del grupo empresarialmultinacional residente en el extranjero no coincidan con el año calendario, la persona moral referida en elpárrafo anterior, podrá presentar la Declaración Anual Informativa País por País, correspondiente a los ejerciciosfiscales que se encuentre obligado, en los plazos siguientes:
I.        Cuando el ejercicio fiscal termine en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre, amás tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
II.       Cuando el ejercicio fiscal termine en enero, a más tardar el 31 de enero del año inmediato posterior alejercicio fiscal declarado.
III.      Cuando el ejercicio fiscal termine en febrero, a más tardar el último día de febrero del año inmediatoposterior al ejercicio fiscal declarado.
IV.      Cuando el ejercicio fiscal termine en marzo, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior alejercicio fiscal declarado.
V.       Cuando el ejercicio fiscal termine en abril, a más tardar el 30 de abril del año inmediato posterior alejercicio fiscal declarado.
VI.      Cuando el ejercicio fiscal termine en mayo, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior alejercicio fiscal declarado.
                   La información correspondiente a la Declaración Informativa País por País se podrá presentar en una monedadistinta a la nacional. Si la información se obtuvo en moneda extranjera y se convirtió a moneda nacional, sedeberá señalar el tipo de cambio de conversión, la fecha de conversión y su fuente.
                   LISR 76-A
                   Información de la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarialmultinacional
3.9.15.          Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, la Declaración Informativa Maestrade Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional, es decir, del grupo de empresas partesrelacionadas con presencia en dos o más países, deberá contener la siguiente información respecto al ejerciciofiscal declarado y referente al grupo empresarial multinacional, ya sea por líneas de negocio, o en general:
a)    Estructura organizacional legal de cada una de las unidades de negocio sin importar su categoría decontroladora, tenedora, subsidiaria, asociada, afiliada, oficina central o establecimiento permanentey la estructura de la relación de capital por tenencia accionaria atendiendo a los porcentajes departicipación accionaria de cada una de las entidades al interior del grupo empresarialmultinacional, identificando todas las personas morales operativas que forman parte de dichogrupo, la ubicación geográfica y residencia fiscal de las mismas.
       Para estos efectos, se entenderá por personas morales operativas a las personas morales queformen parte del grupo empresarial multinacional y que lleven a cabo operaciones derivadas de laactividad de negocios que desempeñen.
       Para efectos de este inciso, se estará a las definiciones de “controladora”, “tenedora”, “subsidiaria”,”asociada” y “afiliada” dispuestas en las Normas de Información Financiera NIF específicamente enla NIF B-7 y en la NIF B-8 emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo deNormas de Información Financiera.
b)    Descripción general de la actividad de negocio del grupo empresarial multinacional, que consiste enlo siguiente:
1.     Descripción del modelo de negocio del grupo empresarial multinacional, consistente en loscomponentes centrales de las estrategias de negocio y de operación que crean yproporcionan valor tanto a los clientes como a la empresa, incluyendo las decisionesestratégicas sobre productos y servicios, socios comerciales, canales de distribución, asícomo la estructura de costos y los flujos de ingresos que muestren la viabilidad del negocio.
2.     Descripción de los generadores de valor del grupo empresarial multinacional, consistentes enaquellas condiciones o atributos del negocio que efectivamente generan valor de manerasignificativa, los cuales se manifiestan a través de intangibles creados o utilizados o a travésde factores de comparabilidad que definen alguna ventaja competitiva del negocio.
3.     Descripción de la cadena de suministro, es decir, la secuencia de procesos involucrados en laproducción y distribución, tanto de los cinco principales tipos de productos o servicios delgrupo empresarial multinacional, así como de otros tipos de productos o servicios querepresenten más del 5% del total de ingresos del grupo empresarial multinacional.
       Para efectos de identificar los principales tipos de productos o servicios, se considerarán losingresos de los diferentes tipos de productos o servicios del grupo empresarial multinacional yse seleccionarán los más importantes por su monto de ingreso.
4.     Lista y descripción de los aspectos relevantes de los principales acuerdos de prestación deservicios intragrupo (distintos a servicios de investigación y desarrollo), incluyendo ladescripción tanto de las capacidades de los principales centros que presten serviciosrelevantes como de las políticas de precios de transferencia utilizadas para asignar los costospor los servicios y determinar los precios a pagar por la prestación de servicios intragrupo.
       Para identificar los principales acuerdos de prestación de servicios intragrupo (distintos aservicios de investigación y desarrollo), se considerará el importe involucrado en dichosacuerdos.
       Para efectos de este inciso, se entenderá por capacidades de los principales centros quepresten servicios relevantes la toma de decisiones necesarias para la gestión de la prestaciónde servicios, acorde con los objetivos económicos y financieros de la prestación de serviciosde que se trate.
5.     Descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los principalesproductos o servicios del grupo empresarial multinacional referidos en el numeral tres de esteinciso.
       Para efectos de este numeral se entenderá por mercados geográficos, los países, regiones, oáreas territoriales.
6.     Descripción de las principales funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados porlas distintas personas morales que integran el grupo empresarial multinacional.
7.     Descripción de las operaciones relacionadas con reestructuras de negocio, así como de lasadquisiciones y enajenaciones de negocio realizadas por el grupo empresarial multinacionalen el ejercicio fiscal declarado. Para estos efectos, una reestructura de negocios se refiere auna reorganización de carácter transfronterizo de las relaciones financieras y comercialesentre partes relacionadas, incluyendo la terminación o renegociación significativa de acuerdosexistentes.
c)    Intangibles del grupo empresarial multinacional que consiste en lo siguiente:
1.     Descripción de la estrategia global para el desarrollo, propiedad y explotación de intangibles,es decir, de aquellos que no son un activo físico ni un activo financiero y que pueden serobjeto de propiedad o control para su uso en actividades comerciales, y cuyo uso otransmisión sería remunerado si se produjera en una operación entre empresasindependientes en circunstancias comparables, incluyendo la localización tanto de losprincipales centros de investigación y desarrollo, como de la dirección y administración de lainvestigación y desarrollo del grupo empresarial multinacional.
2.     Lista de los intangibles o de conjuntos de intangibles del grupo empresarial multinacional quesean relevantes para efectos de precios de transferencia, incluyendo la denominación o razónsocial de los propietarios legales de los mismos.
3.     Lista de los principales acuerdos intragrupo que involucren intangibles, incluyendo acuerdosde reparto de costos, de servicios de investigación y de licencias de uso de intangibles.
4.     Descripción general de las políticas de precios de transferencia sobre investigación ydesarrollo e intangibles del grupo empresarial multinacional.
5.     Descripción de las principales transmisiones de derechos sobre intangibles efectuadas entrepartes relacionadas realizadas en el ejercicio fiscal declarado, incluyendo denominación orazón social de las entidades involucradas, residencia fiscal, y monto(s) de la(s)contraprestación(es) por dicha(s) transmisión(es).
d)    Información relacionada con actividades financieras del grupo empresarial multinacional queconsiste en lo siguiente:
1.     Descripción de la forma en la que el grupo empresarial multinacional obtiene financiamiento,incluyendo los principales acuerdos de financiamiento celebrados con partes independientes.
       Para efectos de identificar los principales acuerdos de financiamiento con partesindependientes se considerará el importe de los cinco acuerdos de financiamiento mássignificativos.
2.     Denominación o razón social de las personas morales del grupo empresarial multinacionalque realicen funciones de financiamiento centralizado para el grupo, incluyendo la residenciafiscal y la sede de la dirección efectiva de dichas personas morales.
3.     Descripción de las políticas del grupo empresarial multinacional en materia de precios detransferencia para operaciones de financiamiento entre partes relacionadas.
e)    Posición financiera y fiscal del grupo empresarial multinacional que consiste en lo siguiente:
1.     Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado.
2.     Lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales y otrosacuerdos o resoluciones relativos a la atribución de ingresos entre países, con los quecuenten las personas morales que forman parte del grupo empresarial multinacional.
                   Para efectos de esta regla, por políticas de precios de transferencia se entenderá la información relativa a lametodología para la determinación de precios en transacciones entre partes relacionadas ya sea para efectosfinancieros, fiscales, o ambos, cuya formulación comprende estrategias empresariales, circunstanciaseconómicas, entre otros.
                   Asimismo, el contribuyente declarará si para presentar la totalidad de la información contenida en la declaraciónproporcionó información elaborada por las entidades en el extranjero que forman parte del grupo empresarialmultinacional al que pertenece.
                   Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas, cuyocontenido esté en línea con el Reporte Final de la Acción 13 del Plan de Acción contra la Erosión de la BaseImponible y el Traslado de Beneficios, podrán presentar la información elaborada por una entidad extranjera queforme parte del mismo grupo empresarial multinacional, siempre que se presente por el contribuyente obligadoen idioma español o inglés por medio de la herramienta que disponga el SAT para esos efectos.
                   Para efectos del párrafo anterior, cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la entidad extranjera queelaboró la Declaración Informativa Maestra de Partes relacionadas del grupo empresarial multinacional nocoincidan con el año calendario, el contribuyente obligado podrá indicar lo anterior en la declaración informativanormal a más tardar el 31 de diciembre de 2017, con lo cual se podrá apegar posteriormente a los plazosestablecidos en la regla 3.9.14 que le sean aplicables.
                   LISR 76-A, RMF 2017 3.9.14.
                   Información de la Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas
3.9.16.          Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR, la Declaración Informativa Localde Partes Relacionadas, en línea con las acciones del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible yel Traslado de Beneficios en materia de precios de transferencia, contendrá la información y documentación enidioma español con la que demuestren que para la determinación de sus ingresos acumulables y susdeducciones autorizadas por operaciones con partes relacionadas se consideraron los precios y montos decontraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables,considerando para estos efectos lo dispuesto por los artículos 179 y 180 de la Ley del ISR, e incluirá la siguienteinformación respecto al ejercicio fiscal declarado:
a)    Información de estructura y actividades del contribuyente obligado que consiste en lo siguiente:
1.     Descripción de su estructura administrativa y organizacional, así como el listado de laspersonas físicas de las que depende jerárquicamente la administración local y el(los) país(es)en que dichas personas tienen su oficina principal.
2.     Descripción detallada de las actividades y estrategias de negocio del contribuyente obligado,incluyendo en su caso, si ha participado o se ha visto afectado por reestructuras de negocio,ya sean de carácter transfronterizo o local, transmisiones de propiedad o derechos sobreintangibles durante el ejercicio fiscal declarado o en el ejercicio fiscal anterior. Para fines deeste numeral, se deberá proporcionar una explicación de cómo dichas reestructuras otransmisiones de propiedad afectaron al contribuyente obligado.
       Para estos efectos, una reestructura de negocios se refiere a una reorganización de caráctertransfronterizo de las relaciones financieras y comerciales entre partes relacionadas,incluyendo la terminación o renegociación significativa de acuerdos existentes.
3.     Descripción de la cadena de valor del grupo al que pertenece el contribuyente obligado,identificando la ubicación y participación del contribuyente obligado en dicha cadena de valor,describiendo en cada etapa de dicha cadena las actividades específicas, así como si se tratade actividades rutinarias o de valor añadido, y la descripción de la política de asignación odeterminación de utilidades a lo largo de dicha cadena de valor.
       Para efectos de este numeral, se entenderá por:
       Cadena de valor: la secuencia de actividades de negocio que permiten ofrecer el producto oservicio a su cliente final.
       Actividades rutinarias: las actividades sobre las cuales se encuentran comparables a través deun análisis de comparabilidad, normalmente se trata de actividades que no involucran lacreación o utilización de intangibles valiosos o significativos, o de algún factor decomparabilidad que defina alguna ventaja competitiva del negocio.
       Actividades no rutinarias o de valor añadido: las actividades sobre las cuales no se encuentrancomparables a través de un análisis de comparabilidad, normalmente se trata de actividadesque involucran la creación o utilización de intangibles valiosos o significativos, o de algúnfactor de comparabilidad que defina alguna ventaja competitiva del negocio.
4.     Lista de los principales competidores del contribuyente obligado.
b)    Información de operaciones con partes relacionadas que consiste en lo siguiente:
1.     Descripción detallada de las operaciones celebradas por el contribuyente obligado con partesrelacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero, incluyendo la naturaleza,características e importe por tipología de operación.
2.     Descripción de las políticas de precios de transferencia asociadas a cada tipología detransacción que el contribuyente obligado lleve a cabo con partes relacionadas.
       Para efectos de esta regla, por políticas de precios de transferencia se entenderá lainformación relativa a la metodología para la determinación de precios en transacciones entrepartes relacionadas ya sea para efectos financieros, fiscales, o ambos, cuya formulacióncomprende estrategias empresariales, circunstancias económicas, entre otros.
3.     Descripción de la estrategia para el desarrollo, mejora, mantenimiento, protección yexplotación de intangibles del grupo al que pertenece el contribuyente obligado.
4.     Copia en español o inglés de los contratos celebrados por el contribuyente obligado con suspartes relacionadas aplicables a las operaciones celebradas con partes relacionadas duranteel ejercicio fiscal declarado.
5.     Justificación de la selección de la parte analizada y razones de rechazo de la contrapartecomo parte analizada en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por elcontribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en elextranjero, así como la denominación o razón social de la parte analizada.
6.     Análisis de las funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyenteobligado y por sus partes relacionadas por cada tipo de operación analizada, así como elcorrespondiente análisis de comparabilidad por cada tipo de operación analizada, mismo quedeberá incluir el análisis de las funciones de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección yexplotación de intangibles realizadas por el contribuyente obligado y por su parte relacionadaque sea contraparte en cada transacción analizada.
7.     Justificación de la selección del método de precios de transferencia aplicado en el(los) análisisde la(s) operación(es) celebrada(s) por el contribuyente obligado con partes relacionadasresidentes en territorio nacional y en el extranjero, así como explicación del detalle de lossupuestos relevantes considerados en la aplicación de dicha metodología.
8.     Detalle y justificación del uso de información financiera de empresas comparables queabarque más de un ejercicio en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por elcontribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en elextranjero.
9.     Detalle del proceso de búsqueda y selección de empresas o transacciones comparables,incluyendo la fuente de información, lista de operaciones o empresas consideradas comopotenciales comparables, con los criterios de aceptación y rechazo; selección de indicador(es)de rentabilidad considerado(s) en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por elcontribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en elextranjero; descripción y detalle de la aplicación de ajustes de comparabilidad; resultados yconclusión(es) del(de los) análisis realizado(s). La información relativa a la descripción denegocios de las empresas consideradas como comparables puede ser presentada en idiomainglés.
10.   Información financiera (segmentada) tanto del contribuyente obligado o parte analizada, comode la(s) empresa(s) comparable(s) considerada(s) para dicho(s) análisis.
       Para estos efectos, se proporcionará el detalle paso a paso del cálculo del (de los)indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de lasempresas utilizadas como comparables en los análisis, incluyendo para cada uno losprocesos matemáticos utilizados, la(s) fórmula(s), y los decimales empleados, aclarando siéstos fueron truncados o se redondearon.
11.   Lista de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales, bilaterales omultilaterales así como de otras resoluciones, en las cuales la autoridad fiscal mexicana nosea parte y que se relacionen con alguna de las operaciones celebradas con partesrelacionadas durante el ejercicio fiscal declarado, y proporcione copia de los que obren en supoder.
c)    Información financiera que consiste en lo siguiente:
1.     Estados financieros individuales y consolidados, en su caso, correspondientes al ejerciciofiscal declarado del contribuyente obligado o parte analizada seleccionada; y en su casoaclarar si son dictaminados.
2.     Información financiera y fiscal de las partes relacionadas extranjeras que sean contraparte encada transacción analizada, consistente en activo circulante, activo fijo, ventas, costos, gastosoperativos, utilidad neta, base gravable y pago de impuestos, especificando la moneda en laque se proporciona dicha información.
3.     Información financiera del contribuyente obligado o parte analizada seleccionada utilizadapara aplicar los métodos de precios de transferencia en el ejercicio fiscal declarado.
       En caso de utilizar información financiera segmentada, se deberán incluir todos los segmentosque abarquen las tipologías de operaciones con partes relacionadas del contribuyenteobligado o parte analizada seleccionada cuya sumatoria coincida con la información delnumeral 1.
       Asimismo, el contribuyente obligado deberá identificar en cada segmento, qué operacionescon partes relacionadas están comprendidas en cada uno de ellos, y deberá explicar yejemplificar cómo se llevó a cabo la segmentación de la información financiera.
4.     Información financiera relevante de las empresas comparables utilizadas, así como lasfuentes de dicha información y la fecha de la base de datos utilizada para la búsqueda de lasmismas.
                   Para efectos de esta regla, el contribuyente señalará la fecha de elaboración, clave en el RFC del elaborador yasesor, se indicará si la(s) operación(es) está(n) pactada(s) como lo harían con o entre partes independientesen operaciones comparables, si de dicha documentación e información se desprende algún ajuste y, en su caso,se proporcionarán aclaraciones relativas a la realización de ajustes.
                   Los contribuyentes que por el ejercicio fiscal a declarar tengan una resolución vigente en términos del artículo 34-A del CFF para una o varias operaciones con partes relacionadas, o bien, se encuentren en el supuestoestablecido en el artículo 182, primer párrafo de la LISR y hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por elpárrafo previo al antepenúltimo párrafo de dicho artículo por la operación de maquila, para dichas operacionespodrán optar por no presentar la información correspondiente a la declaración informativa a que se refiere elartículo 76-A, fracción II de la LISR, señalando lo anterior en el formato de la declaración referida.
                   CFF 34-A, LISR 76-A, 182
                   Información de la Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional
3.9.17.          Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción III de la Ley del ISR, la Declaración Informativa Paíspor País del grupo empresarial multinacional deberá contener la siguiente información respecto al ejercicio fiscaldeclarado de la entidad controladora multinacional, tanto de forma agregada, como por cada país o jurisdicciónfiscal:
a)    Ingresos totales del grupo empresarial multinacional, desglosando los obtenidos con partesrelacionadas y con terceros. Estos corresponden a los ingresos netos, que incluyen ingresos porventa de inventarios y propiedades, acciones, servicios, regalías, intereses, primas y otrosconceptos, pero sin incluir ingresos por dividendos.
b)    Utilidades o pérdidas contables antes del ISR del ejercicio fiscal declarado.
c)    ISR efectivamente pagado. Este rubro corresponde al ISR o impuesto corporativo que la entidadhaya causado y pagado efectivamente en su jurisdicción fiscal de residencia y en cualesquieraotras jurisdicciones fiscales, incluyendo el relativo a retenciones que le hayan efectuado tantopartes relacionadas como terceros.
       Para estos efectos, el ISR efectivamente pagado no considera el ISR que se hubiera cubierto conacreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, conexcepción de cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación. Para este propósito seentenderá como compensación lo previsto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
       Cuando se manifiesten impuestos corporativos distintos al ISR deberá aclararse en el apartado deinformación adicional, la naturaleza del impuesto de que se trate.
d)    Monto del ISR devengado. Este rubro corresponde al ISR o impuesto corporativo causado paraefectos fiscales del ejercicio fiscal declarado.
       Cuando se manifiesten impuestos corporativos distintos al ISR deberá aclararse en el apartado deinformación adicional, la naturaleza del impuesto de que se trate.
e)    Importe para efectos contables de las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios fiscalesanteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal declarado. Este importe no incluye el deestablecimientos permanentes.
f)     Importe de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal declarado. Éstecorresponde al importe de capital social o patrimonio reportado a la fecha de cierre del ejerciciofiscal en la jurisdicción fiscal de la que se trate, por lo que si existieron movimientos comoaumentos, disminuciones, actualizaciones y neto de cualquier reserva se deberá reportar la últimacantidad registrada al momento del cierre del ejercicio fiscal declarado. Este importe no incluye elde establecimientos permanentes.
g)    Número de empleados del ejercicio fiscal declarado. Deberán incluirse los empleados de tiempocompleto. Los contratistas independientes, es decir, aquellas personas que trabajan por cuentapropia, que participen en las actividades operativas ordinarias deberán reportarse comoempleados. Para este propósito podrá declararse la cifra de empleados al cierre del ejercicio
fiscal declarado, o bien, el valor que se obtenga de un promedio anual, el cual se calcularádividiendo la sumatoria del número de empleados con que se contaba al último día de cada uno delos meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio. En caso de utilizar otras mecánicaspara determinar el promedio anual, la mecánica utilizada se manifestará como parte de lainformación adicional.
h)    Activos materiales. Estos activos corresponden a la suma de los valores contables netos deinventarios y activos fijos, sin incluir efectivo, instrumentos equivalentes a efectivo, intangibles,activos financieros y cuentas por cobrar netas.
       Para estos efectos, las cuentas por cobrar netas corresponden al resultado de restar de las cuentaspor cobrar la estimación de cuentas incobrables.
i)     Lista de las razones o denominaciones sociales de las personas morales residentes en cadajurisdicción fiscal donde el grupo empresarial multinacional tenga presencia, incluyendo laidentificación de los establecimientos permanentes e indicando las principales actividades denegocio realizadas por cada una de ellas, tal como se solicita en el formato correspondiente.
j)     Toda aquella información adicional relevante y su explicación, en caso necesario, de la fuente eintegración de los datos incluidos en la declaración informativa país por país.
                   CFF 23, LISR 76-A
                   Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
3.16.11.        Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al montodel depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2016, es de 0.1647.
                   RLISR 239
                   Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR
3.17.12.        Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150,primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar sudeclaración anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposicionesfiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
I.        Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un serviciopersonal subordinado de un sólo empleador.
II.       En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00(veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistemafinanciero y,
III.      El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a quese refiere la fracción I de esta regla.
                   No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISRdel ejercicio 2016.
                   La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
a)       Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que setrate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, deconformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
b)       Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos ypremios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
                   CFF 81, LISR 90, 93, 98, 136, 150
                   Declaración anual vía telefónica
3.17.13.        Para los efectos de los artículos 17-D, primer párrafo, 150 y 151 de la Ley del ISR, durante los meses de marzo yabril de 2017, los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en el Título IV,Capítulo I de la Ley del ISR, de un sólo patrón y cuenten con un máximo de veinticinco CFDI de deduccionespersonales, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2016, a través del número deorientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país,siempre que:
a)       Acrediten su identidad ante la autoridad fiscal contestando correctamente las preguntas que se lesformulen sobre la validación de sus datos.
b)       En el aplicativo para presentar la declaración anual exista información precargada por la autoridadrelacionada con sus ingresos, deducciones personales, una cuenta bancaria activa para transferenciaselectrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., a nombre del contribuyente y que elimporte del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
c)       El contribuyente obtendrá a través del correo electrónico registrado en las bases de datos del SAT,durante el día hábil siguiente, su acuse de recepción de la declaración con saldo a favor, o el acuse conla línea de captura en caso de impuesto a cargo.
                   Para efectos de la presente regla, se entenderá que el contribuyente se está autodeterminando el ISR delejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del CFF.
                   CFF 6, 17-D, 42, LISR 150, 151 RMF 2017 2.3.6.
                   Tasas de retención tratándose de intereses no deducibles
3.18.39.        Para efectos del artículo 166, séptimo párrafo, fracciones I y II de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicenpagos de intereses por los supuestos establecidos en las fracciones mencionadas, podrán aplicar la tasa deretención establecida en dichas fracciones, según corresponda, siempre que además de cumplir con loestablecido en las mismas, se trate de intereses que no actualicen el supuesto previsto por el artículo 28,fracción XXXI de dicha Ley.
                   LISR 28, 166, 171
                   Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo deefectivo
3.21.6.1.       Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 dela Ley del ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, contenido en elDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre laRenta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal delImpuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las personas moralesque se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que opten por ejercerla opción prevista en el artículo 196 antes citado, deberán presentar el aviso de actualización de actividadeseconómicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso deactualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A , considerando como fechalímite el 10 de marzo de 2017.
                   Los contribuyentes que ejerzan la opción con posterioridad a la presentación del pago provisional del mes deenero de 2017; en el pago provisional del mes de febrero de 2017 deberán acumular los ingresos de los mesesde enero y febrero, y disminuir el pago provisional que hayan enterado por el mes de enero.
                   Los contribuyentes que al 17 de febrero de 2017 ejercieron la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de laLey del ISR, deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2017, utilizando el aplicativo”Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el Portal del SAT.
                   Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscalde 2017, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten lostrámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripciónen el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso dereanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.
                   CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 14, 196, 199, Disposiciones Transitorias, Segundo
                   Procedimiento para la autodeterminación de ingresos y gastos amparados en CFDI´s para generar enforma automática la declaración del pago provisional de ISR y declaración definitiva de IVA, así como lacontabilidad simplificada
3.21.6.2.       Las personas morales a que se refiere el artículo 196 de la Ley del ISR que hayan optado por lo previsto en elTítulo VII, Capítulo VIII de la citada ley, presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, medianteel aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, en el cual debenautodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar enforma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada, deconformidad con el procedimiento siguiente:
I.        Ingresarán al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”,disponible en el Portal del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave del RFC,Contraseña o e.firma.
II.       En el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, en la opción”Ingresos y Gastos”, se mostrará en el “Detalle de Ingresos” los CFDI emitidos y en el “Detalle deGastos” los CFDI recibidos por el contribuyente. En esta opción, el contribuyente podrá autodeterminarlos ingresos efectivamente percibidos y las deducciones autorizadas efectivamente erogadas quecorrespondan a cada mes del ejercicio fiscal. Tratándose de ingresos cobrados parcialmente y gastospagados parcialmente, capturarán el importe que corresponda.
         En dicho aplicativo podrán clasificar los CFDI de ingresos y de gastos, a fin de determinar de maneraautomática el pago respectivo; o bien, podrán calcular directamente el pago provisional sin laclasificación antes señalada.
         En caso de tener otros ingresos o gastos que no se encuentren amparados en facturación electrónicapodrán capturarlos en el “Detalle de Ingresos” y en el “Detalle de Gastos” mediante la opción “Agregaringreso” y “Agregar gasto”.
         Adicionalmente, en el detalle de gastos se capturarán los importes que correspondan a las erogacionesefectuadas deducibles por concepto de nómina y cuotas patronales de seguridad social, así como, el ISRretenido y subsidio para el empleo.
         En caso de tener ingresos o deducciones que no se hayan pagado o cobrado en su totalidad en el mesinmediato anterior, el contribuyente deberá seleccionar el icono “pendiente de meses anteriores” deldetalle de ingresos y de gastos, para realizar las acciones descritas en esta fracción.
         El aplicativo mostrará en el apartado de “Totales”, los ingresos y gastos facturados previamenteautodeterminados por el contribuyente. De igual manera, podrá consultar la determinación del cálculo delISR e IVA. Para ello, deberá elegir, en la primera declaración que presente, la opción para ladeterminación del pago provisional del ISR, es decir, si el cálculo lo realizará con flujo de efectivo o concoeficiente de utilidad.
         Posteriormente, el sistema mostrará el cálculo de la determinación del ISR y el IVA del mescorrespondiente. Una vez validada la información, el contribuyente ingresará a la opción “PresentarDeclaración”.
III.      En la opción “Presentar Declaración” seleccionará el tipo de declaración y el periodo a declarar.
         El aplicativo mostrará las obligaciones del contribuyente registradas en el RFC correspondientes alperiodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales en el apartado de otrasobligaciones, las cuales podrá modificar, en su caso.
         Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, que al 31 de diciembre de 2016 tengan saldospendientes de aplicar por concepto de costo de lo vendido, pérdidas fiscales y deducción de inversiones,podrán considerarlas en la determinación de los pagos provisionales en el apartado “PresentarDeclaración”.
         Una vez revisada y validada la información, el contribuyente enviará la declaración y obtendrá el acuse derecibo electrónico y en su caso la línea de captura.
IV.      Cuando el contribuyente tenga obligaciones a declarar distintas a ISR e IVA, seleccionará la opción otrasobligaciones; una vez seleccionada, deberá capturar la información requerida, revisará, validará yenviará la declaración.
V.       El aplicativo podrá generar reportes de operaciones conforme a la información manifestada previamenteen el “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos”. Para ello, el contribuyente ingresará a la opción”Reportes”, elegirá el apartado deseado y generará el archivo correspondiente. Los reportes que señalala presente regla, se considerarán para efectos fiscales, como la contabilidad simplificada.
                   LISR 196, 197, 198, 199, 201, LIVA, 5-D
                   Declaraciones complementarias para la opción de acumulación de ingresos para Personas Morales
3.21.6.3.       Para efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos quepodrán presentar las personas morales que tributen en términos del Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR,correspondientes al mes de enero 2017 y subsecuentes son las siguientes:
a)       Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
b)       Porque no declararon todas las obligaciones.
c)       Por modificación de obligaciones.
d)       Por línea de captura vencida.
                   Para los efectos de lo anterior, conforme al tipo de declaración complementaria se realizará el procedimientosiguiente:
a.       Se ingresará a través del Portal del SAT al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación deingresos por personas morales”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en elRFC, Contraseña o e.firma.
b.       Al seleccionar el tipo de declaración complementaria, el aplicativo mostrará las señaladas en el primerpárrafo de esta regla, para que el contribuyente elija y realice lo que corresponda de acuerdo a losiguiente:
1.     Para declaraciones complementarias por errores relativos al periodo de pago o concepto deimpuesto declarado. Seleccionar el periodo a corregir, elegir tipo de declaración “Complementaria”y la opción “Dejar sin efecto obligación”.
2.     Para declaraciones complementarias cuando hayan dejado de presentar una o más obligaciones.Seleccionar el mismo periodo, tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Obligación nopresentada”. El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyenteseleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los datos habilitados por el programacitado.
3.     Para declaraciones complementarias por modificación de obligaciones. Seleccionar el mismoperiodo a declarar que el señalado en la declaración que se vaya a modificar en algún o algunosconceptos en la sección “Determinación de impuesto”, debiendo elegir declaración complementaria,opción “Modificación de Obligaciones”.
4.     Para declaraciones complementarias por línea de captura vencida. Seleccionar el mismo periodo adeclarar que el contenido en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendoelegir el tipo de declaración “Complementaria”, así como la opción “Modificación de obligación”.
       Para efectos de los numerales 1, 3 y 4, el aplicativo solicitará la confirmación de la declaración a modificar ymostrará los datos capturados en la declaración que se modifica, para que en su caso se realicen ajustes.
       Para efectos de los numerales 1, 2, 3 y 4 en caso de que exista cantidad a pagar, el aplicativo calculará laactualización y los recargos a la fecha en que se realice el pago en los términos de los artículos 17-A y 21del CFF, para mostrar el importe total a pagar y el contribuyente realice el envío de la declaración,obteniendo el acuse de recibo electrónico, y la línea de captura con la fecha de vigencia de esta.
       El contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 3.21.6.2.
       Para los numerales 1, 2 y 4, las declaraciones complementarias a que se refiere la presente regla nocomputarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.
                   Las personas morales a que se refiere esta regla, cuando presenten declaraciones complementarias no podráncambiar la opción para la determinación del ISR, que hayan elegido.
                   Las personas morales que tributen en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que requieran presentardeclaraciones complementarias de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, de periodos de diciembre de2016 o anteriores, deberán de efectuarlo mediante el “Servicio de Declaraciones y Pagos” seleccionando el tipodeclaración complementaria según se trate conforme a las reglas 2.8.5.3., 2.8.5.4., 2.8.6.1., 2.8.6.4., 2.8.6.5.,2.10.1., 2.10.2. y 2.10.3. de esta Resolución.
                   CFF 17-A, 21, 32, RMF 2017 2.8.5.3, 2.8.5.4, 2.8.6.1., 2.8.6.4., 2.8.6.5., 2.10.1, 2.10.2, 2.10.3. 3.21.6.2.
                   Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR
3.21.6.4.       Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR yDisposiciones Transitorias, que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos porpersonas morales”, que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando losCFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.        Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de loseñalado en el artículo 28 del CFF.
II.       Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIIIde la Ley del IVA.
                   CFF 28, LIVA 32
                   Modificaciones que pueden realizar los contribuyentes que utilizan el aplicativo que establece la regla3.21.6.2.
3.21.6.5.       Los contribuyentes que no utilicen la información disponible de CFDI para seleccionar ingresos y gastos, podránpresentar la declaración de los impuestos de ISR e IVA no obstante no se tendrán por cumplidas lasobligaciones a que hace referencia la regla 3.21.6.4.
                   RMF 2017 3.21.6.4.
                   Otras obligaciones
3.21.6.6.       (Se deroga)
                   Acumulación de la ganancia por la enajenación de bienes aportados a una Sociedad Inmobiliaria deBienes Raíces (SIBRA)
3.23.25.        Para los efectos de la fracción XXXV del Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley delImpuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, losaccionistas de las sociedades mercantiles que hubieran aplicado el estímulo fiscal establecido en el artículo224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, que al 31 de diciembre de 2016 no hubieranactualizado los supuestos de los incisos a) y b) del numeral 1 de la citada fracción XXXV, acumularán en ladeclaración del ejercicio 2016 que se presenta en 2017, la totalidad de la ganancia por la enajenación de losbienes aportados que no se haya acumulado previamente.
                   Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán para el cálculo del coeficiente de utilidad aque se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR.
                   LISR 2013 224-A, LISR 14, Disposiciones Transitorias 2014 Noveno
                   Compensación del IMPAC efectivamente pagado en la consolidación
3.23.26.        Para efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracciones XV y XXXVIII de las Disposiciones Transitorias dela Ley del ISR, del Decreto publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, en relación con el ArtículoSegundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto publicado en el DOF el 18de noviembre de 2015, las sociedades que tuvieron el carácter de sociedades controladoras que se ubiquen enla citada fracción IX podrán compensar contra el impuesto sobre la renta diferido que deban pagar en términosde la fracción XV del Decreto mencionado en primer término, el remanente del impuesto al activo que, a la fechade la obligación de pago del impuesto sobre la renta diferido, no hubiese sido recuperado por las sociedadesque conformaban el grupo de consolidación y que efectivamente hubieran pagado las sociedadescontroladoras.
                   La citada compensación quedará sujeta a los siguientes requisitos:
a)       Que el impuesto al activo objeto de compensación corresponda al que hubieren determinado lassociedades controladas y la controladora en lo individual de no haber consolidado, relativo a los activos ypasivos considerados en la determinación del impuesto al activo consolidado y hasta por el montopagado por la sociedad controladora.
b)       Que en los ejercicios del 2008 al 2013, las sociedades controladas o controladora referidas en el incisoanterior hubieran determinado impuesto sobre la renta a cargo en forma individual y que a nivelconsolidado no se hubiera determinado impuesto sobre la renta a cargo, que diera como resultado laimposibilidad de recuperar en forma individual el impuesto al activo pagado con anterioridad al 1 deenero de 2008.
c)       Que el impuesto al activo que se pretenda compensar corresponda al resultado de aplicar la mecánicaprevista en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada enel Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 y únicamente procederá por la parte que no sehubiera perdido el derecho a su recuperación en forma consolidada.
         La compensación a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá ser mayor al excedente delimpuesto sobre la renta que se deba pagar en términos de lo dispuesto en la fracción XV del ArtículoNoveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, del Decreto publicado en el DOF el 11 dediciembre de 2013, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitoriasde la Ley del ISR del Decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, respecto del impuesto alactivo que efectivamente se hubiera pagado en la consolidación que haya resultado menor en losejercicios de 2005, 2006 o 2007, sin considerar las reducciones del artículo 23 del Reglamento de la Leydel Impuesto al Activo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007.
d)       El impuesto al activo que se pretenda compensar no hubiere sido recuperado con anterioridad al 1 deenero del 2017 o se hubiere perdido el derecho a su recuperación por la controladora al 31 de diciembredel 2013.
e)       La sociedad que haya tenido el carácter de controladora presente ante la Administración Central deFiscalización a Grupos de Sociedades, sita en Avenida Hidalgo número 77, Módulo III, planta baja,colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, escrito libre en el quemanifieste la aplicación de lo dispuesto en la presente, para lo cual la citada Administración solicitará ladocumentación e información que acredite el cumplimiento de los requisitos antes señalados.
f)       La aplicación de esta regla no podrá dar como resultado el derecho a devolución alguna.
                   LISR Disposiciones Transitorias 2014 Noveno, LISR Disposiciones Transitorias 2016 Segundo
                   Envases vacíos de bebidas alcohólicas conservados y exhibidos en el lugar o establecimiento en el quese enajenaron
5.2.46.          Para los efectos de los artículos 86-A, fracción IV del CFF, 19, fracción XVIII de la Ley del IEPS y 17 de suReglamento, no se considerará infracción a las disposiciones fiscales cuando los contribuyentes omitan realizarla destrucción de envases vacíos que hubieran contenido bebidas alcohólicas, siempre que dichos envasessean conservados y exhibidos vacíos en el lugar o establecimiento en donde se enajenaron las citadas bebidasy cumplan con los siguientes requisitos:
I.        Lleven un registro de los envases que se conserven y exhiban en los términos de esta regla, en el que seidentifique el número de folio del marbete que le corresponda, así como la fecha en que se hubieraagotado su contenido, mismo que conservarán como parte de su contabilidad.
II.       Se raspe el marbete adherido al envase vacío inhabilitándose para su lectura.
III.      Adhieran en la parte inferior del envase, una etiqueta con la leyenda “Envase ornamental, prohibida suventa” con una dimensión de 2.8 X 2.9 centímetros.
                   Los contribuyentes que dejen de utilizar los envases en términos de esta regla, deberán efectuar su baja en elregistro a que se refiere la fracción I de esta regla y realizar su destrucción de conformidad con el procedimientoseñalado en los citados artículos 19, fracción XVIII de la Ley del IEPS y 17 de su Reglamento.
                   CFF 30, 86-A, LIEPS 19, RLIEPS 17
                   Cuota del IAEEH por fracción de mes
10.14.           ………………………………………………………………………………………………………..
                   Para efectos del artículo 55, segundo párrafo de la LISH, se entenderá que el inicio de las actividades destinadasa la producción comercial de hidrocarburos se presenta al momento en que la Comisión Nacional deHidrocarburos apruebe y surta efectos la notificación al contratista o asignatario del primer plan de desarrollopara la Extracción del área contractual o de asignación que corresponda.
                   LISH 55, 56
                   Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas entérminos de la Ley de Hidrocarburos
10.21.           ………………………………………………………………………………………………………..
                   Tratándose de contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Leydel IVA, la solicitud de devolución se deberá presentar en el mes siguiente a aquél en el que se realicen losgastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud se podrá presentar con posterioridad siempre y cuando elcontribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a larealización de actividades a la tasa del 0%. En el mes en que se presente la primera solicitud deberánpresentarse también las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presentedicha solicitud.
                   Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el período preoperativo inició enel mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución.
                   CFF 17-H, 22, 22-A, 69, 69-B, LIVA 6, RMF 2017, 2.3.4., 2.8.1.6.
                   Cupo máximo de vehículos usados que podrán ser destruidos en 2017
11.4.19.        Para los efectos del artículo 1.7. y del CUARTO Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, el montomáximo de 6,000 vehículos usados para destruir en el año de calendario de 2017, podrá aplicarseindistintamente a vehículos propiedad de permisionarios dedicados al autotransporte federal de carga, depasajeros o de turismo, con independencia del número de unidades vehiculares de que sean propietarios lospermisionarios, siempre que en conjunto no se exceda dicho máximo.
                   Una vez agotado el monto máximo de 6,000 vehículos a que se refiere el párrafo anterior y en el caso de queexistan solicitudes para destruir vehículos propiedad de personas físicas dedicadas al autotransporte federal decarga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios de hasta cinco unidades vehiculares, el SAT podráautorizar la destrucción de dichos vehículos hasta cumplir con el número de 3,000 vehículos usados paradestruir en el año de calendario de 2017 para dichas personas, previsto en el artículo 1.7 del Decreto a que serefiere este Capítulo.
                   DECRETO DOF 26/03/2015 y 22/07/2016 1.7., Cuarto Transitorio, RMF 2017 11.4.13.
                   Procedimiento para determinar el monto mensual del estímulo fiscal a la enajenación de gasolina y diésel
11.7.2.          ………………………………………………………………………………………………………..
         Con base en los reportes señalados, CONAPESCA deberá proporcionar mensualmente al SAT, en hojade cálculo formato .xls, a través de buzón tributario, el monto total mensual del estímulo fiscalconsiderando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios respectivos, a más tardar el día 17del mes siguiente al que corresponda la información.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   CFF 25, LIVA 7, LIEPS 5o, ACUERDO DOF 30/12/15, RMF 2017 11.7.1.
Capítulo 11.8. Del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia
del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en
México, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017
                   Requisitos para pagar el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país
11.8.1.          Para los efectos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas y morales residentes en Méxicoy las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, podrán optar por pagar el ISR deconformidad con lo dispuesto en el mismo por los ingresos e inversiones que retornen al país y que se hubiesenmantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, siempre que, además de los requisitosestablecidos en el citado Decreto, cumplan con lo siguiente:
I.        El pago del ISR se realice mediante la presentación de la “Declaración del ISR por los ingresos deinversiones en el extranjero retornadas al país”, observando el siguiente procedimiento:
a)    Presentarán la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”a través del Portal del SAT.
       En el campo denominado “fecha de retorno” el contribuyente deberá señalar aquélla en la queefectivamente recibió los recursos en su cuenta, ya sea en la institución de crédito o casa de bolsadel país, en la cual fueron depositados o transferidos.
       En la declaración elegirán el tipo de declaración, ya sea normal o complementaria, y capturarán lainformación solicitada en cada uno de los campos correspondientes.
b)    Concluida la captura, enviarán la declaración a través del Portal del SAT. El citado órganodesconcentrado remitirá a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de lainformación recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, la fecha depresentación, el sello digital generado por dicho órgano, así como el importe total a pagar, la líneade captura a través de la cual se efectuará el pago y su fecha de vigencia.
       El importe total a pagar señalado en el párrafo anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónicade fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de lasinstituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
       Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “ReciboBancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.
       Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de pagar el ISR derivado de losingresos y las inversiones mantenidos en el extranjero, cuando hayan presentado la declaración aque hace referencia esta regla a través del Portal del SAT y hayan efectuado el pago en lainstitución de crédito autorizada.
c)    En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá seguir elprocedimiento establecido en los incisos a) y b) de la presente regla.
       Por la diferencia del ISR a cargo que les resulte deberán pagar actualización y recargos, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 17-A y 21 del CFF.
II.       Cuando el pago del ISR que corresponda a los recursos que se retornen al país y que se hubiesenmantenido en el extranjero hasta al 31 de diciembre de 2016, no se realice dentro de los quince díasnaturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, el ISRa cargo se actualizará y causará recargos desde la fecha en que debió realizarse el pago y hasta lafecha en que éste se realice, la cual, no podrá exceder del 3 de agosto de 2017.
         En este supuesto, el pago del ISR deberá realizarse mediante la presentación de la “Declaración del ISRpor los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”, a más tardar el 3 de agosto de 2017siguiendo el procedimiento establecido en la fracción I de esta regla.
III.      Cuando se pague sólo una parte del ISR declarado, dentro de los quince días naturales siguientes a lafecha en que se retornen al país los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero, la diferenciadel ISR a cargo deberá pagarse a más tardar el 3 de agosto de 2017, con actualización y recargos deconformidad con lo dispuesto por los artículos 17-A y 21 del CFF, presentando el formato “Declaracióndel ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” de conformidad con elprocedimiento señalado en la fracción I de esta regla.
IV.      Cuando el pago del ISR, no se realice de manera completa a más tardar el 3 de agosto de 2017, loestablecido en esta regla no surtirá sus efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total delas contribuciones omitidas, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
                   CFF 17-A, 21, DECRETO DOF 18/01/2017
                   Obligaciones de las instituciones de crédito y casas de bolsa del país
11.8.2.          Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, las instituciones de crédito y lascasas de bolsa del país deberán aplicar de manera estricta las medidas y procedimientos en materia deprevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de conformidadcon las disposiciones aplicables, respecto de los clientes que se acojan al beneficio a que se refieren laspresentes Disposiciones.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Cuarto
                   Aviso de destino de ingresos retornados al país
11.8.3.          Para los efectos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por pagar el ISR quecorresponda a los ingresos provenientes de ingresos e inversiones que retornen al país, mantenidas en elextranjero al 31 de diciembre de 2016, deberán presentar el “Aviso de destino de ingresos retornados al país” através del buzón tributario que se ubica en el Portal del SAT, en el que informarán el monto total retornado y lasinversiones realizadas en el país con esos recursos en el ejercicio de 2017.
                   El aviso respecto al destino de los ingresos retornados al país, deberá presentarse a más tardar el 31 dediciembre de 2017.
                   DECRETO DOF 18/01/2017
                   Ingresos retornados al país en diversas operaciones
11.8.4.          Para los efectos del Decreto a que se refiere este Capítulo, en los casos en que el retorno de los ingresosprovenientes de inversiones directas e indirectas, que se hayan mantenido en el extranjero al 31 de diciembrede 2016, se realice en diversas operaciones, deberá presentarse una declaración de pago por cada una deellas, hasta el 19 de julio de 2017 y pagar a más tardar el 3 de agosto del mismo año, pudiendo, para ello,presentarse un solo aviso que incluya el destino final de cada uno de los ingresos invertidos en el país, o bien,presentando un aviso por cada operación realizada.
                   DECRETO DOF 18/01/2017
                   Cambio de inversión de recursos retornados
11.8.5.          Para los efectos del Artículo Segundo, tercer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando loscontribuyentes cambien a una inversión distinta a la que originalmente eligieron, deberán presentar el aviso aque hace referencia la regla 11.8.3. de esta Resolución dentro de los treinta días siguientes a aquel en que serealice dicho cambio.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Segundo
                   Presentación del desistimiento de medios de defensa
11.8.6.          Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, loscontribuyentes que opten por pagar el ISR que corresponda a los ingresos provenientes de inversionesmantenidas en el extranjero al 31 de diciembre de 2016 y que hubieren interpuesto un medio de defensa ocualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo al régimen de estos ingresos, deberándesistirse de los mismos y enviar la información referente al oficio determinante, periodo y concepto por el quese desiste, a través del Portal del SAT, adjuntando el acuse con el que se acredite el desistimiento del medio dedefensa interpuesto.
                   El trámite quedará concluido cuando el contribuyente obtenga el acuse de recepción que genere a través delPortal del SAT.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Primero
                   Instrumentos financieros para el retorno de las inversiones
11.8.7.          Para los efectos del Artículo Sexto, fracción V y segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, lasinversiones que se realicen en México a través de instituciones que componen el sistema financiero mexicano,podrán efectuarse en instrumentos financieros emitidos por personas morales mexicanas denominados enmoneda nacional o extranjera, de conformidad con la regulación financiera aplicable.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Sexto
                   Recursos destinados al pago de pasivos
11.8.8.          Para los efectos del Artículo Sexto, tercer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se consideraráque se incumple con el requisito de acreditar que las inversiones incrementaron el monto de las inversionestotales en el país, cuando los recursos a que se refiere el citado Decreto se destinen a los fines a que se refierela fracción IV del Artículo Sexto mencionado.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Sexto
                   Base para el cálculo del impuesto
11.8.9.          Para los efectos del Artículo Cuarto, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se podránexcluir de la base del impuesto los recursos que se retornen al país respecto de los cuales se pueda acreditarque no se estaba obligado al pago del impuesto sobre la renta por su obtención, que estaban exentos de pago oque efectivamente se pagó el impuesto correspondiente.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Cuarto
                   Compensación de cantidades a favor contra el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjeroretornados al país
11.8.10.        Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podráncompensar las cantidades que tengan a su favor contra el ISR que resulte de aplicar la tasa prevista del 8%, almonto total de los recursos que se retornen al país y por los que no se haya pagado el ISR, sin deducciónalguna.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Tercero
                   Enajenación de acciones u otros títulos de emisoras extranjeras
11.8.11.        Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimientopermanente en el país, que hayan adquirido acciones u otros títulos de capital o de deuda emitidos porresidentes en el extranjero hasta el 31 de diciembre 2016, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el Decreto aque se refiere este Capítulo, siempre que enajenen durante el plazo de vigencia del Decreto los citados bienes yel monto de los recursos derivados de dicha enajenación se retornen en el mismo plazo.
                   Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando se trate de reembolsos por reducción de capitalde personas morales residentes en el extranjero, en cuyo caso el monto de los recursos derivados delreembolso tendrán que retornarse durante el plazo de vigencia del Decreto.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Tercero, Noveno
                   Inversión de los recursos en el país
11.8.12.        Para los efectos del segundo párrafo del Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo, se consideraque las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimientopermanente en México invierten recursos en el país cuando las inversiones se realicen, indistintamente:
I.        A través de instituciones que componen el sistema financiero, en instrumentos financieros emitidos porresidentes en el país.
II.       En acciones emitidas por personas morales residentes en México.
III.      Se destinen los recursos a cualquiera de los fines señalados en las fracciones I, II y III del Artículo Sextodel citado Decreto.
IV.      Se destinen para el pago de contribuciones y aprovechamientos.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Sexto
                   Inversiones en fondos y fideicomisos
11.8.13.        Para los efectos del segundo párrafo del Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo, se consideraque las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimientopermanente en México invierten recursos en el país, cuando adquieran acciones emitidas por los fondos deinversión a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión o certificados que representen derechos sobre elpatrimonio de los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.13. de esta Resolución, siempre que en este últimocaso el patrimonio del fideicomiso se integre únicamente por acciones de emisoras nacionales.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Sexto
                   Inversiones en acciones de personas morales residentes en México
11.8.14.        Para los efectos del Artículo Sexto, del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que las personasmorales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paísinvierten recursos en territorio nacional, cuando la inversión se realice en acciones emitidas por personasmorales residentes en México.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Sexto
                   Opción para que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación corrijan su situación fiscal
11.8.15.        Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, loscontribuyentes a los que se les hubiera iniciado el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 42,fracciones II, III, IV y IX del CFF, en relación con los ingresos a que se refiere el Artículo Segundo del citadoDecreto, podrán corregir su situación fiscal, mediante el pago del ISR, de conformidad con lo dispuesto en elcitado Decreto, siempre que dicho pago se realice en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades decomprobación e incluso después de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribucionesomitidas o la resolución definitiva a que se refiere el artículo 53-B del CFF y no hayan transcurrido los plazospara interponer los medios de defensa en contra de dicha resolución.
                   CFF 42, 53-B, DECRETO DOF 18/01/2017 Primero, Segundo, RMF 2017 11.8.
Capítulo 11.9. Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se
indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016
                   Devolución del excedente del estímulo acreditable
11.9.1.          Para los efectos de lo previsto en los Artículos Segundo, Tercero y Quinto del Decreto a que se refiere esteCapítulo, en relación con el artículo 22 del CFF, el estímulo o su excedente que no se haya acreditado, podrásolicitarse en devolución utilizando el FED disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad “ESTIMULO IEPSFRONTERA-GASOLINAS”, la cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de trece díashábiles contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud de devolución y se cumpla con lossiguientes requisitos:
I.        Cuenten con la e.firma o la e.firma portable vigente y opinión positiva del cumplimiento de susobligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
II.       La cantidad que se solicite se haya generado en el ejercicio fiscal de 2017 y determinado conforme a loestablecido en el Decreto, después de aplicarse en su caso contra el pago provisional o anual del ISR odefinitivo del IVA a cargo del contribuyente según corresponda, y se tramite una vez presentadas lasdeclaraciones correspondientes a dichos impuestos, así como la DIOT a que se refiere el artículo 32,primer párrafo, fracción VIII de la Ley del IVA y la información contable prevista en las fracciones I, II y IIIde la regla 2.8.1.6., respecto del mismo periodo por el que se solicite la devolución.
         Los contribuyentes podrán optar por no acreditar el monto del estímulo contra el ISR e IVA y solicitar sudevolución a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se generó el estímulo, siempreque se tengan presentadas las declaraciones de dichos impuestos, la DIOT e información contable,señaladas en el párrafo anterior, respecto del periodo inmediato anterior a aquél por el que se solicite ladevolución y se cumpla con los demás requisitos y condiciones previstos en la presente regla,manifestando bajo protesta de decir verdad esta circunstancia mediante escrito anexo a su solicitud, encuyo caso las cantidades solicitadas en devolución ya no se podrán acreditar contra dichos impuestos.De no actualizarse la citada manifestación, se perderá el derecho para ejercer con posterioridad lafacilidad administrativa a que se refiere este párrafo.
III.      Se proporcionen anexos a la solicitud de devolución:
a)    Papel de trabajo para determinar el monto del estímulo acreditable y el excedente que se solicite endevolución, respecto de las enajenaciones de gasolinas efectuadas según corresponda, conformeal precio máximo previsto en los Acuerdos semanales publicados por la Secretaría, identificadaspor cada estación de servicio ubicada en las zonas geográficas a que se refieren los ArtículosCuarto y Quinto del Decreto, distinguiéndolas de las enajenaciones de gasolinas en el resto delterritorio nacional, así como en su caso, los papeles de trabajo para determinar el ISR y el IVA delperiodo por el que se solicita la devolución, precisando el importe del estímulo acreditado contradichos impuestos.
b)    El archivo denominado “VTADetalle” en formato XML conforme al numeral 18.9. del Anexo 18 de lapresente Resolución, en relación a las “Especificaciones Técnicas para la Generación del ArchivoXML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel” publicadas en el Portal del SAT, derivadodel reporte emitido de los equipos y programas informáticos con los que se llevan los controlesvolumétricos en donde se registra el volumen utilizado para determinar la existencia, adquisición yventa de combustible en términos del artículo 28, fracción I, segundo y tercer párrafos del CFF,cuya información deberá corresponder con la registrada en la contabilidad del contribuyente.
c)    El archivo en formato XML de las pólizas que contengan el registro contable en cuentas de ordendel importe total del estímulo fiscal generado, acreditado y obtenido en devolución en su caso, asícomo las relativas al registro pormenorizado de la enajenación de gasolina realizadaexclusivamente en las
estaciones de servicio ubicadas en las zonas geográficas a que se refieren los artículos Cuarto yQuinto del Decreto, distinguidas de la enajenación de dicho combustible en el resto del territorionacional, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.
d)    Escrito firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se manifieste bajo protestade decir verdad, si la totalidad del suministro de las gasolinas sujetas al estímulo se realizódirectamente en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su motor, conforme alo dispuesto en el Artículo Tercero del Decreto, detallando en su caso, las enajenacionesefectuadas en forma distinta en dichas zonas geográficas.
e)    Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad yque contenga el nombre, denominación o razón social y la clave en el RFC del contribuyente quetramita la solicitud y el número de la cuenta bancaria activa (CLABE) a 18 dígitos para efectuartransferencias electrónicas, misma que deberá corresponder a la que se indique en el FED para eldepósito del importe de la devolución que resulte procedente.
f)     Tratándose de la primera solicitud de devolución, adicionalmente se anexarán:
1.     Permiso(s) vigente(s) expedido(s) por la Comisión Reguladora de Energía, para el expendio alpúblico de petrolíferos en estaciones de servicio, que comprendan cada una de las estacionesde servicio ubicadas en las zonas geográficas sujetas al estímulo, debiendo asimismopresentarse cada vez que se modifique o actualice.
2.     Relación de las estaciones de servicio susceptibles al estímulo con permiso a nombre delcontribuyente que solicita la devolución en los términos del numeral anterior, indicando sunúmero de registro para poder operar como tales otorgado por la autoridad competente, sudomicilio y fecha de apertura ante el RFC, así como la zona geográfica donde se ubiquenconforme a los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto, presentándose asimismo cuando seactualice esta información.
3.     Las pólizas, papeles de trabajo y reportes de los controles volumétricos, en donde se refleje elregistro y movimientos del inventario final de gasolinas al 31 de diciembre de 2016, así comode las gasolinas suministradas durante el ejercicio 2017 a la estación de servicio de que setrate, cuando se hayan adquirido conforme a las disposiciones vigentes hasta 2016.
                   El beneficio del plazo expedito a que se refiere la presente regla, no procederá cuando:
1.       Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de presentar susolicitud, en términos del artículo 69, párrafos penúltimo, fracciones I, II, III, IV, y último del CFF, así comoa los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF y esté publicado enel listado definitivo en el DOF y en el citado portal.
2.       La devolución se solicite con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que seencuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados enel inciso anterior, salvo que el solicitante haya corregido su situación fiscal en relación con dichasoperaciones.
3.       Se haya dejado sin efectos el certificado del contribuyente emitido por el SAT, de conformidad con loestablecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución, salvoque el solicitante corrija o aclare su situación fiscal en relación con el supuesto de que se trate.
4.       El solicitante o su representante legal sea socio, accionista, asociado, miembro, integrante orepresentante legal de personas morales, que sean o hayan sido a su vez socios, accionistas,asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral a la que haya sidonotificada la resolución prevista en el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
5.       En los doce meses anteriores al periodo en que se presente la solicitud de devolución conforme a lapresente regla, el solicitante tenga resoluciones firmes en las que se hayan negado total o parcialmentelas cantidades solicitadas en devolución, en las que el importe negado acumulado en esos meses seasuperior a $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) o supere más del 20% del montoacumulado de dichas cantidades, salvo cuando no se hayan presentado previamente solicitudes dedevolución.
                   CFF 17-H, 22, 25, 28, 32-D, 69, 69-B, LISR 27, LIVA 32, LIEPS 2, 19, RCFF 33, 34, RMF 2017 2.1.39., 2.8.1.6.,DECRETO DOF 27/12/2016″
SEGUNDO.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da aconocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
                   En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto delResolutivo Primero:
                   Referencias a la Ciudad de México
1.10.            Para efectos de los artículos 18, fracción I, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias quehagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet,declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudadde México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.
                   CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84
                   Actualización de cantidades establecidas en el CFF
2.1.13.          Para los efectos del artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, las cantidades establecidas en el mismo ordenamientose actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron porúltima vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del mes de enero del siguiente ejerciciofiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará elperiodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el últimomes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.
I.        Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, a partir del mes de enero de 2011 se dieron aconocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31 de diciembre de2010. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:
         Las cantidades establecidas en los artículos 22-C y 59, fracción III, tercer párrafo del CFF, de conformidadcon el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley delImpuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para elEmpleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008.
         El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2008y hasta el mes de enero de 2010 fue de 11.02%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho porciento es el resultado de dividir 140.047 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de 2010,publicado en el DOF el 10 de febrero de 2010, entre 126.146 puntos correspondiente al INPC del mes deenero de 2008, publicado en el DOF el 8 de febrero de 2008, menos la unidad y multiplicado por 100.
         De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que setomó en consideración es el comprendido del mes de enero de 2008 al mes de diciembre de 2010. Enestos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendoel INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mesanterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes denoviembre de 2010, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2010, que fue de 143.926 puntos y elcitado índice correspondiente al mes de diciembre de 2007, publicado en el DOF el 10 de enero de 2008,que fue de 125.564
puntos. No obstante, de conformidad con el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, tratándose decantidades que no han estado sujetas a una actualización, se debe considerar el INPC del mes denoviembre de 2007, que fue de 125.047 puntos. Como resultado de esta operación, el factor deactualización obtenido y aplicado fue de 1.1510.
         Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de unadecena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de unadecena, se han ajustado a la decena inmediata superior.
         Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1de enero de 2011, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y delImpuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecenlas obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversasdisposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009. Dichas cantidades son las que seencuentran en los artículos 82, fracciones X y XXXII y 84-B, fracción X del CFF.
II.       Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dieron a conocer las cantidadesactualizadas a partir del mes de enero de 2012, en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 deenero de 2012. Estas cantidades corresponden a las establecidas en los artículos y fracciones a que serefiere el segundo párrafo de esta fracción. La actualización mencionada se realizó de acuerdo con elprocedimiento siguiente:
         Las cantidades establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 80, fracciones I, III, incisos a) y b) y IV aVI; 82, fracciones I, incisos a), b), c), d), e); II, incisos a), b), c), d), e), f), g); III a IX y XI a XXXI; 84,fracciones I a III, V, VII a IX, XI, XIII y XIV; 84-B, fracciones I, III a VI; 84-D; 84-F; 86, fracciones I a V; 86-B, primer párrafo, fracciones I a IV; 86-F; 88; 91; 102, penúltimo párrafo; 104, primer párrafo, fracciones Iy II; 108, cuarto párrafo, fracciones I a III; 112, primer párrafo; 115, primer párrafo y 150, segundo y tercerpárrafos del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2009 y dadas a conocer enel Anexo 5, rubro A, de la RMF para 2008, publicada en el DOF el 10 de febrero de 2009. El incrementoporcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta elmes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de estaregla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.797 puntos correspondiente al INPC del mes demarzo de 2011, publicado en el DOF el 8 de abril de 2011, entre 91.606269782709 puntoscorrespondiente al INPC del mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011,menos la unidad y multiplicado por 100.
         De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que setomó en consideración es el comprendido del mes de enero de 2009 al mes de diciembre de 2011. Enestos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendoel INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente almes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPCdel mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, que fue de 102.707puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrerode 2011, que fue de 91.606269782709 puntos. Como resultado de esta operación, el factor deactualización obtenido y aplicado fue de 1.1211.
         El índice correspondiente al mes de noviembre de 2008, a que se refiere esta fracción, está expresadoconforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histórica del INPCmensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de México en el DOF el 23 defebrero de 2011.
         Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo17-A, antepenúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso deuna decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de unadecena, se han ajustado a la decena inmediata superior.
         Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 de enero de 2012, lascantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de ese año, de conformidad con el “Decreto porel que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”,publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011. Dichas cantidades son las que se encuentran en losartículos 82, fracción XXXV; 84, fracción IV, incisos a), b) y c); 84-B, fracción VII; 84-J y 84-L del CFF.
III.      Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A,publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012, las cantidades actualizadas que se aplican a partir delmes de enero de 2013. Estas cantidades corresponden a las establecidas en los artículos y fracciones aque se refieren el segundo y tercer párrafos de esta fracción. La actualización mencionada se harealizado de acuerdo con el procedimiento siguiente:
         La cantidad establecida en el artículo 90, primer párrafo del CFF, fue actualizada por última vez en el mesde enero de 2010 y dada a conocer en el Anexo 5, rubro A, contenido en la Tercera Resolución deModificaciones a la RMF para 2009, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009.
         Las cantidades establecidas en los artículos 32-A, fracción I; 80, fracción II; 82, fracción XXXIV; 84,facción VI; 84-B, fracciones VIII y IX, y 84-H del CFF de conformidad con el “Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, delImpuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de laFederación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse enUnidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación yde la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 dediciembre de 2009, entraron en vigor el 1 de enero de 2010.
         El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de2010 y hasta el mes de julio de 2012 fue de 10.32%, excediendo del 10% mencionado en el primerpárrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 104.964 puntos correspondiente al INPCdel mes de julio de 2012, publicado en el DOF el 10 de agosto de 2012, entre 95.143194058464 puntoscorrespondiente al INPC del mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011,menos la unidad y multiplicado por 100.
         De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debetomarse en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2009 al mes de diciembre de2012.
         Tratándose de la cantidad mencionada en el segundo párrafo de esta fracción, el factor de actualizaciónaplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al másreciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la últimaactualización, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2012,publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondienteal mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de95.143194058464 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido yaplicado fue de 1.1246.
         Tratándose de las cantidades mencionadas en el tercer párrafo de esta fracción, el factor de actualizaciónse obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índicecorrespondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que hayan entrado envigor, conforme lo establece el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, por lo que debe tomarse enconsideración el INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012,que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2009, publicado en elDOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 95.143194058464 puntos. Como resultado de esta operación,el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1246.
         El índice correspondiente al mes de noviembre de 2009, a que se refiere esta fracción, está expresadoconforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histórica del INPCmensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de México en el DOF de 23 defebrero de 2011.
         Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo17-A, antepenúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso deuna decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de unadecena, se han ajustado a la decena inmediata superior.
IV.      Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, a partir del mes de enero de 2014 se dan aconocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución. La actualizaciónefectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:
         Las cantidades establecidas en los artículos 22-C y 59, fracción III, tercer párrafo del CFF, de conformidadcon el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley delImpuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para elEmpleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008 y fueronactualizadas a partir del mes de enero de 2011, en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31 dediciembre de 2010.
         Asimismo, las cantidades establecidas en el artículo 82, fracción X del CFF, de conformidad con el”Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuestosobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del CódigoFiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarseen Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de laFederación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995″, publicado en elDOF el 7 de diciembre de 2009, entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
         El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de2010 y hasta el mes de septiembre de 2013 fue de 10.15%, excediendo del 10% mencionado en elprimer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 109.328 puntos correspondienteal INPC del mes de septiembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2013, entre99.250412032025 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2010, publicado en el DOFel 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.
         De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que setomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2010 al mes de diciembre de 2013.En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrádividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente alúltimo mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración elINPC del mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2013, que fue de110.872 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el23 de febrero de 2011, que fue de 99.250412032025 puntos. Como resultado de esta operación, el factorde actualización obtenido y aplicado fue de 1.1170.
         Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de unadecena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de unadecena, se han ajustado a la decena inmediata superior.
         Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entrarán en vigor a partir del 1 deenero de 2014, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013.Dichas cantidades son
las que se encuentran en los artículos 20, séptimo párrafo; 32-A, primer párrafo; 32-H, fracción I; 80,fracción II; 82, fracción XI, XVI, XXVI y XXXVI; 84, fracción IV, incisos b) y c), VI, IX, XV, XVI; 84-B,fracciones VIII, IX, X, XI, XII; 86-B, fracciones I, III y V; 86-H, primero, segundo y tercer párrafo y 86-J,primer párrafo del CFF.
V.       Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dieron a conocer las cantidadesactualizadas en el Anexo 5, rubro A, que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Laactualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:
         La última actualización de las cantidades establecidas en los artículos 80, fracciones I, III, incisos a) y b),IV, V y VI; 82 fracciones I, incisos a), b), c), d) y e), II, incisos a), b), c), d), e), f) y g), III, IV, V, VI, VII, VIII,IX, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI;84 fracciones I, II, III, IV, inciso a), V, VIII, XI y XIII; 84-B fracciones I, III, IV, V, VI y VII; 84-D; 84-F; 84-J;84-L; 86 fracciones I, II, III, IV y V; 86-B fracciones II y IV; 86-F; 88; 91; 102 penúltimo párrafo; 104fracciones I y II; 108 fracciones I, II y III; 112; 115 y 150 del CFF, se llevó a cabo en el mes de noviembrede 2011. Las cantidades actualizadas entraron en vigor el 1 de enero de 2012 y fueron dadas a conoceren el Anexo 5, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado en el DOF el 5 de enerode 2012.
         El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de2011 y hasta el mes de marzo de 2014 fue de 10.11%, excediendo del 10% mencionado en el primerpárrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 113.099 puntos correspondiente al INPCdel mes de marzo de 2014, publicado en el DOF el 10 de abril de 2014, entre 102.707 puntoscorrespondiente al INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011,menos la unidad y multiplicado por 100.
         De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que setomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2011 al mes de diciembre de 2014.En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrádividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente alúltimo mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración elINPC del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de115.493 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el9 de diciembre de 2011, que fue de 102.707 puntos. Como resultado de esta operación, el factor deactualización obtenido y aplicado fue de 1.1244.
         Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de unadecena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de unadecena, se han ajustado a la decena inmediata superior.
VI.      Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dieron a conocer las cantidadesactualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución que entraron en vigor a partir del 1 deenero de 2016. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:
         La última actualización de las cantidades establecidas en los artículos 82, fracción XXXIV; 84-H y 90 delCFF, se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2012. Las cantidades actualizadas entraron en vigor el1 de enero de 2013 y fueron dadas a conocer en la Modificación al Anexo 5, rubro A, de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2012, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2012.
         El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de2012 y hasta el mes de noviembre de 2015 fue de 10.32%, excediendo del 10% mencionado en elprimer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 118.051 puntos correspondienteal INPC del mes de noviembre de 2015, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015, entre 107.000puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembrede 2012, menos la unidad y multiplicado por 100.
         De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que setomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2012 al mes de diciembre de 2015.En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrádividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente alúltimo mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración elINPC del mes de noviembre de 2015, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015, que fue de118.051 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos. Como resultado de esta operación, el factor deactualización obtenido y aplicado fue de 1.1032.
         Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de unadecena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de unadecena, se han ajustado a la decena inmediata superior.
VII.     Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dan a conocer las cantidades actualizadasen el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2017.La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:
         Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 22-C; 32-A, primer párrafo;32-H, fracción I, primer párrafo; 59, fracción III; 80, fracción II; 82, fracciones X, XI, XVI y XXVI; 84,fracciones IV, incisos b) y c), VI, IX, XV y XVI; 84-B, fracciones VIII a XII; 86-B, fracciones I, III y V; 86-Hy 86-J del CFF, entraron en vigor el 1 de enero de 2014 y fueron dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A,de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el DOF el 03 de enero de 2014, excepto en el caso dela actualización del artículo 32-H, fracción I, primer párrafo, la cual se dio a conocer en el SextoResolutivo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016,publicado en el DOF el 06 de mayo de 2016.
         Para los efectos anteriores se consideró lo siguiente:
         El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de2013 y hasta el mes de diciembre de 2016 fue de 10.50%, excediendo del 10% mencionado en el primerpárrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 122.515 puntos correspondiente al INPCdel mes de diciembre de 2016, publicado en el DOF el 10 de enero de 2017, entre 110.872 puntoscorrespondiente al INPC del mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de diciembre de2013, menos la unidad y multiplicado por 100.
         De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que setomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2013 al mes de diciembre de 2016.En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrádividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente alúltimo mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración elINPC del mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2016, que fue de121.953 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el10 de diciembre de 2013, que fue de 110.872 puntos. Como resultado de esta operación, el factor deactualización obtenido y aplicado fue de 1.0999.
         Para efectos de la actualización de la cantidad establecida en el artículo 32-H, fracción I, primer párrafodel CFF, se utilizó el factor de actualización de 1.0330, que fue el resultado de dividir el INPC del mes denoviembre de 2016, que es de 121.953 puntos, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2016, entre elINPC del mes de noviembre de 2015, que es de 118.051 puntos, publicado en el DOF el 10 de diciembrede 2015.
         Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de unadecena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de unadecena, se han ajustado a la decena inmediata superior.
         Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 deenero de 2017, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, delCódigo Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos”, publicadoen el DOF el 30 de noviembre de 2016. Dichas cantidades son las que se encuentran en el artículo 82,fracciones XXXIX y XL del CFF.
                   CFF 17-A, 20, 22-C, 32-A, 32-H, 59, 80, 82, 84, 84-B, 84-D, 84-F, 84-H, 84-J, 84-L, 86, 86-B, 86-F, 86-H, 86-J, 88,90, 91, 102, 104, 108, 112, 115, 150
                   Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2.           Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anualdel ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónicocorrespondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales ladevolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, paraconsiderarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa paralos contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.
                   Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad anual prevista en la presente regla, además de reunir losrequisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I.        Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución,utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de unimporte mayor de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
         Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar ladeclaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, en los siguientessupuestos:
a)    Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b)    Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y noexceda de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyenteseleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a quese refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, de lasprecargadas por la autoridad fiscal en el aplicativo para presentar la declaración anual; de noseleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citadadeclaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
II.       Señalar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa paratransferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar anombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistemafinanciero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizadoen devolución sea depositado en la misma.
         El resultado que se obtenga de la solicitud, estará a su disposición en el Portal del SAT.
                   No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:
I.        Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución,ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II.       Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (ciento cincuenta milpesos 00/100 M.N.).
III.      Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere lapresente Resolución.
IV.      Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución,con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de lapresente regla.
                   Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla ocuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podránsolicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED;disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para elacceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.
                   Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando enrealidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargoo créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaracióncomplementaria del ejercicio señalando dicho cambio.
                   Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y elsaldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, lafacilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sintener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que talsituación se haya comunicado o no al retenedor.
                   CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, LISR 97, 98, 151, RMF 2017 2.3.6.
                   Devolución del IVA en periodo preoperativo
2.3.18.          Para los efectos de los artículos 5, fracción VI, párrafos primero, inciso b) y séptimo de la Ley del IVA y 22,primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que a partir de enero de 2017 realicen gastos e inversionesen periodo preoperativo y que opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importaciónque corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que se vaya aaplicar la tasa del 0%, deberán presentar su solicitud a través del FED conforme a lo previsto por la regla 2.3.4.en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación a que se refierela ficha de trámite 247/CFF “Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo”, contenida en el Anexo 1-A.
                   La solicitud de devolución se deberá presentar en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos einversiones. No obstante, la primera solicitud se podrá presentar con posterioridad siempre y cuando elcontribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a larealización de actividades a la tasa del 0%. En el mes en que se presente la primera deberán presentarsetambién las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presente dichasolicitud.
                   Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el período preoperativo inició enel mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución.
                   Para el caso de que la solicitud de devolución derive exclusivamente de inversiones en activo fijo, elcontribuyente que cumpla con lo dispuesto en esta regla podrá obtener la resolución a su solicitud dedevolución en un plazo máximo de veinte días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitudcorrespondiente, salvo tratándose de la primera solicitud de devolución que se resolverá en un plazo regular decuarenta días, siempre que, adicionalmente, cumpla con los requisitos establecidos en la regla 4.1.6. queresulten aplicables, ingresando la solicitud en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, señalando en elrubro de “Información Adicional” que se trata de inversiones en activo fijo, beneficio regla 4.1.6.
                   Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos, que se encuentrenen periodo preoperativo y que opten por el beneficio establecido en la regla 10.21. estarán a lo dispuesto en lacitada regla.
                   CFF 22, LIVA 5, RMF 2017 2.3.4., 4.1.6, 10.21.
                   Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP
2.4.6.           Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del CFF, las personas físicas que a partir de18 años de edad cumplidos requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo através del Portal del SAT, siempre que cuenten con la CURP. La inscripción se presentará de conformidad con loestablecido en la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”,contenida en el Anexo 1-A.
                   Cuando las personas inscritas sin obligaciones fiscales se ubiquen en algunos de los supuestos previstos en elartículo 30, fracción V del Reglamento del CFF deberán presentar el aviso de actualización de actividadeseconómicas y obligaciones de conformidad con lo establecido con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso deactualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo estarse a loseñalado en el párrafo siguiente.
                   Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta díassiguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o e.firma, de conformidad con lo establecido en lasfichas de trámite 105/CFF “Solicitud del certificado de e.firma” y 7/CFF “Solicitud de generación y actualizaciónde la Contraseña” respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A. Si el contribuyente no se presenta en el plazoy términos señalados, el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las claves en el RFC proporcionadas hastaque el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo.
                   No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de contribuyentes que por su régimen oactividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales.
                   Los contribuyentes personas físicas podrán generar o restablecer su Contraseña a través del Portal del SAT, delaplicativo SAT Móvil, o bien, a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde laCiudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, en este caso deberán acreditar su identidad ante laautoridad fiscal contestando correctamente las preguntas que se les formulen sobre la validación de sus datos yde forma inmediata recibirán vía correo electrónico registrado ante el SAT, el enlace para la generación orestablecimiento de la contraseña.
                   CFF 27, RCFF 30
                   Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
2.4.13.          Para los efectos del artículo 27, décimo segundo párrafo del CFF, la cédula de identificación fiscal, así como laconstancia de registro en el RFC, son las contenidas en el Anexo 1, rubro B, numerales 1., 1.1. y 2.
                   La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafoanterior, se podrá obtener a través del Portal del SAT, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña oe.firma, o bien, hacer la solicitud a través del aplicativo SAT Móvil o a través del número de orientacióntelefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, en estecaso deberán acreditar su identidad ante la autoridad fiscal contestando correctamente las preguntas que se lesformulen sobre la validación de sus datos y de forma inmediata recibirán vía correo electrónico registrado anteel SAT, la cédula o constancia, según sea el caso.
                   Asimismo, se considerará como documento válido para acreditar la clave en el RFC, el comunicado que seobtiene al acceder al Portal del SAT, en la aplicación “Inscripción con CURP” para aquellos contribuyentes queya se encuentren inscritos, con su CURP asociada a una clave en el RFC.
                   CFF 27
                   Sociedades por Acciones Simplificadas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen
2.5.20.          Para efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) del Reglamento del CFF y 196de la Ley del ISR y con base en la información que el SAT tenga registrada en su base de datos, se consideraque las Sociedades por Acciones Simplificadas que se inscriban en el RFC en términos de lo dispuesto por laregla 2.2.10., ejercen la opción para tributar en el régimen fiscal que establece el Título VII, Capítulo VIII de laLey del ISR, sin necesidad de presentar el aviso a que se refiere la regla 3.21.6.1., y aplicarán las facilidadesprevistas en la Sección 3.21.6. “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”.
                   Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior podrán modificar su régimen fiscal presentando un casode aclaración en el Portal del SAT en la Sección de “Mi portal” en los términos de la regla 2.5.10., dentro delmes siguiente a aquél en que se haya inscrito.
                   CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 196, RMF 2017 2.2.10., 2.5.10., 3.21.6.1.
                   Expedición de CFDI por la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizadospor concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos, apoyos o estímulos que otorguen
2.7.1.41.       Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR y 29, fracción V del CFF en relación con elArtículo Segundo, fracción II, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR previsto en el “Decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Leydel Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto SobreAutomóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, la Federación, entidades federativas,municipios y organismos descentralizados, podrán cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner adisposición los comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, asícomo por los apoyos y estímulos que otorguen durante el ejercicio 2017, a más tardar el 1 de noviembre delmismo año, de la misma forma los contribuyentes solicitantes del servicio podrán obtener a más tardar en esafecha los comprobantes correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad.
                   CFF, 29, LISR 86, Disposiciones Transitorias Artículo Segundo
                   Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos
2.8.1.21.       Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 11, segundo párrafo de la Ley deNavegación y Comercio Marítimos y 46 de su Reglamento, la autoridad marítima competente que autorice elabanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano, deberá presentar el aviso previstoen la citada Ley, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 252/CFF “Aviso sobre abanderamiento ymatrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos”.
                   CFF 31, Ley de Navegación y Comercio Marítimos 11, Reglamento de la Ley de Navegación y ComercioMarítimos 46
                   Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
2.8.3.2.         Para los efectos de las secciones 2.8.3. y 2.8.5., los medios de identificación automatizados que las institucionesde crédito tengan establecidos con sus clientes, así como los medios de identificación electrónica confidencialque se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firmaautógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendoel mismo valor probatorio.
                   Los contribuyentes deberán utilizar la e.firma generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF”Solicitud del certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña que generen o hayan generadoa través del Portal del SAT, para los efectos de las declaraciones anuales complementarias. Las personasfísicas que en los términos de la regla 2.3.2., soliciten en su declaración anual la devolución de saldo a favorsuperior a $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamentea través de la utilización de la e.firma.
                   CFF 17-D, 32, RMF 2017 2.3.2., 2.8.3., 2.8.5.
                   Consultas en materia de precios de transferencia
2.12.8.          Para los efectos del artículo 34-A del CFF, los contribuyentes que formulen las consultas a que se refiere dichoprecepto, deberán realizarlo en términos de la ficha de trámite 102/CFF “Consultas en materia de precios detransferencia”, contenida en el Anexo 1-A.
                   Cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por loscontribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones oactividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, en formacontractual o de negocios; o bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada porlos contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas; o cuando lasautoridades fiscales requieran analizar el método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinarel precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en el país oen el extranjero relacionadas con ellos, o para corroborar la aplicación de tales métodos; dichas autoridades
en un ambiente colaborativo y cooperativo, buscando confirmar la razón de negocios de las operacionescelebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero, así como conciliar los parámetros decomparación utilizados por cada una de las partes, para reducir las probables desviaciones y la diversidad decriterios aplicables y para estar en condiciones de resolver las consultas a que se refiere el artículo 34-A delCFF, podrán realizar un análisis funcional como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información,datos y documentación presentados, a efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activosutilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta.
                   El análisis funcional a que se refiere esta regla se llevará a cabo en el domicilio fiscal del interesado, así como ensus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o en cualquier otro localo establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento oexploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos, para obtener información, datos ydocumentación de carácter cuantitativo y cualitativo adicional a la proporcionada por el interesado, que searelevante en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión, así como paracorroborar, evaluar y calificar, la veracidad y congruencia de la información, datos y documentación presentadospor el contribuyente, con los que pretenda probar los hechos, circunstancias y elementos, sustantivos y técnicosinvolucrados en su consulta.
                   Para tales efectos, los interesados podrán permitir el acceso a los lugares mencionados en el párrafo anterior alpersonal adscrito a la unidad administrativa del SAT competente para resolver las consultas a que se refiere elartículo 34-A del CFF.
                   En el análisis funcional a que se refiere esta regla las autoridades fiscales deberán estar a lo siguiente:
I.        Harán del conocimiento del contribuyente, mediante buzón tributario, una solicitud para llevar a cabo elanálisis funcional, indicando las razones por las cuales es necesario realizar el mismo, en términos de lodispuesto en el segundo párrafo de la presente regla; así como el objetivo de las sesiones del análisisfuncional, el lugar y el periodo para su realización. Lo anterior, a efecto de que dicho contribuyentedentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que sea notificado,manifieste por la misma vía su aprobación para la realización del análisis funcional.
         El análisis funcional se realizará en presencia del representante legal y del personal del contribuyente quese encuentre involucrado con el objetivo de la consulta formulada, incluyendo las cuestiones sustantivasy técnicas específicas.
II.       En cada sesión del análisis funcional, las autoridades fiscales levantarán una minuta en la que se deberáconsignar al menos lo siguiente:
a)    Los datos generales del contribuyente.
b)    Los nombres, identificación y puestos del representante legal y del personal del contribuyentepresentes durante el procedimiento.
c)    Los nombres, identificación y puestos de los funcionarios públicos presentes durante elprocedimiento.
d)    El relato de los hechos y manifestaciones, incluyendo en su caso, la lista de la información, datos ydocumentación adicional aportados por el contribuyente.
e)    Los acuerdos tomados y compromisos contraídos para la continuidad y seguimiento del análisisfuncional, los cuales se deberán referir única y exclusivamente a la información relacionada con losdatos y documentos proporcionados por el consultante para dicho análisis.
f)     Al concluir cada sesión del análisis funcional, se dará lectura a la minuta, a fin de que las partesratifiquen su contenido, firmando de conformidad.
III.      El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan el análisis funcional será de diez díashábiles contados a partir de la fecha de inicio del mismo.
IV.      Cuando por cualquier causa atribuible al contribuyente exista impedimento para que la autoridad fiscalrealice el análisis funcional a que se refiere esta regla o cuando el contribuyente se rehúse a llevar acabo algún proceso de los descritos en la misma, las autoridades fiscales levantarán acta de talcircunstancia y continuarán con el trámite a la consulta.
                   Las autoridades fiscales en el análisis funcional limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con laconsulta formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis, estudio y evaluación dela información, datos y documentación necesarios para emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de laresolución correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones oculares, entrevistas ymesas de trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones con partes relacionadas,incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas.
                   En ningún momento, se considera el inicio del ejercicio de facultades de comprobación, cuando las autoridadesfiscales lleven a cabo el análisis funcional en los términos de esta regla.
                   CFF 34-A, LISR 179, 180
                   Forma de presentación del recurso de revocación
2.18.1.          Para los efectos del artículo 121, segundo párrafo del CFF, el recurso de revocación deberá presentarse deconformidad con la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea presentado a través de buzóntributario”, contenida en el Anexo 1-A.
                   Para los efectos del artículo 133-B del CFF, el recurso de revocación exclusivo de fondo deberá presentarse deconformidad con la ficha de trámite 251/CFF “Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través debuzón tributario”, contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 18, 121, 122, 123, 133-B
                   Opción de acumulación de la ganancia derivada de enajenación de acciones relacionadas con eldesarrollo de inversión en infraestructura
3.2.24.          Para efectos de los artículos 14, fracciones I y IX y 14-B, fracción II del CFF, cuando se hayan transmitidomediante escisión de sociedades activos cuyo valor contable al momento de la escisión provenga directa oindirectamente, en más de un 50%, de inversiones en infraestructura sujetas a concesión y posteriormente seenajenen acciones de la sociedad escindida cuyo valor contable provenga al momento de la enajenación directao indirectamente, en más de un 50%, de esas mismas inversiones previamente transmitidas mediante escisiónde sociedades, los contribuyentes personas morales determinarán únicamente la ganancia por la enajenaciónde acciones de la sociedad escindida conforme a las disposiciones aplicables. La ganancia determinada podráacumularse a los ingresos de los contribuyentes durante el plazo de vigencia de la concesión que estépendiente de transcurrir con posterioridad a la enajenación de acciones, sin que dicho plazo pueda exceder de20 años.
                   En la determinación de los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior podrán no incluirse el efectivo, losinstrumentos financieros y las cuentas por cobrar.
                   Para estar en posibilidad de aplicar lo previsto en esta regla se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.        Los recursos que deriven de la enajenación de acciones se utilicen directa o indirectamente:
a)    En proyectos de infraestructura sujetos a concesión o en contratos o acuerdos de asociaciónpúblico-privada.
b)    Para el pago de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo esta clase deproyectos.
II.       La sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente y sus accionistas no distribuyan dividendos outilidades durante los dos años siguientes a la enajenación.
III.      Los dividendos o utilidades distribuidos por la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida a losaccionistas de la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente únicamente se utilicen, directa oindirectamente, para los fines a que se refiere la fracción I, inciso a) de esta regla, durante el plazoreferido en la fracción anterior.
IV.      Que la sociedad enajenante de las acciones sea propietaria, con anterioridad y con posterioridad a laescisión, de más del 80% de las acciones con derecho a voto de las sociedades que hayan tenido elcarácter de escindente y escindida y dicha sociedad no enajene más del 49% de las acciones de quienhubiese tenido el carácter de escindida.
V.       Presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 125/ISR “Aviso para optar por acumular la gananciaderivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura”contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 31 de diciembre del año en el que se ejerza la opción; a mástardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de laenajenación de acciones y, en su caso, a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en quese haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escindala sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos establecidos en estaregla.
                   La ganancia por enajenación que sea determinada se dividirá entre el número de años que comprenda el plazode la concesión que esté pendiente de transcurrir con posterioridad a la enajenación, sin que dicho plazoexceda de 20 años. El resultado obtenido corresponderá al ingreso que deberá acumularse anualmente en ladeclaración del ejercicio. La ganancia que corresponda a cada ejercicio se actualizará desde la fecha en que seefectuó la enajenación de acciones y hasta la fecha en la que se lleve a cabo la acumulación correspondiente.
                   En el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenantede las acciones o cuando no se cumplan los requisitos establecidos en esta regla, los contribuyentes deberánacumular el remanente de la ganancia pendiente de ser acumulada, actualizada desde la fecha en que seefectuó la enajenación y hasta la fecha en la que se acumule.
                   Se considera que los contribuyentes han ejercido esta opción cuando en la declaración anual correspondiente alejercicio en el que se realizó la enajenación de acciones acumulen la ganancia correspondiente a la primeraanualidad determinada conforme a esta regla.
                   Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, en ningún caso podrán beneficiarse de lacondonación total o parcial del ISR que se cause en cada ejercicio en el que se acumule la ganancia derivadade la enajenación de acciones.
                   La opción referida en la presente regla sólo podrá ser ejercida en una ocasión. Tratándose de sociedadespertenecientes a un mismo grupo, en términos del artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR; o que tributen enel Capítulo VI del Título II de dicha Ley, la opción únicamente puede ser ejercida por una de dichas sociedadesen una sola ocasión.
                   CFF 14, 14-B, 15-A, LISR 24
                   Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades desubcontratación laboral
3.3.1.44.       Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32,fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo,las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes alos meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año,utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.
                   Quien ejerza la facilidad prevista en esta regla deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento denómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017,publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016.
                   LISR 27, LIVA 5, 32, Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017
                   Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación
3.3.1.45.       Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación deservicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste,personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parterelacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradascomo subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague lanómina sea la empresa contratista.
                   LISR 27, LIVA 5, RMF 2017 3.3.1.44.
                   Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas
3.9.11.          Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaracionesanuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío a través delPortal del SAT, por medio de la herramienta que disponga el SAT para estos efectos, en el formatocorrespondiente, para lo cual deberán contar con e.firma o e.firma portable, vigentes, de conformidad con losiguiente:
I.        Obtendrán la herramienta correspondiente al ejercicio fiscal declarado, a través del Portal del SAT.
II.       Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la informaciónsolicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán alSAT vía Internet por cada declaración.
III.      La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatosguía, que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato quecorresponda.
IV.      La información no contenga virus informáticos.
V.       El archivo con la información se presentará a través del Portal del SAT por cada declaración. La fecha depresentación de cada declaración será aquélla en la que el SAT reciba efectivamente la informacióncorrespondiente.
         El SAT enviará a los contribuyentes vía correo electrónico, el acuse de recibo por cada declaración, elcual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dichoórgano, lo anterior, podrá ser consultado a través del Portal del SAT.
VI.      En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes se deberá indicar el número deoperación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenaránuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante,siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la presente regla.
                   Cuando hayan sido enviadas en tiempo y forma las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadasy no hubieran sido aceptadas por no cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere la presente regla, lasDeclaraciones podrán ser enviadas nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fechaen que se comunique la no aceptación, para que una vez aceptada se considere presentada en tiempo.
                   CFF 32, LISR 76-A
                   Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas de contribuyentes que hubieran presentadoaviso de suspensión de actividades en el RFC
3.9.12.          Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC en los términos delos artículos 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) del Reglamento del CFF y no cuenten con e.firma o e.firmaportable vigentes, podrán solicitar la e.firma siempre que comprueben mediante la presentación del acuse deaviso de suspensión de actividades emitido por el SAT que las Declaraciones Anuales Informativas de PartesRelacionadas que presentarán corresponden a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC seencontraba “activo”.
                   LISR 76-A, RCFF 29, 30, RMF 2017 2.5.12.
                   Presentación de la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas y Declaración InformativaPaís por País del grupo empresarial multinacional
3.9.13.          Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76-A, primer párrafo, fracciones I y III de laLey del ISR, cuando un grupo de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas se ubiqueen cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF y sean parte delmismo grupo empresarial multinacional, podrán presentar de manera conjunta una sola Declaración AnualInformativa, para lo cual bastará con que cualquier contribuyente obligado y perteneciente al grupo empresarialmultinacional que vaya a presentar la declaración, seleccione en dicha declaración la opción de declaraciónconjunta y manifieste la denominación o razón social y la clave en el RFC de los contribuyentes que presentanla declaración de manera conjunta.
                   CFF 32-H, LISR 76-A
                   Información y plazos de presentación de la Declaración Informativa País por País
3.9.14.          Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción III segundo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, seconsiderará que la persona moral residente en territorio nacional o residente en el extranjero conestablecimiento permanente en el país designada por la persona moral controladora del grupo empresarialmultinacional como responsable de proporcionar la declaración informativa país por país, cumple con laobligación de presentar el aviso de su designación ante las autoridades fiscales, cuando por medio del formatorelativo a la Declaración Anual Informativa País por País, proporcione la información solicitada en dichadeclaración en los plazos establecidos.
                   Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del grupo empresarialmultinacional residente en el extranjero no coincidan con el año calendario, la persona moral referida en elpárrafo anterior, podrá presentar la Declaración Anual Informativa País por País, correspondiente a los ejerciciosfiscales que se encuentre obligado, en los plazos siguientes:
I.        Cuando el ejercicio fiscal termine en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre, amás tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
II.       Cuando el ejercicio fiscal termine en enero, a más tardar el 31 de enero del año inmediato posterior alejercicio fiscal declarado.
III.      Cuando el ejercicio fiscal termine en febrero, a más tardar el último día de febrero del año inmediatoposterior al ejercicio fiscal declarado.
IV.      Cuando el ejercicio fiscal termine en marzo, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior alejercicio fiscal declarado.
V.       Cuando el ejercicio fiscal termine en abril, a más tardar el 30 de abril del año inmediato posterior alejercicio fiscal declarado.
VI.      Cuando el ejercicio fiscal termine en mayo, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior alejercicio fiscal declarado.
                   La información correspondiente a la Declaración Informativa País por País se podrá presentar en una monedadistinta a la nacional. Si la información se obtuvo en moneda extranjera y se convirtió a moneda nacional, sedeberá señalar el tipo de cambio de conversión, la fecha de conversión y su fuente.
                   LISR 76-A
                   Información de la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarialmultinacional
3.9.15.          Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, la Declaración Informativa Maestrade Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional, es decir, del grupo de empresas partesrelacionadas con presencia en dos o más países, deberá contener la siguiente información respecto al ejerciciofiscal declarado y referente al grupo empresarial multinacional, ya sea por líneas de negocio, o en general:
a)    Estructura organizacional legal de cada una de las unidades de negocio sin importar su categoría decontroladora, tenedora, subsidiaria, asociada, afiliada, oficina central o establecimiento permanentey la estructura de la relación de capital por tenencia accionaria atendiendo a los porcentajes departicipación accionaria de cada una de las entidades al interior del grupo empresarialmultinacional, identificando todas las personas morales operativas que forman parte de dichogrupo, la ubicación geográfica y residencia fiscal de las mismas.
       Para estos efectos, se entenderá por personas morales operativas a las personas morales queformen parte del grupo empresarial multinacional y que lleven a cabo operaciones derivadas de laactividad de negocios que desempeñen.
       Para efectos de este inciso, se estará a las definiciones de “controladora”, “tenedora”, “subsidiaria”,”asociada” y “afiliada” dispuestas en las Normas de Información Financiera NIF específicamente enla NIF B-7 y en la NIF B-8 emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo deNormas de Información Financiera.
b)    Descripción general de la actividad de negocio del grupo empresarial multinacional, que consiste enlo siguiente:
1.     Descripción del modelo de negocio del grupo empresarial multinacional, consistente en loscomponentes centrales de las estrategias de negocio y de operación que crean yproporcionan valor tanto a los clientes como a la empresa, incluyendo las decisionesestratégicas sobre productos y servicios, socios comerciales, canales de distribución, asícomo la estructura de costos y los flujos de ingresos que muestren la viabilidad del negocio.
2.     Descripción de los generadores de valor del grupo empresarial multinacional, consistentes enaquellas condiciones o atributos del negocio que efectivamente generan valor de manerasignificativa, los cuales se manifiestan a través de intangibles creados o utilizados o a travésde factores de comparabilidad que definen alguna ventaja competitiva del negocio.
3.     Descripción de la cadena de suministro, es decir, la secuencia de procesos involucrados en laproducción y distribución, tanto de los cinco principales tipos de productos o servicios delgrupo empresarial multinacional, así como de otros tipos de productos o servicios querepresenten más del 5% del total de ingresos del grupo empresarial multinacional.
       Para efectos de identificar los principales tipos de productos o servicios, se considerarán losingresos de los diferentes tipos de productos o servicios del grupo empresarial multinacional yse seleccionarán los más importantes por su monto de ingreso.
4.     Lista y descripción de los aspectos relevantes de los principales acuerdos de prestación deservicios intragrupo (distintos a servicios de investigación y desarrollo), incluyendo ladescripción tanto de las capacidades de los principales centros que presten serviciosrelevantes como de las políticas de precios de transferencia utilizadas para asignar los costospor los servicios y determinar los precios a pagar por la prestación de servicios intragrupo.
       Para identificar los principales acuerdos de prestación de servicios intragrupo (distintos aservicios de investigación y desarrollo), se considerará el importe involucrado en dichosacuerdos.
       Para efectos de este inciso, se entenderá por capacidades de los principales centros quepresten servicios relevantes la toma de decisiones necesarias para la gestión de la prestaciónde servicios, acorde con los objetivos económicos y financieros de la prestación de serviciosde que se trate.
5.     Descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los principalesproductos o servicios del grupo empresarial multinacional referidos en el numeral tres de esteinciso.
       Para efectos de este numeral se entenderá por mercados geográficos, los países, regiones, oáreas territoriales.
6.     Descripción de las principales funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados porlas distintas personas morales que integran el grupo empresarial multinacional.
7.     Descripción de las operaciones relacionadas con reestructuras de negocio, así como de lasadquisiciones y enajenaciones de negocio realizadas por el grupo empresarial multinacionalen el ejercicio fiscal declarado. Para estos efectos, una reestructura de negocios se refiere auna reorganización de carácter transfronterizo de las relaciones financieras y comercialesentre partes relacionadas, incluyendo la terminación o renegociación significativa de acuerdosexistentes.
c)    Intangibles del grupo empresarial multinacional que consiste en lo siguiente:
1.     Descripción de la estrategia global para el desarrollo, propiedad y explotación de intangibles,es decir, de aquellos que no son un activo físico ni un activo financiero y que pueden serobjeto de propiedad o control para su uso en actividades comerciales, y cuyo uso otransmisión sería remunerado si se produjera en una operación entre empresasindependientes en circunstancias comparables, incluyendo la localización tanto de losprincipales centros de investigación y desarrollo, como de la dirección y administración de lainvestigación y desarrollo del grupo empresarial multinacional.
2.     Lista de los intangibles o de conjuntos de intangibles del grupo empresarial multinacional quesean relevantes para efectos de precios de transferencia, incluyendo la denominación o razónsocial de los propietarios legales de los mismos.
3.     Lista de los principales acuerdos intragrupo que involucren intangibles, incluyendo acuerdosde reparto de costos, de servicios de investigación y de licencias de uso de intangibles.
4.     Descripción general de las políticas de precios de transferencia sobre investigación ydesarrollo e intangibles del grupo empresarial multinacional.
5.     Descripción de las principales transmisiones de derechos sobre intangibles efectuadas entrepartes relacionadas realizadas en el ejercicio fiscal declarado, incluyendo denominación orazón social de las entidades involucradas, residencia fiscal, y monto(s) de la(s)contraprestación(es) por dicha(s) transmisión(es).
d)    Información relacionada con actividades financieras del grupo empresarial multinacional queconsiste en lo siguiente:
1.     Descripción de la forma en la que el grupo empresarial multinacional obtiene financiamiento,incluyendo los principales acuerdos de financiamiento celebrados con partes independientes.
       Para efectos de identificar los principales acuerdos de financiamiento con partesindependientes se considerará el importe de los cinco acuerdos de financiamiento mássignificativos.
2.     Denominación o razón social de las personas morales del grupo empresarial multinacionalque realicen funciones de financiamiento centralizado para el grupo, incluyendo la residenciafiscal y la sede de la dirección efectiva de dichas personas morales.
3.     Descripción de las políticas del grupo empresarial multinacional en materia de precios detransferencia para operaciones de financiamiento entre partes relacionadas.
e)    Posición financiera y fiscal del grupo empresarial multinacional que consiste en lo siguiente:
1.     Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado.
2.     Lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales y otrosacuerdos o resoluciones relativos a la atribución de ingresos entre países, con los quecuenten las personas morales que forman parte del grupo empresarial multinacional.
                   Para efectos de esta regla, por políticas de precios de transferencia se entenderá la información relativa a lametodología para la determinación de precios en transacciones entre partes relacionadas ya sea para efectosfinancieros, fiscales, o ambos, cuya formulación comprende estrategias empresariales, circunstanciaseconómicas, entre otros.
                   Asimismo, el contribuyente declarará si para presentar la totalidad de la información contenida en la declaraciónproporcionó información elaborada por las entidades en el extranjero que forman parte del grupo empresarialmultinacional al que pertenece.
                   Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas, cuyocontenido esté en línea con el Reporte Final de la Acción 13 del Plan de Acción contra la Erosión de la BaseImponible y el Traslado de Beneficios, podrán presentar la información elaborada por una entidad extranjera queforme parte del mismo grupo empresarial multinacional, siempre que se presente por el contribuyente obligadoen idioma español o inglés por medio de la herramienta que disponga el SAT para esos efectos.
                   Para efectos del párrafo anterior, cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la entidad extranjera queelaboró la Declaración Informativa Maestra de Partes relacionadas del grupo empresarial multinacional nocoincidan con el año calendario, el contribuyente obligado podrá indicar lo anterior en la declaración informativanormal a más tardar el 31 de diciembre de 2017, con lo cual se podrá apegar posteriormente a los plazosestablecidos en la regla 3.9.14 que le sean aplicables.
                   LISR 76-A, RMF 2017 3.9.14.
                   Información de la Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas
3.9.16.          Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR, la Declaración Informativa Localde Partes Relacionadas, en línea con las acciones del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible yel Traslado de Beneficios en materia de precios de transferencia, contendrá la información y documentación enidioma español con la que demuestren que para la determinación de sus ingresos acumulables y susdeducciones autorizadas por operaciones con partes relacionadas se consideraron los precios y montos decontraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables,considerando para estos efectos lo dispuesto por los artículos 179 y 180 de la Ley del ISR, e incluirá la siguienteinformación respecto al ejercicio fiscal declarado:
a)    Información de estructura y actividades del contribuyente obligado que consiste en lo siguiente:
1.     Descripción de su estructura administrativa y organizacional, así como el listado de laspersonas físicas de las que depende jerárquicamente la administración local y el(los) país(es)en que dichas personas tienen su oficina principal.
2.     Descripción detallada de las actividades y estrategias de negocio del contribuyente obligado,incluyendo en su caso, si ha participado o se ha visto afectado por reestructuras de negocio,ya sean de carácter transfronterizo o local, transmisiones de propiedad o derechos sobreintangibles durante el ejercicio fiscal declarado o en el ejercicio fiscal anterior. Para fines deeste numeral, se deberá proporcionar una explicación de cómo dichas reestructuras otransmisiones de propiedad afectaron al contribuyente obligado.
       Para estos efectos, una reestructura de negocios se refiere a una reorganización de caráctertransfronterizo de las relaciones financieras y comerciales entre partes relacionadas,incluyendo la terminación o renegociación significativa de acuerdos existentes.
3.     Descripción de la cadena de valor del grupo al que pertenece el contribuyente obligado,identificando la ubicación y participación del contribuyente obligado en dicha cadena de valor,describiendo en cada etapa de dicha cadena las actividades específicas, así como si se tratade actividades rutinarias o de valor añadido, y la descripción de la política de asignación odeterminación de utilidades a lo largo de dicha cadena de valor.
       Para efectos de este numeral, se entenderá por:
       Cadena de valor: la secuencia de actividades de negocio que permiten ofrecer el producto oservicio a su cliente final.
       Actividades rutinarias: las actividades sobre las cuales se encuentran comparables a través deun análisis de comparabilidad, normalmente se trata de actividades que no involucran lacreación o utilización de intangibles valiosos o significativos, o de algún factor decomparabilidad que defina alguna ventaja competitiva del negocio.
       Actividades no rutinarias o de valor añadido: las actividades sobre las cuales no se encuentrancomparables a través de un análisis de comparabilidad, normalmente se trata de actividadesque involucran la creación o utilización de intangibles valiosos o significativos, o de algúnfactor de comparabilidad que defina alguna ventaja competitiva del negocio.
4.     Lista de los principales competidores del contribuyente obligado.
b)    Información de operaciones con partes relacionadas que consiste en lo siguiente:
1.     Descripción detallada de las operaciones celebradas por el contribuyente obligado con partesrelacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero, incluyendo la naturaleza,características e importe por tipología de operación.
2.     Descripción de las políticas de precios de transferencia asociadas a cada tipología detransacción que el contribuyente obligado lleve a cabo con partes relacionadas.
       Para efectos de esta regla, por políticas de precios de transferencia se entenderá lainformación relativa a la metodología para la determinación de precios en transacciones entrepartes relacionadas ya sea para efectos financieros, fiscales, o ambos, cuya formulacióncomprende estrategias empresariales, circunstancias económicas, entre otros.
3.     Descripción de la estrategia para el desarrollo, mejora, mantenimiento, protección yexplotación de intangibles del grupo al que pertenece el contribuyente obligado.
4.     Copia en español o inglés de los contratos celebrados por el contribuyente obligado con suspartes relacionadas aplicables a las operaciones celebradas con partes relacionadas duranteel ejercicio fiscal declarado.
5.     Justificación de la selección de la parte analizada y razones de rechazo de la contrapartecomo parte analizada en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por elcontribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en elextranjero, así como la denominación o razón social de la parte analizada.
6.     Análisis de las funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyenteobligado y por sus partes relacionadas por cada tipo de operación analizada, así como elcorrespondiente análisis de comparabilidad por cada tipo de operación analizada, mismo quedeberá incluir el análisis de las funciones de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección yexplotación de intangibles realizadas por el contribuyente obligado y por su parte relacionadaque sea contraparte en cada transacción analizada.
7.     Justificación de la selección del método de precios de transferencia aplicado en el(los) análisisde la(s) operación(es) celebrada(s) por el contribuyente obligado con partes relacionadasresidentes en territorio nacional y en el extranjero, así como explicación del detalle de lossupuestos relevantes considerados en la aplicación de dicha metodología.
8.     Detalle y justificación del uso de información financiera de empresas comparables queabarque más de un ejercicio en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por elcontribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en elextranjero.
9.     Detalle del proceso de búsqueda y selección de empresas o transacciones comparables,incluyendo la fuente de información, lista de operaciones o empresas consideradas comopotenciales comparables, con los criterios de aceptación y rechazo; selección de indicador(es)de rentabilidad considerado(s) en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por elcontribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en elextranjero; descripción y detalle de
la aplicación de ajustes de comparabilidad; resultados y conclusión(es) del(de los) análisisrealizado(s). La información relativa a la descripción de negocios de las empresasconsideradas como comparables puede ser presentada en idioma inglés.
10.   Información financiera (segmentada) tanto del contribuyente obligado o parte analizada, comode la(s) empresa(s) comparable(s) considerada(s) para dicho(s) análisis.
       Para estos efectos, se proporcionará el detalle paso a paso del cálculo del (de los)indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de lasempresas utilizadas como comparables en los análisis, incluyendo para cada uno losprocesos matemáticos utilizados, la(s) fórmula(s), y los decimales empleados, aclarando siéstos fueron truncados o se redondearon.
11.   Lista de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales, bilaterales omultilaterales así como de otras resoluciones, en las cuales la autoridad fiscal mexicana nosea parte y que se relacionen con alguna de las operaciones celebradas con partesrelacionadas durante el ejercicio fiscal declarado, y proporcione copia de los que obren en supoder.
c)    Información financiera que consiste en lo siguiente:
1.     Estados financieros individuales y consolidados, en su caso, correspondientes al ejerciciofiscal declarado del contribuyente obligado o parte analizada seleccionada; y en su casoaclarar si son dictaminados.
2.     Información financiera y fiscal de las partes relacionadas extranjeras que sean contraparte encada transacción analizada, consistente en activo circulante, activo fijo, ventas, costos, gastosoperativos, utilidad neta, base gravable y pago de impuestos, especificando la moneda en laque se proporciona dicha información.
3.     Información financiera del contribuyente obligado o parte analizada seleccionada utilizadapara aplicar los métodos de precios de transferencia en el ejercicio fiscal declarado.
       En caso de utilizar información financiera segmentada, se deberán incluir todos los segmentosque abarquen las tipologías de operaciones con partes relacionadas del contribuyenteobligado o parte analizada seleccionada cuya sumatoria coincida con la información delnumeral 1.
       Asimismo, el contribuyente obligado deberá identificar en cada segmento, qué operacionescon partes relacionadas están comprendidas en cada uno de ellos, y deberá explicar yejemplificar cómo se llevó a cabo la segmentación de la información financiera.
4.     Información financiera relevante de las empresas comparables utilizadas, así como lasfuentes de dicha información y la fecha de la base de datos utilizada para la búsqueda de lasmismas.
                   Para efectos de esta regla, el contribuyente señalará la fecha de elaboración, clave en el RFC del elaborador yasesor, se indicará si la(s) operación(es) está(n) pactada(s) como lo harían con o entre partes independientesen operaciones comparables, si de dicha documentación e información se desprende algún ajuste y, en su caso,se proporcionarán aclaraciones relativas a la realización de ajustes.
                   Los contribuyentes que por el ejercicio fiscal a declarar tengan una resolución vigente en términos del artículo 34-A del CFF para una o varias operaciones con partes relacionadas, o bien, se encuentren en el supuestoestablecido en el artículo 182, primer párrafo de la LISR y hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por elpárrafo previo al antepenúltimo párrafo de dicho artículo por la operación de maquila, para dichas operacionespodrán optar por no presentar la información correspondiente a la declaración informativa a que se refiere elartículo 76-A, fracción II de la LISR, señalando lo anterior en el formato de la declaración referida.
                   CFF 34-A, LISR 76-A, 182
                   Información de la Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional
3.9.17.          Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción III de la Ley del ISR, la Declaración Informativa Paíspor País del grupo empresarial multinacional deberá contener la siguiente información respecto al ejercicio fiscaldeclarado de la entidad controladora multinacional, tanto de forma agregada, como por cada país o jurisdicciónfiscal:
a)    Ingresos totales del grupo empresarial multinacional, desglosando los obtenidos con partesrelacionadas y con terceros. Estos corresponden a los ingresos netos, que incluyen ingresos porventa de inventarios y propiedades, acciones, servicios, regalías, intereses, primas y otrosconceptos, pero sin incluir ingresos por dividendos.
b)    Utilidades o pérdidas contables antes del ISR del ejercicio fiscal declarado.
c)    ISR efectivamente pagado. Este rubro corresponde al ISR o impuesto corporativo que la entidadhaya causado y pagado efectivamente en su jurisdicción fiscal de residencia y en cualesquieraotras jurisdicciones fiscales, incluyendo el relativo a retenciones que le hayan efectuado tantopartes relacionadas como terceros.
       Para estos efectos, el ISR efectivamente pagado no considera el ISR que se hubiera cubierto conacreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, conexcepción de cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación. Para este propósito seentenderá como compensación lo previsto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
       Cuando se manifiesten impuestos corporativos distintos al ISR deberá aclararse en el apartado deinformación adicional, la naturaleza del impuesto de que se trate.
d)    Monto del ISR devengado. Este rubro corresponde al ISR o impuesto corporativo causado paraefectos fiscales del ejercicio fiscal declarado.
       Cuando se manifiesten impuestos corporativos distintos al ISR deberá aclararse en el apartado deinformación adicional, la naturaleza del impuesto de que se trate.
e)    Importe para efectos contables de las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios fiscalesanteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal declarado. Este importe no incluye el deestablecimientos permanentes.
f)     Importe de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal declarado. Éstecorresponde al importe de capital social o patrimonio reportado a la fecha de cierre del ejerciciofiscal en la jurisdicción fiscal de la que se trate, por lo que si existieron movimientos comoaumentos, disminuciones, actualizaciones y neto de cualquier reserva se deberá reportar la últimacantidad registrada al momento del cierre del ejercicio fiscal declarado. Este importe no incluye elde establecimientos permanentes.
g)    Número de empleados del ejercicio fiscal declarado. Deberán incluirse los empleados de tiempocompleto. Los contratistas independientes, es decir, aquellas personas que trabajan por cuentapropia, que participen en las actividades operativas ordinarias deberán reportarse comoempleados. Para este propósito podrá declararse la cifra de empleados al cierre del ejercicio fiscaldeclarado, o bien, el valor que se obtenga de un promedio anual, el cual se calculará dividiendo lasumatoria del número de empleados con que se contaba al último día de cada uno de los mesesdel ejercicio, entre el número de meses del ejercicio. En caso de utilizar otras mecánicas paradeterminar el promedio anual, la mecánica utilizada se manifestará como parte de la informaciónadicional.
h)    Activos materiales. Estos activos corresponden a la suma de los valores contables netos deinventarios y activos fijos, sin incluir efectivo, instrumentos equivalentes a efectivo, intangibles,activos financieros y cuentas por cobrar netas.
       Para estos efectos, las cuentas por cobrar netas corresponden al resultado de restar de las cuentaspor cobrar la estimación de cuentas incobrables.
i)     Lista de las razones o denominaciones sociales de las personas morales residentes en cadajurisdicción fiscal donde el grupo empresarial multinacional tenga presencia, incluyendo laidentificación de los establecimientos permanentes e indicando las principales actividades denegocio realizadas por cada una de ellas, tal como se solicita en el formato correspondiente.
j)     Toda aquella información adicional relevante y su explicación, en caso necesario, de la fuente eintegración de los datos incluidos en la declaración informativa país por país.
                   CFF 23, LISR 76-A
                   Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
3.16.11.        Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al montodel depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2016, es de 0.1647.
                   RLISR 239
                   Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR
3.17.12.        Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150,primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar sudeclaración anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposicionesfiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
I.        Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un serviciopersonal subordinado de un sólo empleador.
II.       En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00(veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistemafinanciero y,
III.      El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a quese refiere la fracción I de esta regla.
                   No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISRdel ejercicio 2016.
                   La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
a)       Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que setrate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, deconformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
b)       Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos ypremios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
                   CFF 81, LISR 90, 93, 98, 136, 150
                   Declaración anual vía telefónica
3.17.13.        Para los efectos de los artículos 17-D, primer párrafo, 150 y 151 de la Ley del ISR, durante los meses de marzo yabril de 2017, los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en el Título IV,Capítulo I de la Ley del ISR, de un sólo patrón y cuenten con un máximo de veinticinco CFDI de deduccionespersonales, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2016, a través del número deorientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país,siempre que:
a)       Acrediten su identidad ante la autoridad fiscal contestando correctamente las preguntas que se lesformulen sobre la validación de sus datos.
b)       En el aplicativo para presentar la declaración anual exista información precargada por la autoridadrelacionada con sus ingresos, deducciones personales, una cuenta bancaria activa para transferenciaselectrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., a nombre del contribuyente y que elimporte del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
c)       El contribuyente obtendrá a través del correo electrónico registrado en las bases de datos del SAT,durante el día hábil siguiente, su acuse de recepción de la declaración con saldo a favor, o el acuse conla línea de captura en caso de impuesto a cargo.
                   Para efectos de la presente regla, se entenderá que el contribuyente se está autodeterminando el ISR delejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del CFF.
                   CFF 6, 17-D, 42, LISR 150, 151 RMF 2017 2.3.6.
                   Tasas de retención tratándose de intereses no deducibles
3.18.39.        Para efectos del artículo 166, séptimo párrafo, fracciones I y II de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicenpagos de intereses por los supuestos establecidos en las fracciones mencionadas, podrán aplicar la tasa deretención establecida en dichas fracciones, según corresponda, siempre que además de cumplir con loestablecido en las mismas, se trate de intereses que no actualicen el supuesto previsto por el artículo 28,fracción XXXI de dicha Ley.
                   LISR 28, 166, 171
                   Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo deefectivo
3.21.6.1.       Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 dela Ley del ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, contenido en elDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre laRenta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal delImpuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las personas moralesque se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que opten por ejercerla opción prevista en el artículo 196 antes citado, deberán presentar el aviso de actualización de actividadeseconómicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso deactualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A , considerando como fechalímite el 10 de marzo de 2017.
                   Los contribuyentes que ejerzan la opción con posterioridad a la presentación del pago provisional del mes deenero de 2017; en el pago provisional del mes de febrero de 2017 deberán acumular los ingresos de los mesesde enero y febrero, y disminuir el pago provisional que hayan enterado por el mes de enero.
                   Los contribuyentes que al 17 de febrero de 2017 ejercieron la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de laLey del ISR, deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2017, utilizando el aplicativo”Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el Portal del SAT.
                   Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscalde 2017, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten lostrámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripciónen el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso dereanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.
                   CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 14, 196, 199, Disposiciones Transitorias, Segundo
                   Procedimiento para la autodeterminación de ingresos y gastos amparados en CFDI´s para generar enforma automática la declaración del pago provisional de ISR y declaración definitiva de IVA, así como lacontabilidad simplificada
3.21.6.2.       Las personas morales a que se refiere el artículo 196 de la Ley del ISR que hayan optado por lo previsto en elTítulo VII, Capítulo VIII de la citada ley, presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, medianteel aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, en el cual debenautodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar enforma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada, deconformidad con el procedimiento siguiente:
I.        Ingresarán al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”,disponible en el Portal del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave del RFC,Contraseña o e.firma.
II.       En el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, en la opción”Ingresos y Gastos”, se mostrará en el “Detalle de Ingresos” los CFDI emitidos y en el “Detalle deGastos” los CFDI recibidos por el contribuyente. En esta opción, el contribuyente podrá autodeterminarlos ingresos efectivamente percibidos y las deducciones autorizadas efectivamente erogadas quecorrespondan a cada mes del ejercicio fiscal. Tratándose de ingresos cobrados parcialmente y gastospagados parcialmente, capturarán el importe que corresponda.
         En dicho aplicativo podrán clasificar los CFDI de ingresos y de gastos, a fin de determinar de maneraautomática el pago respectivo; o bien, podrán calcular directamente el pago provisional sin laclasificación antes señalada.
         En caso de tener otros ingresos o gastos que no se encuentren amparados en facturación electrónicapodrán capturarlos en el “Detalle de Ingresos” y en el “Detalle de Gastos” mediante la opción “Agregaringreso” y “Agregar gasto”.
         Adicionalmente, en el detalle de gastos se capturarán los importes que correspondan a las erogacionesefectuadas deducibles por concepto de nómina y cuotas patronales de seguridad social, así como, el ISRretenido y subsidio para el empleo.
         En caso de tener ingresos o deducciones que no se hayan pagado o cobrado en su totalidad en el mesinmediato anterior, el contribuyente deberá seleccionar el icono “pendiente de meses anteriores” deldetalle de ingresos y de gastos, para realizar las acciones descritas en esta fracción.
         El aplicativo mostrará en el apartado de “Totales”, los ingresos y gastos facturados previamenteautodeterminados por el contribuyente. De igual manera, podrá consultar la determinación del cálculo delISR e IVA. Para ello, deberá elegir, en la primera declaración que presente, la opción para ladeterminación del pago provisional del ISR, es decir, si el cálculo lo realizará con flujo de efectivo o concoeficiente de utilidad.
         Posteriormente, el sistema mostrará el cálculo de la determinación del ISR y el IVA del mescorrespondiente. Una vez validada la información, el contribuyente ingresará a la opción “PresentarDeclaración”.
III.      En la opción “Presentar Declaración” seleccionará el tipo de declaración y el periodo a declarar.
         El aplicativo mostrará las obligaciones del contribuyente registradas en el RFC correspondientes alperiodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales en el apartado de otrasobligaciones, las cuales podrá modificar, en su caso.
         Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, que al 31 de diciembre de 2016 tengan saldospendientes de aplicar por concepto de costo de lo vendido, pérdidas fiscales y deducción de inversiones,podrán considerarlas en la determinación de los pagos provisionales en el apartado “PresentarDeclaración”.
         Una vez revisada y validada la información, el contribuyente enviará la declaración y obtendrá el acuse derecibo electrónico y en su caso la línea de captura.
IV.      Cuando el contribuyente tenga obligaciones a declarar distintas a ISR e IVA, seleccionará la opción otrasobligaciones; una vez seleccionada, deberá capturar la información requerida, revisará, validará yenviará la declaración.
V.       El aplicativo podrá generar reportes de operaciones conforme a la información manifestada previamenteen el “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos”. Para ello, el contribuyente ingresará a la opción”Reportes”, elegirá el apartado deseado y generará el archivo correspondiente. Los reportes que señalala presente regla, se considerarán para efectos fiscales, como la contabilidad simplificada.
                   LISR 196, 197, 198, 199, 201, LIVA, 5-D
                   Declaraciones complementarias para la opción de acumulación de ingresos para Personas Morales
3.21.6.3.       Para efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos quepodrán presentar las personas morales que tributen en términos del Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR,correspondientes al mes de enero 2017 y subsecuentes son las siguientes:
a)       Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
b)       Porque no declararon todas las obligaciones.
c)       Por modificación de obligaciones.
d)       Por línea de captura vencida.
                   Para los efectos de lo anterior, conforme al tipo de declaración complementaria se realizará el procedimientosiguiente:
a.       Se ingresará a través del Portal del SAT al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación deingresos por personas morales”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en elRFC, Contraseña o e.firma.
b.       Al seleccionar el tipo de declaración complementaria, el aplicativo mostrará las señaladas en el primerpárrafo de esta regla, para que el contribuyente elija y realice lo que corresponda de acuerdo a losiguiente:
1.     Para declaraciones complementarias por errores relativos al periodo de pago o concepto deimpuesto declarado. Seleccionar el periodo a corregir, elegir tipo de declaración “Complementaria”y la opción “Dejar sin efecto obligación”.
2.     Para declaraciones complementarias cuando hayan dejado de presentar una o más obligaciones.Seleccionar el mismo periodo, tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Obligación nopresentada”. El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyenteseleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los datos habilitados por el programacitado.
3.     Para declaraciones complementarias por modificación de obligaciones. Seleccionar el mismoperiodo a declarar que el señalado en la declaración que se vaya a modificar en algún o algunosconceptos en la sección “Determinación de impuesto”, debiendo elegir declaración complementaria,opción “Modificación de Obligaciones”.
4.     Para declaraciones complementarias por línea de captura vencida. Seleccionar el mismo periodo adeclarar que el contenido en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendoelegir el tipo de declaración “Complementaria”, así como la opción “Modificación de obligación”.
         Para efectos de los numerales 1, 3 y 4, el aplicativo solicitará la confirmación de la declaración a modificary mostrará los datos capturados en la declaración que se modifica, para que en su caso se realicenajustes.
         Para efectos de los numerales 1, 2, 3 y 4 en caso de que exista cantidad a pagar, el aplicativo calculará laactualización y los recargos a la fecha en que se realice el pago en los términos de los artículos 17-A y21 del CFF, para mostrar el importe total a pagar y el contribuyente realice el envío de la declaración,obteniendo el acuse de recibo electrónico, y la línea de captura con la fecha de vigencia de esta.
         El contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 3.21.6.2.
         Para los numerales 1, 2 y 4, las declaraciones complementarias a que se refiere la presente regla nocomputarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.
                   Las personas morales a que se refiere esta regla, cuando presenten declaraciones complementarias no podráncambiar la opción para la determinación del ISR, que hayan elegido.
                   Las personas morales que tributen en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que requieran presentardeclaraciones complementarias de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, de periodos de diciembre de2016 o anteriores, deberán de efectuarlo mediante el “Servicio de Declaraciones y Pagos” seleccionando el tipodeclaración complementaria según se trate conforme a las reglas 2.8.5.3., 2.8.5.4., 2.8.6.1., 2.8.6.4., 2.8.6.5.,2.10.1., 2.10.2. y 2.10.3. de esta Resolución.
                   CFF 17-A, 21, 32, RMF 2017 2.8.5.3, 2.8.5.4, 2.8.6.1., 2.8.6.4., 2.8.6.5., 2.10.1, 2.10.2, 2.10.3. 3.21.6.2.
                   Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR
3.21.6.4.       Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR yDisposiciones Transitorias, que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos porpersonas morales”, que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando losCFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.        Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de loseñalado en el artículo 28 del CFF.
II.       Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIIIde la Ley del IVA.
                   CFF 28, LIVA 32
                   Modificaciones que pueden realizar los contribuyentes que utilizan el aplicativo que establece la regla3.21.6.2.
3.21.6.5.       Los contribuyentes que no utilicen la información disponible de CFDI para seleccionar ingresos y gastos, podránpresentar la declaración de los impuestos de ISR e IVA no obstante no se tendrán por cumplidas lasobligaciones a que hace referencia la regla 3.21.6.4.
                   RMF 2017 3.21.6.4.
                   Otras obligaciones
3.21.6.6.       (Se deroga)
                   Acumulación de la ganancia por la enajenación de bienes aportados a una Sociedad Inmobiliaria deBienes Raíces (SIBRA)
3.23.25.        Para los efectos de la fracción XXXV del Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley delImpuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, losaccionistas de las sociedades mercantiles que hubieran aplicado el estímulo fiscal establecido en el artículo224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, que al 31 de diciembre de 2016 no hubieranactualizado los supuestos de los incisos a) y b) del numeral 1 de la citada fracción XXXV, acumularán en ladeclaración del ejercicio 2016 que se presenta en 2017, la totalidad de la ganancia por la enajenación de losbienes aportados que no se haya acumulado previamente.
                   Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán para el cálculo del coeficiente de utilidad aque se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR.
                   LISR 2013 224-A, LISR 14, Disposiciones Transitorias 2014 Noveno
                   Compensación del IMPAC efectivamente pagado en la consolidación.
3.23.26.        Para efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracciones XV y XXXVIII de las Disposiciones Transitorias dela Ley del ISR, del Decreto publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, en relación con el ArtículoSegundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto publicado en el DOF el 18de noviembre de 2015, las sociedades que tuvieron el carácter de sociedades controladoras que se ubiquen enla citada fracción IX podrán compensar contra el impuesto sobre la renta diferido que deban pagar en términosde la fracción XV del Decreto mencionado en primer término, el remanente del impuesto al activo que, a la fechade la obligación de pago del impuesto sobre la renta diferido, no hubiese sido recuperado por las sociedadesque conformaban el grupo de consolidación y que efectivamente hubieran pagado las sociedadescontroladoras.
                   La citada compensación quedará sujeta a los siguientes requisitos:
a)       Que el impuesto al activo objeto de compensación corresponda al que hubieren determinado lassociedades controladas y la controladora en lo individual de no haber consolidado, relativo a los activos ypasivos considerados en la determinación del impuesto al activo consolidado y hasta por el montopagado por la sociedad controladora.
b)       Que en los ejercicios del 2008 al 2013, las sociedades controladas o controladora referidas en el incisoanterior hubieran determinado impuesto sobre la renta a cargo en forma individual y que a nivelconsolidado no se hubiera determinado impuesto sobre la renta a cargo, que diera como resultado laimposibilidad de recuperar en forma individual el impuesto al activo pagado con anterioridad al 1 deenero de 2008.
c)       Que el impuesto al activo que se pretenda compensar corresponda al resultado de aplicar la mecánicaprevista en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada enel Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 y únicamente procederá por la parte que no sehubiera perdido el derecho a su recuperación en forma consolidada.
         La compensación a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá ser mayor al excedente delimpuesto sobre la renta que se deba pagar en términos de lo dispuesto en la fracción XV del ArtículoNoveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, del Decreto publicado en el DOF el 11 dediciembre de 2013, en relación con la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitoriasde la Ley del ISR del Decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, respecto del impuesto alactivo que efectivamente se hubiera pagado en la consolidación que haya resultado menor en losejercicios de 2005, 2006 o 2007, sin considerar las reducciones del artículo 23 del Reglamento de la Leydel Impuesto al Activo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007.
d)       El impuesto al activo que se pretenda compensar no hubiere sido recuperado con anterioridad al 1 deenero del 2017 o se hubiere perdido el derecho a su recuperación por la controladora al 31 de diciembredel 2013.
e)       La sociedad que haya tenido el carácter de controladora presente ante la Administración Central deFiscalización a Grupos de Sociedades, sita en Avenida Hidalgo número 77, Módulo III, planta baja,colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, escrito libre en el quemanifieste la aplicación de lo dispuesto en la presente, para lo cual la citada Administración solicitará ladocumentación e información que acredite el cumplimiento de los requisitos antes señalados.
f)       La aplicación de esta regla no podrá dar como resultado el derecho a devolución alguna.
                   LISR Disposiciones Transitorias 2014 Noveno, LISR Disposiciones Transitorias2016 Segundo
                   Envases vacíos de bebidas alcohólicas conservados y exhibidos en el lugar o establecimiento en el quese enajenaron
5.2.46.          Para los efectos de los artículos 86-A, fracción IV del CFF, 19, fracción XVIII de la Ley del IEPS y 17 de suReglamento, no se considerará infracción a las disposiciones fiscales cuando los contribuyentes omitan realizarla destrucción de envases vacíos que hubieran contenido bebidas alcohólicas, siempre que dichos envasessean conservados y exhibidos vacíos en el lugar o establecimiento en donde se enajenaron las citadas bebidasy cumplan con los siguientes requisitos:
I.        Lleven un registro de los envases que se conserven y exhiban en los términos de esta regla, en el que seidentifique el número de folio del marbete que le corresponda, así como la fecha en que se hubieraagotado su contenido, mismo que conservarán como parte de su contabilidad.
II.       Se raspe el marbete adherido al envase vacío inhabilitándose para su lectura.
III.      Adhieran en la parte inferior del envase, una etiqueta con la leyenda “Envase ornamental, prohibida suventa” con una dimensión de 2.8 X 2.9 centímetros.
                   Los contribuyentes que dejen de utilizar los envases en términos de esta regla, deberán efectuar su baja en elregistro a que se refiere la fracción I de esta regla y realizar su destrucción de conformidad con el procedimientoseñalado en los citados artículos 19, fracción XVIII de la Ley del IEPS y 17 de su Reglamento.
                   CFF 30, 86-A, LIEPS 19, RLIEPS 17
                   Cuota del IAEEH por fracción de mes
10.14.           Para los efectos de los artículos 55, primer párrafo y 56 de la LISH, cuando el IAEEH deba determinarse porfracción de mes, la cuota correspondiente a dicha fracción se calculará dividiendo el importe de la cuota entre30; el cociente así obtenido se multiplicará por el número de días en la fase de exploración o extracción, segúncorresponda, y el resultado así obtenido será la cuota a aplicar por dicha fracción de mes.
                   Para los efectos del artículo 55, primer párrafo de la LISH, cuando en un área Contractual o de Asignación en elmismo mes se realicen actividades de Exploración y Extracción, el pago del IAEEH se calculará aplicando lacuota establecida en la fracción II de dicho artículo.
                   Para efectos del artículo 55, segundo párrafo de la LISH, se entenderá que el inicio de las actividades destinadasa la producción comercial de hidrocarburos se presenta al momento en que la Comisión Nacional deHidrocarburos apruebe y surta efectos la notificación al contratista o asignatario del primer plan de desarrollopara la Extracción del área contractual o de asignación que corresponda.
                   LISH 55, 56
                   Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas entérminos de la Ley de Hidrocarburos
10.21.           Para los efectos de los artículos 6 de la Ley del IVA y 22, primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes quetengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, podrán obtener la devolución de saldos afavor del IVA en un plazo máximo de veinte días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de lapresentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.        La solicitud de devolución se presente a través del FED disponible en el Portal del SAT, en el tipo detrámite “IVA Contratistas de Hidrocarburos”, conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. y la ficha de trámite7/LISH “Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas”, contenida en el Anexo 1-A;
II.       Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y las derivadas de loscontratos celebrados con la Comisión Nacional de Hidrocarburos;
III.      El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de la firma del contrato de exploración yextracción celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos;
IV.      Hayan enviado, por el período por el que se solicita la devolución, la información a que se refiere la regla2.8.1.6., fracciones I, II y III;
V.       Tengan confirmado el acceso al buzón tributario a través del Portal del SAT, el cual se utilizará para darleseguimiento al trámite de que se trate;
VI.      No tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI, de conformidadcon el artículo 17-H, fracción X del CFF, al momento de presentar la solicitud de devolución;
VII.     Sus datos no estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer esta facilidad, de conformidadcon el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF; o no se les hayaaplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicadoen el DOF y en el Portal del SAT mencionado el listado a que se refiere el tercer párrafo del citadoartículo 69-B;
VIII.    No soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que seencuentren en la publicación o en el listado a que se refieren los artículos 69 y 69-B del CFF, y;
IX.      Tengan presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOTcorrespondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
                   En el caso que el contribuyente incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en las fracciones anterioreso la autoridad lo requiera conforme al artículo 22, sexto párrafo del CFF, la solicitud de devolución a que serefiere la presente regla se resolverá en el plazo de cuarenta días.
                   Tratándose de contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Leydel IVA, la solicitud de devolución se deberá presentar en el mes siguiente a aquél en el que se realicen losgastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud se podrá presentar con posterioridad siempre y cuando elcontribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a larealización de actividades a la tasa del 0%. En el mes en que se presente la primera solicitud deberánpresentarse también las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presentedicha solicitud.
                   Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el período preoperativo inició enel mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución.
                   CFF 17-H, 22, 22-A, 69, 69-B, LIVA 6, RMF 2017, 2.3.4., 2.8.1.6.
                   Cupo máximo de vehículos usados que podrán ser destruidos en 2017
11.4.19.        Para los efectos del artículo 1.7. y del CUARTO Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, el montomáximo de 6,000 vehículos usados para destruir en el año de calendario de 2017, podrá aplicarseindistintamente a vehículos propiedad de permisionarios dedicados al autotransporte federal de carga, depasajeros o de turismo, con independencia del número de unidades vehiculares de que sean propietarios lospermisionarios, siempre que en conjunto no se exceda dicho máximo.
                   Una vez agotado el monto máximo de 6,000 vehículos a que se refiere el párrafo anterior y en el caso de queexistan solicitudes para destruir vehículos propiedad de personas físicas dedicadas al autotransporte federal decarga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios de hasta cinco unidades vehiculares, el SAT podráautorizar la destrucción de dichos vehículos hasta cumplir con el número de 3,000 vehículos usados paradestruir en el año de calendario de 2017 para dichas personas, previsto en el artículo 1.7 del Decreto a que serefiere este Capítulo.
                   DECRETO DOF 26/03/2015 y 22/07/2016 1.7., Cuarto Transitorio, RMF 2017 11.4.13.
                   Procedimiento para determinar el monto mensual del estímulo fiscal a la enajenación de gasolina y diésel
11.7.2.          Los contribuyentes que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla 11.7.1., determinarán mensualmenteel monto del estímulo fiscal de conformidad con el siguiente procedimiento:
I.        Considerarán los reportes que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) lesproporcione semanalmente, los cuales deberán especificar los siguientes datos:
a)    Clave del permisionario en el programa de CONAPESCA y su clave en el RFC.
b)    El número de identificación de la estación de servicio autorizada para el suministro del combustible.
c)    Clave del beneficiario conforme al Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y su claveen el RFC; identificación individual de cada suministro; relación de los CFDI expedidos por elpermisionario correspondientes a la enajenación de combustibles a precio preferencial; los litrosenajenados a precio preferencial, el monto por litro del estímulo fiscal y el IVA correspondiente a lacuota del IEPS en el porcentaje que se disminuye mediante el estímulo fiscal.
d)    El monto total del estímulo fiscal considerando los litros de combustible enajenados a losbeneficiarios.
e)    El monto total del IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje en que se disminuyemediante el estímulo fiscal, considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios.
         Con base en los reportes señalados, CONAPESCA deberá proporcionar mensualmente al SAT, en hojade cálculo formato .xls, a través de buzón tributario, el monto total mensual del estímulo fiscalconsiderando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios respectivos, a más tardar el día 17del mes siguiente al que corresponda la información.
II.       Con base en la información a que se refiere la fracción anterior, reintegrarán a los permisionarios aquienes enajenaron los combustibles, una cantidad equivalente a la totalidad del estímulo aplicable a loslitros enajenados en el mes de que se trate, más el IVA correspondiente a la cuota del IEPS en elporcentaje en que se disminuye mediante el estímulo fiscal.
         El IVA que se reintegre a los permisionarios quedará sujeto a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley delIVA.
III.      Las cantidades reintegradas conforme a la fracción anterior serán el monto del estímulo fiscalcorrespondiente al mes de que se trate, el cual se compensará contra el IEPS a cargo del contribuyenteque se determine en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo, en términos del artículo 5, cuartopárrafo de la Ley del IEPS.
                   Los contribuyentes, para aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el presente Capítulo, deberán proporcionar alSAT, en hoja de cálculo formato .xls, a través de buzón tributario, los reportes semanales correspondientes almes de calendario a más tardar el día 17 del mes siguiente en que lo compensaron.
                   Se releva a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafodel CFF.
                   CFF 25, LIVA 7, LIEPS 5o, ACUERDO DOF 30/12/15, RMF 2017 11.7.1.
Capítulo 11.8. Del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia
del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en
México, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017
                   Requisitos para pagar el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país
11.8.1.          Para los efectos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas y morales residentes en Méxicoy las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, podrán optar por pagar el ISR deconformidad con lo dispuesto en el mismo por los ingresos e inversiones que retornen al país y que se hubiesenmantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, siempre que, además de los requisitosestablecidos en el citado Decreto, cumplan con lo siguiente:
I.        El pago del ISR se realice mediante la presentación de la “Declaración del ISR por los ingresos deinversiones en el extranjero retornadas al país”, observando el siguiente procedimiento:
a)    Presentarán la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”a través del Portal del SAT.
       En el campo denominado “fecha de retorno” el contribuyente deberá señalar aquélla en la queefectivamente recibió los recursos en su cuenta, ya sea en la institución de crédito o casa de bolsadel país, en la cual fueron depositados o transferidos.
       En la declaración elegirán el tipo de declaración, ya sea normal o complementaria, y capturarán lainformación solicitada en cada uno de los campos correspondientes.
b)    Concluida la captura, enviarán la declaración a través del Portal del SAT. El citado órganodesconcentrado remitirá a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de lainformación recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, la fecha depresentación, el sello digital generado por dicho órgano, así como el importe total a pagar, la líneade captura a través de la cual se efectuará el pago y su fecha de vigencia.
       El importe total a pagar señalado en el párrafo anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónicade fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de lasinstituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
       Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “ReciboBancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.
       Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de pagar el ISR derivado de losingresos y las inversiones mantenidos en el extranjero, cuando hayan presentado la declaración aque hace referencia esta regla a través del Portal del SAT y hayan efectuado el pago en lainstitución de crédito autorizada.
c)    En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá seguir elprocedimiento establecido en los incisos a) y b) de la presente regla.
       Por la diferencia del ISR a cargo que les resulte deberán pagar actualización y recargos, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 17-A y 21 del CFF.
II.       Cuando el pago del ISR que corresponda a los recursos que se retornen al país y que se hubiesenmantenido en el extranjero hasta al 31 de diciembre de 2016, no se realice dentro de los quince díasnaturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, el ISRa cargo se actualizará y causará recargos desde la fecha en que debió realizarse el pago y hasta lafecha en que éste se realice, la cual, no podrá exceder del 3 de agosto de 2017.
         En este supuesto, el pago del ISR deberá realizarse mediante la presentación de la “Declaración del ISRpor los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”, a más tardar el 3 de agosto de 2017siguiendo el procedimiento establecido en la fracción I de esta regla.
III.      Cuando se pague sólo una parte del ISR declarado, dentro de los quince días naturales siguientes a lafecha en que se retornen al país los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero, la diferenciadel ISR a cargo deberá pagarse a más tardar el 3 de agosto de 2017, con actualización y recargos deconformidad con lo dispuesto por los artículos 17-A y 21 del CFF, presentando el formato “Declaracióndel ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” de conformidad con elprocedimiento señalado en la fracción I de esta regla.
IV.      Cuando el pago del ISR, no se realice de manera completa a más tardar el 3 de agosto de 2017, loestablecido en esta regla no surtirá sus efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total delas contribuciones omitidas, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
                   CFF 17-A, 21, DECRETO DOF 18/01/2017
                   Obligaciones de las instituciones de crédito y casas de bolsa del país
11.8.2.          Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, las instituciones de crédito y lascasas de bolsa del país deberán aplicar de manera estricta las medidas y procedimientos en materia deprevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de conformidadcon las disposiciones aplicables, respecto de los clientes que se acojan al beneficio a que se refieren laspresentes Disposiciones.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Cuarto
                   Aviso de destino de ingresos retornados al país
11.8.3.          Para los efectos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por pagar el ISR quecorresponda a los ingresos provenientes de ingresos e inversiones que retornen al país, mantenidas en elextranjero al 31 de diciembre de 2016, deberán presentar el “Aviso de destino de ingresos retornados al país” através del buzón tributario que se ubica en el Portal del SAT, en el que informarán el monto total retornado y lasinversiones realizadas en el país con esos recursos en el ejercicio de 2017.
                   El aviso respecto al destino de los ingresos retornados al país, deberá presentarse a más tardar el 31 dediciembre de 2017.
                   DECRETO DOF 18/01/2017
                   Ingresos retornados al país en diversas operaciones
11.8.4.          Para los efectos del Decreto a que se refiere este Capítulo, en los casos en que el retorno de los ingresosprovenientes de inversiones directas e indirectas, que se hayan mantenido en el extranjero al 31 de diciembrede 2016, se realice en diversas operaciones, deberá presentarse una declaración de pago por cada una deellas, hasta el 19 de julio de 2017 y pagar a más tardar el 3 de agosto del mismo año, pudiendo, para ello,presentarse un solo aviso que incluya el destino final de cada uno de los ingresos invertidos en el país, o bien,presentando un aviso por cada operación realizada.
                   DECRETO DOF 18/01/2017
                   Cambio de inversión de recursos retornados
11.8.5.          Para los efectos del Artículo Segundo, tercer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando loscontribuyentes cambien a una inversión distinta a la que originalmente eligieron, deberán presentar el aviso aque hace referencia la regla 11.8.3. de esta Resolución dentro de los treinta días siguientes a aquel en que serealice dicho cambio.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Segundo
                   Presentación del desistimiento de medios de defensa
11.8.6.          Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, loscontribuyentes que opten por pagar el ISR que corresponda a los ingresos provenientes de inversionesmantenidas en el extranjero al 31 de diciembre de 2016 y que hubieren interpuesto un medio de defensa ocualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo al régimen de estos ingresos, deberándesistirse de los mismos y enviar la información referente al oficio determinante, periodo y concepto por el quese desiste, a través del Portal del SAT, adjuntando el acuse con el que se acredite el desistimiento del medio dedefensa interpuesto.
                   El trámite quedará concluido cuando el contribuyente obtenga el acuse de recepción que genere a través delPortal del SAT.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Primero
                   Instrumentos financieros para el retorno de las inversiones
11.8.7.          Para los efectos del Artículo Sexto, fracción V y segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, lasinversiones que se realicen en México a través de instituciones que componen el sistema financiero mexicano,podrán efectuarse en instrumentos financieros emitidos por personas morales mexicanas denominados enmoneda nacional o extranjera, de conformidad con la regulación financiera aplicable.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Sexto
                   Recursos destinados al pago de pasivos
11.8.8.          Para los efectos del Artículo Sexto, tercer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se consideraráque se incumple con el requisito de acreditar que las inversiones incrementaron el monto de las inversionestotales en el país, cuando los recursos a que se refiere el citado Decreto se destinen a los fines a que se refierela fracción IV del Artículo Sexto mencionado.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Sexto
                   Base para el cálculo del impuesto
11.8.9.          Para los efectos del Artículo Cuarto, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se podránexcluir de la base del impuesto los recursos que se retornen al país respecto de los cuales se pueda acreditarque no se estaba obligado al pago del impuesto sobre la renta por su obtención, que estaban exentos de pago oque efectivamente se pagó el impuesto correspondiente.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Cuarto
                   Compensación de cantidades a favor contra el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjeroretornados al país
11.8.10.        Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podráncompensar las cantidades que tengan a su favor contra el ISR que resulte de aplicar la tasa prevista del 8%, almonto total de los recursos que se retornen al país y por los que no se haya pagado el ISR, sin deducciónalguna.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Tercero
                   Enajenación de acciones u otros títulos de emisoras extranjeras
11.8.11.        Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimientopermanente en el país, que hayan adquirido acciones u otros títulos de capital o de deuda emitidos porresidentes en el extranjero hasta el 31 de diciembre 2016, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el Decreto aque se refiere este Capítulo, siempre que enajenen durante el plazo de vigencia del Decreto los citados bienes yel monto de los recursos derivados de dicha enajenación se retornen en el mismo plazo.
                   Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando se trate de reembolsos por reducción de capitalde personas morales residentes en el extranjero, en cuyo caso el monto de los recursos derivados delreembolso tendrán que retornarse durante el plazo de vigencia del Decreto.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Tercero, Noveno
                   Inversión de los recursos en el país
11.8.12.        Para los efectos del segundo párrafo del Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo, se consideraque las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimientopermanente en México invierten recursos en el país cuando las inversiones se realicen, indistintamente:
I.        A través de instituciones que componen el sistema financiero, en instrumentos financieros emitidos porresidentes en el país.
II.       En acciones emitidas por personas morales residentes en México.
III.      Se destinen los recursos a cualquiera de los fines señalados en las fracciones I, II y III del Artículo Sextodel citado Decreto.
IV.      Se destinen para el pago de contribuciones y aprovechamientos.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Sexto
                   Inversiones en fondos y fideicomisos
11.8.13.        Para los efectos del segundo párrafo del Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo, se consideraque las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimientopermanente en México invierten recursos en el país, cuando adquieran acciones emitidas por los fondos deinversión a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión o certificados que representen derechos sobre elpatrimonio de los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.13. de esta Resolución, siempre que en este últimocaso el patrimonio del fideicomiso se integre únicamente por acciones de emisoras nacionales.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Sexto
                   Inversiones en acciones de personas morales residentes en México
11.8.14.        Para los efectos del Artículo Sexto, del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que las personasmorales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paísinvierten recursos en territorio nacional, cuando la inversión se realice en acciones emitidas por personasmorales residentes en México.
                   DECRETO DOF 18/01/2017 Sexto
                   Opción para que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación corrijan su situación fiscal
11.8.15.        Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, loscontribuyentes a los que se les hubiera iniciado el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 42,fracciones II, III, IV y IX del CFF, en relación con los ingresos a que se refiere el Artículo Segundo del citadoDecreto, podrán corregir su situación fiscal, mediante el pago del ISR, de conformidad con lo dispuesto en elcitado Decreto, siempre que dicho pago se realice en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades decomprobación e incluso después de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribucionesomitidas o la resolución definitiva a que se refiere el artículo 53-B del CFF y no hayan transcurrido los plazospara interponer los medios de defensa en contra de dicha resolución.
                   CFF 42, 53-B, DECRETO DOF 18/01/2017 Primero, Segundo, RMF 2017 11.8.
Capítulo 11.9. Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se
indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016
                   Devolución del excedente del estímulo acreditable
11.9.1.          Para los efectos de lo previsto en los Artículos Segundo, Tercero y Quinto del Decreto a que se refiere esteCapítulo, en relación con el artículo 22 del CFF, el estímulo o su excedente que no se haya acreditado, podrásolicitarse en devolución utilizando el FED disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad “ESTIMULO IEPSFRONTERA-GASOLINAS”, la cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de trece díashábiles contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud de devolución y se cumpla con lossiguientes requisitos:
I.        Cuenten con la e.firma o la e.firma portable vigente y opinión positiva del cumplimiento de susobligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
II.       La cantidad que se solicite se haya generado en el ejercicio fiscal de 2017 y determinado conforme a loestablecido en el Decreto, después de aplicarse en su caso contra el pago provisional o anual del ISR odefinitivo del IVA a cargo del contribuyente según corresponda, y se tramite una vez presentadas lasdeclaraciones correspondientes a dichos impuestos, así como la DIOT a que se refiere el artículo 32,primer párrafo, fracción VIII de la Ley del IVA y la información contable prevista en las fracciones I, II y IIIde la regla 2.8.1.6., respecto del mismo periodo por el que se solicite la devolución.
         Los contribuyentes podrán optar por no acreditar el monto del estímulo contra el ISR e IVA y solicitar sudevolución a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se generó el estímulo, siempreque se tengan presentadas las declaraciones de dichos impuestos, la DIOT e información contable,señaladas en el párrafo anterior, respecto del periodo inmediato anterior a aquél por el que se solicite ladevolución y se cumpla con los demás requisitos y condiciones previstos en la presente regla,manifestando bajo protesta de decir verdad esta circunstancia mediante escrito anexo a su solicitud, encuyo caso las cantidades solicitadas en devolución ya no se podrán acreditar contra dichos impuestos.De no actualizarse la citada manifestación, se perderá el derecho para ejercer con posterioridad lafacilidad administrativa a que se refiere este párrafo.
III.      Se proporcionen anexos a la solicitud de devolución:
a)    Papel de trabajo para determinar el monto del estímulo acreditable y el excedente que se solicite endevolución, respecto de las enajenaciones de gasolinas efectuadas según corresponda, conformeal precio máximo previsto en los Acuerdos semanales publicados por la Secretaría, identificadaspor cada estación de servicio ubicada en las zonas geográficas a que se refieren los ArtículosCuarto y Quinto del Decreto, distinguiéndolas de las enajenaciones de gasolinas en el resto delterritorio nacional, así como en su caso, los papeles de trabajo para determinar el ISR y el IVA delperiodo por el que se solicita la devolución, precisando el importe del estímulo acreditado contradichos impuestos.
b)    El archivo denominado “VTADetalle” en formato XML conforme al numeral 18.9. del Anexo 18 de lapresente Resolución, en relación a las “Especificaciones Técnicas para la Generación del ArchivoXML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel” publicadas en el Portal del SAT, derivadodel reporte emitido de los equipos y programas informáticos con los que se llevan los controlesvolumétricos en donde se registra el volumen utilizado para determinar la existencia, adquisición yventa de combustible en términos del artículo 28, fracción I, segundo y tercer párrafos del CFF,cuya información deberá corresponder con la registrada en la contabilidad del contribuyente.
c)    El archivo en formato XML de las pólizas que contengan el registro contable en cuentas de ordendel importe total del estímulo fiscal generado, acreditado y obtenido en devolución en su caso, asícomo las relativas al registro pormenorizado de la enajenación de gasolina realizadaexclusivamente en las estaciones de servicio ubicadas en las zonas geográficas a que se refierenlos artículos Cuarto y Quinto del Decreto, distinguidas de la enajenación de dicho combustible en elresto del territorio nacional, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.
d)    Escrito firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se manifieste bajo protestade decir verdad, si la totalidad del suministro de las gasolinas sujetas al estímulo se realizódirectamente en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su motor, conforme alo dispuesto en el Artículo Tercero del Decreto, detallando en su caso, las enajenacionesefectuadas en forma distinta en dichas zonas geográficas.
e)    Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad yque contenga el nombre, denominación o razón social y la clave en el RFC del contribuyente quetramita la solicitud y el número de la cuenta bancaria activa (CLABE) a 18 dígitos para efectuartransferencias electrónicas, misma que deberá corresponder a la que se indique en el FED para eldepósito del importe de la devolución que resulte procedente.
f)     Tratándose de la primera solicitud de devolución, adicionalmente se anexarán:
1.     Permiso(s) vigente(s) expedido(s) por la Comisión Reguladora de Energía, para el expendio alpúblico de petrolíferos en estaciones de servicio, que comprendan cada una de las estacionesde servicio ubicadas en las zonas geográficas sujetas al estímulo, debiendo asimismopresentarse cada vez que se modifique o actualice.
2.     Relación de las estaciones de servicio susceptibles al estímulo con permiso a nombre delcontribuyente que solicita la devolución en los términos del numeral anterior, indicando sunúmero de registro para poder operar como tales otorgado por la autoridad competente, sudomicilio y fecha de apertura ante el RFC, así como la zona geográfica donde se ubiquenconforme a los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto, presentándose asimismo cuando seactualice esta información.
3.     Las pólizas, papeles de trabajo y reportes de los controles volumétricos, en donde se refleje elregistro y movimientos del inventario final de gasolinas al 31 de diciembre de 2016, así comode las gasolinas suministradas durante el ejercicio 2017 a la estación de servicio de que setrate, cuando se hayan adquirido conforme a las disposiciones vigentes hasta 2016.
                   El beneficio del plazo expedito a que se refiere la presente regla, no procederá cuando:
1.       Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de presentar susolicitud, en términos del artículo 69, párrafos penúltimo, fracciones I, II, III, IV, y último del CFF, así comoa los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF y esté publicado enel listado definitivo en el DOF y en el citado portal.
2.       La devolución se solicite con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que seencuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados enel inciso anterior, salvo que el solicitante haya corregido su situación fiscal en relación con dichasoperaciones.
3.       Se haya dejado sin efectos el certificado del contribuyente emitido por el SAT, de conformidad con loestablecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución, salvoque el solicitante corrija o aclare su situación fiscal en relación con el supuesto de que se trate.
4.       El solicitante o su representante legal sea socio, accionista, asociado, miembro, integrante orepresentante legal de personas morales, que sean o hayan sido a su vez socios, accionistas,asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral a la que haya sidonotificada la resolución prevista en el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
5.       En los doce meses anteriores al periodo en que se presente la solicitud de devolución conforme a lapresente regla, el solicitante tenga resoluciones firmes en las que se hayan negado total o parcialmentelas cantidades solicitadas en devolución, en las que el importe negado acumulado en esos meses seasuperior a $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) o supere más del 20% del montoacumulado de dichas cantidades, salvo cuando no se hayan presentado previamente solicitudes dedevolución.
                   CFF 17-H, 22, 25, 28, 32-D, 69, 69-B, LISR 27, LIVA 32, LIEPS 2, 19, RCFF 33, 34, RMF 2017 2.1.39., 2.8.1.6.,DECRETO DOF 27/12/2016
TERCERO.    Se reforman los Anexos 1, 1-A, 7, 14, 15 y 16-A de la RMF para 2017 y se da a conocer el Anexo 5 de la mismaResolución.
CUARTO.     Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la RMF para 2017 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016,para quedar como sigue:
“Cuarto.       Los contribuyentes que deseen aplicar la opción contenida en la fracción VIII del Artículo Segundode las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, relativa a aplicarun crédito contra el 50% del ISR diferido determinado por concepto de pérdidas fiscales que conmotivo de la desconsolidación se encontraba pendiente de enterar al 1 de enero de 2016, o queopten por pagar el impuesto diferido en los términos establecidos en la fracción IX del citadoArtículo Segundo, deberán estar a lo siguiente:
I.     Para efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción XII, inciso a) de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2016, presentar el aviso a que se refiere laficha de trámite 109/ISR “Aviso crédito por pérdidas fiscales”, contenida en el Anexo 1-A, amás tardar el 30 de junio de 2017.
II.     Para efectos de lo dispuesto en la citada fracción IX, deberá presentar el aviso a que serefiere el último párrafo de dicha fracción, las declaraciones correspondientes que se debanpresentar de conformidad con lo establecido en el tercer y quinto párrafos del mismoprecepto y el desistimiento que en su caso proceda de los medios de impugnacióninterpuestos contra las reformas en materia de consolidación fiscal, a más tardar el 30 dejunio de 2017.
       Enterar los pagos a que se refieren los incisos a), b) y c) del cuarto párrafo de la citadafracción IX, con actualización y recargos, conforme a lo siguiente:
1.     Tratándose de los pagos a que se refiere el inciso a), calcular la actualización con elfactor que corresponda al periodo comprendido desde el mes que se indica en elpropio inciso y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice el pago deque se trate. Computar los recargos a partir del mes que se indica en el propio inciso yhasta el mes en que se realice el pago.
2.     Tratándose del pago a que se refiere el inciso b), calcular la actualización con el factorque corresponda al periodo comprendido desde el mes de marzo de 2016 y hasta elmes inmediato anterior a aquél en el que se realice el pago de que se trate. Losrecargos se computarán a partir del mes de abril de 2016 y hasta el mes en que serealice el pago.
3.     Actualizar el pago a que se refiere el inciso c) con el factor que corresponda al periodocomprendido desde el mes que se indica en el quinto párrafo de la citada fracción IX yhasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice el pago de que se trate.Computar los recargos desde el mes de abril de 2017 y hasta el mes en que se realiceel pago.
       Enterar los pagos a que se refieren los incisos d) a i) del cuarto párrafo de la citada fracciónIX, con la actualización y conforme al esquema de pagos que en la misma fracción seseñalan.”
Transitorios
Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo.     Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, lo dispuesto en las siguientes reglas y Anexos, de acuerdo a supublicación en el Portal del SAT será aplicable a partir de:
I.     27 de enero de 2017, el Capítulo 11.9., denominado “Del Decreto por el que se establecen estímulosfiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles quese indican”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016, que comprende la regla 11.9.1.
II.     31 de enero de 2017,
a)    Las reformas a las reglas 1.10., 2.1.13.; 3.16.11., 3.21.6.1., 3.21.6.2., 3.21.6.3., 3.21.6.4., 3.21.6.5., laadición a las reglas 3.3.1.44., 5.2.46., así como la derogación de la regla 3.21.6.6.
b)    Capítulo 11.8. denominado “Del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materiadel impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, publicadoen el DOF el 18 de enero de 2017, que comprende las reglas 11.8.1. a 11.8.10.
c)    La ficha de trámite 204/CFF “Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación deservicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación” contenida en elAnexo 1-A.
d)    El Anexo 5 de la RMF para 2017.
e)    El Formato SAT-08-022 denominado “Solicitud de reintegro al concesionario de cantidades derivadasdel programa de devolución del IVA a turistas extranjeros”, contenida en el Anexo 1.
f)     Artículo Tercero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017.
III.    27 de febrero de 2017,
a)    La reforma a la regla 2.18.1.
b)    Las fichas de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea presentado a través de buzóntributario” y 251/CFF “Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzóntributario”, contenidas en el Anexo 1-A.
IV.   10 de marzo de 2017,
a)    La modificación a las reglas 2.3.2., 2.8.3.2. y la adición de las reglas 3.17.12., 3.17.13.; 3.18.39.,11.8.11. a 11.8.15.
b)    El criterio 64/ISR/N “Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras deobjeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otroscréditos”, contenido en la
Modificación al Anexo 7 de la RMF para 2017.
c)    La ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, contenida en elAnexo 1-A.
d)    Las modificaciones a los Anexos 15 y 16-A de la RMF para 2017.
V.    31 de marzo de 2017, las reformas a las reglas 2.4.6. y 2.4.13., la adición de las reglas 3.2.24., 3.3.1.45. y3.23.25., así como la adecuación de la regla 3.3.1.44.
VI.   12 de abril de 2017, la adición de las reglas 3.9.11.; 3.9.12.; 3.9.13.; 3.9.14.; 3.9.15.; 3.9.16.; 3.9.17.,3.23.26., la modificación a la ficha 109/ISR “Aviso crédito por pérdidas fiscales”, contenida en el Anexo 1-A, así como el Artículo Cuarto Resolutivo de la presente Resolución.
VII.   4 de mayo de 2017, la modificación a las reglas 2.3.18., 2.12.8., 10.14., 10.21. y 11.7.2., la adecuación a laregla 3.3.1.45., la adición de las reglas 2.5.20., 2.8.1.21. y 11.4.19., así como los Artículos Cuarto y QuintoTransitorio de esta Resolución, las fichas de trámite 247/CFF Solicitud de devolución de IVA en periodopreoperativo, 252/CFF Aviso sobre abanderamiento y matricula de embarcaciones y artefactos navalesmexicanos, 7/LISH Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas y 1/DEC-6 Informedel Padrón de Beneficiarios, contenidas en el Anexo 1-A y la Modificación al Anexo 14.
Tercero.       Las Entidades que califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar de conformidad conel Anexo 25, tendrán por presentadas en tiempo las declaraciones de los periodos reportables 2014 y 2015,cuando las envíen a más tardar el 31 de marzo de 2017, conforme a la regla 3.5.8., último párrafo de la RMF2017.
Cuarto.        Para los efectos de la regla 11.7.3., hasta en tanto el SAT incorpore el trámite a que se refiere la citada regla enel buzón tributario, la información se deberá de presentar de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite1/DEC-6 “Informe del Padrón de Beneficiarios”, contenida en el Anexo 1-A.
Quinto.        Para efectos de la regla 2.5.20, se entenderá que las Sociedades por Acciones Simplificadas que se inscribieronen el RFC en términos de lo dispuesto por la regla 2.2.10., antes de la entrada en vigor de dicha regla,ejercieron la opción para tributar conforme al régimen establecido en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISRa partir del 1 de enero de 2017.
                   Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán acumular en el pago provisional del mes de mayode 2017 los ingresos de los meses de enero, febrero, marzo y abril, y disminuirán los pagos provisionales queen su caso hubieran enterado por los meses señalados, utilizando para tal efecto el aplicativo “Mi contabilidad.Opción de acumulación de ingresos por personas morales”.
                   Lo dispuesto en la Sección 3.21.6. “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”, seráaplicable a partir de la realización del pago provisional del mes de mayo de 2017.
                   Las Sociedades por Acciones Simplificadas que se ubiquen en el supuesto contemplado en el primer párrafo delpresente artículo, podrán optar por tributar en el régimen general o por tributar en un régimen distinto al general,siempre y cuando legalmente se ubiquen en el supuesto para tributar en el régimen solicitado, presentando uncaso de aclaración en los términos de la regla 2.5.10., a más tardar el 15 de junio de 2017, para el efecto delúltimo supuesto deberán presentar las declaraciones complementarias correspondientes y presentar lasiguiente declaración provisional de acuerdo al régimen solicitado.
Atentamente
Ciudad de México, 04 de mayo de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.