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Primer Periodo Vacacional 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México

DOF 17 julio 2025

Acuerdo por el que se da a conocer el primer periodo vacacional 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 17 de julio de 2025
Tipo de contribuyentes u operaciones que podrían verse afectadas:
Importadores, exportadores, agentes aduanales, representantes legales, transportistas, empresas IMMEX y cualquier contribuyente con trámites pendientes ante la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Se publica el Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Periodo Vacacional 2025 para la ANAM

El Diario Oficial de la Federación publicó este jueves 17 de julio de 2025 el Acuerdo por el que se establece el primer periodo vacacional 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), firmado por su titular, Rafael Fernando Marín Mollinedo.

Fundamento legal:

  • Artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • Diversos artículos del Reglamento Interior de la ANAM
  • Ley Aduanera: artículos 13, 1, 10, 18, 19, 35, 36 y 43
  • Reglamento de la Ley Aduanera: artículo 14
  • Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, Anexo 4

Periodo vacacional declarado:

Del 21 de julio al 1 de agosto de 2025

Durante este periodo no se computarán plazos ni términos legales para los actos, trámites y procedimientos tramitados ante las unidades administrativas de la ANAM. Es decir, se considera inhábil para efectos legales, conforme al artículo 12 del CFF.

Personal en guardia:

Aunque se suspende el cómputo de plazos, se aclara que el personal necesario permanecerá en funciones para asegurar la operación del despacho aduanero. Esto incluye funciones esenciales para la entrada y salida de mercancías, asegurando así la continuidad de las operaciones aduaneras estratégicas.

¿Cómo puede impactar esto en tus operaciones?

  • Si tienes trámites o plazos pendientes con la ANAM (como autorizaciones, prórrogas, aclaraciones o presentación de pruebas en procedimientos), considera que no correrán durante el periodo del 21 de julio al 1 de agosto.
  • Asegúrate de programar tus gestiones aduaneras antes o después del periodo vacacional, sobre todo en procesos que puedan derivar en sanciones por vencimiento de plazos.
  • El despacho aduanero continuará operando, pero podrían registrarse retrasos por carga operativa reducida.

DOF 17 julio 2025

ACUERDO por el que se da a conocer el primer periodo vacacional 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México.


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