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Presunción de operaciones inexistentes: listado global publicado por el SAT

DOF 21 noviembre 2025

OFICIO 500-05-2025-35854 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: A partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (21/11/2025)

¿A quiénes puede afectar esta publicación?

Este oficio es relevante para todas las personas físicas y morales que realicen operaciones con los contribuyentes listados, particularmente aquellas que hayan deducido comprobantes fiscales (CFDI) emitidos por los mismos.

Las empresas de comercio exterior, logística, manufactura, proveeduría, transporte, servicios y comercializadorasdeben revisar si sus proveedores están en este listado, pues de lo contrario podrían perder deducciones y enfrentar repercusiones fiscales.

Fundamento Legal

  • Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • Reglas relacionadas del Reglamento del CFF
  • Diversos artículos del Reglamento Interior del SAT
  • Oficio No. 500-05-2025-35854 emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT

¿Qué se publicó?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del SAT, publicó el listado global de contribuyentes presuntamente simuladores de operaciones, conforme al artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Esto significa que se presume que dichos contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para llevar a cabo las actividades amparadas en dichos CFDI.

Contribuyentes incluidos

El listado se encuentra contenido en el Anexo 1 del oficio e incluye los siguientes datos:

  • RFC
  • Nombre o razón social
  • Número y fecha del oficio individual de presunción
  • Autoridad emisora
  • Medios y fechas de notificación

Ejemplos de contribuyentes enlistados:

  • AC AVALANCHE, S. DE R.L. DE C.V.
  • ARTIC BAR, S.A. DE C.V.
  • AUTOTRANSPORTE DE CARGA ESPECIALIZADOS MARVIC, S.A. DE C.V.
  • B&B TERRANOVA INTERNATIONAL LTD, S. DE R.L. DE C.V.
  • CONSORCIO DE COMERCIO INTERNACIONAL REX, S. DE R.L. DE C.V.

La lista completa abarca decenas de contribuyentes en distintos estados y sectores.

Implicaciones prácticas

Para quienes aparecen en el listado:

  • Tienen un plazo de 15 días hábiles (a partir de la última notificación que surta efectos) para desvirtuar la presunción ante la autoridad emisora.
  • Deben presentar escrito libre, firmado por el contribuyente o representante legal, y acompañado de documentación probatoria suficiente, conforme a los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.

Para terceros que han realizado operaciones:

  • Deberán verificar si sus proveedores están en este listado, ya que de lo contrario corren el riesgo de que las deducciones y acreditamientos relacionados con esos CFDI sean no válidos.
  • Podrían ser auditados si continúan operando con empresas catalogadas como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).

¿Qué sucede si no se desvirtúan los hechos?

Si el contribuyente no logra desvirtuar la presunción:

  • Se publicará su nombre de manera definitiva en el portal del SAT y en el DOF.
  • Se considerará como empresa que factura operaciones simuladas (EFOS).
  • Sus clientes podrían estar sujetos a revisiones fiscales, créditos y sanciones.

Recomendación

Se recomienda a todos los contribuyentes:

  • Verificar si alguno de sus proveedores se encuentra en el Anexo 1.
  • Suspender relaciones comerciales con proveedores incluidos en el listado hasta aclaración.
  • Prepararse para demostrar la materialidad de operaciones ante la autoridad, en caso de ser requerido.

Publicación oficial:

DOF 21 noviembre 2025

OFICIO 500-05-2025-35854 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.


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