DOF: 23/08/2022
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las áreas Cultural, Educacional y Científica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII delReglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto depromulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso deintegración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyóla Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que en el marco del Tratado, el 27 de octubre de 1988, los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, la RepúblicaFederativa del Brasil, la República de Colombia, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República deVenezuela suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural,Educacional y Científica (Acuerdo).
Que mediante Protocolos suscritos por las Repúblicas del Paraguay, de Cuba, del Ecuador, de Chile y del Estado Plurinacionalde Bolivia, de fechas 31 de agosto, 10 de septiembre, 5 y 22 de noviembre de 1990 y 27 de abril de 1992, respectivamente, seadhirieron al Acuerdo.
Que el 5 de marzo de 1997 con motivo de la adhesión al Acuerdo de todos los países de la ALADI, se suscribió el PrimerProtocolo Adicional al Acuerdo, en el cual se establece registrarlo como Acuerdo Regional de la ALADI, de conformidad con lodispuesto en el Artículo 6 del Tratado.
Que de conformidad con el único transitorio del Primer Protocolo Adicional, se formuló la consolidación concertada delAcuerdo, por lo que se registró como Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural,Educacional y Científica (Acuerdo Regional No. 7).
Que mediante la Resolución 64 (XV) del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALADI, aprobada el 29 de abrilde 2009, se decidió aceptar la adhesión de la República de Panamá al Tratado, con la categoría de país de desarrollo intermedio.
Que el 2 de febrero de 2012 los países miembros de la ALADI y la República de Panamá suscribieron el Protocolo deAdhesión de la República de Panamá al Acuerdo Regional No. 7, mediante el cual ese país asume los derechos y obligacionesdel Acuerdo, como país miembro de ALADI, a partir del 3 de marzo de 2012.
Que el 28 de junio de 2019 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado deDesignación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos ypatrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y socialesde interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los arancelesaplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la SéptimaEnmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél enel que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizadosen las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferenciasarancelarias acordadas en el Acuerdo Regional No. 7, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO
REGIONAL No. 7 DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE BIENES EN LAS ÁREAS CULTURAL,
EDUCACIONAL Y CIENTÍFICA
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las ÁreasCultural, Educacional y Científica, la importación de las mercancías originarias y procedentes de cada uno de los paísesmiembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), comprendidas en las fracciones arancelarias en la tabla deeste punto, estará exenta del pago de impuestos a la importación que prevé la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación.
Tabla de las mercancías que están exentas del pago de aranceles de importación que prevé la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con lo
dispuesto en el Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas
Cultural, Educacional y Científica
Segundo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción noarancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Leyde Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación yde Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en elTransitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 7 deCooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de diciembre de 2020.
Ciudad de México, a 20 de julio de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.