DOF: 26/08/2022
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII delReglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto depromulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso deintegración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyóla Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que en el marco del Tratado, el 27 de abril de 1984 los Estados Unidos Mexicanos, el Estado Plurinacional de Bolivia, laRepública Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República delEcuador, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana deVenezuela, suscribieron el Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional (Acuerdo Regional No. 4), alcual posteriormente se adhirieron las Repúblicas de Cuba y de Panamá.
Que en el marco del Acuerdo Regional No. 4, se han suscrito cuatro Protocolos de fechas 12 de marzo de 1987, 20 de juniode 1990, 26 de julio de 1999 y 2 de febrero de 2012, respectivamente.
Que el Acuerdo Regional No. 4, incluye diversas preferencias arancelarias aplicables a la importación de los productosoriginarios de los países miembros de la ALADI de conformidad con la categoría de países establecida en el Tratado, a excepciónde la lista de productos que cada país presentó con la finalidad de no beneficiarlos de la aplicación de dicha preferenciaarancelaria regional.
Que el artículo 5o. del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional No. 4, establece que los beneficios de dichoProtocolo alcanzarán a los países signatarios desde la fecha en que lo hayan puesto en vigor en sus respectivos territorios, entodos sus términos, lo cual no ha realizado la República del Perú.
Que los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela no han puesto en vigor, en sus respectivosterritorios, las disposiciones que permitan aplicar entre ambos países las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4.
Que en los Tratados de Libre Comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos con la República de Colombia, laRepública de Chile y la República Oriental del Uruguay, respectivamente, se incorporaron las preferencias arancelarias pactadasen el Acuerdo Regional No. 4.
Que el 17 de mayo de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia suscribieron el Acuerdo deComplementación Económica No. 66, el cual establece diversas preferencias arancelarias que se otorgan las Partes, entre lasque se incluyen las relativas a la Preferencia Arancelaria Regional.
Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado deDesignación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos ypatrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y socialesde interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los arancelesaplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y
se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél enel que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizadosen las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferenciasarancelarias acordadas en el Acuerdo Regional No. 4, e identificar los productos que están exceptuados por los Estados UnidosMexicanos de los beneficios del citado Acuerdo, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO
REGIONAL No. 4, RELATIVO A LA PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Regional No. 4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional, suSegundo Protocolo Adicional, su Tercer Protocolo Adicional y el Protocolo de Adhesión de la República de Panamá, la importaciónde las mercancías originarias y procedentes de cada uno de los países miembros de la Asociación Latinoamericana deIntegración, estará a la siguiente:
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