DOF: 26/08/2022
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de mercados a favor de la República del Paraguay.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del ReglamentoInterior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto depromulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso deintegración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyóla Asociación Latinoamericana de Integración.
Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, laRepública Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República delParaguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela celebraron, el 30 deabril de 1983, el Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados en favor de Paraguay (Acuerdo Regional No. 3), al cualposteriormente se adhirieron la República de Cuba y la República de Panamá.
Que en el Acuerdo Regional No. 3 las Partes pactaron otorgar en forma unilateral, a la República del Paraguay por ser un paísde menor desarrollo económico, una Nómina de Apertura de Mercados, para la importación de productos con la eliminación dearanceles y de regulaciones no arancelarias, salvo las contempladas en el Artículo 50 del Tratado.
Que el 16 de noviembre de 1994 los Estados Unidos Mexicanos negociaron la Nómina de Apertura de Mercados a favor de laRepública del Paraguay, en la que otorgó para algunos productos la exención del pago de los impuestos de importación de laTarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Que el 28 de junio de 2019 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado deDesignación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos ypatrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y socialesde interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los arancelesaplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la SéptimaEnmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, éste entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél enel que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizadosen las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferenciasarancelarias acordadas en el Acuerdo Regional No. 3, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO
REGIONAL No. 3 DE APERTURA DE MERCADOS A FAVOR DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán a la República del Paraguay, la exención del pago de los aranceles deimportación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la siguiente:
TABLA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA NÓMINA DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EN EL ACUERDO REGIONAL No. 3 DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE
PARAGUAY, QUE ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE LOS ARANCELES DE IMPORTACIÓN DE LA TARIFA DE LA LEY
DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
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