DOF: 05/09/2022
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del ReglamentoInterior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto depromulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con el objeto de dar continuidad al procesode integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual seinstituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.
Que 17 de octubre de 2000 en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba suscribieron elAcuerdo de Complementación Económica No. 51 (ACE No. 51), mediante el cual ambos países se otorgaron preferenciasarancelarias para la importación de diversas mercancías.
Que el 16 de julio de 2001 y el 23 de mayo de 2002, respectivamente, ambos países suscribieron el Primer y el SegundoProtocolos Adicionales al ACE No. 51, mismos que se dieron a conocer mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de laFederación, el 20 de septiembre de 2001 y el 10 de julio de 2002, respectivamente.
Que el 29 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de complementación económica No. 51suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba a través del cual se dieron aconocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el ACE No. 51.
Que el 1 de noviembre de 2013 ambos países suscribieron el Tercer Protocolo Adicional al ACE No. 51, mediante el cualacordaron, entre otros temas, otorgar preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías.
Que el 3 de noviembre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer elTercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos yla República de Cuba, y el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Tercer Protocolo Adicional alAcuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.
Que en el Artículo Tercero del Tercer Protocolo Adicional al ACE No. 51 ambos países pactaron, entre otros acuerdos, que encaso de que un mismo producto se encuentre en los Anexos I A, I B y I C del ACE No. 51, las preferencias arancelariasestablecidas en el Anexo I C sustituirán a las establecidas en los Anexos I A y I B para dicho producto.
Que el tratamiento arancelario preferencial previsto en el ACE No. 51 no exime del cumplimiento de las medidas de regulacióny restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otraDependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despachoaduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por losEstados Unidos Mexicanos.
Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado deDesignación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos ypatrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y socialesde interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los arancelesaplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la SéptimaEnmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del referido Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes aaquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemasutilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generalesde Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras
las preferencias arancelarias acordadas en el marco del ACE No. 51, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS APLICABLES A
LA REPÚBLICA DE CUBA DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA No. 51 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE
CUBA
Primero.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a laRepública de Cuba, para la importación al mercado interno, se estará a la siguiente:
Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la
República de Cuba en el Anexo I A del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, para la
importación al mercado interno
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