Precisiones respecto a la devolución de gafetes únicos de identificación

0.B8
G-0272/2019
México D.F., a 21 de Noviembre de 2019

Precisiones respecto a la devolución de gafetes únicos de identificación

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Descargar PDF

Hacemos de su conocimiento, la siguiente hoja informativa referente a precisiones en cuanto a la devolución de gafetes únicos de identificación:

HOJA INFORMATIVA
CONTENIDO
Con relación al procedimiento de devolución de gafetes únicos de identificación (GUI), se comunican las siguientes precisiones:

  • Cuando el GUI no pueda leerse por los componentes del Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA) o cuando la lectura al código de barra bidimensional (QR) contenido en el GUI el mismo no arroje información, se podrá realizar la reposición del GUI, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la hoja informativa en comento.

Nota: Para la devolución del GUI de agente aduanal, se deberá efectuar de manera física mediante un escrito libre en términos de la RGCE 1.2.2, dirigido al Administrador de la aduana que se trate, señalando que el CHIP o QR no puede ser leído o que no arroja información, el domicilio para oir y recibir notificaciones con correo electrónico y solicitar la reposición del GUI, una vez confirmada la falla, la aduana remitirá el GUI a la ACMA y ésta gestionará la reposición correspondiente y a más tardar en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de la aduana, remitirá el nuevo GUI.

Así mismo,dispone que en el portal de la VUCEM, se podrá realizar la consulta de los gafetes recibidos por las aduanas para reposición y la de los gafetes que se reimprimieron por falla y que fueron enviados a las aduanas.

  • Cuando el conductor del vehículo cambie de empleo, dejando de laborar con la persona que haya solicitado la expedición del GUI y éste no realizó la entrega al conductor, devolución o baja ante el SAT del GUI, el operador deberá realizar lo indicado en la presente hoja informativa.
  • En caso de que el GUI se haya dañado, el transportista deberá realizar la devolución del mismo siguiendo el procedimiento descrito para tales efectos, en la presente hoja informativa.
Nota: En el caso del GUI dañado de agente aduanal, la devolución se deberá realizar conforme a los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados” y si desea obtener un nuevo GUI, se deberá realizar una nueva solicitud

Para cualquier duda o aclaración, en los siguientes correos: ventanillaunica@sat.gob.mx y contactovucem@sat.gob.mx

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA