México D.F., a 27 de Mayo de 2019
Pre-dictamen emitido por las Cámaras y Asociaciones, relacionado con el numeral 5 TER.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que el 24/05/2019, la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) de la S.E dio a conocer el Oficio No.414.2019.1857, en alcance al Oficio DGN.312.01.2019.1623 (circular G-0105/2019) mediante el cual se incorporan a las Cámaras y Asociaciones que emitirán un pre-dictamen técnico para la obtención de la resolución correspondiente en la que señale las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas de la NOM que se pretende certificar, por lo cual los importadores deberán presentar lo siguiente:
- Escrito libre, bajo protesta de decir verdad justificando el porque las mercancías no son susceptibles de certificarse.
- Información que facilite la identificación de la mercancía tales como:
◙ ficha técnica.
◙ fotografías.
- Fracción arancelaria
- NOM que le sea aplicable.
Una vez que la información del pre-dictamen haya sido enviada a la DGN, esta emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles contando a partir de la recepción del pre-dictamen.
Las Cámaras y Asociaciones que podrán emitir el pre-dictamen son las siguientes:
- CANIETI (Cámara Nacional de la Industria Electrónica , de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información)
- CANAME (Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas)
- INA (Industria Nacional de Autopartes)
Para mayor referencia se adjunta el Oficio No.414.2019.1857
Cualquier duda o comentario favor de contactar a la Dirección Operativa.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
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