Los términos Incoterms son aplicables sólo a la compraventa de bienes físicos, y no se utilizan en transacciones que involucran servicios. En actividades de exportación, los términos Incoterms FOB, CFR y CIF son los más usados. Las partes acuerdan cuál usar dependiendo de su poder de negociación y conocimiento del mercado y de la contraparte.
Incoterms es el acrónimo en inglés de International Commercial Terms, que en español significa “Términos Internacionales de Comercio”, creado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
La CCI se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de la mano con los cambios que experimenta el comercio internacional. Actualmente, están en vigor los Incoterms 2010.
En la última versión 2010, son once términos utilizados en el comercio internacional de bienes, que detallan y uniformizan las obligaciones y responsabilidades entre el comprador (importador) y el vendedor (exportador) en relación con las condiciones siguientes:
¿Dónde y cómo se entregarán la mercancía?
¿Quién, cómo y cuándo asumirá los riesgos de la distribución del producto?
¿Cómo se distribuirán los costos de seguro y transporte?
¿Cuáles son y quiénes asumirán los trámites de los documentos aduaneros?
Debe quedar claro que si se efectúan operaciones de comercio exterior que involucren medios de pago internacionales, deben emplearse obligatoriamente los términos Incoterms, dado que son utilizados y aceptados internacionalmente y uniformizan el lenguaje, los usos, las costumbres y las prácticas de este tipo de operaciones. A continuación hago un breve resumen de los 11 términos Incoterms:
En el término Incoterms EXW el vendedor pone a disposición del comprador los bienes en el local del vendedor.
En los términos Incoterms FCA, FAS y FOB la entrega de los bienes la hace el vendedor a un medio de transporte elegido y pagado por el comprador.
En los términos Incoterms CFR, CIF, CPT y CIP el vendedor contrata y paga el medio de transporte, pero no asume el riesgo de pérdida o daño de la mercancía después del despacho.
En los términos Incoterms DAT, DAP y DDP el vendedor asume todos los gastos y riesgos necesarios para entregar los bienes al país del vendedor.
Fuente: El Diario del Exportador