DOF: 17/11/2022
ACUERDO mediante el cual se otorga patente de agente aduanal número 1885 a favor del ciudadano Iñigo Cabeza Fernández del Valle, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Altamira, como aduana de adscripción.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Dirección General Jurídica de Aduanas.- DGJA.2022.3863.
Asunto: Acuerdo de otorgamiento de patente de Agente Aduanal por sustitución.
Vista la resolución contenida en el oficio número DGJA.2022.3862 de fecha 24 de octubre de 2022, mediante la cual, se ordena expedir la patente de agente aduanal por sustitución, a favor del C. Iñigo Cabeza Fernández del Valle, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 31 fracción IV y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, Apartado D, fracción VII, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2, fracciones II y XXI, 35, 36, 36-A, 54, primer párrafo, 59-A, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley Aduanera; 1, 51, fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente; 1, 4 primer párrafo, apartado B, fracción V, 8 primer párrafo, 12 párrafo segundo, 13 fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracción XXIII y XXVII, artículos primero, tercero, séptimo y octavo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021 y su última modificación de 24 de mayo de 2022 publicado en el mismo órgano de difusión; Reglas 2.13.13. y 2.13.15., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes en 2009; en relación con el artículo Décimo Tercero de la Segunda Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, que modificó el artículo Sexto, de las citadas Reglas, así como el Décimo segundo resolutivo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2016, Regla 1.4.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020 y su correlativa para 2022; y su correspondiente Instructivo de trámite 20/LA, denominado: “Solicitud de publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” contenido en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, así como el contenido en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, toda vez que el domicilio fiscal del interesado se encuentra dentro del territorio nacional; se procede a emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero. – En estricto cumplimiento a la sentencia de 26 de septiembre de 2022, en los autos del Juicio de Amparo Indirecto 1091/2022-1, promovido por el C. Iñigo Cabeza Fernández del Valle, y una vez analizados y cumplidos los requisitos previstos en las Reglas 2.13.13. y 2.13.15., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, en relación con el artículo Décimo Tercero de la Segunda Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, que modificó el artículo Sexto de las citadas Reglas, armonizadas con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Aduanera,expídase el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, a favor del C. Iñigo Cabeza Fernández del Valle, en virtud del fallecimiento de la agente aduanal Sonia Prieto Flores, al haber cumplido con los requisitos legales para la obtención del Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución.
Segundo. Atento a lo anterior, se otorga patente de agente aduanal número 1885 a favor del C. Iñigo Cabeza Fernández del Valle, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Altamira, como aduana de adscripción.
Tercero. – Autorícese al C. Iñigo Cabeza Fernández del Valle, actuar ante las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Nuevo Laredo y Tuxpan, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas la agente aduanal de la cual se obtiene la patente.
Cuarto. – Gírese atento oficio a los Titulares de la aduana de adscripción y las aduanas autorizadas al agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Quinto. – Notifíquese personalmente al C. Iñigo Cabeza Fernández del Valle, el presente Acuerdo.
Atentamente.
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2022.- Director General Jurídico de Aduanas, Lic. Leonardo Contreras Gómez.- Rúbrica.