Patente de Agente Aduanal número 1800 al ciudadano Adrián Ignacio Rodríguez Almeida para ejercer funciones anteAduana de Ciudad Juárez

DOF: 08/05/2019

ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1800 al ciudadano Adrián Ignacio Rodríguez Almeida para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Ciudad Juárez, como aduana de adscripción.

Descargar PDF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.

G.800.00.00.00.00.19-624
Asunto: Acuerdo de otorgamiento de patente de Agente Aduanal.
Visto el escrito mediante el cual, el C. Adrián Ignacio Rodríguez Almeida solicita se expida a su favor la patente de agente aduanal y tomando en cuenta el acuerdo, en el que se reconoce que ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera y la Regla 1.4.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, el Administrador General de Aduanas con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II; 5, primer párrafo; 12, párrafo primero, fracción II; 19, fracciones XIX, XXIV y XXV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente; y 144, fracciones XXI y XXXIX de la Ley Aduanera, procede a emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se otorga patente de agente aduanal número 1800 a favor del C. Adrián Ignacio Rodríguez Almeida para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Ciudad Juárez, como aduana de adscripción.
Segundo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez a costa del C. Adrián Ignacio Rodríguez Almeida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 214 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Tercero. Notifíquese de manera personal al C. Adrián Ignacio Rodríguez Almeida, el presente acuerdo.
Cuarto. Gírese oficio a los administradores de las aduanas adicionales que tenga autorizadas el agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter.
Atentamente
Ciudad de México, 25 de marzo de 2019.- En suplencia por ausencia del Administrador General de Aduanas, con fundamento en los artículos 4, tercer párrafo, en relación con el 2, apartado B, fracción II, inciso a), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma el Administrador Central de Operación Aduanera, Arnoldo Martínez Rentería.- Rúbrica.