DOF: 15/04/2019
ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1789 al ciudadano René Muñoz Sánchez, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Veracruz como aduana de adscripción, así como en sus aduanas adicionales autorizadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
Oficio: G.800.02.02.00.00.18-4154
Asunto: Acuerdo de otorgamiento de patente de Agente Aduanal.
Visto el escrito mediante el cual, el C. René Muñoz Sánchez, solicita se expida a su favor la patente de agente aduanal y tomando en cuenta el acuerdo, en el que se reconoce que ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera y la Regla 1.4.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 5, primer párrafo; 11; 12, párrafo primero, fracción II; relacionado con el 13, primer párrafo, fracciones I y II; 19, fracciones XIX, XXIV y XXV y tercer párrafo, numeral 2; en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, procede a emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. – Se otorga patente de agente aduanal número 1789, al C. René Muñoz Sánchez, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Veracruz como aduana de adscripción, así como en sus aduanas adicionales autorizadas.
SEGUNDO. – Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez a costa del C. René Muñoz Sánchez, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley Aduanera.
TERCERO. Notifíquese de manera personal al C. René Muñoz Sánchez, el presente acuerdo.
CUARTO. – Gírese oficio a los administradores de las aduanas adicionales que tenga autorizadas el agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter.
Atentamente.
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2018.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y del Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” “8”, “9” y “10”; con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo y 19, numeral 2, inciso k) del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma el Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “11”, Christian Alejandro Fregoso Durán.- Rúbrica.