Patente de Agente Aduanal número 1786, al ciudadano Jacobo Mejía González, para ejercer funciones ante Aduana de Nuevo Laredo como aduana de adscripción y en las aduanas Ciudad Reynosa, Colombia y Monterrey

DOF: 30/10/2018

ACUERDO mediante el cual se otorga patente de Agente Aduanal número 1786, al ciudadano Jacobo Mejía González, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo como aduana de adscripción y para actuar en las aduanas de Ciudad Reynosa, Colombia y Monterrey como aduanas adicionales a la de su adscripción.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.

G.800.02.02.00.00.18-3269
Asunto: Acuerdo de otorgamiento de patente de Agente Aduanal
Visto el escrito mediante el cual, el C. Jacobo Mejía González solicita se expida a su favor la patente de agente aduanal y tomando en cuenta el acuerdo, en el que se reconoce que ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera y la Regla 1.4.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 5, primer párrafo; 11, 12, fracción II; relacionado con el 13, fracciones I y II; 19, fracciones XIX, XXIV, XXV, segundo y tercer párrafo, numeral 2; en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I del Reglamento Interior del Servicio deAdministración Tributaria vigente; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, procede a emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se otorga patente de agente aduanal número 1786, a favor del C. Jacobo Mejía González para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo como aduana de adscripción y para actuar en las Aduanas de Ciudad Reynosa, Colombia y Monterrey como aduanas adicionales a la de su adscripción.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez a costa del C. Jacobo Mejía González, de acuerdo a lo previsto en el artículo 214 del Reglamento de la Ley Aduanera.
TERCERO.- Notifíquese de manera personal al C. Jacobo Mejía González, el presente acuerdo.
CUARTO.- Gírese oficio a los administradores de las Aduanas de Nuevo Laredo, Ciudad Reynosa, Colombia y Monterrey remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.
Atentamente.
Ciudad de México, 31 de agosto de 2018.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y del Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9” y “10”; con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo y 19, numeral 2, inciso k) del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma el Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “11”, Christian Alejandro Fregoso Durán.- Rúbrica.