DOF: 25/05/2017
ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1755 a la ciudadana Rosalinda Garcilita Núñez, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, como aduana de adscripción, envirtud del retiro voluntario de la agente aduanal Rosalinda Núñez Perea.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
Acuerdo 800-02-00-00-00-2017-229
Visto el escrito recibido en esta Unidad Administrativa, mediante el cual la C. ROSALINDA GARCILITA NÚÑEZ, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario de la Agente Aduanal ROSALINDA NÚÑEZ PEREA, titular de la patente número 947, con adscripción en la aduana del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, y autorización número 3024, para actuar en las aduanas de COLOMBIA, NUEVO LAREDO y VERACRUZ; y considerando que la C. ROSALINDA GARCILITA NÚÑEZ, ha cumplido con lo que establecía el entonces resolutivo Décimo segundo, actualmenteDécimo primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable de la Agente Aduanal ROSALINDA NÚÑEZ PEREA a su patente; el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXIV, XXV y tercer párrafo, numeral 2; en relación con el artículo 20, apartado B, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1755 a la C. ROSALINDA GARCILITA NÚÑEZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, corno aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la Agente Aduanal ROSALINDA NÚÑEZ PEREA, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 947, así como la autorización 3024, que habían sido asignadas a la citada Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que la C. ROSALINDA GARCILITA NÚÑEZ, va a actuar en lasaduanas de COLOMBIA, NUEVO LAREDO y VERACRUZ, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas la agente aduanal de la que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1755 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a las CC. ROSALINDA GARCILITA NÚÑEZ y ROSALINDA NÚÑEZ PEREA, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DEMÉXICO, COLOMBIA, NUEVO LAREDO y VERACRUZ, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa de la C. ROSALINDA GARCILITA NÚÑEZ, y surta efectos de notificación al día siguiente de su publicación.
Atentamente
Ciudad de México, 3 de mayo de 2017.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica.