Patente de agente aduanal número 1737 al ciudadano Ricardo Homs Quiroga, para ejercer funciones ante la aduana de Salina Cruz

DOF: 01/09/2017

ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1737 al ciudadano Ricardo Homs Quiroga, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Salina Cruz, como aduana de adscripción, en cumplimiento de sentencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central Apoyo Jurídico de Aduanas.- Administración Apoyo Jurídico de Aduanas “2”.

Acuerdo: 800-02-02-00-00-2017-348
Asunto: Se expide patente en cumplimiento de sentencia.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 52 fracción IV, y segundo párrafo de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo; 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo, 11, 12, fracción II; 13, fracciones I y II; 19, fracciones XIX, XX y XXIV y tercer párrafo, numeral 2, inciso b); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto del año 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre de 2015; y 144, fracciones XXI “… La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades: (…) XXI. Otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales…” y XXXV de la Ley Aduanera, mediante el presente se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de fecha 2 de mayo de 2017, mediante la cual declaró fundada la queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia definitiva de fecha 5 de diciembre de 2015, dentro del juicio de nulidad 14/8928-13-01-02-08-OT Y ACUMULADO, promovido por el C. Ricardo Homs Quiroga, en la que la citada Sala determinó que la autoridad administrativa competente debe otorgar la patente de agente aduanal al C. Ricardo Homs Quiroga; por lo que el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, autoridad ahora facultada conforme al artículo segundo y tercero de las disposiciones Transitorias del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para dar cumplimiento a la sentencia de mérito, acuerda:
PRIMERO.- Se deja sin efectos el oficio número 800-02-02-00-00-2016-6875 de fecha 15 de julio de 2016, mediante el cual, se otorgó la patente de agente aduanal número 1737 por un año, al C. Ricardo Homs Quiroga, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Salina Cruz.
SEGUNDO.- Se otorga la patente de agente aduanal número 1737 al C. Ricardo Homs Quiroga, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Salina Cruz, como aduana de adscripción.
TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio al C. Ricardo Homs Quiroga, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo.
CUARTO.- Gírese oficio al Administrador de la aduana de Salina Cruz, remitiéndole copia simple del presente acuerdo.
QUINTO.- Gírese oficio a la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, informándole sobre el cumplimiento dado bajo los lineamientos estrictamente establecidos en la sentencia de fecha 04 de diciembre 2015, relativo al juicio de nulidad número 14/8928-13-01-02-08-OT Y ACUMULADO.
SEXTO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. Ricardo Homs Quiroga, y surta efectos de notificación al día siguiente de su publicación.
Atentamente
Ciudad de México, 23 de junio de 2017.- El Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “2”, en suplencia por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y del Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “1”; con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción II, inciso b); y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, párrafo primero; 11; 12 fracción II; relacionado con el 13, fracciones I y II; 19, segundo y tercer párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 20, Apartado B, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre del mismo año, firma, Christopher PalaciosDomínguez.- Rúbrica.