DOF: 06/07/2018
ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1727 a la ciudadana María Isabel Rodríguez Schwuchow, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Salina Cruz, emitido en cumplimiento a la sentencia dictada por la SalaRegional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
Oficio G.800.02.03.00.00.18-72.
Asunto: Se expide patente de agente aduanal.
C. María Isabel Rodríguez Schwuchow.
Se hace referencia a la ejecutoria de sesión de 13 de marzo de 2018, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, dentro de los autos del recurso de revisión fiscal 70/2017, a través de la cual se resolvió desechar el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de fecha 19 de junio de 2017, emitida por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 1148/16-02-01-2promovido por Usted, en contra de resolución contenida en el oficio 800-02-00-00-00-2016-494, de fecha 20 de enero de 2016, a través de la cual, le fue otorgada la patente de agente aduanal 1727, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Salina Cruz por el plazo de un año; sentencia que determinó en su considerando CUARTO y punto resolutivo TERCERO, lo siguiente :
“… En estas condiciones, lo procedente es declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad emita otra, en la que reitere el otorgamiento de la patente de agente aduanal, sin limitación temporal alguna…
[…]
III.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, por los motivos y para efectos precisados en el considerando cuarto de este fallo…”
Ahora bien, con fundamento en lo establecido en el artículo 52 fracción IV, y segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 144, fracciones XXI “…La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades: (…) XXI. Otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales…” y XXXV de la Ley Aduanera; así como en lo preceptuado en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 11, primer párrafo, fracción XVIII; 12, párrafo primero, fracción II; 13, primer párrafo, fracciones I y II; 19 primer párrafo fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, y tercer párrafo, numeral 2, inciso k); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre de 2015; el Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “11”, actuando en suplencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y de los Administradores de Apoyo Jurídico de Aduanas “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10”; al ser la autoridad competente para substanciar el presente juicio de nulidad y atendiendo a los lineamientos prescritos en la sentencia defecha 19 de junio de 2017, pronunciada por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de los autos del juicio de nulidad número 1148/16-02-01-2, deducido por la C. María Isabel Rodríguez Schwuchow, se procede a emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se deja sin efectos el oficio número 800-02-00-00-00-2016-494, de fecha 20 de enero del año 2016, mediante el cual se otorgó la patente de agente aduanal número 1727 a la C. María Isabel Rodríguez Schwuchow, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Salina Cruz, por el plazo de un año.
SEGUNDO.- Se otorga la patente de Agente Aduanal número 1727 a la C. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ SCHWUCHOW,para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de SALINA CRUZ, a partir del siguiente día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente acuerdo.
TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a la C. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ SCHWUCHOW anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo.
CUARTO.- Gírese oficio al administrador de la aduana de Salina Cruz, remitiéndole copia simple del presente acuerdo.
QUINTO.- Gírese oficio a la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, informándole sobre el cumplimiento dado bajo los lineamientos estrictamente establecidos en la sentencia de fecha 19 de junio de 2017, relativo al juicio de nulidad número 1148/16-02-01-2.
SEXTO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa de la C. María Isabel Rodríguez Schwuchow.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de marzo del año 2018.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y de los Administradores de Apoyo Jurídico de Aduanas “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10”; con fundamento en los artículo 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 11, fracción XVIII, 12, párrafo primero, fracción II; 13, primer párrafo, fracciones I y II; 19, fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, y tercer párrafo, numeral 2, inciso k); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio deAdministración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir a partir del 22 de noviembre de 2015, firma el Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “11”, Christian Alejandro Fregoso Duran.- Rúbrica.