Patente Agente Aduanal número 1887 a Mario Palos Moreno para ejercer funciones ante Aduana de Nuevo Laredo

DOF: 06/11/2023

ACUERDO mediante el cual se otorga patente de agente aduanal número 1887 a favor del ciudadano Mario Palos Moreno, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo, como aduana de adscripción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Dirección General Jurídica de Aduanas.

No. 4083

Asunto: Acuerdo de otorgamiento de patente de Agente Aduanal por sustitución.

Vista la resolución contenida en el oficio número 4082 de fecha 27 de septiembre de 2023, mediante la cual, se ordena expedir la patente de agente aduanal por sustitución, a favor del C. Mario Palos Moreno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 31, fracción IV y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor; 1 primer párrafo, 2, fracciones II y XXI, 35, 36, 36-A, 54, primer párrafo, 59-A, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y167 de la Ley Aduanera; 1, 51, fracción II de la Ley Federal deDerechos vigente; 1 primer párrafo y último, 5, 12, 18, 18-A, 19, 32-D, 33 último párrafo, 38, 63 primer y último párrafo, 135 del Código Fiscal de la Federación; 13 del Reglamento del Código Fiscal; 1, 3, fracción XVI, 4 primer párrafo, apartado B, fracción V, 8 primer párrafo, 12 párrafo segundo, 13 fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracción XXIII, XXVII, artículos primero, tercero, séptimo y octavo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, y su modificación publicada en el mismo órgano de difusión el 4 demayo de 2022; Regla 1.4.14., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, en relación con las Reglas 1.4.13. y 1.4.14., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y sus correlativas 1.4.11., para 2020, 2022 y 2023, respectivamente, así como lo señalado en el Instructivo de trámite 19/LA para solicitar el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” (Regla 1.4.14.), contenido en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, y sus correlativos para 2019 y 2020, actualmente Anexo 2 de las Reglas para 2022 y 2023, toda vez que el domicilio fiscal del interesado se encuentra dentro del territorio nacional, esta Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, procede a emitir el siguiente:

ACUERDO

Primero.  Derivado del cumplimiento a la sentencia de fecha 28 de abril de 2022, dictada por la Primera Sala Especializadaen Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio Contencioso Administrativonúmero 565/19-EC1-01-9; se continuó con el trámite de sustitución de patente de agente aduanal, por lo que, una vez analizados y cumplidos los requisitos previstos en las Reglas 1.4.14., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, en relación con las Reglas 1.4.13. y 1.4.14., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y sus correlativas 1.4.11., para 2020, 2022 y 2023, respectivamente, armonizadas con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Aduanera, expídase el “Acuerdo deotorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, a favor del C. Mario Palos Moreno, en virtud del fallecimiento de la agente aduanal Diana Isabel González Villanueva, al haber cumplido con los requisitos legales para la obtención del Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución.

Segundo.  Atento a lo anterior, se otorga patente de agente aduanal número 1887 a favor del C. Mario Palos Moreno, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo, como aduana de adscripción.

Tercero. – Autorícese al C. Mario Palos Moreno, actuar ante las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Colombia y Veracruz como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas la agente aduanal de la cual se obtiene la patente.

Cuarto. – Gírese atento oficio a los Titulares de la aduana de adscripción y de las aduanas adicionales autorizadas al agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Quinto. – Notifíquese personalmente al C. Mario Palos Moreno, el presente Acuerdo.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2023.- Director General Jurídico de Aduanas, Abel Gilbert López Flores.- Rúbrica.