Pago del Gafete Único de Identificación

Hoja Informativa No. 5

Ciudad de México a 8 de febrero de 2019

“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”

Pago del Gafete Único de Identificación

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Se hace referencia al último párrafo del artículo 17 de la Ley Aduanera, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2018, el cual establece:

“El servicio de Administración Tributaria podrá expedir un gafete electrónico de identificación a través del sistema electrónico aduanero, por el cual los interesados pagarán un aprovechamiento de $200.00, mismo que será destinado al fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.”

Por lo anterior, los particulares que efectúen la solicitud de emisión del gafete único de identificación (GUI) en la Ventanilla Digital a partir del 22 de diciembre de 2018, deberán pagar el aprovechamiento de $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M.N.) referido en el citado artículo, a través del esquema e5cincoque permite el pago de derechos, productos y aprovechamientos, el cual se realiza en los bancos autorizados, a través de sus portales de internet o ventanillas bancarias, siguiendo los siguientes pasos…

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