Operaciones realizadas al amparo de la Regla 4.3.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior

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Boletín núm. P070

Ciudad de México a 8 de diciembre de 2016

Empaques

El boletín P062 de fecha 3 de octubre de 2016, establece que respecto del beneficio contemplado en el último párrafo de la regla 4.3.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior: “Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS…

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…de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.2.3., y cumplan con lo señalado en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, en relación con el Anexo 31, no estarán obligadas a la declaración de los descargos por operación, siempre que declaren al exportar el identificador correspondiente a envases y empaques, conforme a lo señalado en el Apéndice 8 del Anexo 22, que permita establecer que los productos nacionales de exportación contienen mercancías importadas temporalmente”, se realizaban ajustes al sistema, mientras tanto podían aplicar el referido beneficio declarando en el campo de observaciones del pedimento, el identificador correspondiente a envases y empaques señalados en el Apéndice 8 del Anexo 22.

Por lo anterior, a partir de la fecha de publicación del presente, se deja sin efectos el boletín P062, atendiendo a que las modificaciones al sistema han sido concluidas, en consecuencia, las operaciones realizadas al amparo de la regla 4.3.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberán realizarse conforme lo establece la misma.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.