Oficio Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como en las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Procuraduría General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional para el primer semestre del año 2019, con vigencia del 1 de enero al 30 de junio de 2019

DOF: 04/01/2019

OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como en las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Procuraduría General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional para el primer semestre del año 2019, con vigencia del 1 de enero al 30 de junio de 2019.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.- No. de Oficio UNCP/309/TU/448/2018.

C. C. OFICIALES MAYORES O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LACOBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Presente.
Con fundamento en el artículo 51, fracción XIV, del Reglamento Interior de esta Secretaría en vigor, se difunde la siguiente información para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los Capítulos de Compras del Sector Público de los tratados de libre comercio que se relacionan a continuación:
UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA
DE LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Anexo
Número del
Capítulo o Título
Nombre del Tratado
Anexos 1001.1a-1 y
1001.1a-2 al artículo 1001
Capítulo X
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
Secciones 1 y 2 de la
Parte A del Anexo I al
artículo 6-01
Capítulo VI
Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y el Estado de Israel (TLC México – Israel)
Secciones 1 y 2, de la
Parte A del Anexo XII al
artículo 56
Capítulo V
Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio
(TLC México AELC)
Secciones 1 y 2 de la
Parte A del Anexo VI al
artículo 25, de la Decisión
No. 2/2000 del Consejo
Conjunto CE-México
Título III
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y laComunidad Europea y sus Estados Miembros, y enespecífico la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México. (TLCUEM)
Secciones 1 y 2 de la
Parte B del Anexo 11 al
artículo 119
Capítulo 11
Acuerdo para el Fortalecimiento de la AsociaciónEconómica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón)
Anexo 15 bis-01, Sección
B-Lista de México
Capítulo 15 bis
Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y la República de Chile (TLC México Chile)
Anexo 8.2, Sección A y C
Capítulo 8
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza delPacífico
Tomando en consideración que con fecha 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Oficio Circular No. UNCP/309/TU/786/2017, mediante el cual, con base en la información proporcionada por la Secretaría de Economía, se dio a conocer el valor actualizado de los umbrales establecidos en dichos Capítulos para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019, se informa la conversión a moneda nacional de los umbrales de referencia aplicable durante el primer semestre de 2019, de acuerdo a lo siguiente:
1.     Los artículos indicados en el cuadro que antecede, establecen que su ámbito de aplicación,
entre otros elementos a considerar, estará determinado por el valor estimado del contrato con relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses.
2.     De acuerdo con el párrafo 1, inciso (c) del anexo 1001.1c del Capítulo X del TLCAN, el ajuste por inflación a los umbrales, surtió efecto para el periodo bienal del 1 de enero del año 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2019, conforme a los montos establecidos en el Oficio Circular No. UNCP/309/TU/786/2017.
3.     En términos del anexo 1001.1c, párrafo 4 del Capítulo X del TLCAN, la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de Estados Unidos de América.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el primer semestre de 2019, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del Capítulo de Compras del Sector Público de estos tratados será el determinado por el Banco de México el día 03 de diciembre de 2018, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 04 del mismo mes y año, siendo éste de $ 20.2346 M.N. (veinte pesos con dos mil trescientos cuarenta y seisdiezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
4.     Asimismo, de conformidad con el Anexo V, al Capítulo VI; Anexo XVI, al Capítulo V; Anexo X del Título III; Anexo 15, al Capítulo 11; Anexo 15 bis-05, al Capítulo 15 bis y, Anexo 8.2 Sección H, al capítulo 8 del TLC México-Israel; TLC México-AELC; TLCUEM; TLC México-Japón; TLC México-Chile, y Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, respectivamente, se establece que para otorgar equivalencia al valor actualizado de losumbrales aplicados en el contexto del TLCAN, desde su entrada en vigor, se aplicará el valor actualizado de los umbrales de este último.
5.     De acuerdo con lo señalado en los puntos 3 y 4 anteriores, los valores en moneda nacional de los umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio en cuestión, para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2019, son los siguientes:
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O
TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO
TLCAN, TLC México – Israel, TLC México – AELC, TLCUEM, TLC
México – Japón, TLC México – Chile y Alianza del Pacífico
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles
y de servicios, incluidos con obra
pública
$1’625,182.00 (Un millón, seiscientos veinticinco mil, ciento ochenta
y dos pesos 00/100 M.N.)
Contratos de obra publica
$ 211’273,829.00 (Doscientos once millones, doscientos setenta y
tres mil, ochocientos veintinueve pesos 00/100 M.N.)
ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS
CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO
TLCAN, TLC México – Israel, TLC México – AELC, TLCUEM, TLC
México – Japón, TLC México – Chile y Alianza del Pacífico
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles
y de servicios, incluidos con obra
pública
$8’125,892.00 (Ocho millones, ciento veinticinco mil, ochocientos
noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Contratos de obra publica
$ 260’041,461.00 (Doscientos sesenta millones, cuarenta y un mil,
cuatrocientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.)
6.     A fin de que las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetas a la cobertura de los Capítulos o Títulos de compras del sector público de los citados tratados de libre comercio, determinen el umbral que les resulta aplicable de acuerdo al valor del contrato que será adjudicado y al tipo de contratación, deberán verificar en cada uno de los tratados el anexo, sección o apartado en que se ubican.
Por lo expuesto, agradeceré que, por su amable conducto, se haga extensiva la presente información a las unidades administrativas responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la Procuraduría General de la República de que se trate.
Atentamente
Ciudad de México, 28 de diciembre de 2018.- La Titular de la Unidad, María Guadalupe Arciniega García.- Rúbrica.