DOF 25 abril 2025
Oficio 500-05-2025-6121 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
25 de abril de 2025
Tipo de contribuyentes/operaciones afectadas:
Empresas y personas físicas que emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones amparadas, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT publicó el Oficio 500-05-2025-6121, mediante el cual comunica el listado global de presunción de contribuyentes ubicados en el supuesto del artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento legal:
- Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Reglamento Interior del SAT (24 de agosto de 2015 y reformas).
- Diversos artículos de la Ley del SAT y de la Constitución Mexicana.
¿Qué establece este oficio? Se notificó que los contribuyentes incluidos en el Anexo 1 del oficio:
- Emitieron comprobantes fiscales sin los elementos materiales necesarios (activos, personal, infraestructura o capacidad).
- Han recibido un oficio individual de presunción, donde se detallan los hechos que motivaron la presunción.
Acciones para los contribuyentes señalados:
- Plazo: 15 días hábiles a partir de la última notificación para presentar pruebas que desvirtúen la presunción.
- Requisitos: El escrito de defensa debe ser presentado en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal, y debe cumplir con los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
- Consecuencia de no desvirtuar: Su nombre será publicado en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.
Contribuyentes implicados: Se listan 32 contribuyentes, entre ellos:
- ARMX CONSTRUCTORA, S.A. de C.V.
- ADCODEC, S.C.
- ASESORES PROFESIONALES GIZZA, S.A. de C.V.
- CONSTRUCCIONES AUTÓNOMAS NYPD, S.A. de C.V.
- COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA BOOZAC, S.A. de C.V., entre otros.
Los sectores involucrados incluyen construcción, comercio de maquinaria, servicios de consultoría, comercialización de ropa, entre otros.
Motivo recurrente de la presunción:
Ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura y sin capacidad material.
Publicación oficial:
DOF 25 abril 2025
OFICIO 500-05-2025-6121 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
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