OFICIO 500-05-2025-5913 listado global definitivo en términos del artículo 69-B del CFF

DOF 04 abril 2025

OFICIO 500-05-2025-5913 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

En resumen:

SAT publica listado definitivo de contribuyentes que no desvirtuaron operaciones inexistentes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el Oficio 500-05-2025-5913 en el Diario Oficial de la Federacióndel 4 de abril de 2025, en el cual comunica que 18 contribuyentes han sido incluidos de forma definitiva en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación por no haber demostrado la existencia real de sus operaciones.

¿Qué establece el artículo 69-B

Este artículo permite al SAT presumir que un contribuyente simula operaciones si no tiene activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar lo que factura. El contribuyente puede aportar pruebas para desvirtuar esta presunción, pero si no lo hace en tiempo y forma, se considera definitiva.

¿Qué pasó con estos contribuyentes?

Los 18 señalados fueron notificados individualmente mediante un oficio de presunción, y tras no presentar pruebas suficientes (o no presentarlas en absoluto), el SAT:

  • Emitió resoluciones definitivas
  • Publicó su inclusión en el listado global definitivo
  • Declaró que sus comprobantes fiscales no tienen efectos fiscales

Ejemplos de contribuyentes listados:

Motivos comunes señalados por el SAT

  • Ausencia de activos
  • Ausencia de personal
  • Falta de infraestructura
  • Sin capacidad material

En algunos casos, las empresas ni siquiera se presentaron a defenderse, lo que derivó automáticamente en su inclusión en el listado definitivo.

¿Qué efectos tiene esto?

Los CFDI emitidos por estos contribuyentes no producirán efectos fiscales, y cualquier empresa que los haya deducido podría ser requerida para corregir sus declaraciones. Además, este listado se publica con efectos generales en:

  • El portal del SAT
  • El Diario Oficial de la Federación

Conclusión

Este caso es una advertencia clara de que no responder a tiempo al SAT puede tener consecuencias graves. Es fundamental estar atentos a notificaciones fiscales y contar con respaldo documental de todas las operaciones. De lo contrario, tanto la empresa como sus clientes podrían enfrentar problemas fiscales severos.


Publicación oficial:

DOF 04 abril 2025

OFICIO 500-05-2025-5913 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


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