DOF 25 abril 2025
OFICIO 500-05-2025-10773 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
25 de abril de 2025
Tipo de contribuyentes/operaciones afectadas:
Empresas de servicios y construcción, así como comercializadoras, que no desvirtuaron las observaciones fiscales y quedaron firmemente en la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su Administración Central de Fiscalización Estratégica, publicó el Oficio 500-05-2025-10773, mediante el cual se comunica el listado global definitivo de contribuyentes que no lograron desvirtuar su inclusión en el supuesto del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento legal:
- Artículo 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación.
- Reglamento Interior del SAT (24 de agosto de 2015 y reformas).
- Ley del Servicio de Administración Tributaria.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Qué establece este oficio? Se informa que, tras el procedimiento de defensa permitido a los contribuyentes señalados, se determinó de manera definitiva que no desvirtuaron los hechos que motivaron su presunción de emisión de comprobantes fiscales sin materialidad.
Acciones realizadas:
- Se emitieron y notificaron oficios individuales de resolución definitiva.
- Transcurrió el plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación, sin que existiera suspensión o sentencia favorable para los contribuyentes.
- Se procedió a la publicación de sus nombres en el Listado Global Definitivo.
Contribuyentes publicados:
- CONSULTORÍA CONIA, S.A. DE C.V. (Guadalajara, Jalisco)
- CONSTRUCTORA TAHDHIB, S.A. DE C.V. (Querétaro, Querétaro)
- COMERCIALIZADORA VEMX, S.A. DE C.V. (San Nicolás de los Garza, Nuevo León)
- INMOBILIARIA LAS FUENTES, S.A. DE C.V. (Puebla, Puebla)
- MANFIT, S.A. DE C.V. (Taxco de Alarcón, Guerrero)
- MEDUTEC, S.A. DE C.V. (San Nicolás de los Garza, Nuevo León)
Motivos principales de la presunción:
- Ausencia de activos.
- Ausencia de personal.
- Falta de infraestructura.
- Sin capacidad material.
Efecto legal de la publicación:
- Los CFDI emitidos por estos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, conforme al quinto párrafo del artículo 69-B CFF.
- Es de interés público detener la facturación de operaciones inexistentes.
Publicación oficial:
DOF 25 abril 2025
OFICIO 500-05-2025-10773 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
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