DOF: 16/10/2020
OFICIO 500-05-2020-23503 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.Oficio: 500-05-2020-23503Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último,numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación eldía 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Transitorio Vigésimo Noveno, inciso c), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, le comunica lo siguiente:Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; sin embargo, durante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado precepto legal, a través de la presentación de pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, dichos contribuyentes lograron desvirtuar la presunción de la autoridad por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Buzón Tributario
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Fecha en que
se notificó en
Buzón
Tributario
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
1
DDA110927BT7
DESARROLLADORA
DAKOTA, S.A. DE C.V.
500-27-00-03-02-
2016-5302 de fecha
15 de noviembre de
2016
24 de
noviembre de
2016
25 de
noviembre de
2016
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio Global
de presunción
Fecha de notificación en la página de
Internet del Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
DDA110927BT7
DESARROLLADORA DAKOTA, S.A.
DE C.V.
500-05-2016-38728 de fecha 16 de
diciembre de 2016
2 de enero de 2017
3 de enero de 2017
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
DDA110927BT7
DESARROLLADORA DAKOTA, S.A. DE C.V.
500-05-2016-38728 de fecha
16 de diciembre de 2016
19 de enero de 2017
20 de enero de 2017
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA.R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Buzón Tributario
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Fecha en que
se notificó en
Buzón
Tributario
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
1
DDA110927BT7
DESARROLLADORA
DAKOTA, S.A. DE
C.V.
500-27-00-03-03-2019-
00232 de fecha 2 de
diciembre de 2019
10 de
diciembre de
2019
11 de
diciembre de
2019
Finalmente, se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.AtentamenteCiudad de México, a 30 de septiembre de 2020.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.