DOF: 08/11/2019
OFICIO 500-05-2019-35773 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio Número: 500-05-2019-35773
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo,5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último,numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículoTransitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, del Código Fiscal de la Federación vigentey 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Transitorio Séptimo, inciso a) de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2019, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2019, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018,que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 delpresente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México a, 17 de octubre de 2019.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2019-35773 de fecha 17 de octubre de 2019 correspondiente a contribuyentes que, SÍaportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
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Nombre del
Contribuyente |
Número y
fecha de oficio individual de presunción |
Autoridad
emisora del oficio individual de presunción |
Medio de notificación al contribuyente
|
||||||
Estrados de la autoridad
|
Notificación personal
|
Notificación por Buzón
Tributario |
||||||||
Fecha de
fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en
que surtió efectos la notificación |
Fecha de
notificación |
Fecha en
que surtió efectos la notificación |
Fecha de
notificación |
Fecha en
que surtió efectos la notificación |
|||||
1
|
BME150423JN6
|
BASEMINT DE
MÉXICO, S.A. DE C.V. |
500-05-2017-
38672 de fecha 7 de noviembre de 2017 |
Administración
Central de Fiscalización Estratégica |
14 de
noviembre de 2017 |
15 de
noviembre de 2017 |
||||
2
|
CASJ680906HF5
|
CHÁVEZ SÁNCHEZ
JESÚS RAMIRO |
500-50-00-06-
02-2017- 18708 de fecha 7 de noviembre de 2017 |
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí “1” |
14 de
noviembre de 2017 |
15 de
noviembre de 2017 |
||||
3
|
MOOJ600815VA4
|
MORENO ORTIZ
JUAN JOSÉ DE JESÚS |
500-50-00-06-
02-2017- 18706 de fecha 7 de noviembre de 2017 |
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí “1” |
2 de febrero
de 2018 |
6 de febrero
de 2018 |
||||
4
|
SPA110119121
|
SHINE PACIFIC,
S.A. DE C.V. |
500-46-00-05-
02-2018-5534 de fecha 15 de mayo de 2018 |
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla “2” |
14 de junio
de 2018 |
15 de junio
de 2018 |
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C.
|
Nombre del Contribuyente
|
Número y fecha de
oficio global de presunción |
Autoridad emisora del
oficio global de presunción |
Fecha de notificación en la
página de internet del Servicio de Administración Tributaria |
Fecha en que surtió
efectos la notificación |
|
1
|
BME150423JN6
|
BASEMINT DE MÉXICO, S.A.
DE C.V. |
500-05-2017-38736 de
fecha 1 de diciembre de 2017 |
Administración Central de
Fiscalización Estratégica |
1 de diciembre de 2017
|
4 de diciembre de
2017 |
2
|
CASJ680906HF5
|
CHÁVEZ SÁNCHEZ JESÚS
RAMIRO |
500-05-2017-38736 de
fecha 1 de diciembre de 2017 |
Administración Central de
Fiscalización Estratégica |
1 de diciembre de 2017
|
4 de diciembre de
2017 |
3
|
MOOJ600815VA4
|
MORENO ORTIZ JUAN JOSÉ
DE JESÚS |
500-05-2018-8182 de
fecha 23 de marzo del 2018 |
Administración Central de
Fiscalización Estratégica |
1 de abril de 2018
|
2 de abril de 2018
|
4
|
SPA110119121
|
SHINE PACIFIC, S.A. DE C.V.
|
500-05-2019-7303 de
fecha 1 de marzo de 2019 |
Administración Central de
Fiscalización Estratégica |
1 de marzo de 2019
|
4 de marzo de 2019
|
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
|
Nombre del Contribuyente
|
Número y fecha de
oficio global de presunción |
Autoridad emisora del
oficio global de presunción |
Fecha de notificación en la
página de internet del Servicio de Administración Tributaria |
Fecha en que surtió
efectos la notificación |
|
1
|
BME150423JN6
|
BASEMINT DE MÉXICO, S.A.
DE C.V. |
500-05-2017-38736 de
fecha 1 de diciembre de 2017 |
Administración Central de
Fiscalización Estratégica |
26 de diciembre de 2017
|
8 de enero de 2018
|
2
|
CASJ680906HF5
|
CHÁVEZ SÁNCHEZ JESÚS
RAMIRO |
500-05-2017-38736 de
fecha 1 de diciembre de 2017 |
Administración Central de
Fiscalización Estratégica |
26 de diciembre de 2017
|
8 de enero de 2018
|
3
|
MOOJ600815VA4
|
MORENO ORTIZ JUAN JOSÉ
DE JESÚS |
500-05-2018-8182 de
fecha 23 de marzo del 2018 |
Administración Central de
Fiscalización Estratégica |
18 de mayo de 2018
|
21 de mayo de 2018
|
4
|
SPA110119121
|
SHINE PACIFIC, S.A. DE C.V.
|
500-05-2019-7303 de
fecha 1 de marzo de 2019 |
Administración Central de
Fiscalización Estratégica |
28 de marzo de 2019
|
29 de marzo de 2019
|
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
|
Nombre del
Contribuyente |
Número y fecha
de resolución definitiva |
Autoridad
emisora de la resolución definitiva |
Medio de notificación al contribuyente
|
||||||
Estrados de la autoridad
|
Notificación personal
|
Notificación por Buzón
Tributario |
||||||||
Fecha de
fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en
que surtió efectos la notificación |
Fecha de
notificación |
Fecha en
que surtió efectos la notificación |
Fecha de
notificación |
Fecha en
que surtió efectos la notificación |
|||||
1
|
BME150423JN6
|
BASEMINT DE
MÉXICO, S.A. DE C.V. // En cumplimiento a lo resuelto en el Recurso de Revocación RRL2018007103, por la Administración Desconcentrada Jurídica de Chihuahua “1” con sede en Chihuahua, Chihuahua. |
500-05-2019-
27683 de fecha 13 de agosto de 2019 |
Administración
Central de Fiscalización Estratégica |
22 de agosto
de 2019 |
23 de agosto
de 2019 |
||||
2
|
CASJ680906HF5
|
CHÁVEZ
SÁNCHEZ JESÚS RAMIRO |
500-50-00-06-02-
2018-14319 de fecha 19 de octubre de 2018 |
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí “1” |
29 de
octubre de 2018 |
30 de
octubre de 2018 |
||||
3
|
MOOJ600815VA4
|
MORENO ORTIZ
JUAN JOSÉ DE JESÚS |
500-50-00-06-02-
2018-14320 de fecha 26 de octubre de 2018 |
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí “1” |
5 de
noviembre de 2018 |
6 de
noviembre de 2018 |
||||
4
|
SPA110119121
|
SHINE PACIFIC,
S.A. DE C.V. |
500-46-00-05-02-
2019-10915 de fecha 23 de mayo de 2019 |
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla “2” |
30 de mayo
de 2019 |
31 de mayo
de 2019 |
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