Oficio 500-05-2019-35773 Listado global definitivo en términos del artículo 69-B del CFF vigente hasta el 24/07/2018

DOF: 08/11/2019

OFICIO 500-05-2019-35773 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio Número: 500-05-2019-35773
Asunto:   Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo,5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último,numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículoTransitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, del Código Fiscal de la Federación vigentey 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Transitorio Séptimo, inciso a) de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2019, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2019, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018,que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 delpresente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México a, 17 de octubre de 2019.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2019-35773 de fecha 17 de octubre de 2019 correspondiente a contribuyentes que, SÍaportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y
fecha de
oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados de
la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
BME150423JN6
BASEMINT DE
MÉXICO, S.A. DE
C.V.
500-05-2017-
38672 de
fecha 7 de
noviembre de
2017
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
14 de
noviembre
de 2017
15 de
noviembre
de 2017
2
CASJ680906HF5
CHÁVEZ SÁNCHEZ
JESÚS RAMIRO
500-50-00-06-
02-2017-
18708 de
fecha 7 de
noviembre de
2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis Potosí
“1”
14 de
noviembre
de 2017
15 de
noviembre
de 2017
3
MOOJ600815VA4
MORENO ORTIZ
JUAN JOSÉ DE
JESÚS
500-50-00-06-
02-2017-
18706 de
fecha 7 de
noviembre de
2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis Potosí
“1”
2 de febrero
de 2018
6 de febrero
de 2018
4
SPA110119121
SHINE PACIFIC,
S.A. DE C.V.
500-46-00-05-
02-2018-5534
de fecha 15 de
mayo de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla “2”
14 de junio
de 2018
15 de junio
de 2018
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
1
BME150423JN6
BASEMINT DE MÉXICO, S.A.
DE C.V.
500-05-2017-38736 de
fecha 1 de diciembre
de 2017
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de diciembre de 2017
4 de diciembre de
2017
2
CASJ680906HF5
CHÁVEZ SÁNCHEZ JESÚS
RAMIRO
500-05-2017-38736 de
fecha 1 de diciembre
de 2017
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de diciembre de 2017
4 de diciembre de
2017
3
MOOJ600815VA4
MORENO ORTIZ JUAN JOSÉ
DE JESÚS
500-05-2018-8182 de
fecha 23 de marzo del
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de abril de 2018
2 de abril de 2018
4
SPA110119121
SHINE PACIFIC, S.A. DE C.V.
500-05-2019-7303 de
fecha 1 de marzo de
2019
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de marzo de 2019
4 de marzo de 2019
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
1
BME150423JN6
BASEMINT DE MÉXICO, S.A.
DE C.V.
500-05-2017-38736 de
fecha 1 de diciembre
de 2017
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
26 de diciembre de 2017
8 de enero de 2018
2
CASJ680906HF5
CHÁVEZ SÁNCHEZ JESÚS
RAMIRO
500-05-2017-38736 de
fecha 1 de diciembre
de 2017
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
26 de diciembre de 2017
8 de enero de 2018
3
MOOJ600815VA4
MORENO ORTIZ JUAN JOSÉ
DE JESÚS
500-05-2018-8182 de
fecha 23 de marzo del
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
18 de mayo de 2018
21 de mayo de 2018
4
SPA110119121
SHINE PACIFIC, S.A. DE C.V.
500-05-2019-7303 de
fecha 1 de marzo de
2019
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
28 de marzo de 2019
29 de marzo de 2019
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación
en los
estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
BME150423JN6
BASEMINT DE
MÉXICO, S.A. DE
C.V. // En
cumplimiento a lo
resuelto en el
Recurso de
Revocación
RRL2018007103,
por la
Administración
Desconcentrada
Jurídica de
Chihuahua “1” con
sede en
Chihuahua,
Chihuahua.
500-05-2019-
27683 de fecha
13 de agosto de
2019
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
22 de agosto
de 2019
23 de agosto
de 2019
2
CASJ680906HF5
CHÁVEZ
SÁNCHEZ JESÚS
RAMIRO
500-50-00-06-02-
2018-14319 de
fecha 19 de
octubre de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de San
Luis Potosí “1”
29 de
octubre de
2018
30 de
octubre de
2018
3
MOOJ600815VA4
MORENO ORTIZ
JUAN JOSÉ DE
JESÚS
500-50-00-06-02-
2018-14320 de
fecha 26 de
octubre de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de San
Luis Potosí “1”
5 de
noviembre
de 2018
6 de
noviembre
de 2018
4
SPA110119121
SHINE PACIFIC,
S.A. DE C.V.
500-46-00-05-02-
2019-10915 de
fecha 23 de
mayo de 2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
“2”
30 de mayo
de 2019
31 de mayo
de 2019
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