Oficio 500-05-2019-27695 Listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B del CFF vigente hasta el 24/07/2018

DOF: 25/09/2019

OFICIO 500-05-2019-27695 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio Número: 500-05-2019-27695
Asunto:   Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFFvigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último,numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación eldía 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, le comunica lo siguiente:
Que los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución.
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por buzón tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1
AES141008DE7
AB EXTRA
SERVICIOS, S.
DE R.L. DE C.V.
500-67-00-05-01-
2018-2064 de
fecha 26 de enero
de 2018
29 de enero de
2018
30 de enero de
2018
2
CBR1311042UA
CHILENO BAY
RECLUTADORA
DE CAPITAL
HUMANO S.A.
DE C.V.
500-05-2017-2439 de
fecha 24 de enero de
2017
30 de enero de
2017
31 de enero de
2017
3
DPA110707RX3
DÍAZ PALOS
ASOCIADOS, S.C.
500-70-00-05-01-
2017-05448 de fecha
07 de junio de 2017
07 de junio de
2017
08 de junio de
2017
4
EHC1304229T4
EMPLOYMENT
HUMAN CAPITAL,
S.A. DE C.V.
500-05-2017-2514 de
fecha 22 de
febrero de 2017
28 de febrero de
2017
01 de marzo de
2017
5
PEOG671003EG0
PÉREZ OÑATE
GERARDO
500-04-00-00-00-
2017-12860 de fecha
31 de marzo de 2017
18 de abril de
2017
19 de abril de
2017
6
SIN130823365
SERVICIOS
INZIBATTI, S.A.
DE C.V.
500-04-00-00-00-
2017-26327 de fecha
14 de julio de 2017
16 de agosto
de 2017
08 de septiembre
de 2017
7
SMA140819PR6
SERVICIOS
MÚLTIPLES
ABAJEÑOS, S.A.
DE C.V.
500-04-00-00-00-
2017-29710 de fecha
14 de julio de 2017
14 de agosto
de 2017
06 de septiembre
de 2017
8
VAV140820SG5
VILLANUEVA &
VEGA
ASOCIADOS,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-
2017-29711 de fecha
14 de julio de 2017
12 de octubre de
2017
13 de octubre de
2017
Por lo anterior, el nombre de los contribuyentes a los que se les notificó la citada resolución fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en
Listado Global Definitivo
Fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación
1
AES141008DE7
AB EXTRA SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2018-14334 de fecha 18 de junio del
2018
17 de julio de 2018
2
CBR1311042UA
CHILENO BAY RECLUTADORA DE CAPITAL HUMANO S.A.
DE C.V.
500-05-2017-2570 de fecha 16 de marzo de 2017
30 de marzo de 2017
3
DPA110707RX3
DÍAZ PALOS ASOCIADOS, S.C.
00-05-2017-38777 de fecha 15 de diciembre de
2017
03 de enero de 2018
4
EHC1304229T4
EMPLOYMENT HUMAN CAPITAL, S.A. DE C.V.
500-05-2017-16088 de fecha 16 de mayo de
2017
29 de mayo de 2017
5
PEOG671003EG0
PÉREZ OÑATE GERARDO
500-05-2017-16222 de fecha 26 de junio de 2017
11 de julio de 2017
6
SIN130823365
SERVICIOS INZIBATTI, S.A. DE C.V.
500-05-2017-38777 de fecha 15 de diciembre de
2017
03 de enero de 2018
7
SMA140819PR6
SERVICIOS MÚLTIPLES ABAJEÑOS, S.A. DE C.V.
500-05-2017-38611 de fecha 26 de octubre de
2017
21 de noviembre de 2017
8
VAV140820SG5
VILLANUEVA & VEGA ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
500-05-2017-38830 de fecha 22 de diciembre de
2017
29 de enero de 2018
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de
defensa de los cuales se concluye con la siguiente resolución o sentencia:
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o
sentencia firme
1
AES141008DE7
AB EXTRA SERVICIOS, S.
DE R.L. DE C.V.
Recurso de Revocación
RRL2018002477
29 de junio de
2018
Administración
Desconcentrada Jurídica
de Veracruz “4”
Se deja sin efectos la resolución contenida en el oficio 500-67-00-05-01-2018-2064 de fecha 26 de enero de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Veracruz “4”.
2
CBR1311042UA
CHILENO BAY
RECLUTADORA DE
CAPITAL HUMANO S.A. DE
C.V.
Juicio de Nulidad 2006/17-
07-03-5
09 de noviembre
de 2018
Tercera Sala Regional de
Occidente del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónconsistente en el oficio número 500-05-2017-2439 de fecha 24 de enero de 2017, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica
3
DPA110707RX3
DÍAZ PALOS ASOCIADOS,
S.C.
Juicio de Nulidad 28335/
17-17-02-6
31 de octubre de
2018
Segunda Sala Regional
Metropolitana del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónconsistente en el oficio número 600-70-00-00-02-2017-2694 de fecha 13 de octubre de 2017, emitido por la Administración Desconcentrada Jurídica de Zacatecas “1”.
4
EHC1304229T4
EMPLOYMENT HUMAN
CAPITAL, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 8297/17-
17-06-3
11 de junio de
2019
Sexta Sala Regional
Metropolitana del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónconsistente en el oficio número 500-05-2017-2514 de fecha 22 defebrero de 2017, emitido por laAdministración Central de FiscalizaciónEstratégica.
5
PEOG671003EG0
PÉREZ OÑATE GERARDO
Juicio de Nulidad 1466/17-
10-01-6-OT y 2426/17-10-
01-1-OT
05 de diciembre de
2018
Sala Regional del Centro
III del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónconsistente en el oficio número 500-04-00-00-00-2017-12860 de fecha 31 de marzo de 2017, emitido por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.
6
SIN130823365
SERVICIOS INZIBATTI, S.A.
DE C.V.
Juicio de Nulidad 8592/18-
17-02-6
27 de septiembre
de 2018
Segunda Sala Regional
Metropolitana del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónconsistente en el oficio número 500-04-00-00-00-2017-26327 de fecha 14 de julio de 2017, emitido por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.
7
SMA140819PR6
SERVICIOS MÚLTIPLES
ABAJEÑOS, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 596/18-
10-01-9-OT
22 de agosto de
2018
Sala Regional del Centro
III del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónconsistente en el oficio número 500-04-00-00-00-2017-29710 de fecha 14 de julio de 2017, emitido por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.
8
VAV140820SG5
VILLANUEVA & VEGA
ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 5865/17-
10-01-6-OT
09 de agosto de
2018
Sala Regional del Centro
III del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónconsistente en el oficio número 500-04-00-00-00-2017-29711 de fecha 14 de julio de 2017, emitido por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México a, 16 de agosto de 2019.- En suplencia por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” Y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.