Oficio 500-05-2019-27634 Comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B del CFF vigente hasta el 24/07/2018

DOF: 25/09/2019

OFICIO 500-05-2019-27634 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio Número: 500-05-2019-27634
Asunto:   Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último,numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación eldía 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, le comunica lo siguiente:
Que los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha
de oficio de
resolución.
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por buzón
tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
AEI120606RW7
ASESORIA E
IMPLEMENTACION
AEREA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-
33853 de fecha
23 de noviembre
de 2015
25 de enero
de 2016
18 de febrero
de 2016
2
CAC080508QY1
CIE AGENCIA Y
COMERCIALIZADOR
A, S. DE R.L. DE C.V.
500-46-00-05-02-
2017-27480 de
fecha 06 de
diciembre de
2017
11 de
diciembre de
2017
12 de
diciembre de
2017
3
GIS071205EM0
GRUPO IMPULSOR
DEL SUR S.A. DE
C.V.
500-02-00-2015-
10619 de fecha
02 de julio de
2015
07 de julio de
2015
08 de julio
de 2015
4
SIN100120V83
SILVER INN, S.A. DE
C.V.
500-04-00-00-00-
2018-7553 de
fecha 23 de
febrero de 2018
08 de
marzo de
2018
10 de abril de
2018
5
VER0702022I2
VERITHIN, S.A. DE
C.V.
500-04-00-00-00-
2017-26329 de
fecha 14 de julio
de 2017
25 de
agosto de
2017
19 de
septiembre de
2017
Por lo anterior, el nombre de los contribuyentes a los que se les notificó la citada resolución fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en
Listado Global Definitivo
Fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación
1
AEI120606RW7
ASESORIA E IMPLEMENTACION AEREA, S.A. DE C.V.
500-05-2016-15936 de fecha 20 de mayo de 2016
02 de junio de 2016
2
CAC080508QY1
CIE AGENCIA Y COMERCIALIZADORA, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2018-5921 de fecha 16 de febrero de 2018
26 de febrero de 2018
3
GIS071205EM0
GRUPO IMPULSOR DEL SUR S.A. DE C.V.
500-05-2015-30961 de fecha 15 de septiembre de
2015
28 de septiembre de 2015
4
SIN100120V83
SILVER INN, S.A. DE C.V.
500-05-2018-14334 de fecha 18 de junio del 2018
17 de julio de 2018
5
VER0702022I2
VERITHIN, S.A. DE C.V.
500-05-2017-38777 de fecha 15 de diciembre de
2017
03 de enero de 2018
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluye con la siguiente resolución o sentencia:
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o
sentencia firme
1
AEI120606RW7
ASESORIA E
IMPLEMENTACION AEREA,
S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 567/16-
06-03-4
01 de septiembre
de 2017
Tercera Sala Regional
del Noreste del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónconsistente en el oficio número 500-05-2015-33853 de fecha 23 de noviembre de2015, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
2
CAC080508QY1
CIE AGENCIA Y
COMERCIALIZADORA, S.
DE R.L. DE C.V.
Juicio de Nulidad 1426/
18-12-02-2
01 de octubre de
2018
Segunda Sala Regional
de Oriente del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónconsistente en el oficio número 500-46-00-05-02-2017-27840 de fecha 06 dediciembre de 2017, emitido por laAdministración Desconcentrada deAuditoría Fiscal de Puebla “2”.
3
GIS071205EM0
GRUPO IMPULSOR DEL
SUR S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 19521/
15-17-10-9
08 de junio de
2018
Décima Sala Regional
Metropolitana del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónconsistente en el oficio número 500-02-00-2015-10619 de fecha 02 de julio de 2015, emitido por la Administración Central de Análisis Técnico Fiscal.
4
SIN100120V83
SILVER INN, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 1675/
18-14-01-4
24 de mayo de
2019
Sala Regional del
Pacifico del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónconsistente en el oficio número 500-04-00-00-00-2018-7553 de fecha 23 de febrero de 2018, emitido por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.
5
VER0702022I2
VERITHIN, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 26393/
17-17-03-2 y 4315/18-17-
09-8 ACUMULADO
06 de junio de
2019
Tercera Sala Regional
Metropolitana del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resoluciónconsistente en el oficio número 500-04-00-00-00-2017-26329 de fecha 14 de julio de 2017, emitido por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México a, 09 de agosto de 2019.- En suplencia por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” Y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.