Oficio 500-05-2019-2508 Comunica listado de contribuyentes promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B del CFF vigente hasta el 24/07/2018

DOF: 13/02/2019

OFICIO 500-05-2019-2508 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- SAT.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio Número: 500-05-2019-2508
Asunto:        Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último,numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación eldía 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, así como en la regla 1.4., último párrafo, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 22 de diciembre de 2017, le comunica lo siguiente:
Que los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de
oficio de
resolución.
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por buzón
tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
ADC041201I22
ABARROTERA DEL
DUERO, S.A. DE C.V.
CONTRATO NÚMERO 1
A. EN P.
500-42-00-04-01-
2018-02386 de fecha
15 de marzo de 2017
21 de marzo
de 2018
22 de marzo de
2018
2
CSI070816QM4
CALIDAD DE SINALOA,
S.A DE C.V.
500-51-00-05-02-
2017-05143 de fecha
01 de marzo de 2017
1 de marzo de
2017
2 de marzo de
2017
3
DKE140902DC3
DESAROLLADORA
KEENO, S.A. DE C.V.
500-14-00-03-00-
2017-4653 de fecha
16 de junio de 2017
21 de junio de
2017
22 de junio de
2017
4
EHC1304229T4
EMPLOYMENT HUMAN
CAPITAL, S.A. DE C.V.
500-05-2017-2514
de fecha 22 de
febrero de 2017
28 de
febrero de
2017
1 de marzo de
2017
5
HDE131113P88
HAW DESARROLLOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2018-16705
de fecha 14 de junio
de 2018
21 de junio de
2018
22 de junio de
2018
6
HTE130828MM9
H7 TRANSPORTES
EJECUTIVOS, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-33859
de fecha 08 de
octubre de 2015
23 de octubre de
2015
18 de noviembre
de 2015
7
IEV1105256Z4
IDEAS PARA
EMPRESAS
VERACRUZANAS, S.A.
DE C.V.
500-66-00-01-03-
2017-3140 de fecha
03 de mayo de 2017
08 de mayo
de 2017
09 de mayo de
2017
8
NAS100203FB8
“NAREMA Y
ASOCIADOS”, S.A. DE
C.V.
500-35-00-06-01-
2017-6285 de 15 de
marzo de 2017
16 de marzo
de 2017
17 de marzo de
2017
Por lo anterior, el nombre de los contribuyentes a los que se les notificó la citada resolución fue agregada al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio
que contiene en Listado
Global Definitivo
Fecha de publicación
en el Diario Oficial de la
Federación
1
ADC041201I22
ABARROTERA DEL DUERO, S.A. DE C.V.
CONTRATO NÚMERO 1 A. EN P.
500-05-2018-14334 de fecha
18 de junio del 2018
17 de julio de 2018
2
CSI070816QM4
CALIDAD DE SINALOA, S.A DE C.V.
500-05-2017-16088 de fecha
16 de mayo de 2017
29 de mayo de 2017
3
DKE140902DC3
DESAROLLADORA KEENO, S.A. DE C.V.
500-05-2017-32051 de fecha
25 de agosto de 2017
12 de septiembre de
2017
4
EHC1304229T4
EMPLOYMENT HUMAN CAPITAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2017-16088 de fecha
16 de mayo de 2017
29 de mayo de 2017
5
HDE131113P88
HAW DESARROLLOS, S.A. DE C.V.
500-05-2018-22825 de fecha
17 de agosto de 2018
09 de octubre de 2018
6
HTE130828MM9
H7 TRANSPORTES EJECUTIVOS, S.A. DE
C.V.
500-05-2016-6334 de fecha 16
de febrero de 2016
25 de febrero de 2016
7
IEV1105256Z4
IDEAS PARA EMPRESAS VERACRUZANAS,
S.A. DE C.V.
500-05-2017-16355 de fecha
14 de julio de 2017
16 de agosto de 2017
8
NAS100203FB8
“NAREMA Y ASOCIADOS”, S.A. DE C.V.
Este contribuyente no fue publicado en listados Definitivos
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluye con la siguiente resolución o sentencia:
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Medio de
defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia
firme
Autoridad que
resolvió
Sentido y/ o efecto de la
resolución o sentencia
firme
1
ADC041201I22
ABARROTERA DEL
DUERO, S.A. DE
C.V. CONTRATO
NÚMERO 1 A. EN P.
Recurso de
Revocación
RRL2018002996
13 de
septiembre de
2018
Administración
Desconcentrada
Jurídica de Nuevo
León “2”
Se deja sin efectos la
resolución contenida en el
oficio 500-42-00-04-01-2018-
02386 de fecha 15 de marzo
de 2017, emitida por la
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Nuevo León “2”.
2
CSI070816QM4
CALIDAD DE
SINALOA, S.A DE
C.V.
Juicio de Nulidad
874/17-02-01-2
22 de
septiembre de
2017
Sala Regional del
Noroeste II del
Tribunal Federal
de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la
resolución impugnada
contenida en el oficio 500-51-
00-05-02-2017-05143 de
fecha 01 de marzo de 2017,
emitida por la Administración
Desconcentrada de Auditoria
Fiscal de Sinaloa “1”.
3
DKE140902DC3
DESAROLLADORA
KEENO, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
27123/17-17-07-5
25 de junio de
2018
Séptima Sala
Regional
Metropolitana
Segunda
Ponencia del
Tribunal Federal
de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y
llana de la resolución
impugnada contenida en el
oficio número 500-14-00-03-
00-2017-4653 de fecha 16 de
junio de 2017, emitida por la
Administración
Desconcentrada de Auditoria
Fiscal de Campeche “1”.
4
EHC1304229T4
EMPLOYMENT
HUMAN CAPITAL,
S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
22752/16-17-07-9
28 de agosto
de 2018
Séptima Sala
Regional
Metropolitana del
Tribunal Federal
de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la
resolución impugnada
contenida en el oficio número
500-05-2016-15896 de fecha
11 de mayo de 2016 emitida
por la Administración Central
de Fiscalización Estratégica.
5
HDE131113P88
HAW
DESARROLLOS,
S.A. DE C.V.
Recurso de
Revocación
RRL2018007647
24 de
septiembre de
2018
Administración
Desconcentrada
Jurídica de
Sonora “1”
Se deja insubsistente la
resolución contenida en el
oficio número 500-05-2018-
16705 de fecha 14 de junio
de 2018 emitida por la
Administración Central de
Fiscalización Estratégica.
6
HTE130828MM9
H7 TRANSPORTES
EJECUTIVOS, S.A.
DE C.V.
Juicio de Nulidad
4788/16-07-03-4
23 de marzo
de 2018
Tercera Sala
Regional de
Occidente del
Tribunal Federal
de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la
resolución contenida en el
oficio número 600-30-01-01-
00-2016-1669 de fecha 31 de
marzo de 2016, emitida por
la Administración
Desconcentrada Jurídica de
Jalisco “1”.
7
IEV1105256Z4
IDEAS PARA
EMPRESAS
VERACRUZANAS,
S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
2002/17-13-01-9
25 de enero
de 2018
Sala Regional del
Golfo del Tribunal
Federal de
Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la
resolución impugnada
contenida en el oficio 500-66-
00-01-03-2017-3140 de
fecha 03 de mayo de 2017,
emitida por la Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Veracruz “3”.
8
NAS100203FB8
“NAREMA Y
ASOCIADOS”, S.A.
DE C.V.
Juicio de Nulidad
911/17-29-01-6
25 de junio de
2018
Sala Regional del
Estado de México
y Auxiliar en
materia de
pensiones Civiles
del Tribunal
Federal de
Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la
resolución impugnada
contenida en el oficio 600-35-
2017-3499 de fecha 13 de
junio de 2017, emitida por la
Administración
Desconcentrada Jurídica de
México “1”, como de la
originalmente recurrida del
juicio.
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia del medio de defensa señalado en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que el contribuyente antes señalado hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 08 de enero de 2019.- En suplencia por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso c), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: la Administradora de Fiscalización Estratégica “2”, Irma Victoria García Vázquez.- Rúbrica.