DOF 13 enero 2026
ANEXOS 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025.
En resumen:
Entrada en vigor: Inmediata, salvo disposición específica.
Dirigido a:
- Operadores y permisionarios de juegos con apuestas, sorteos y máquinas de juego.
- Proveedores de Servicio Autorizado.
- Órganos Certificadores.
Anexos relevantes y temas modificados:
Se publican los Anexos 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de la RMF para 2026. En esta entrada abordamos exclusivamente el Anexo 17, relacionado con la operación y fiscalización de juegos con apuestas y sorteos.
Fundamento legal: Artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS; Reglas 5.2.34., 5.2.35., 5.2.36. y 5.2.33. de la RMF.
Contenido y cambios principales del Anexo 17 – Juegos con apuestas y sorteos
1. Definiciones clave
Se incluyen 46 definiciones específicas como: “Sistema central de apuestas”, “Sistema de caja y control de efectivo”, “Convertidor de datos”, “Proveedor de Servicio Autorizado”, “Órgano Certificador”, entre otras. Estas definiciones son esenciales para delimitar responsabilidades, sistemas obligatorios y flujos de información.
Temas importantes desarrollados
A. Requisitos tecnológicos para operadores y permisionarios
Sistemas de cómputo
- Deben estar interconectados y permitir acceso en línea y en tiempo real al SAT, en modo lectura.
- Disponibilidad mínima de 99.9% anual.
- Capacidad para generar archivos XML diarios/mensuales con datos de operación, premios, balances, etc.
Resguardo de información
- Mínimo 3 meses disponible en línea.
- Bitácora automática incluso sin conexión.
- Almacenamiento seguro y respaldo documental periódico.
Conexión con convertidores de datos
- Obligación de conexión a máquinas de juego y sistemas centrales.
- Protocolos estándar de industria como SAS (Slot Accounting System).
Normas mexicanas obligatorias:
- NMX-I-141-NYCE-2008
- NMX-I-206-NYCE-2009
- NMX-I-173-NYCE-2013, entre otras.
B. Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado
- Proveer infraestructura tecnológica que garantice integridad y confidencialidad de la información.
- Reportar información mensual consolidada al SAT en formato XML firmado con e.firma.
- Garantizar conexión permanente con convertidores y servidores de monitoreo.
- Los sistemas deben ser auditados por un Órgano Certificador autorizado.
C. Obligaciones del Órgano Certificador
- Verificar cumplimiento técnico y de seguridad.
- Revisar veracidad de fallas reportadas al SAT.
- Validar que la información enviada cumpla el esquema XML del SAT.
- Asegurar consistencia entre operaciones reales y lo reportado al SAT.
D. Operaciones mediante agencias
- Aplican requisitos similares a los operadores directos.
- Se agregan campos como ID de agencia, comisiones, devoluciones, institución financiera, terminales, entre otros.
E. Entrega de información obligatoria al SAT
- Todos los operadores y permisionarios deben enviar información mensual a través del Buzón Tributario dentro de los primeros 10 días hábiles del mes posterior.
- Información detallada de eventos, apuestas, premios, balances y jugadores con premios mayores a $10,000.00 M.N..
Conclusión
Estas disposiciones incrementan significativamente el nivel de control y trazabilidad que el SAT tendrá sobre la operación de los juegos con apuestas y sorteos. Los operadores, permisionarios y proveedores tecnológicos deben verificar con urgencia el cumplimiento de sus sistemas, conexiones, protocolos y esquemas de reporte.
Publicación oficial:
DOF 13 enero 2026
ANEXOS 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025.
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