DOF 26 mayo 2025
Resolución que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 27 de mayo de 2025
Tipo de contribuyentes/operaciones afectados:
Importadores de mercancías clasificadas en los sectores de juguetes, juegos y guitarras, que realicen importaciones definitivas sujetas a precios estimados.
Modificación al Anexo 5 – Precios Estimados SHCP
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica el Anexo 5 de la disposición que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, originalmente publicada el 28 de febrero de 1994.
Fundamento Legal:
- Ley Aduanera: Artículos 1 y 144 fracciones XIII y XXXIX
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículos 16 y 31
- Reglamento Interior de la SHCP: Artículos 1, 3 y 6 fracción XXXIV
Temas y fundamentos afectados:
- Anexo 5 de la Resolución de precios estimados
- Mercancías importadas de los sectores: juguetes, juegos y guitarras
Temas importantes y su aplicación práctica
1. Nuevas fracciones arancelarias sujetas a precios estimados
La actualización incluye 13 fracciones arancelarias correspondientes a juguetes y guitarras. A continuación, se destacan los productos incorporados con sus precios estimados en dólares por unidad:
| Fracción Arancelaria | Descripción | Unidad | Precio Estimado (USD) |
|---|---|---|---|
| 9202.90.02 | Guitarras | Pza | 45.37 |
| 9503.00.01 | Triciclos o cochecitos de pedal o palanca | Pza | 11.12 |
| 9503.00.02 | Vehículos para niños impulsados manualmente o con batería (no incluidos en .01) | Pza | 7.44 |
| 9503.00.05 | Muñecos humanos ≤ 30 cm con mecanismos | Pza | 1.01 |
| 9503.00.12 | Juguetes rellenos (animales o seres no humanos) | Pza | 1.07 |
| 9503.00.16 | Rompecabezas de papel o cartón | Kg | 3.71 |
| 9503.00.17 | Rompecabezas de otros materiales | Kg | 2.93 |
| 9503.00.23.99 | Los demás juguetes | Kg | 1.28 |
| 9503.00.24 | Juguetes para niños ≤ 36 meses (excluyendo varias fracciones específicas) | Kg | 3.55 |
| 9503.00.99.91 | Juegos o surtidos de juguetes | Kg | 1.99 |
| 9504.90.99 | Los demás (juegos y aparatos recreativos) | Kg | 7.24 |
| 9505.10.99 | Los demás (artículos festivos, Navidad, etc.) | Kg | 2.89 |
| 9505.90.99 | Los demás (otros artículos de fiesta o entretenimiento) | Kg | 2.35 |
2. Impacto para importadores
Estos precios estimados tienen implicaciones directas en:
- Determinación de garantías aduaneras cuando el valor declarado es inferior al estimado.
- Evaluación de riesgo fiscal y cumplimiento por parte de la autoridad aduanera.
- Obligación de realizar depósitos en cuenta aduanera de garantía, conforme al mecanismo establecido.
3. Contexto jurídico
La SHCP fundamenta esta medida en la necesidad de prevenir la subvaluación de mercancías, proteger el erario y mantener la equidad tributaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha avalado el uso de precios estimados como mecanismo técnico válido que no afecta la base gravable del impuesto, pero sí exige garantía para proteger ingresos fiscales.
Publicación oficial:
DOF 26 mayo 2025
RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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