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Nuevos Criterios sobre Prácticas Fiscales Indebidas: Anexo 3 RMF 2026

DOF 09 enero 2026

Anexos 3, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 10 de enero de 2026 (día siguiente a su publicación)
Tipo de contribuyentes afectados:

  • Personas físicas y morales
  • Residentes en el extranjero con operaciones en México
  • Empresas con operaciones de subcontratación, fideicomisos, servicios digitales, comercio exterior, plataformas tecnológicas
  • Instituciones financieras, aseguradoras, afianzadoras, donatarias autorizadas, y empresas del sector minero y energético.

¿Qué contiene el Anexo 3 de la RMF 2026?

El Anexo 3 compila criterios no vinculativos sobre prácticas fiscales indebidas. Estos criterios son emitidos por el SAT para alertar a los contribuyentes sobre conductas que pueden ser sancionadas o consideradas evasión fiscal, aunque no estén explícitamente prohibidas en la ley.

Este año incluye 44 criterios en materia del ISR12 de IVA5 de IEPS2 de LISH1 de LIF y 6 de LFD, además de varios criterios derogatorios.

Principales temas y artículos legales involucrados:

CFF – Código Fiscal de la Federación

  • CFDI y entrega electrónica (1/CFF/PI)
  • Esquemas reportables (2/CFF/PI)
  • Restricción o cancelación de CSD (3/CFF/PI)
  • Uso indebido de estímulos fiscales (4/CFF/PI)

ISR – Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Establecimientos permanentes (1/ISR/PI)
  • Regalías con partes relacionadas en el extranjero (4/ISR/PI)
  • Subcontratación y retención de salarios (17/ISR/PI, 26/ISR/PI)
  • Deducciones no autorizadas por pagos a terceros, sindicatos, o sin prestación de servicios (6, 19, 44/ISR/PI)
  • Tratamiento fiscal de fideicomisos (10, 37, 38/ISR/PI)
  • Criterios sobre plataformas tecnológicas y servicios de hospedaje (35/ISR/PI)
  • Previsión social, automóviles en comodato, deducción de inversiones, entre otros.

IVA

  • Acreditamiento indebido (9/IVA/PI)
  • Servicios digitales y hospedaje en plataformas (10/IVA/PI)
  • Retenciones por operaciones con residentes en el extranjero (6 y 12/IVA/PI)

IEPS, LISH, LIF y LFD

  • Base del IEPS en servicios y productos (1-5/IEPS/PI)
  • Minería: derechos especiales y extraordinarios (1-6/LFD/PI)
  • Hidrocarburos y estímulos a diesel (1/LISH/PI, 1/LIF/PI)

Temas importantes y su impacto

1. CFDI no entregado adecuadamente

Los contribuyentes que solo remitan a un portal web o no generen en el momento el CFDI, están incurriendo en práctica fiscal indebida.

2. Simulación de esquemas personalizados para evitar reportes

Asesores que clasifican esquemas generalizados como personalizados para evitar la revelación, serán sancionados.

3. Cancelación de CSD: elusión usando terceros

Emitir CFDI por medio de terceros cuando el CSD está restringido, constituye una evasión indirecta sancionada.

4. Uso indebido de estímulos fiscales mediante figuras como “asunción de responsabilidad solidaria”

Transferir beneficios fiscales a terceros es indebido y puede constituir delito.

5. Subcontratación y pagos a sindicatos o terceros

Se reitera la imposibilidad de deducir pagos a sindicatos, empresas de outsourcing o personas con las que no haya relación laboral ni profesional.

6. Acreditamiento indebido del IVA y deducciones improcedentes

Tanto en IVA como en ISR, se vuelve a señalar que solo podrán deducirse o acreditarse gastos o impuestos conforme a estrictos requisitos.

7. Revisión de operaciones con partes relacionadas y precios de transferencia

Destaca el uso incorrecto del rango intercuartil y la falta de reconocimiento de intangibles únicos y valiosos.

Conclusión

El Anexo 3 para 2026 mantiene su papel como herramienta preventiva del SAT contra la elusión fiscal. Los criterios ahí establecidos, aunque no son vinculantes, sirven como referencia para auditorías y pueden derivar en sanciones, por lo que su análisis y aplicación práctica es crucial para la correcta gestión fiscal de las empresas.


Publicación oficial:

DOF 09 enero 2026

ANEXOS 3, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025.


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