DOF 30 mayo 2025
Acuerdo por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el SectorAutomotor entre la Argentina y México” del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 31 de mayo de 2025
Vigencia: Hasta el 18 de marzo de 2026
Tipo de contribuyentes y operaciones afectadas:
- Empresas manufactureras de vehículos automotores ligeros en México
- Productores registrados bajo el Decreto de Apoyo a la Industria Automotriz Terminal
- Exportadores a Argentina bajo el ACE N° 55
El nuevo Acuerdo publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación establece los criterios y mecanismo para la asignación de cupos de exportación de vehículos automotores ligeros nuevos hacia Argentina, en el marco del Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I del ACE N° 55 (México–MERCOSUR).
Temas Afectados y Fundamento Legal
Fundamentos:
- Ley de Comercio Exterior (Artículos 4, 5, 15, 17, 20, 23, 24)
- Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
- Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
Fracciones Arancelarias Involucradas:
Principalmente del Capítulo 87 del Sistema Armonizado, incluyendo vehículos eléctricos y ligeros (ej. 8703.80.01, 8703.24.99, 8704.21.01, entre otros).
1. Monto Total del Cupo
Se establece un monto total de 773,125,578 USD (valor FOB) para exportar del 19 de marzo de 2025 al 18 de marzo de 2026.
2. Mecanismo de Asignación
La asignación será directa y se divide en dos categorías:
A. Nuevos Entrantes (8% del cupo total)
- Para empresas sin antecedentes de exportación a Argentina.
- Requiere demostrar inversiones en activos fijos entre 2022 y 2024.
- Monto asignado: el menor entre lo solicitado y el prorrateo por inversión.
B. Empresas con Antecedentes
- Reciben el restante del cupo, dividido según fórmula que pondera:
- Exportaciones pasadas a Argentina (45%)
- Valor de producción nacional (35%)
- Inversiones en activos fijos (20%)
La fórmula usada garantiza proporcionalidad, premiando experiencia y capacidad instalada.
3. Requisitos para Solicitud
- Solicitud vía VUCEM en los primeros 3 días hábiles posteriores a la entrada en vigor.
- Documentación obligatoria:
- Plan de exportación
- Certificados de auditoría externa sobre producción e inversión
- Historial de exportaciones (excepto nuevos entrantes)
4. Seguimiento y Reasignación
- Las exportaciones reales deben reportarse mensualmente.
- Los cupos no ejercidos se reasignarán en noviembre de 2025 y febrero de 2026.
- Noviembre: asignación prorrata
- Febrero: asignación “primero en tiempo, primero en derecho”
5. Notificaciones y Publicaciones
- Resultados y asignaciones serán publicados en www.snice.gob.mx y notificados vía VUCEM.
Recomendación Profesional
Este acuerdo representa una oportunidad estratégica para expandir o fortalecer presencia en el mercado argentino. Se recomienda a empresas del sector automotor:
- Evaluar su elegibilidad conforme al esquema vigente.
- Preparar con antelación la documentación necesaria.
- Contactar a nuestros expertos para una revisión de sus inversiones y plan de exportación.
Publicación oficial:
DOF 30 mayo 2025
ACUERDO por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el SectorAutomotor entre la Argentina y México” del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.
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