Nueva delimitación de circunscripción territorial de las Aduanas en México

DOF 15 mayo 2025

Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: Una vez que el SAT emita las disposiciones necesarias para su operación

¿A quiénes puede afectar este Acuerdo?

  • Empresas importadoras y exportadoras
  • Agentes aduanales y representantes legales
  • Transportistas, operadores logísticos y administradores de recintos fiscalizados
  • Administraciones de parques industriales y aeropuertos
  • Titulares de programas IMMEX y PROSEC

Fundamento Legal:

  • Ley Aduanera, artículo 144 fracción I
  • Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México
  • Abroga el acuerdo publicado el 1 de marzo de 2022 y su modificación del 17 de marzo de 2022

Temas afectados y descripción general:

El nuevo Acuerdo de circunscripción territorial de las aduanas y secciones aduaneras:

  • Establece con precisión la jurisdicción geográfica de cada una de las 50 aduanas del país
  • Determina qué secciones aduaneras, aeropuertos, puertos y cruces fronterizos están bajo su responsabilidad
  • Incluye reglas en caso de modificación de municipios o entidades federativas
  • Define facultades subsidiarias en caso fortuito o fuerza mayor, permitiendo operar en otra circunscripción
  • Abarca la competencia en zonas marítimas y costeras, incluyendo zona económica exclusiva

Temas importantes y su impacto operativo:

1. Reorganización nacional por aduana y municipios

Se detallan exhaustivamente las circunscripciones de cada aduana, asignando municipios y secciones aduaneras específicas. Esto implica una redistribución de responsabilidades, lo que puede impactar:

  • La planeación logística de rutas de importación/exportación
  • La determinación de la aduana competente para el despacho de mercancías
  • El cumplimiento correcto de obligaciones tributarias y aduaneras

2. Zonas marítimas y de frontera incluidas expresamente

Se ratifica la jurisdicción aduanera en playas, zonas federales marítimas terrestres, mar territorial y zonas económicas exclusivas. Este punto es clave para operadores de comercio marítimo, especialmente en:

  • Actividades de cabotaje, exportación y transbordo
  • Operaciones offshore o cercanas a islas

3. Facultades en caso fortuito o fuerza mayor

Se habilita a las aduanas para ejercer funciones en circunscripciones ajenas en caso de contingencias. Este mecanismo fortalece la continuidad operativa, particularmente:

  • Ante desastres naturales o cierres temporales
  • En zonas con infraestructura compartida entre aduanas

Conclusión y recomendación:

Este Acuerdo representa una reestructuración de gran calado en la operación aduanera nacional. Es fundamental revisar si la aduana de despacho asignada a tu operación cambió de circunscripción, y con ello la administración competente.

Revisar tu cadena logística y los puntos de entrada/salida ahora definidos como parte de una nueva aduana puede prevenir errores en cumplimiento y evitar sanciones.


Publicación oficial:

DOF 15 mayo 2025

ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.


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