DOF 15 mayo 2025
Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: Una vez que el SAT emita las disposiciones necesarias para su operación
¿A quiénes puede afectar este Acuerdo?
- Empresas importadoras y exportadoras
- Agentes aduanales y representantes legales
- Transportistas, operadores logísticos y administradores de recintos fiscalizados
- Administraciones de parques industriales y aeropuertos
- Titulares de programas IMMEX y PROSEC
Fundamento Legal:
- Ley Aduanera, artículo 144 fracción I
- Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México
- Abroga el acuerdo publicado el 1 de marzo de 2022 y su modificación del 17 de marzo de 2022
Temas afectados y descripción general:
El nuevo Acuerdo de circunscripción territorial de las aduanas y secciones aduaneras:
- Establece con precisión la jurisdicción geográfica de cada una de las 50 aduanas del país
- Determina qué secciones aduaneras, aeropuertos, puertos y cruces fronterizos están bajo su responsabilidad
- Incluye reglas en caso de modificación de municipios o entidades federativas
- Define facultades subsidiarias en caso fortuito o fuerza mayor, permitiendo operar en otra circunscripción
- Abarca la competencia en zonas marítimas y costeras, incluyendo zona económica exclusiva
Temas importantes y su impacto operativo:
1. Reorganización nacional por aduana y municipios
Se detallan exhaustivamente las circunscripciones de cada aduana, asignando municipios y secciones aduaneras específicas. Esto implica una redistribución de responsabilidades, lo que puede impactar:
- La planeación logística de rutas de importación/exportación
- La determinación de la aduana competente para el despacho de mercancías
- El cumplimiento correcto de obligaciones tributarias y aduaneras
2. Zonas marítimas y de frontera incluidas expresamente
Se ratifica la jurisdicción aduanera en playas, zonas federales marítimas terrestres, mar territorial y zonas económicas exclusivas. Este punto es clave para operadores de comercio marítimo, especialmente en:
- Actividades de cabotaje, exportación y transbordo
- Operaciones offshore o cercanas a islas
3. Facultades en caso fortuito o fuerza mayor
Se habilita a las aduanas para ejercer funciones en circunscripciones ajenas en caso de contingencias. Este mecanismo fortalece la continuidad operativa, particularmente:
- Ante desastres naturales o cierres temporales
- En zonas con infraestructura compartida entre aduanas
Conclusión y recomendación:
Este Acuerdo representa una reestructuración de gran calado en la operación aduanera nacional. Es fundamental revisar si la aduana de despacho asignada a tu operación cambió de circunscripción, y con ello la administración competente.
Revisar tu cadena logística y los puntos de entrada/salida ahora definidos como parte de una nueva aduana puede prevenir errores en cumplimiento y evitar sanciones.
Publicación oficial:
DOF 15 mayo 2025
ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.
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