Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, vehículos matriculados en la República Mexicana especificaciones y método de prueba

DOF: 24/06/2016

NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba.

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YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte, en mi carácter de Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracción II, 40 fracción XVI, 41, 43, 47, 51 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 85 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 6 fracción XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y Décimo Sexto del Acuerdo Secretarial mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Septiembre de 2000 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte de acuerdo a las necesidades del país, así como fijar las características y especificaciones de las placas metálicas y calcomanías de identificación de todos los vehículos automotores y remolques matriculados en el país y asignar la numeración que corresponda a cada Entidad Federativa;
Que con el propósito de que los vehículos automotores nacionales que circulan dentro del territorio nacional, se encuentren debidamente identificados y se compruebe la posesión legal de los mismos, deben contar con placas metálicas y calcomanías que faciliten su reconocimiento, las cuales deban fabricarse mediante un proceso homogéneo para toda la República Mexicana que evite la duplicidad de las series asignadas a nivel nacional;
Que el Gobierno de la República y los Mandatarios de todas las Entidades del país tienen el compromiso de mantener actualizado el registro público vehicular implementado a nivel nacional, con el propósito, de otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulen en el territorio nacional mediante su identificación y control;
Que a fin de cumplir dicho compromiso y evitar la fabricación de placas sin el control de calidad y de los números de serie aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es necesario que ésta autorice las instalaciones de los fabricantes de placas metálicas y calcomanías, para que todos los vehículos cuenten con placas fabricadas por empresas debidamente autorizadas y que las mismas hayan sido expedidas por la autoridad competente;
Que con el objeto de garantizar la actualización y control de los padrones vehiculares de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es indispensable contar con información confiable que coadyuve a mejorar la vigilancia e identificación de las placas metálicas y calcomanías que se utilicen en vehículos involucrados en delitos como: robos, secuestros, narcotráfico, y accidentes que provoquen pérdida de vidas humanas;
Que a fin de reforzar la confiablidad de la fabricación de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular, resulta necesario incorporar nuevas especificaciones técnicas en su fabricación que funcionen como elementos de seguridad;
Que de conformidad con el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, en el Capítulo X “COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO” y en las “REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS RESERVAS CONTENIDAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 2010, en el anexo (A) lista de bienes y servicios que deberán ser considerados en la aplicación de las reservas de los tratados, en el apartado de “bienes” en el inciso “9” se incluyen como sujetos de reserva los “documentos oficiales de identificación vehicular” (placas metálicas, calcomanías, hologramas, tarjetas de circulación, licencias de conductor, formatos de permisos y certificados de verificación vehicular); en tal virtud, las placas metálicas y las calcomanías de identificación vehicular, no podrán en ninguna instancia ser importados, ni sub-contratados a través de terceros;
Que con objeto de evitar la fabricación de placas metálicas sin el debido control de calidad y de los números de serie aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es necesario que las autoridades competentes supervisen periódicamente su elaboración;
Que las series asignadas en el “ACUERDO mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación, y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, así como la asignación de la numeración correspondiente a cada entidad federativa y disposiciones para su otorgamiento y control, así como de la licencia federal de conductor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2000, se han agotado paraalgunos tipos de servicio en diversas Entidades Federativas, la Ciudad de México y el Autotransporte Federal, se hace necesario realizar una nueva asignación y distribución de series, que evite la duplicidad de las mismas;
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la publicación de normas oficiales mexicanas, la Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fecha 21 de marzo de 2013, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-001-SCT2-2012, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques,matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba;
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refieren los artículos 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité respectivo y los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados y resueltos en el seno del Comité Consultivo Nacional deNormalización de Transporte Terrestre, integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones procedentes;
En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana:
NOM-001-SCT-2-2016, PLACAS METÁLICAS, CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN Y TARJETAS DE CIRCULACIÓN EMPLEADAS EN AUTOMÓVILES, TRACTOCAMIONES, AUTOBUSES, CAMIONES, MOTOCICLETAS, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, CONVERTIDORES Y GRÚAS, MATRICULADOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR, CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN FÍSICO-MECÁNICA, LISTADO DE SERIES ASIGNADAS POR TIPO DE VEHÍCULO, SERVICIO Y ENTIDAD FEDERATIVA O DEPENDENCIA DE GOBIERNO, ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE PRUEBA.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de junio de 2016.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SCT-2-2016, PLACAS METÁLICAS, CALCOMANÍAS DE
IDENTIFICACIÓN Y TARJETAS DE CIRCULACIÓN EMPLEADAS EN AUTOMÓVILES,
TRACTOCAMIONES, AUTOBUSES, CAMIONES, MOTOCICLETAS, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES,
CONVERTIDORES Y GRÚAS, MATRICULADOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, LICENCIA FEDERAL
DE CONDUCTOR, CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN FÍSICO-MECÁNICA, LISTADO DE SERIES
ASIGNADAS POR TIPO DE VEHÍCULO, SERVICIO Y ENTIDAD FEDERATIVA O DEPENDENCIA DE
GOBIERNO, ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE PRUEBA
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las dependencias del Gobierno Federal, Organizaciones, instituciones y empresas siguientes:
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD/ POLICÍA FEDERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN, INNOVACIÓN Y NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
SECRETARÍA DE SALUD
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURÍSTICO
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
UNIDAD DE RELACIONES ECONÓMICAS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE TURISMO
DIRECCIÓN GENERAL DE MEJORA REGULATORIA
PROCURADURÍA FEDERAL AL CONSUMIDOR
PETRÓLEOS MEXICANOS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
INSTITUTO DE INGENIERÍA
INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN
CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A. C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, A.C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE FERROCARRILES, A.C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE DOCUMENTOS OFICIALES DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, A.C.
CONTENIDO
1.    Objetivo
2.    Campo de aplicación
3.    Referencias
4.    Definiciones
5.    Especificaciones técnicas de las placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular, tarjeta de circulación, licencia federal de conductor y calcomanías de verificación de condiciones físico-mecánica.
5.1   Clasificación, designación y especificaciones de diseño de las placas metálicas.
5.2   Especificaciones técnicas de las calcomanías de identificación vehicular.
5.3   Elementos de seguridad de las placas y calcomanías; código bidimensional de seguridad, sellos de seguridad, gráficos, emblemas, logotipos, escudos y leyendas.
5.4   Tarjeta de circulación
5.5   Licencia federal de conductor.
5.6   Calcomanías de verificación de condiciones físico-mecánica.
6.    Muestreo
7.    Métodos de prueba
7.1   Dimensiones lineales
7.2   Intensidad reflectiva
7.3   Resistencia a la tensión y elongación
7.4   Resistencia a los solventes de la textura reflejante sobre la lámina base (Adherencia)
7.5   Prueba de adherencia
7.6   Flexibilidad
7.7   Resistencia a la intemperie
7.8   Resistencia de la textura reflejante al impacto de grava y agua, así como aire a presión
7.9    Resistencia a los agentes químicos
7.10  Adherencia
7.11  Resistencia a la tensión
7.12  Reflexión/Reflectividad
8.    Sanciones
9.    Verificación y vigilancia
10.   Apéndices Normativos
11.   Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
12.   Concordancia con normas internacionales
13.   Vigencia
14.   Bibliografía
15.   Transitorios
1. Objetivo
La presente Norma establece las especificaciones técnicas y los métodos de prueba que deben cumplir las placas metálicas y calcomanías de identificación para automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques y convertidores, grúas, matriculados en territorio nacional, así como las nuevas series alfanuméricas asignadas a las placas de los diferentes vehículos matriculados en la República Mexicana que operan en los servicios estatales y federales, así como las características que deben cumplir la tarjeta de circulación, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico mecánica.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular y documentos oficiales; tarjeta de circulación, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico mecánica, que estén destinados para la identificación de vehículos que circulan en la República Mexicana, así como para el Gobierno Federal y Entidades Federativas que contraten la fabricación de dichos documentos oficiales, y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Norma.
3. Referencias
La presente Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
3.1 NMX-B-001-CANACERO-2009 Industria Siderúrgica-Métodos de análisis químico para determinar la composición de aceros y hierros-métodos de prueba.
3.2 NMX-B-055-1988 Requisitos generales para lámina de acero galvanizada por el proceso de inmersión en caliente.
3.3 NMX-D-122-1973 Determinación de las propiedades de resistencia a la corrosión de partes metálicas con recubrimientos, empleadas en vehículos automotores. Método de niebla salina.
3.4 NMX-Z-012/1-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1-Información general y aplicaciones.
3.5 NMX-Z-012/2-1987 Método de Muestreo, Tablas y Gráficas.
3.6 NMX-Z-012/3-1987 Muestreo para la Inspección por Atributos Parte 3: Regla de Cálculo para la determinación de planes de muestreo.
3.7 NMX-C-426-ONNCCE-2003 Industria de la construcción determinación del contenido de pigmento y del contenido del vehículo en pinturas.
3.8 NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida
4. Definiciones
Para los propósitos de la presente Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Ángulo de incidencia
Ángulo formado por la dirección del rayo luminoso y el plano de superficie en el que incide.
4.2 Ángulo de refracción
Ángulo formado por el plano de superficie en el que incide un rayo luminoso y la nueva dirección que tiene al pasar de un medio refringente a otra refringencia.
4.3 Caracteres
Letras y números que conforman la serie numérica o la leyenda que integran una placa o calcomanía de identificación vehicular.
4.4 Código Bidimensional de seguridad
Código bidimensional de seguridad con capacidad de corrección de errores que contiene información de interés para las autoridades, cuyas características de contenido y funcionamiento son fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4.5 Convertidor (Dolly)
Sistema de acoplamiento que se engancha a un semirremolque y que le agrega una articulación a los vehículos de tractocamión semirremolque-remolque y camión remolque.
4.6 Disolvencia
Propiedad que tienen unas sustancias para disolver a otras.
4.7 Duración
Periodo mínimo de tiempo en el que la placa y calcomanía de identificación vehicular no deberá perder sus especificaciones técnicas.
4.8 Elongación
Extensión o estiramiento que alcanza un cuerpo respecto a sus condiciones dimensionales iníciales.
4.9 Flexibilidad
Propiedad de los cuerpos para deformarse ante la acción de una fuerza.
4.10 Índice de refracción
Es el cociente que se obtiene al dividir el seno del ángulo de incidencia por el seno del ángulo de refracción.
4.11 Norma
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016.
4.12 Secretaría
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4.13 Tensión
Resultante de las fuerzas elásticas que en la masa de un cuerpo equilibran los esfuerzos externos que tienden a alargarlo.
4.14 Troquelado
Acuñar o estampar el metal comprimiéndolo entre el troquel y la matriz de una prensa.
5. Especificaciones técnicas de las placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular, tarjeta de circulación, licencia federal de conductor y calcomanías de verificación de condiciones físico-mecánica.
5.1 Clasificación, designación y especificaciones de diseño de las placas metálicas.
Las placas metálicas objeto de la presente Norma se clasifican de acuerdo al tipo de vehículo y número de láminas que deben portar, como se observa en la tabla siguiente:
PLACAS METÁLICAS
Vehículo
Número de Láminas
Automóviles
Autobuses
Camiones
Grúas
Tractocamión
Motocicletas
Remolques
Semirremolques
Convertidores (dolly)
2
2
2
2
2
1
1
1
1
Las placas metálicas objeto de la presente Norma se designan de acuerdo a los tipos de servicio que presten los vehículos en la República Mexicana, tales como:
Modelo de Placa
Apéndice A Normativo
Servicios de Autotransporte Federal
Autotransporte Federal.
Figuras de la 1 a la 5 (seiscaracteres)
Capacidades Diferentes Federal e Inspección de Vías Generales deComunicación SCT.
Figuras 6 y 7 (cuatro caracteres)
Servicios de Autotransporte Estatales Privado y Público
Transporte Privado Local Fronterizo, Automóvil, Camión, Autobús yRemolque.
Figura 8 (siete caracteres)
Transporte Público Local Fronterizo, Automóvil, Camión, Autobús yRemolque
Figura 9 (siete caracteres)
Corporaciones policiacas y de vigilancia vehículo
Figura 10 (siete caracteres)
Corporaciones policiacas y de vigilancia motocicleta
Figura 11 (cinco caracteres)
Demostración para la Ciudad de México
Figura 12 (cinco caracteres)
Demostración para las Entidades Federativas
Figura 13 (seis caracteres)
Transporte privado automóvil para la Ciudad de México
Figura 14 (seis caracteres)
Transporte privado camión para la Ciudad de México
Figura 15 (seis caracteres)
Transporte privado autobús para la Ciudad de México
Figura 16 (cinco caracteres)
Transporte privado remolque para la Ciudad de México
Figura 17 (cinco caracteres)
Transporte privado automóvil para Entidades Federativas
Figura 18 (siete caracteres)
Transporte privado camión para Entidades Federativas
Figura 19 (siete caracteres)
Transporte privado autobús para Entidades Federativas
Figura 20 (siete caracteres)
Transporte privado remolque para Entidades Federativas
Figura 21 (siete caracteres)
Público local para la Ciudad de México, Libre y Sitio
Figura 22 (seis caracteres)
Público local para la Ciudad de México, con itinerario fijo
Figura 23 (siete caracteres)
Público local autobús, camión y remolque para la Ciudad de México
Figura 24 (seis caracteres)
Automóvil público local para Entidades Federativas
Figura 25 (siete caracteres)
Camión público local para Entidades Federativas
Figura 26 (siete caracteres)
Autobús público local para Entidades Federativas
Figura 27 (siete caracteres)
Remolque público local Entidades Federativas
Figura 28 (siete caracteres)
Transporte Privado Motocicleta Ciudad de México y EntidadesFederativas
Figura 29 (cinco caracteres)
Transporte Privado de Capacidades Diferentes Ciudad de México,Entidades Federativas
Figura 30 (cinco caracteres)
Auto Antiguo para la Ciudad de México
Figura 31 (cinco caracteres)
Auto Antiguo Entidades Federativas
Figura 32 (cuatro caracteres)
Vehículo Ecológico Ciudad de México y Entidades Federativas
Figura 33 (seis caracteres)
Heroico Cuerpo de Bomberos y Ambulancias de Ciudad de México yEntidades Federativas
Figura 34 (siete caracteres)
Vehículos de Protección Civil para la Ciudad de México y EntidadesFederativas
Figura 35 (siete caracteres)
5.1.1 Las placas metálicas para automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, remolques, semirremolques y convertidores (dolly), grúas deben ser rectangulares con las siguientes dimensiones:
Largo
300 mm
Ancho
150 mm
5.1.1.1 Las esquinas de la placa deben ser redondeadas con un radio de 14,0 mm; cada placa debe llevar una perforación de 3,0 mm de diámetro en la esquina superior derecha a 13,0 mm de la periferia, destinada al sello de aluminio de la SCT, llevarán 4 ranuras para sujeción de 20,0 mm de largo por 6,0 mmm de ancho y puntas redondeadas de 3,0 mm de radio, dichas ranuras principiarán a 50,0 mm de los bordes laterales y a 10,0 mm del borde superior e inferior de la placa, con ceja perimetral de 3,0 mm, como se muestra en la Figura A. Asimismo, las tolerancias de las dimensiones se establecen en la Tabla A del Apéndice BNormativo.
Figura A
5.1.2 Placas metálicas para motocicleta deben ser rectangulares con las siguientes dimensiones:
Largo
215 mm
Ancho
134 mm
5.1.2.1 Las esquinas de la placa deben ser redondeadas con un radio de 14,0 mm; cada placa debe llevar una perforación de 3,0 mm de diámetro en la esquina superior derecha a 13,0 mm de la periferia destinada al sello de aluminio de la SCT, llevarán 2 ranuras para sujeción de 11,0 mm de largo por 5,0 mm de ancho y puntas redondeadas de 2,5 mm de radio, dichas ranuras principiarán a 46,0 mm de los bordes laterales y a 10,0 mm del borde superior de la placa, contendrá una ceja perimetral de 3,0 mm, como se muestra en la Figura B. Asimismo las tolerancias de las dimensiones se establecen en la Tabla B del Apéndice B Normativo.
Figura “B”
5.1.3 Las dimensiones del troquelado para las placas metálicas deben cumplir con lo que a continuación se indica, verificándose de acuerdo al procedimiento que se establece en el punto 7.1
5.1.3.1 Para la fabricación de placas metálicas que otorguen la Ciudad de México, las Entidades Federativas y el Gobierno Federal, los caracteres de las placas metálicas para automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, remolques, semirremolques y convertidores (dolly), grúas, deben ser troquelados en alto relieve con una altura de 2,0 mm y un ancho de rasgo de 5,6 mm, como se muestra en la figura “C”, utilizando los patrones de letras y dígitos establecidos en las figuras de la 36 a la 39 del Apéndice A Normativo.
Para el caso de motocicletas los caracteres deberán ser troquelados en alto relieve con una altura de 2,0 mm y un ancho de rasgo de 5,0 mm.
5.1.3.2 El área de caracteres alfanuméricos de la serie de placa deberá ser exclusiva y estar libre de figuras, distintivos o leyendas que dificulten su lectura, por medios visuales o electrónicos, como se muestra en la figura “D”.
Figura “D”
5.1.3.3 Los caracteres que se utilizarán como patrón para el caso de las leyendas de las placas metálicas para automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, remolques semirremolques y, convertidores (dolly), grúas, deberán ser impresos en el material reflejante, con un máximo de 18 mm de altura, y para las placas metálicas de motocicleta deberán ser impresos con una altura de 6 mm como máximo, utilizando los patrones de letras y dígitos establecidos en la figura 40 del Apéndice A Normativo.
5.1.4 Leyendas y abreviaturas
5.1.4.1 Las leyendas y abreviaturas para los diferentes tipos de servicios, que requieren las Entidades Federativas, Ciudad de México o Gobierno Federal, deben ser impresas de conformidad con su diseño autorizado.
5.1.4.2 El nombre y las posibles abreviaturas que deben emplear las Entidades Federativas se indica en las columnas A, B y C de la siguiente Tabla.
(A) Nombre
Abreviatura
(B) Opción 1
(C) Opción 2 Catálogo ajustado
a la nomenclatura de RENAPO
AGUASCALIENTES
AGS
AS
BAJA CALIFORNIA
BC
BC
BAJA CALIFORNIA SUR
BCS
BS
CAMPECHE
CAMP
CC
COAHUILA
COAH
CL
COLIMA
COL
CM
CHIAPAS
CHIS
CS
CHIHUAHUA
CHIH
CH
CIUDAD DE MÉXICO
CDMX
CM
DURANGO
DGO
DG
GUANAJUATO
GTO
GT
GUERRERO
GRO
GR
HIDALGO
HGO
HG
JALISCO
JAL
JC
ESTADO DE MÉXICO
MEX
MC
MICHOACÁN
MICH
MN
MORELOS
MOR
MS
NAYARIT
NAY
NT
NUEVO LEÓN
NL
NL
OAXACA
OAX
OC
PUEBLA
PUE
PL
QUERÉTARO
QRO
QT
QUINTANA ROO
Q R
QR
SAN LUIS POTOSÍ
SLP
SP
SINALOA
SIN
SL
SONORA
SON
SR
TABASCO
TAB
TC
TAMAULIPAS
TAMP
TS
TLAXCALA
TLAX
TL
VERACRUZ
VER
VZ
YUCATÁN
YUC
YN
ZACATECAS
ZAC
ZS
5.1.4.3 Modelo de las placas metálicas. El patrón para la fabricación de placas metálicas que utilicen las Entidades Federativas, la Ciudad de México, la Secretaría y dependencias del Gobierno Federal, se establece en el apéndice A normativo y sus características de diseño de acuerdo al tipo de servicio, se indican en las figuras de la 1 a la 35 del apéndice A normativo que contienen un guión o dos guiones de separación entre letras y dígitos, las figuras de la 1 a la 35 son ilustrativas mas no limitativas, considerando que pueden formarse más combinaciones de patrones y dígitos.
5.1.4.4 La conformación de los caracteres de identificación (letras y dígitos) que integran los números de serie para los diferentes tipos de placas, deben sujetarse a lo establecido en la Tabla C del Apéndice “B” Normativo.
5.1.4.5 El fabricante de las placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular objeto de la presente Norma, deberá garantizar que los materiales, recubrimientos (textura), gráficos y letreros impresos, tengan una duración mínima de tres años, a partir de su fabricación.
5.1.5 Materiales
5.1.5.1 Tipo de lámina. En la fabricación de placas metálicas podrá utilizase lámina de acero al carbón galvanizada o de aluminio, dependiendo el tipo de lámina que se utilice debe cumplir con lo siguiente:
5.1.5.1.1 Lámina de acero al carbón galvanizada, con una composición AISI-C-1008 o AISI-C-1010, con espesor mínimo de 0,50 mm y hasta 0,61 mm, debiendo contener un recubrimiento de zinc cuya masa mínima debe ser de 275 gr/m2 total para ambos lados, el cual debe aplicarse por un proceso continuo en atmosfera inerte o someterse a un proceso de pasivado (baño de ácido crómico) con el objeto de proteger el reverso de la placa que no se cubre con la textura reflejante, sujeto a las especificaciones establecidas en la Norma Mexicana NMX-B-055-1988 (véase Referencias numeral 3.2). Dichas especificaciones se verifican de acuerdo a los métodos descritos en la Norma Mexicana NMX-B-001-CANACERO-2009 (véase Referencias numeral 3.1).
5.1.5.1.2 La lámina de aluminio debe tener una composición 5005-H14 con un espesor mínimo de 0,660 mm (0,026″) y cumplir con las especificaciones establecidas en la directriz ASTM-B-209-81 (Véase Bibliografía numeral 14.8).
5.1.5.2 Recubrimiento o acabado de la lámina (Textura). La cara visible de la placa debe ser cubierta en toda su superficie con textura de material reflejante del tipo:
5.1.5.2.1 Textura reflejante del tipo de micro esfera encapsulada, con superficie lisa y un ángulo de reflexión abierto, cuyas características mantengan su acción reflejante en todas las condiciones climatológicas y a los rayos de luz incidente a un ángulo no menor de 70° con relación a la perpendicular de la superficie expuesta, así como la flexibilidad y durabilidad de la misma durante un periodo de tres años, con un coeficiente de retrorreflección de conformidad con la siguiente Tabla 1.
Tabla 1
Valores de intensidad reflectiva en cd/(Lx/m2) Material Micro Esfera Encapsulada
Parámetro
Ángulo de observación
0,2
Ángulo de incidencia
-4
40
Color
Valor de intensidad reflectiva
Blanco
50
16
Amarillo
25
10
Naranja
25
10
Amarillo Limón
25
10
Dorado
25
10
Verde
18
7
Azul
18
7
Rojo
10
7
Rojo Obscuro
6
0,5
Negro
—-
—-
Café
2
0,5
Gris
20
8
Crema
20
8
Salmón
18
4
Azul Rey
9
3
Azul Marino
0,5
0,5
Morado
0,5
0,5
5.1.5.2.2 Textura reflejante consistente en elementos prismáticos micro replicados (Microprismático), de mayor definición diseñados para uso y manufactura de placas metálicas con la flexibilidad y durabilidad de la misma para un periodo de tres años, en el caso de este material debe contar con un Coeficiente de retrorreflección de conformidad con la siguiente Tabla 2.
Tabla 2
Valores de intensidad reflectiva en cd/(Lx/m2) Material Prismáticos Micro Replicados (Microprismático)
Parámetro
Ángulo de observación
0,2
Ángulo de incidencia
-4
Color
Valor de intensidad reflectiva
Blanco
150
Amarillo
75
Naranja
75
Amarillo Limón
75
Dorado
75
Verde
54
Azul Claro
54
Azul Obscuro
12
Rojo
27
5.1.5.3 Características que deben cumplir los materiales de las placas metálicas:
5.1.5.3.1 La intensidad reflectiva de la textura reflejante se determina de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.2.
Bajo condiciones de lluvia o humedad, la intensidad reflectiva de la textura reflejante no debe ser menor al 90%, de los rangos que apliquen a cada tipo de material.
5.1.5.3.2 La Resistencia a la tensión y elongación del material utilizado para la fabricación de placas debe cumplir con las especificaciones de tensión y elongación indicadas en la Tabla 3, las cuales se verifican de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.3.
TABLA 3
Valores de tensión y elongación
Parámetro
Unidades
Velocidad de tensión (cm/min)
10
30
100
Velocidad de deformación (cm/s-1)
1,67 x 10-²
5,00 x 10-²
1,67 x 10-²
Última resistencia (kg)
1,75
1,98
1,14
Elongación (%)
108
92
82
5.1.5.3.3 La Resistencia a los solventes de la textura reflejante sobre la Lámina Base (Adherencia) debe realizarse durante la producción en serie de las placas, las cuales deben cumplir con lo establecido en la TABLA 4. Esto se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.4.
TABLA 4
Resistencia a los solventes
Solvente
Disolvencia
Separación de
adhesivos
Levantamiento
Doblado
Alcohol
N.E.
N.E
N.E.
N.E.
Keroseno
N.E.
N.E.
N.E.
N.E.
Aguarrás
N.E.
N.E.
N.E.
N.E.
Toluol
N.E.
N.E.
N.E.
N.E.
N.E.: Significa que no hay evidencia visual de cambio aparente en la textura reflejante.
5.1.5.3.4 La textura reflejante, una vez adherida a la placa no debe presentar desprendimiento. Esto se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.5.
5.1.5.3.5 La prueba de Flexibilidad de la textura reflejante debe realizarse durante la producción en serie de las placas. La textura reflejante, adherida a la placa no debe presentar deformaciones al ser sometida a un esfuerzo de doblado de 180º durante 30 min. Esto se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.6.
5.1.5.3.6 La Resistencia a la intemperie de las placas metálicas, esto se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.7
5.1.5.3.7 La textura reflejante de las placas metálicas no debe presentar desprendimiento de pintura, ralladuras u otros defectos cuando estén expuestas a impactos de grava u otros objetos. La resistencia al impacto del material reflejante se determina mediante el procedimiento en el punto 7.8.
5.1.5.3.8 La resistencia al agua del material reflejante se determina mediante el procedimiento en el punto 7.8.
5.1.5.3.9 Resistencia a los Agentes Químicos. Al ser expuestas las placas a agentes químicos, el material reflejante debe presentar resistencia a dichos agentes, esto se verifica de acuerdo al procedimiento que establecen en el punto 7.9.
5.1.5.3.10 La textura reflejante debe soportar las condiciones de lavado normal de los vehículos sin perder sus características, así como esfuerzos mecánicos de troquelado máxima de 2,0 mm de profundidad sin romperse ni cuartearse. Esto se verifica visualmente.
5.1.5.3.11 La resistencia a la Corrosión de las placas empleadas en vehículos automotores deben cumplir con lo establecido en la Norma Mexicana NMX-D-122-1973 (véase numeral 3.3 de Referencias).
5.1.6 Descripción de placas metálicas para vehículos de las Embajadas, Consulados, Organismos Internacionales, de su personal debidamente acreditado ante el Gobierno de México, así como de Capacidades Diferentes, Auto Antiguo, Vehículo Ecológico y Sistema Nacional de Protección Civil.
5.1.6.1 Las placas metálicas para los vehículos de las Embajadas, Consulados, Organismos Internacionales, de su personal debidamente acreditado ante el Gobierno de México, se fabricarán al diseño que defina la Secretaría de Relaciones Exteriores, debiendo incluir la leyenda SRE-MD, SRE-CD, SRE-CC, SRE-TA, SRE-O1 o SRE-F1.
5.1.6.2 Capacidades Diferentes.- Las placas metálicas para los vehículos de los servicios Capacidades Diferentes, deben contar en su diseño con distintivo que los identifique como el que se muestra en la figura 30 del Apéndice A Normativo. Así como la leyenda y pictograma del servicio Capacidades Diferentes.
5.1.6.3 Auto Antiguo.- Las placas metálicas para los vehículos de los servicios Auto Antiguo, deben contar en su diseño con distintivo que los identifique como el que se muestra en las figuras 31 y 32 del Apéndice A Normativo. Así como la leyenda y pictograma del servicio Auto Antiguo.
5.1.6.4 Vehículo Ecológico.- Las placas metálicas para los vehículos que utilicen combustibles y/o energías alternas con motores denominados ecológicos para protección del medio ambiente, deben contar en su diseño con distintivo que los identifique, como el que se muestra en la figura 33 del Apéndice A Normativo. Así como la leyenda VEHÍCULO ECOLÓGICO en los diferentes tipos de servicios, que requieren aquellas Entidades Federativas, la Ciudad de México, la Secretaría y dependencias del Gobierno Federal.
5.1.6.5 Sistema Nacional de Protección Civil.- Las placas metálicas para vehículos del Sistema Nacional de Protección Civil en los rubros de emergencia, ambulancia, bomberos, transporte de personal y de carga, deberán ser como las que se muestran en la figura 35 de Apéndice A Normativo y serán fabricadas conforme a las especificaciones de diseño siguiente:
5.1.6.5.1 En la parte superior cuenta con una barra de color gris pantone Cool gray 10 al 60% con medidas de 300 mm de largo y 25 mm de ancho con 4 símbolos del Sistema Nacional de Protección civil de color gris pantone Cool gray 10 al 100%. Placa metálica de color rojo pantone 200C al 100%. En la parte superior izquierda de la barra está ubicada la letra F o T en color negro, mientras que en la superior derecha se encuentra el sello de seguridad de la SCT en color blanco.
Debajo de la barra al centro de la placa se encuentra colocada la palabra PROTECCIÓN CIVIL y debajo de ésta la palabra MÉXICO, ambas escritas en mayúsculas y color rojo pantone 200C al 100%.
5.1.6.5.2 El símbolo del Sistema Nacional de Protección Civil a ¾, aparece en la parte central de la superficie de la placa como fondo, sin invadir el área de caracteres. En la parte media de la placa a la izquierda se ubica el símbolo del Sistema Nacional de Protección Civil en color gris y rojo, mientras que en la parte derecha se ubica el símbolo de protección civil universal en color naranja y azul.
Debajo de la serie alfanumérica aparece centrada la clasificación del vehículo en color rojo pantone 200C al 100%.
5.1.6.5.3 En la parte inferior de las placas metálicas cuenta con una barra de color gris pantone Cool gray 10 al 60% con medidas de 300 mm de largo y 25 mm de ancho con 4 símbolos del Sistema Nacional de Protección Civil de color gris pantone Cool gray 10 al 100%, similar a la de la parte superior, al centro con el nombre de la Entidad Federativa que corresponda, a lado derecho del nombre de la Entidad Federativa se encuentra el Código Fiscal (número de Entidad) en color blanco.
5.1.6.5.4 Las placas que utilicen los vehículos del Sistema Nacional de Protección Civil deberán cumplir con las disposiciones de los numerales 5.3.4 y 5.3.11.
5.2   Especificaciones técnicas de las calcomanías de identificación vehicular.
5.2.1 Dimensiones: Las calcomanías deben ser rectangulares y cumplir con las dimensiones que se indican en las figuras 41, 42, 43 y 44 del Anexo A normativo, mismas que se verificarán de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.1.
Tipo de vehículo
Dimensiones (mm)
Automóviles, tractocamiones, Autobuses, Camiones, Midibuses,grúas y Remolques (privado, público local y autotransporte federal)de identificación vehicular y revalidación.
75,0 x 180,0
5.2.2 Caracteres
Los caracteres (letras y dígitos) que se utilicen en la manufactura de las calcomanías para las Entidades Federativas, la Ciudad de México, la Secretaría y dependencias del Gobierno Federal, se deben ajustar a los patrones indicados en las figuras 45 y 46 del Apéndice A Normativo. Para facilitar la identificación de los caracteres de la calcomanía, en el proceso de distribución, el fabricante debe imprimir las instrucciones de colocación de la misma en la parte inferior del papel protector del adhesivo.
5.2.3 Características que deben cumplir los materiales de las calcomanías:
La textura reflejante utilizada en la fabricación de las calcomanías, debe cumplir con los valores de intensidad reflectiva de la textura reflejante para placas (véase inciso 5.1.5.3). La adherencia de la calcomanía se verifica de acuerdo a los procedimientos que establece el punto 7.10.
5.2.3.1 Calcomanías para automóviles, tractocamiones, autobuses, grúas y camiones.
Las calcomanías deben fabricarse en textura reflejante con adhesivo en la parte frontal de tipo permanente y el adhesivo debe ser de alta resistencia. Asimismo, las tintas deben garantizar que las calcomanías no sufran decoloración o deformación en uso normal. La decoloración de las calcomanías se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.7.
5.2.3.2 Calcomanías para motocicleta y remolque.
En las calcomanías para motocicletas y remolques que se colocan en los recuadros que presentan las placas, debe colocarse sobre la textura reflejante, un material reflejante con un espesor mínimo de 0,778 mm y deben llevar en el reverso, un adhesivo de tipo permanente que garantice la destrucción de la calcomanía si es desprendida de la superficie en que inicialmente fue adherida. Asimismo, su decoloración se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.7. La adherencia de la calcomanía se verificará de acuerdo a los procedimientos que establece el punto 7.10.
5.2.3.3 Resistencia a los agentes químicos.
La calcomanía para motocicleta, remolque y revalidación debe presentar resistencia al ser expuesta a agentes químicos. Esto se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.9.
5.2.3.4 Resistencia a la tensión y elongación.
La calcomanía debe presentar una resistencia a la tensión de 4 kg y una resistencia a la elongación del 20% al 40%. Esto se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.11.
5.2.3.5 Reflectividad
Bajo condiciones de lluvia o humedad, la reflectividad de la calcomanía no debe ser menor al 90% del valor especificado en las Tablas 1 y 2 según sea el caso. Esto se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.12.
5.3 Elementos de Seguridad de las Placas y Calcomanías; código bidimensional de seguridad, sellos de seguridad, gráficos, emblemas, logotipos, escudos y leyendas.
5.3.1 Las placas deben contar con un Sello de aluminio (remache) con un diámetro de 6.5 mm a 7.5 mm el
cual debe contener en la parte frontal las siglas SCT, y en su reverso el número de registro del fabricante responsable de su manufactura (Véase figura E).
5.3.2 Las placas deberán incorporar directamente en la película reflejante dos sellos grabados que no obstruyan la reflectividad, uno corresponderá a las siglas de la SCT, y el segundo al número de registro del fabricante responsable de la manufactura. (Véase la siguiente figura E).
Figura E
5.3.3 Cuando se incorporen en el diseño de las placas gráficos, emblemas, logotipos, escudos, leyendas, dibujos u otras figuras de manera visible impresos en la textura reflejante, éstos no deben invadir el área exclusiva para los caracteres letras y números de la serie e interferir en la distribución y visibilidad de los mismos. Cuando se incorporen estas figuras, deben protegerse con un material transparente para garantizar su vida útil, durante un periodo de tres años. Los gráficos, emblemas, logotipos y escudos pueden incorporarse como fondo en la parte superior o inferior de la placa, en las esquinas derecha o izquierda.
5.3.4 Las placas deberán tener impreso el Escudo Nacional en la parte inferior izquierda.
5.3.5 Asimismo, se colocarán en la esquina superior izquierda y en diferente color cada una, la letra “F” para la placa frontal y la letra “T” para la placa trasera del vehículo.
5.3.6 La pintura que se utilice para los caracteres y línea perimetral, debe ser químicamente compatible con la textura reflejante y transparente (excepto blanco y negro). La pintura debe hornearse de manera tal, que garantice la adherencia permanente de las tintas a la superficie de la textura reflejante y mantenga sus características (brillo, color y apariencia) de día y de noche en cualquier condición climatológica, durante un periodo no menor de tres años, sin presentar desvanecimiento, cuarteaduras o desprendimientos.
5.3.6.1 La pintura debe ser resistente a condiciones de lavado normal de vehículos, sin que sus características se vean afectadas o disminuidas.
5.3.6.2 Cuando las placas se fabriquen con caracteres blancos o negros, éstos no necesariamente deben ser reflejantes.
5.3.6.3 El contenido de pigmentos y pinturas se determina por el método de prueba establecido en la Norma Mexicana NMX-C-426-ONNCCE-2003 (véase inciso 3.7 Referencias).
5.3.7 Las calcomanías deberán incorporar directamente en la película reflejante dos sellos grabados que no obstruyan la reflectividad, uno correspondiente a las siglas de la SCT, y el segundo el número de registro
del fabricante responsable de la manufactura. (Véase la siguiente figura F).
Figura F
5.3.8 La adherencia de la pintura y adhesivo a la textura reflejante debe realizarse durante la producción en serie de las calcomanías, lo cual se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.9.
5.3.9 Las calcomanías deberán tener impreso el escudo nacional en la parte inferior izquierda.
5.3.10 Las calcomanías para los vehículos que utilicen combustibles y/o fuentes de energía alternas con motores denominados ecológicos para protección del medio ambiente, deben contar en su diseño con distintivo que los identifique, como el que se muestra en la figura 34, así como la leyenda VEHÍCULO ECOLÓGICO en los diferentes tipos de servicios, que requieren las Entidades Federativa, la Ciudad de México o la Secretaría.
5.3.11 Código bidimensional de seguridad.
5.3.11.1 Las placas de identificación vehicular deben tener un código bidimensional de seguridad con capacidad de corrección de errores con dimensiones de 20 mm por 20 mm (véase figura D) que será directamente impreso en la textura reflejante. El código, que contendrá información de interés para las autoridades será controlado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes e integrará como mínimo la información siguiente:
·     Serie de la placa.
·     Nombre de la Entidad Federativa que la expide o en su caso la Dependencia del Gobierno Federal.
·     Razón Social del Fabricante.
·     Número de registro del fabricante de placa.
·     Tipo de documento.
·     Lote de fabricación.
·     Tipo de servicio.
·     Vigencia.
·     Año de fabricación.
No obstante la Secretaría podrá determinar características, contenido y especificaciones adicionales en la autorización de diseño.
5.3.11.2 Las calcomanías de identificación vehicular deben tener código bidimensional de seguridad con capacidad de corrección de errores con dimensiones de 15 mm por 15 mm (véase figura F) que será directamente impreso en la textura reflejante. El código, que contiene información de interés para las autoridades será controlado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes e integrará como mínimo la información siguiente:
·     Serie de la calcomanía.
·     Nombre de la Entidad Federativa que la expide o en su caso la Dependencia del Gobierno Federal.
·     Razón Social del Fabricante
·     Número de registro del fabricante de calcomanía.
·     Tipo de documento.
·     Lote de fabricación.
·     Tipo de servicio.
·     Vigencia
·     Año de fabricación.
No obstante la Secretaría podrá determinar características, contenido y especificaciones adicionales en la autorización de diseño.
5.4. Tarjetas de Circulación
5.4.1 Las tarjetas de circulación que asignen las entidades federativas y la Ciudad de México, deberán contar con las siguientes especificaciones:
5.4.1.1 Dimensiones y contenido
5.4.1.1.1 La tarjetas de circulación se manufacturen en papel o PVC deberán medir 86 mm x 54 mm.
5.4.1.2 Características Generales:
5.4.1.2.1 Cuando se manufacturen en papel deberán estar integradas a un formato de 280 mm por 215 mm del cual se desprenderá la tarjeta de circulación. Además deberá incorporar lo siguiente:
5.4.1.2.2 Un engomado holográfico metalizado adherido al reverso del formato que contiene la tarjeta de circulación.
5.4.1.2.3 Una mica holográfica personalizada adherida al reverso del formato, dotado de un sistema de auto-enmicado para la protección de los datos impresos en la tarjeta después de ser emitida.
5.4.1.3 Las tarjetas de circulación que otorgue la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deben fabricarse en papel seguridad (inviolable) o en tarjeta de PVC/Poliéster 60% – 40% tipo RC80:
5.4.1.4 Las Dimensiones de las tarjetas de circulación que otorgue la Secretaría deberán medir 280 mm por 215 mm.
5.4.1.5. Cuando se manufacturen en PVC no requerirá ningún tipo de engomado holográfico.
5.4.1.6. Cuando se manufacturen en papel:
5.4.1.6.1 El papel deberá ser de al menos 90 gramos por m², incluir fibras ópticas visibles e invisibles, contar con marca de agua auténtica en las fibras del papel, deberá ser reactivo a químicos y solventes, ácidos, bases polares y no polares y tener un indicador con código de color que identifique el tipo de químico utilizado en algún intento de falsificación.
5.4.1.6.2 Las medidas anteriores conjuntamente con al menos dos medidas de seguridad adicionales incorporadas a las fibras de papel, de las que se publican en el Glosario PRADO (Public Register of Authentic and Travel Documents On Line) referente a especificaciones técnicas de medidas de seguridad de documentos del Consejo de la Unión Europea.
5.4.1.6.3 Impresión
La impresión de las tarjetas de circulación que asigne la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberán cumplir con lo siguiente:
5.4.1.6.4 Los colores del proceso de impresión deberán tener como mínimo cuatro tintas convencionales más dos tintas de alta seguridad de verificación múltiple por lado. Esto es una impresión de al menos 12 colores, seis en el anverso y seis en el reverso, impresos utilizando pantallas estocásticas.
5.4.1.6.5 Las imágenes que se incluyan deberán ser realizadas con diseños de seguridad que contengan micro textos positivos y negativos, rosetas de seguridad y patrones tipo guilloche que dificulten el copiado.
5.4.1.6.6 Deberán incorporar un círculo de 9 mm de diámetro estampado al calor utilizando película holográfica metalizada.
5.4.2 Engomado holográfico
5.4.2.1 Cuando se manufacture en papel el engomado holográfico deberá contar con una medida de 45 mm por 70 mm, fabricado en poliéster holográfico personalizado, metalizado, auto adherible, impreso en cuatricromía (CMYK).
5.4.2.2 Este holograma deberá colocarse en la parte posterior del formato que contiene la tarjeta de circulación, sobre una impresión de silicón a registro para conservar sus características auto-adheribles.
5.4.3 Micas de Protección
5.4.3.1 Cuando se manufacturen en papel:
5.4.3.1.1 Deberá ser fabricada en poliéster de 3 milésimas holográfico personalizado auto adherible, con una medida de 280 mm por 215 mm, sin estar incorporada directamente al formato.
5.4.3.1.2 Deberá estar pre-suajado para poder doblarse por la mitad y enmicar con ello la tarjeta de circulación una vez personalizada.
5.4.3.1.3 La mica se colocará directamente atrás de la tarjeta de circulación sobre una impresión a registro de silicón para no perder sus características auto-adheribles.
5.4.3.1.4 En las tarjetas de circulación manufacturadas en papel y PVC debe incorporarse un Código bidimensional de seguridad, de 15 mm por 15 mm, compatible con el código de seguridad de placas y calcomanías, además deberán contener dos folios equivalentes, uno de ellos impreso con tinta visible a simple vista y el segundo impreso utilizando tinta visible sólo al ser expuesta a la luz ultravioleta. La información que contenga este código será establecida por la Secretaría a los fabricantes.
5.5. Licencia federal de conductor
5.5.1 Las dimensiones y el contenido de la licencia federal de conductor deben ser de 86 mm por 54 mm.
5.5.2 Materiales e impresión
5.5.2.1 La licencia federal de conductor debe fabricarse en material plástico flexible en tarjeta de PVC/Poliéster 60% – 40% tipo RC80 o en lámina plástica flexible que garantice la durabilidad de la licencia de conducir, por un mínimo de 5 años.
5.5.2.2 Los colores de proceso de impresión deberán tener como mínimo cuatro tintas convencionales más dos tintas de alta seguridad de verificación múltiple por lado. Esto es una impresión de al menos 12 colores, seis en el anverso y seis en el reverso, impresos utilizando pantallas estocásticas.
5.5.2.3 Las imágenes que se incluyan deberán ser realizadas con diseños de seguridad que contengan micro textos positivos y negativos, rosetas de seguridad y patrones tipo guilloche que dificulten el copiado.
5.5.2.4 Deberán incorporar un círculo de 9 mmm de diámetro estampado al calor utilizando película holográfica metalizada.
5.5.2.5 La licencia deberá incorporar una mica holográfica personalizada que se incorpore en la parte frontal de este documento al ser expedido, con el fin de proteger los datos personales incluidos en el mismo. La mica deberá incorporar al menos una medida de seguridad adicional.
5.5.2.6 La licencia deberá incorporar un código bidimensional de seguridad de 15 mm por 15 mm. Además deberá contener dos folios equivalentes, uno de ellos impreso utilizando tinta visible a simple vista y el segundo impreso utilizando tinta visible sólo al ser expuesta a la luz ultravioleta. La información que contenga este código será establecida por la Secretaría a los fabricantes.
5.6 Dictamen y Holograma de condiciones físico mecánica
5.6.1 Especificaciones generales del Dictamen
5.6.1.1 El formato será de 115 mm x 300 mm (8.5 x 13 pulgadas), en forma individual.
5.6.1.2 Material: Papel seguridad de 92 gramos con fibras ópticas, con dos plecas horizontales de desprendimiento, que seccionen el formato en tres partes, una superior para la Secretaría, una central para el propietario y una inferior para la unidad de verificación.
5.6.1.3 Impresión al frente, con leyendas en color negro en fondo de color: blanco características: fondo 1, oscuro 10% con RGB rojo 242, verde 242 y azul 242 para el comprobante de la Secretaría, canela características: fondo 2, oscuro 105 con RGB rojo 221, verde 217 y azul 195, para el comprobante del Propietario, y rojo características: énfasis 2 claro 80% con RGB rojo 242, verde 219 y azul 219 para el comprobante de la unidad de verificación.
5.6.1.4 Impresión de tinta invisible del escudo nacional al frente en color gris en toda el área del certificado en forma diagonal, únicamente observada con lámpara de luz negra.
5.6.1.5 El dictamen deberá contener el mismo folio en cada una de sus tres partes y en el holograma. Dicho folio se imprimirá en el ángulo superior derecho de cada sección. Debe ser en láser o inyección de tinta.
5.6.1.6 Asimismo, se deberá incorporar un holograma circular, estampado a calor (hot stamping); en la parte superior derecha de cada una de las secciones del certificado, de 9 mm de diámetro, con diseño de una estrella de 5 puntas con las siglas “SCT”, inscrita en un cuadrado de 4.0 x 4.0 mm. La originación de este holograma deberá ser de forma aleatoria.
5.6.1.7 El dictamen deberá contener en el margen superior izquierdo el membrete de la SCT
5.6.1.8 El membrete de la SCT debe ser impresos de conformidad con la “Guía Inicial de Identidad Gráfica Institucional”, los comprobantes serán con pantalla de seguridad disminuida y los encabezados al 100%.
5.6.1.9 La parte inferior del dictamen (comprobante de la unidad de verificación), contendrá un suaje especial en forma de “ventana” desprendible de 34 x 16 mm.
5.6.1.10 En el reverso de la parte inferior del formato (comprobante de la unidad de verificación), sobre el lado derecho, se aplicará silicón líquido a registro que permita el desprendimiento y transportación adecuada del holograma correspondiente.
5.6.1.11 En la aplicación de silicón líquido a registro se dejará un espacio rectangular de 34 x 16 mm, que debe coincidir con el suaje del dictamen, con el objeto de que se adhiera al holograma, una vez que ésta se desprenda del certificado.
5.6.2 Características y especificaciones de holograma
5.6.2.1 El tamaño será de 50 x 70 mm, con ángulos redondeados.
5.6.2.2 El holograma debe ser fabricado en material holográfico reflejante biditridimensional personalizado mediante la técnica de seguridad RANDOM MATRIX conteniendo elementos disparados a 4000, 2000 y 1,016 DPI´s contará en un primer plano con el escudo de la SCT y el escudo nacional en blanco holográfico, microtextos y nanotextos disparados en alta resolución, textura elaborada con el año lectivo, en código binario microscópicamente elaborado mediante la técnica de seguridad NUMBER MATRIX, elementos acromáticos, imágenes multiplexicas guilloche, imagen oculta reflectiva al rayo láser, elementos en true color y elementos con efecto 3D simulando profundidad multicolor. La originación de este holograma deberá ser de forma aleatoria.
5.6.2.3 Los hologramas deben fabricarse con adhesivo de tipo permanente en la parte frontal del holograma para los vehículos motrices y con adhesivo en la parte posterior para vehículos de arrastre. El adhesivo debe ser de alta resistencia, fabricado en poliéster plata metalizado de alta seguridad intransferible (TAMPER EVIDENT), dejando evidencia de su desprendimiento en la base adherida, esta evidencia será de círculos y la leyenda “SCT” al momento de ser desprendido del vehículo, sin necesidad de micro cortes; asimismo, las tintas deben garantizar que el holograma no sufra decoloración o deformación en uso normal. La decoloración del holograma se verificará de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.7 de esta Norma.
5.6.2.4 El holograma debe ser impreso en color canela características: fondo 2, oscuro 105 con RGB rojo 221, verde 217 y azul 195.
5.6.2.5 El holograma debe presentar una resistencia a la tensión de 4 kg y una resistencia a la elongación del 20% al 40%.
5.6.2.6 El adhesivo del holograma debe ser acrílico base de agua o base solvente.
5.6.2.7 En la sección del certificado donde que se adhiere al holograma, no debe rebasar el espesor de 0.2 mm; considerando certificado y holograma.
6. Muestreo
6.1 El muestreo y los niveles de inspección deben realizarse de acuerdo a lo establecido en las Normas Mexicanas NMX-Z-12/1, 2 y 3 (Véase numeral 3.4, 3.5 y 3.6 de Referencias).
7. Métodos de prueba
7.1 Dimensiones lineales
7.1.1 Equipo:
7.1.1.1 Tornillo micrométrico
7.1.1.2 Pie de rey
7.1.1.3 Proyector de perfiles
7.1.1.4 Palpador
7.1.2 Procedimiento
Con la ayuda del equipo y material empleado, proceder a realizar con exactitud las mediciones de las dimensiones de la placa metálica o de la calcomanía, según corresponda.
7.1.3 Resultado
Las placas deben cumplir con los valores dimensionales establecidos en el punto 5.1 y las calcomanías con las dimensiones establecidas en el punto 5.2.
Si las muestras no satisfacen las especificaciones de fabricación señaladas en la presente Norma el fabricante debe proporcionar nuevas muestras a fin de verificar sus dimensiones con exactitud en el laboratorio.
7.2 Intensidad reflectiva
7.2.1 Equipo
7.2.1.1 Proyector con lámpara de filamento de tungsteno de 2 854°k.
7.2.1.2 Receptor fotoeléctrico de respuesta sensibilizada (con filtros) de color al ojo.
7.2.2 Procedimiento
Preparar el espécimen de prueba de 929 cm² y colocarlo a una distancia de 15,24 m del proyector.
Accionar el proyector de tal forma que emita una luz al espécimen de prueba en diferentes ángulos, como se indica en la figura 47 del Apéndice A Normativo.
La luz emitida por el espécimen de prueba (textura reflejante) es medida con el receptor fotoeléctrico.
El receptor fotoeléctrico es movido hacia el espécimen de prueba con objeto de medir la intensidad de la luz y posteriormente el espécimen de prueba se regresa al proyector para medir la intensidad de la luz desde éste.
7.2.3 Expresión de resultados
La potencia luminosa se calcula con la siguiente fórmula:
Donde:
E = Iluminación (lux)
L = Potencia luminosa
d2 = Cuadrado de la distancia
De conformidad con la norma indicada en el punto 14, los valores de intensidad reflectiva se calculan por medio de la siguiente expresión:
Donde:
R=   Intensidad reflectiva
Er=  Iluminación incidente sobre el receptor, debida a la reflectividad de la superficie de prueba
Es=  Iluminación incidente sobre un lugar perpendicular al rayo de incidencias de la posición de la muestra, medida en las mismas unidades de Er
D=   Distancia en metros desde la muestra al proyector
A=   Área en cm2 de la superficie de prueba
NOTA:          Los valores de intensidad reflectiva para los diferentes colores deben ser los indicados en la TABLA 1.
7.3 Resistencia a la tensión y elongación
7.3.1 Equipo
7.3.1.1 Probador de tensión con velocidad controlada
7.3.1.2 Espécimen de prueba de 20,0 mm x 100,0 mm
7.3.2 Procedimiento
Colocar el espécimen de prueba en el probador de tensión. La temperatura al realizar la prueba debe ser de 293 k =± 0,5 k (20º C ± 0,5ºC), con una humedad de 65%.
7.3.3 Resultados
Al concluir la prueba deben cumplirse los valores establecidos en la TABLA 3.
7.4 Resistencia a los solventes de la textura reflejante sobre la Lámina Base (Adherencia). Este método de prueba es obligatorio para placas.
7.4.1 Equipo
7.4.1.1 Muestra de 2,54 cm x 15,24 cm
7.4.1.2 Alcohol metílico, keroseno, aguarrás o toluol.
7.4.2 Procedimiento
La muestra ensamblada a la lámina base, se sumerge por 10 min en cualquiera de los siguientes solventes: alcohol metílico, keroseno, aguarrás o toluol, posteriormente sacar la muestra y observarla visualmente. Esta prueba es exclusivamente para verificar la adherencia de la textura reflejante sobre la lámina base y no para determinar la resistencia de la impresión de los gráficos y pintura de los caracteres alfanuméricos, correspondientes a las placas vehiculares.
7.4.3 Resultados
El espécimen de prueba debe cumplir con lo indicado en la TABLA 4.
7.5 Prueba de adherencia
7.5.1 Equipo
7.5.1.1 Muestra de 5,08 cm x 15,24 cm de textura reflejante
7.5.1.2 Masa de 793,8 g
7.5.1.3 Horno para calentamiento
7.5.2 Procedimiento
La muestra de la textura reflejante debe calentarse a 344°k (71ºC) y someterse a una presión de 17,57 Pa (0,1757 gf/cm2) por un tiempo de 4h, con objeto de romper el equilibrio de las condiciones normales.
7.5.3 Resultado
Al finalizar la prueba no debe observarse desprendimiento de la textura reflejante.
7.6 Flexibilidad
7.6.1 Equipo
7.6.1.1 Máquina troqueladora de 90 golpes/min que doble y desdoble las muestras
7.6.1.2 Muestra libre de grietas y fracturas
7.6.2 Procedimiento
La lámina con la textura reflejante, se somete en la máquina troqueladora a un esfuerzo de doblado a 180º durante 30 min.
7.6.3 Resultado
Visualmente, la textura reflejante, no debe sufrir deformación.
En caso de requerir un mayor grado de exactitud en el resultado, estas pruebas deben efectuarse a nivel laboratorio.
7.7 Resistencia a la intemperie
7.7.1 Equipo
Cámara de aceleración (intemperímetro) que simula la luz del sol, así como la humedad del medio ambiente, cuyas características se establecen en la TABLA 5.
TABLA 5.- Características del intemperímetro
Factor
Condiciones
Número de lámparas de arco de carbón para reflexión
Una lámpara (con cuatro pares de carbón)
Tensión
Una fase de 180 a 230 V c.a.
Tiempo de exposición
1000h con toda la intensidad de la lámpara de arco de carbón
Corriente y tensión promedio de descarga
50V± 2% 60 A ± 2%
Lectura del panel negro (termómetro)
335.9° k ± 5°k (62.9°C ± 5°C)
Tiempo de oleaje del agua
Repetir el ciclo de oleaje entre 18 min a 120 min
Presión de agua del tanque
De 77.33 KPa a 126.5 KPa (De 0.7333 Kgf/cm² a 1265 Kgf/cm2)
Diámetro interior de la boquilla
± 0.10cm
7.7.2 Procedimiento
La prueba consiste fundamentalmente en exponer la placa metálica o calcomanía (espécimen de prueba) a los rayos de luz emitidos por la lámpara de arco de carbón que simula la luz del sol a 7 500°k (7 227ºC) durante 1 000 h, y a la exposición a la intemperie a 318°k (45ºC) por dos años, así como a la acción del rocío generado por las boquillas, las cuales al igual que la lámpara, son controladas de acuerdo a las condiciones “tipo” que se quieran simular.
NOTA-1h en el simulador es igual a 540h.
7.7.3 Resultado
Visualmente en la placa metálica o calcomanía no se deben presenciar cambios físicos.
7.8 Resistencia de la textura reflejante al impacto de grava y agua, así como aire a presión
7.8.1 Equipo
Gravelómetro
7.8.2 Procedimiento
7.8.2.1 En el panel del gravelómetro se coloca la placa metálica (espécimen de prueba) la cual debe quedar perpendicular a la tobera, separados una distancia de 34,925 cm, por la que sale grava estandarizada con aire a presión, la cual se hace incidir sobre la muestra a una temperatura controlada.
7.8.2.2 A fin de verificar que no existe desprendimiento de la capa protectora de la textura reflejante, una vez realizada la prueba del gravelómetro, la placa muestra se somete a una presión de agua y aire estandarizada.
7.8.3 Resultado
Una vez terminada la prueba se efectúan comparaciones visuales verificando marcas de impacto, desprendimiento de pintura, rayado u otras deformaciones.
7.9 Resistencia a los agentes químicos
Este método de prueba es obligatorio para placas y calcomanías de motocicleta, remolques y revalidación de uso exterior, debiendo cumplir en el número de frotes que se aplicarán en cada solvente.
7.9.1 Material y equipo:
7.9.1.1 Alcohol
7.9.1.2 Detergente
7.9.1.3 Gasolina
7.9.1.4 Diesel
7.9.1.5 Crockmetro
7.9.2 Procedimiento
La muestra se frota con tres diferentes agentes químicos como a continuación se indica:
Agente
Frotes
Detergente
300
Gasolina
50
Diésel
50
Los frotes deben aplicarse sobre las tintas o pintura, ya sea en el fondo o en los caracteres utilizando estopa, algodón o cualquier tela libre de grasa, previamente humedecidos en el solvente, frotando la muestra con movimientos lineales que pueden ser horizontales o verticales, con ciclos completos de derecha a izquierda o de arriba a abajo.
7.9.3 Resultado
Al finalizar la prueba, debe seguir legible la información alfanumérica de la placa y/o calcomanía.
7.10 Adherencia
7.10.1 Prueba de adherencia (A)
7.10.1.1 Equipo
7.10.1.1.1 Navaja de corte
7.10.1.1.2 Cinta adhesiva transparente
7.10.1.2 Procedimiento
Se corta la textura reflejante sobre vidrio, cuadriculando una sección de 1 cm x 1 cm a la cual se debe pegar y despegar repetidamente cinta adhesiva transparente, visualizando los efectos producidos en la textura reflejante.
7.10.1.3 Resultado
No debe efectuarse desprendimiento en 40 intentos.
7.10.2 Prueba de adherencia (B)
7.10.2.1 Equipo
7.10.2.1.1 Navaja de corte
7.10.2.1.2 Cinta adhesiva transparente
7.10.2.2 Procedimiento
Se corta una muestra de 2,5 cm x 15 cm y se adhiere sobre vidrio, dejando un extremo despegado a 90º, el cual se somete a una masa de 1 kg por un tiempo de 5 min. (Ver figura 48 del Apéndice A normativo).
7.10.2.3 Resultado
Al concluir la prueba la longitud desprendida no debe sobrepasar 5 cm a temperatura ambiente.
7.11 Resistencia a la tensión
7.11.1 Equipo
7.11.1.1 Máquina universal
7.11.1.2 Muestra rectangular de 2,5 cm x 15 cm
7.11.2 Procedimiento
Se coloca la muestra en la máquina universal y directamente se hacen las lecturas del por ciento de elongación y por ciento de tensión mínima.
7.11.3 Resultado
El por ciento de elongación debe ser de 20% hasta 40% y la resistencia mínima a la tensión de 4 kg en la sección de prueba.
En caso de que las muestras no satisfagan las especificaciones de fabricación señaladas en la presente Norma el fabricante debe proporcionar nuevas muestras a fin de practicar una tercería.
7.12 Reflexión/Reflectividad
7.12.1 Equipo
7.12.1.1 Flexómetro
7.12.1.2 Espécimen de prueba de 30 cm x 30 cm
7.12.1.3 Reflectómetro
7.12.2 Procedimiento
7.12.2.1 Remover el protector de la lente del reflectómetro y poner a funcionar el aparato.
7.12.2.2 Ajustar el equipo a cero (000,0) y si la lectura no cambia al girar el tornillo de ajuste, oprimir el disparador, y llevar a cabo el ajuste a cero. Es común que haya variaciones de décimas (0,1 a 0,2) en la pantalla. Por ejemplo 000,1 se considera una medición suficientemente cercana a cero.
7.12.2.3 Elegir el estándar de referencia adecuado, utilizando el mismo color de estándar que la muestra a medir. Para mediciones en color azul utilizar el estándar de referencia de color verde. La diferencia entre las mediciones de los colores: verde y azul, anaranjado y rojo, son menores al 2%. También pueden adquirirse estándares de referencia verdes y anaranjados.
7.12.2.4 Colocar el estándar de referencia sobre el cañón del reflectómetro y alinear la muestra con el tornillo.
7.12.2.5 Ajustar el control de calibración hasta obtener en pantalla el mismo valor que el señalado en el estándar de referencia que se está utilizando, el cual tiene impreso en la parte posterior el valor de reflectividad “RA”. Por ejemplo si el valor del estándar de calibración “RA” es igual a 46,1, debe ajustarse con el control de calibración hasta llegar a un “RA” igual a 046,1.
7.12.2.6 Retirar del equipo el estándar de referencia. La lectura de la pantalla debe ser nuevamente igual a 000,0. Si se requiere reajustar el equipo deben repetirse los pasos de los numerales 7.12.2.2, 7.12.2.3 7.12.2.4.
7.12.2.7 Una vez calibrado el equipo, colocar firmemente la muestra a probar, asegurándose que el reflectómetro esté en posición perpendicular a la superficie de prueba. La lectura que se lee en la pantalla corresponde al valor de reflectividad inicial de la textura reflejante, expresado en candelas/Lux/metro cuadrado (cd/Lx/m²).
7.12.2.8 El paso anterior se debe repetir por lo menos cinco veces en diferentes áreas de la textura
reflejante a medir, obteniendo finalmente el valor real, del promedio de los valores obtenidos.
7.12.3 Resultados
De acuerdo al color, al finalizar la prueba la calcomanía debe cumplir con lo establecido en las tablas 1 ó 2, dependiendo el material empleado.
8. Sanciones
8.1. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación, revalidación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, grúas, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, así como la asignación de la numeración correspondiente a cada Entidad Federativa y disposiciones para su otorgamiento y control, así como de la licencia federal de conductor, los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables y lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su capítulo II de las sanciones, siendo aplicables las siguientes:
8.1.1. Multa de veinte a tres mil veces el valor de la unidad de medida y actualización cuando: no se proporcione a la Secretaría los informes que requiera respecto de las materias previstas en esta Ley; o bien, no se exhiba el documento que compruebe el cumplimiento la presente Norma que le sea requerido.
8.1.2. Multa de quinientas a ocho mil veces el valor de la unidad de medida y actualización cuando: se modifiquen sustancialmente las placas, calcomanías, tarjetas de circulación y licencia federal de conductor sin autorización de la Secretaría; o bien, no se efectúe el acondicionamiento, reprocesamiento, reparación, sustitución o modificación de las placas, calcomanías, tarjetas de circulación y licencia federal de conductor que no cumplan con la presente Norma o bien, se contravengan las disposiciones contenidas en el mismo.
8.1.3. Multa de tres mil a catorce mil veces el valor de la unidad de medida y actualización cuando: se incurra en conductas u omisiones que impliquen engaño al consumidor o constituyan una práctica que pueda inducir a error o bien, se ostente el sello de seguridad de la SCT sin la autorización correspondiente.
8.1.4. En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta en los puntos anteriormente citados, sin que en cada caso el monto total exceda del doble del máximo fijado, entendiéndose por reincidencia cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
8.1.5. Suspensión o revocación de la autorización como fabricante de placas, y/o de calcomanías.
9. Verificación y vigilancia
9.1 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, en el ámbito de su competencia.
9.2 Con el objeto de establecer un control en una base de información electrónica y evitar duplicidad de las series de placas que se autoricen a los Gobiernos de las Entidades Federativas, la Ciudad de México, así como dependencias del Gobierno Federal, la información contenida en el Código Bidimensional de Seguridad de las placas y calcomanías de identificación vehicular respectivamente, se establecerá en la autorización de diseño que expida la Secretaría a través de la Dirección General de Autotransporte Federal.
9.3 Con el objeto de garantizar el cumplimiento, así como la aplicación del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, las placas, calcomanías de identificación vehicular, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-mecánica, deben ser fabricadas dentro del territorio nacional.
9.4 La vigencia de las placas y calcomanías se sujetará a lo dispuesto en el artículo séptimo del Acuerdo Secretarial mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Septiembre de 2000.
9.5 Los interesados en la obtención de número de registro como fabricante de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular a que se refiere la presente Norma, deben presentar ante la Dirección General de Autotransporte Federal dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los requisitos que establece el artículo Décimo Octavo del Acuerdo por el que se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación, revalidación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, así como la asignación de la numeración correspondiente a cada Entidad Federativa y disposiciones para su otorgamiento y control, así como de la licencia federal de conductor.
10. Apéndices Normativos
Apéndice A
Establece las figuras respectivas de los diferentes tipos de placas y calcomanías, que requieran las Entidades Federativas, la Ciudad de México y dependencias del Gobierno Federal.
Apéndice B
Establece las tablas de tolerancias para la fabricación de las placas metálicas y la conformación de los caracteres de identificación (letras y dígitos) que integran los números de serie para los diferentes tipos de placas.
Apéndice C
Establece la asignación de series por Entidad Federativa, la Ciudad de México y dependencias del Gobierno Federal, por tipo de servicio y vehículo, matriculados en la República Mexicana.
11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
11.1 La evaluación de la conformidad la presente Norma, se realizará a través de los laboratorios de prueba acreditados de conformidad con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debiendo expedir un certificado en papel membretado, donde se indique que las placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular que se fabriquen, cumplen con las especificaciones técnicas y métodos de prueba que establece la presente Norma Oficial Mexicana.
11.2 El certificado que alude el punto anterior se expedirá únicamente amparando el lote de placas o calcomanías que fue fabricado en territorio mexicano, indicando las series y número de piezas que comprende cada lote.
11.3 El procedimiento de muestreo de lotes se realizará con base en lo que establece la Norma Mexicana NMX-Z-12/1, 2 y 3 (ver inciso 2, de Referencias).
11.4 Las Entidades Federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y Dependencias del Gobierno Federal deberán solicitar al fabricante, que cada lote de placas sea entregado con el certificado de cumplimiento de la presente Norma que se menciona en este Apartado.
11.5 Las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación de placas y calcomanías sujetas a la presente Norma Oficial Mexicana, deben contar con número de registro de fabricante de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal.
12. Concordancia con normas internacionales
La presente Norma Oficial Mexicana no concuerda íntegramente con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
13. Vigencia
Para los efectos correspondientes, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
14. Bibliografía
14.1 Acuerdo mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación, y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, así como la asignación de la numeración correspondiente a cada Entidad Federativa y disposiciones para su otorgamiento y control, así como de Licencia Federal de Conductor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2000 y su modificación publicada el 21 de mayode 2002.
14.2 Acuerdos Secretariales que fijan las características y especificaciones de las placas metálicas de los vehículos de motor y remolques matriculados en la República Mexicana, publicados en forma anual hasta el año de 1990 en el Diario Oficial de la Federación.
14.3 Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y Carreteras – Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
14.4 JIS-Z-9117-1984 Retroreflective Sheeting and Tape for Safety.
14.5 LS-300 C-1979 Sheeting Tape Reflective – United States Federal Specification.
14.6 BS AU 145c: 1995 Specification for Retroreflecting Number Plates.
14.7 ASTM-E-810-81Standard Test Method for Coefficient of Retroreflection of retroreflective Sheeting.
14.8 ASTM-B-209-81 Standard specification for aluminium and alumin-alloy. Sheet and plate.
15. Transitorios
PRIMERO.- De acuerdo a lo que disponen los artículos 68, 73 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el propósito de dar aplicación inmediata a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana, en tanto se acreditan los laboratorios de prueba, la comprobación de cumplimiento la presente Norma se realizará por las instituciones de enseñanza superior que a la fecha han realizado las pruebas de calidad correspondientes a las placas metálicas y calcomanías de identificación de fabricación nacional y documentos oficiales sujetos a la presente Norma.
SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor la presente Norma Oficial Mexicana definitiva, se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-mecánica-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2001, y sus modificaciones publicadas con fecha 1 de julio de 2002 y 3 de marzo de 2003.
APÉNDICE A NORMATIVO
Figura 1        Para vehículos Motrices y Remolques del Servicio de Autotransporte Federal (Carga, Pasaje, Turismo y Arrendamiento).
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con seis caracteres y guiones.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 2        Para vehículos Motrices y Remolques del Servicio de Autotransporte Federal Transfronterizo de carga.
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con seis caracteres y guiones.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 3        Para vehículos del Servicio de Autotransporte Federal Transfronterizo de pasaje.
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con seis caracteres y guiones.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 4        Para vehículos del Servicio de Autotransporte Federal Económico Mixto de pasaje.
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con seis caracteres y guiones.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 5        Para todo tipo de vehículos del Servicio de Autotransporte Federal Traslado Nacional.
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con seis caracteres y guiones.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 6        Para vehículos del Servicio de Autotransporte Federal de Capacidades Diferentes.
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con cuatro caracteres y guiones.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 7        Para vehículos de Inspección de Vías Generales de Comunicación SCT
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con cuatro caracteres y guiones.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 8        Para vehículos del Transporte Privado Local Fronterizo, Automóvil, Camión, Tractocamión, Autobús, Grúas, Semirremolque y Remolque.
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con siete caracteres y guiones.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 9        Para vehículos del Transporte Público Local Fronterizo, Automóvil, Camión, Tractocamión, Autobús, Grúas, Semirremolque y Remolque
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con siete caracteres y guiones.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 10      Para vehículos de corporaciones policiacas y de vigilancia
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con siete caracteres y guiones.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 11      Para motocicletas de corporaciones policiacas y de vigilancia
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con cinco caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 12      Para vehículos de Demostración Ciudad de México
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con cinco caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 13      Para Vehículos de Demostración para las Entidades Federativas
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con seis caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 14      Transporte Privado Automóvil Ciudad de México
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con seis caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 15      Transporte Privado Camión, Tractocamión y Grúas Ciudad de México
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con seis caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 16      Transporte Privado Autobús Ciudad de México
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con cinco caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 17      Transporte Privado Semirremolque y Remolque Ciudad de México
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con cinco caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 18      Transporte Privado Automóvil Entidades Federativas
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con siete caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 19      Transporte Privado Camión, Tractocamión y Grúas Entidades Federativas
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con siete caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 20      Transporte Privado Autobús Entidades Federativas
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con siete caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 21      Transporte Privado Remolque Entidades Federativas
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con siete caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 22      Público Local Libre o Sitio Ciudad de México
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con seis caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 23      Público local con itinerario fijo Ciudad de México
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con siete caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 24      Público Local Autobús, Camión, Tractocamión, Grúas, Semirremolque y Remolque Ciudad de México
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con seis caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 25      Público Local Automóvil Entidades Federativas
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con siete caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 26      Público Local Camión, Tarctocamión y Grúas Entidades Federativas
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con siete caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 27      Público Local Autobús Entidades Federativas
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con siete caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 28      Público Local Semirremolque y Remolque Entidades Federativas
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con siete caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 29      Privado motocicleta Ciudad de México y entidades federativas
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con cinco caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 30      Capacidades Diferentes Ciudad de México y entidades federativas
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con seis caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 31      Auto Antiguo Ciudad de México
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con cinco caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 32      Auto Antiguo Entidades Federativas
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con cuatro caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 33      Vehículo Ecológico Ciudad de México y entidades federativas
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con seis caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 34      Heroico Cuerpo de Bomberos y ambulancias Ciudad de México y entidades federativas
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con siete caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
Figura 35      Vehículos de Protección Civil Ciudad de México, entidades federativas y Gobierno Federal
       Separación de caracteres (letras y dígitos), placas con siete caracteres.
       Acotaciones en milímetros.
       El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura.
       Las dimensiones de los guiones serán de 16 x 5.6.
       Se incorporará la letra “T” y “F” según corresponda a la placa.
PATRONES DE LETRAS Y DÍGITOS QUE SE UTILIZARÁN EN LA FABRICACIÓN DE PLACAS
METÁLICAS PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEPENDENCIAS
DEL GOBIERNO FEDERAL
FIGURA 36
Patrones de letras a utilizar en las placas de 150 x 300 mm.
Para los diferentes tipos de vehículos y servicios.
CONTINÚAN PATRONES DE LETRAS Y DÍGITOS QUE SE UTILIZARÁN EN LA FABRICACIÓN DE
PLACAS METÁLICAS PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA CIUDAD DE MÉXICO Y
DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL
FIGURA 37
Patrones de letras a utilizar en las placas de 150 x 300 mm.
Para los diferentes tipos de vehículos y servicios.
CONTINÚAN PATRONES DE LETRAS Y DÍGITOS QUE SE UTILIZARÁN EN LA FABRICACIÓN DE
PLACAS METÁLICAS PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA CIUDAD DE MÉXICO Y
DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL
FIGURA 38
Patrones de letras a utilizar en las placas de 150 x 300 mm.
Para los diferentes tipos de vehículos y servicios.
PATRONES DE DÍGITOS QUE SE UTILIZARÁN EN LA FABRICACIÓN DE PLACAS METÁLICAS
PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEPENDENCIAS DEL
GOBIERNO FEDERAL
FIGURA 39
Patrones de números a utilizar en las placas de 150 x 300 mm.
Para los diferentes tipos de vehículos y servicios.
PATRONES DE LETRAS Y DÍGITOS DE 18 mm. DE ALTURA A UTILIZAR EN LAS LEYENDAS O NOMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SECRETARÍA PARA LAS PLACAS METÁLICAS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, MATRICULADAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, SERÁN LOS SIGUIENTES.
FIGURA 40
Acotaciones en milímetros
El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura
Las dimensiones del guión separador serán de 7.5 x 3 mm
Separación de caracteres (letras y dígitos) calcomanías con cuadre restrictivo para la Ciudad de México
FIGURA 41
Acotaciones en milímetros
El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura
Las dimensiones del guión separador serán de 7.5 x 3 mm
Separación de caracteres (letras y dígitos) calcomanías con cuadre restrictivo para Entidades Federativas
FIGURA 42
Acotaciones en milímetros
El ancho de los caracteres debe ser de acuerdo a lo indicado en la figura
Las dimensiones del guión separador serán de 7.5 x 3 mm
Separación de caracteres (letras y dígitos) calcomanías sin cuadre restrictivo para Entidades Federativas
FIGURA 43
FIGURA 45
FIGURA 46
FIGURA 47
FIGURA 48
APÉNDICE B NORMATIVO
Tabla A
TOLERANCIAS QUE SE PERMITIRÁN EN LA FABRICACIÓN DE LAS PLACAS METÁLICAS PARA LOS
DIFERENTES TIPOS DE VEHÍCULOS Y SERVICIOS, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA CIUDAD
DE MÉXICO Y EL GOBIERNO FEDERAL
CONCEPTO
DIMENSIONES
TOLERANCIA
DIMENSIONES DE
TOLERANCIA
1.- MEDIDA EXTERIOR DE LA PLACA
LARGO 300 mm
ANCHO 150 mm
± 2 mm
± 2 mm
LARGO ENTRE 298 Y 302
mm
ANCHO ENTRE 148 Y 152
mm
2.- TROQUELADO DE RANURA DE
SUJECIÓN
LARGO 20 mm
ANCHO 6 mm
± 1 mm
DEBE PASAR LIBRE UN
TORNILLO DE ROSCA
MÉTRICA CON DIÁMETRO
NOMINAL DE ROSCA DE 5
mm SEGÚN NMX-H37-1986,
ASIMISMO NO DEBE
ENCIMARSE CON EL
CORDÓN PERIMETRAL O
LA LEYENDA Y ESTARÁN
TOTALMENTE ALINEADOS
LARGO ENTRE 19 Y 21 mm
3.- CARACTERES.
A) LETRAS
B) DÍGITOS
C) ANCHO DE RASGO
D) GUIONES
LARGO 60 mm
ANCHO 24 mm
LARGO 56 mm
ANCHO 24 mm
5.6 mm
LARGO 16 mm
ANCHO 5.6 mm
± 2 mm ± 1 mm
± 2 mm ± 1 mm
± 1 mm
LOS DÍGITOS ENTRE SÍ
DEBERÁN ESTAR
ALINEADOS Y SÓLO SE
ACEPTARÁN AQUELLOS
CUYA FALTA DE
ALINEACIÓN NO EXCEDA
DE 1 mm PARA UNO O
VARIOS CARACTERES; ES
DECIR, SÓLO UN NÚMERO
PODRÁ ESTAR FUERA DE
LA LÍNEA, YA SEA HACIA
ARRIBA O HACIA ABAJO
± 0.3 mm
± 0.2 mm
LARGO ENTRE 58 Y 62 mm
ANCHO ENTRE 23 Y 25 mm
LARGO ENTRE 54 Y
58 mm ANCHO ENTRE 23 Y
25 mm
ENTRE 4.6 Y 6.6 mm
LARGO ENTRE 15.7 Y 16.3
mm
ANCHO ENTRE 5.4 Y 5.8
mm
4.- DISTANCIA DE DÍGITOS AL BORDE
SUPERIOR.
4.1- DISTANCIA DE LETRAS AL BORDE
SUPERIOR.
4.2.- DISTANCIA DE DÍGITOS AL BORDE
INFERIOR.
4.3.- DISTANCIA DE LETRAS AL BORDE
INFERIOR.
43 mm
41 mm
51 mm
49 mm
+ 2 mm – 0.5 mm
+ 2 mm – 0.5 mm + 2 mm
0.5 mm
+ 2 mm -0.5 mm
ENTRE 45 Y 42.5 mm
ENTRE 43 Y 40.5 mm
ENTRE 53 Y 50.5 mm
ENTRE 51 Y 48.5 mm
NOTA: LOS DÍGITOS IRÁN
CENTRADOS, RESPECTO A
LAS LETRAS
5.- SEPARACIÓN ENTRE DÍGITOS Y
LETRAS; Y DÍGITOS, LETRAS Y GUIONES:
LAS SEPARACIONES SERÁN DE ACUERDO
AL MODELO DE LAS PLACAS QUE SE
MUESTRAN DE LA FIGURA 1 A LA 36 DEL
APÉNDICE A NORMATIVO
COMO SE ACOTA
DE ACUERDO A
LAS FIGURAS DE
LA 1 A LA 35 DEL
APÉNDICE
NORMATIVO
± 1 mm
6.- PROFUNDIDAD DEL EMBUTIDO
(LETRAS Y DÍGITOS)
2 mm
– 0.2 mm
LA PROFUNDIDAD QUE SE
DÉ AL EMBUTIDO, DEBERÁ
GARANTIZAR QUE LAS
LETRAS Y DÍGITOS
QUEDEN SIEMPRE
PINTADOS.
EL EMBUTIDO NO DEBERÁ
PRESENTAR FRACTURAS
EN EL MATERIAL.
ENTRE 1.8 Y 2 mm
7.- PROFUNDIDAD DEL EMBUTIDO DEL
FALDÓN EN BAJO RELIEVE.
1.8 mm
+ 0.5 mm
ENTRE 1.8 Y 2.3 mm
8.- ANCHO DE CEJA PERIMETRAL
3 mm
± 1.5 mm
ENTRE 1.5 Y 4.5 mm
9.- RADIO DE LAS ESQUINAS DE LA
PLACA
14,0 mm
± 1 mm
LOS BORDES DE LAS
ESQUINAS NO DEBEN
PRESENTAR
PROTUBERANCIAS, FILOS
NI REBABAS, DEBERÁN
SER REDONDEADAS
ENTRE 13 Y 15 mm
10.- ESPESOR DE LA CAPA DE PINTURA
1 mm
Tabla B
TOLERANCIAS QUE SE PERMITIRÁN EN LA FABRICACIÓN DE LAS PLACAS METÁLICAS DE
IDENTIFICACIÓN PARA MOTOCICLETAS, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA CIUDAD DE
MÉXICO Y EL GOBIERNO FEDERAL
CONCEPTO
DIMENSIONES
TOLERANCIA
DIMENSIONES DE TOLERANCIA
1.- MEDIDA EXTERIOR DE LA
PLACA
LARGO 215 mm
ANCHO 134 mm
+/- 2 mm +/- 2 mm
LARGO ENTRE 213 Y 217 mm
ANCHO ENTRE 132 Y 136 mm
2.- TROQUELADO DE RANURA
DE SUJECIÓN
LARGO 11 mm
ANCHO 5 mm
+/-1 mm
+/- 1 mm
LARGO ENTRE 10 Y 12 mm ANCHO
ENTRE 4 Y 6 mm
3.- CARACTERES.
A) DÍGITOS
B) LETRAS
C) ANCHO DE RASGO
LARGO 52 mm
ANCHO 22 mm
LARGO 52 mm
ANCHO 22 mm
5.0 mm
± 0.5 mm
+ 0.5 mm
± 0.5 mm
+ 0.5 mm
± 1 mm
LARGO ENTRE 51.5 Y 52.5 mm
ANCHO ENTRE 21.5 Y 22.5 mm
LARGO ENTRE 51.5 Y 52.5 mm
ANCHO ENTRE 21.5 Y 22.5 mm
ENTRE 3.5 Y 5.5 mm
C) GUIONES
LARGO 14 mm
ANCHO 4.5 mm
+ 0.5 mm
± 0.5 mm
LARGO ENTRE 13.5 Y 14.5 mm
ANCHO ENTRE 4 Y 5 mm
4.- DISTANCIA DE DÍGITOS Y
LETRAS AL BORDE SUPERIOR
4.1. DISTANCIA DE DÍGITOS Y
LETRAS AL BORDE INFERIOR
4.2. DISTANCIA DE DÍGITOS Y
LETRAS AL BORDE SUPERIOR
4.3. DISTANCIA DE DÍGITOS Y
LETRAS AL BORDE INFERIOR
41 mm
41 mm
41 mm
41 mm.
± 0.5 mm
+/- 0.5 mm
± 0.5 mm
± 0.5 mm
ENTRE 40.5 Y 41.5 mm
ENTRE 40.5 Y 41.5 mm
ENTRE 40.5 Y 41.5 mm
ENTRE 40.5 Y 41.5 mm
5.- SEPARACIÓN ENTRE:
A) DÍGITOS
B) LETRAS
C) LETRAS Y DÍGITOS
6 mm
6 mm
6 mm
± 1 mm
± 1 mm
± 1 mm
ENTRE 5 Y 7 mm
ENTRE 5 Y 7 mm
ENTRE 5 Y 7 mm
5.- SEPARACIÓN ENTRE:
A) DÍGITOS Y GUIÓN
B) LETRAS Y GUIÓN
7 mm
7 mm
± 1 mm
± 1 mm
ENTRE 6 Y 8 mm
ENTRE 6 Y 8 mm
6.- PROFUNDIDAD DEL
EMBUTIDO (LETRAS Y DÍGITOS)
2 mm
– 0.2 mm
LA PROFUNDIDAD
QUE SE DÉ AL
EMBUTIDO DEBERÁ
GARANTIZAR QUE
LAS LETRAS Y
DÍGITOS, QUEDEN
SIEMPRE
ENTINTADOS.
EL EMBUTIDO NO
DEBERÁ PRESENTAR
FRACTURAS EN EL
MATERIAL
ENTRE 1.8 Y 2.2 mm
7.- FALDÓN EN BAJO RELIEVE
1.8 mm
+ 0.3 mm
ENTRE 1.5 Y 2.1 mm
8.- ANCHO DE CEJA
3 mm
± 1.5 mm
ENTRE 1.5 Y 4.5 mm
9.- CORTE DE ESQUINAS
RADIO 14 mm
± 1 mm
ENTRE 13 Y 15 mm
10.- ESPESOR DE LA CAPA DE
PINTURA
1 mm
Tabla C
CONFORMACIÓN DE LOS CARACTERES DE IDENTIFICACIÓN (LETRAS Y DÍGITOS) QUE INTEGRAN
LOS NÚMEROS DE SERIE PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE PLACAS
Tipo de Servicio
Modalidad
Orden de Caracteres
1.- Autotransporte Federal
Carga, Pasaje y Turismo, con inversión extranjera,arrendamiento (Unidades Motrices y Remolques) yarrendamiento de uso particular (Automóviles).
00-AA-0A
Transfronterizo de carga (Unidades Motrices y Remolques)
00-AA-0A
Transfronterizo de pasaje
A-000-AA
Transporte Internacional Largo Recorrido, Pasajeros y Carga (Unidades Motrices y Remolques)
00-AA-0A
Pasaje Económico y Mixto
A-0000-A
Traslado Nacional (Para todo tipo de vehículos)
00-A0-AA
Traslado Nacional (Para Motocicletas)
AA000A
Paquetería y mensajería
00A-0AA
De capacidades diferentes
000-A
Vehículos de diagnóstico (Para fabricantes de vehículos)
AA-A000
Convertidor (Dolly)
A-00-000
Inspección de Vías Generales de Comunicación Federal
AA-00
Grúas de Arrastre, y Arrastre y Salvamento e Industriales.
00-AA-0A
2.- Transporte Privado
Fronterizo
Automóviles
A00-AAA-0
Camiones, Autobuses y Remolques
AAA-000-A
3.- Público Local (Fronterizos)
Automóviles, Camiones, Autobuses y Remolques
A-000-AAA
4.- Corporaciones Policiacas y
de Vigilancia
Patrullas de todo tipo de vehículos
AA-000A-0
4.- Corporaciones Policiacas y
de Vigilancia
Patrullas de tipo motocicletas
AA00A
5.- Policía Federal
Patrullas de todo tipo de vehículos
AA-0000-A
6.- Transporte Privado
Demostración, Ciudad de México (Todo tipo de vehículos)
DM-AA-0
7.- Transporte Privado
Demostración Entidades Federativas (Todo tipo devehículos)
0-AA-00A
8.- Transporte Privado (Ciudad
de México)
Automóviles
A00-AAA
Camiones
A-000-AA
Autobuses
00-AA-1
Remolques
A-0A-00
Convertidor (Dolly)
A-00000
9.- Transporte Privado
(Entidades Federativas)
Automóviles
AAA-000-A
Camiones
AA-0000-A
Autobuses
00-AAA-00
Remolques
0AA-000-A
Convertidor (Dolly)
A-00000
10.- Público Local (Ciudad de
México)
Libre y Sitio
A-0000-A
Con itinerario fijo
000-A-000
Autobuses, Camiones y Remolques
000-000
11.- Público Local (Entidades
Federativas)
Automóviles
A-000-AAA
Camiones
0-AAA-00A
Autobuses
A-00000-A
Remolques
00000-AA
12.- Transporte Privado (Autos
Antiguos)
Ciudad de México
0AA-00
Entidades Federativas
AA-0-A
13.- Servicio público local.
Ciudad de México, Motocicleta
AA1AA
14.- Servicio público local.
Entidades Federativas, Motocicleta
AA1AA y 0AAA0
15.- Demostración
Ciudad de México y Entidades Federativas Motocicleta
A000A
16.- Transporte Privado
Ciudad de México y Entidades Federativas Motocicleta
A00AA
0A0AA
A0AA0
17.- Vehículo Ecológico
Ciudad de México y Entidades Federativas
00A-000
18.- Ambulancias
Ciudad de México y Entidades Federativas
AA-000-AA
19.- Bomberos
Ciudad de México y Entidades Federativas
AA-000-AA
20.- Protección Civil
Coordinación Nacional de Protección Civil
00-AA-000
Ciudad de México y Entidades Federativas todos losvehículos
00-AA-000
21.- Servicio de Escoltas
Ciudad de México Automóviles
AAA-00-AA
Ciudad de México Motocicletas
AAA0AA
22.- Capacidades Diferentes
Ciudad de México todos los vehículos
00-A-00
Entidades Federativas todos los vehículos
00-AAA
APÉNDICE “C” NORMATIVO
ESTABLECE LA ASIGNACIÓN DE SERIES POR ENTIDAD FEDERATIVA, LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA SECRETARÍA, POR TIPO DE SERVICIO Y VEHÍCULO, MATRICULADOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
ASIGNACIÓN DE SERIES
SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL (CARGA, PASAJE Y TURISMO)
CARGA
UNIDADES MOTRICES
REMOLQUES
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
01-AA-1A – 99-CZ-9Z
1’414,017
01-TX-1A – 99-VZ-9Z
1’004,157
PASAJE
TURISMO
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
01-HA-1A – 99-JZ-9Z
942,678
01-RA-1A – 99-RZ-9Z
471,339
CON INVERSIÓN EXTRANJERA
CARGA
UNIDADES MOTRICES
REMOLQUES
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
01-DA-1A – 99-EL-9Z
696,762
01-WA-1A – 99-XL-9Z
696,762
PASAJE
TURISMO
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
01-KA-1A – 99-KZ-9Z
471,339
01-SA-1A – 99-SL-9Z
225,423
ARRENDAMIENTO
CARGA
UNIDADES MOTRICES
REMOLQUES
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
01-FA-1A – 99-GZ-9Z
942678
01-YA-1A – 99-ZZ-9Z
942678
PASAJE
TURISMO
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
01-LW-1A – 99-MV-9Z
471339
01-SW-1A – 99-TW-9Z
491832
ARRENDAMIENTO DE USO PARTICULAR
AUTOMÓVILES
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
01-MW-1A – 99-PZ-9Z
1’024,650
PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
01D-1AA – 99E-9MM
707,454
CAPACIDADES DIFERENTES
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
001-D – 999-Z
19,980
NOTA: En los caracteres alfabéticos no deberán utilizarse las letras I, Ñ, O, Q.
TRANSFRONTERIZO
CARGA
UNIDADES MOTRICES
REMOLQUES
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
01-EM-1A – 99-EZ-9Z
245,916
01-XM-1A – 99-XZ-9Z
245,916
01-LK-1A – 99-LV-9Z
204,930
————–
———-
01-SM-1A – 99-SV-9Z
163,944
PASAJE
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
A-001-AG – A 999 ZZ
522,477
INTERNACIONAL
CARGA
UNIDADES MOTRICES
REMOLQUES
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
01-LA-1A – 99-LA-9Z
20,493
01-LB-1A – 99-LC-9Z
40,986
PASAJE
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
01-LD-1A – 99-LD-9Z
20,493
GRÚAS DE ARRASTRE, Y ARRASTRE Y SALVAMENTO E INDUSTRIALES
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
01-LE-1A – 99-LE-9Z
20,493
TRASLADO NACIONAL
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
01-A1-AA – 99-C9-ZZ
1,414,017
NOTA: PLACAS PARA TODO TIPO DE VEHÍCULOS
PASAJE ECONÓMICO Y MIXTO
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
A-0001-F – Z-9999-F
229,977
NOTA: PLACAS PARA TODO TIPO DE VEHÍCULOS
INSPECCIÓN DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
AD-01 – AZ-99
1,980
NOTA: PLACAS PARA TODO TIPO DE VEHÍCULOS
NOTA: EN LOS CARACTERES ALFABÉTICOS NO DEBERÁN UTILIZARSE LAS LETRAS I, Ñ, O, Q.
NUMERACIÓN DE PLACAS PARA CONVERTIDOR (DOLLY)
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
D-00-001 – D-30-000
30,000
NOTA: En la numeración de placas para convertidor (Dolly) no se modifica la letra “D”.
NUMERACIÓN DE PLACAS PARA LOS VEHÍCULOS DE DIAGNÓSTICO DE FABRICANTES DE
VEHÍCULOS
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
VE-A001 – VE-Z999
22,977
NOTA: Placas para todo tipo de vehículos.
NOTA: En la numeración de placas para vehículos de diagnóstico no se modifican las letras “VE”.
TRASLADO NACIONAL MOTOCICLETAS
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
MT001A – MT999Z
22,977
NOTA: En la numeración de placas para traslado de motocicleta no se modifican las letras “MT”.
FRONTERIZOS
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS ASIGNADAS A CADA ENTIDAD FEDERATIVA TRANSPORTES
PRIVADOS
ENTIDAD
AUTOMÓVILES
CAMIONES
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
BAJA CALIFORNIA
A01-NRA-1 – Z99-NZZ-9
4’242,051
ZJA-001-A – ZLC-999-Z
1125873
BAJA CALIFORNIA SUR
A01-PLA-1 – Z99-PRZ-9
2’356,695
ZMA-001-A – ZNC-999-Z
597402
COAHUILA
A01-RAA-1 – Z99-REZ-9
2’356,695
ZPA-001-A – ZRC-999-Z
597402
CHIAPAS
A01-RPA-1 – Z99-RTZ-9
1’885,356
ZSA-001-A – ZST-999-Z
390609
CHIHUAHUA
A01-SAA-1 – Z99-SKZ-9
4’713,390
ZTR-001-A – ZUY-999-Z
712287
SONORA
A01-SWA-1 – Z99-TAZ-9
2356695
ZVW-001-A – ZXB-999-Z
666333
TAMAULIPAS
A01-THA-1 – Z99-TTZ-9
4713390
ZXZ-001-A – ZZC-999-Z
620379
ENTIDAD
AUTOBUSES
REMOLQUES
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
BAJA CALIFORNIA
ZLD-001-A – ZLN-999-Z
229770
ZLP-001-A – ZLZ-999-Z
229770
BAJA CALIFORNIA SUR
ZND-001-A – ZNN-999-Z
229770
ZNP-001-A – ZNZ-999-Z
229770
COAHUILA
ZRD-001-A – ZRN-999-Z
229770
ZRP-001-A – ZRZ-999-Z
229770
CHIAPAS
ZSU-001-A – ZTD-999-Z
229770
ZTE-001-A – ZTP-999-Z
229770
CHIHUAHUA
ZUZ-001-A – ZVJ-999-Z
229770
ZVK-001-A – ZVV-999-Z
229770
SONORA
ZXC-001-A – ZXM-999-Z
229770
ZXN-001-A – ZXY-999-Z
229770
TAMAULIPAS
ZZD-001-A – ZZN-999-Z
229770
ZZP-001-A – ZZZ-999-Z
229770
NOTA: EN LOS CARACTERES ALFABÉTICOS NO DEBERÁN UTILIZARSE LAS LETRAS I, Ñ, O, Q.
FRONTERIZOS
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS ASIGNADAS A CADA ENTIDAD FEDERATIVA SERVICIO PÚBLICO
LOCAL
AUTOMÓVILES
CAMIONES
ENTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
BAJA CALIFORNIA
A-001-ZLA – Z-999-ZMN
827172
A-001-ZMP – Z-999-ZNB
275724
BAJA CALIFORNIA SUR
A-001-ZNR – Z-999-ZPJ
413586
A-001-ZPK – Z-999-ZPR
137862
COAHUILA
A-001-ZPY – Z-999-ZRS
413586
A-001-ZRT – Z-999-ZRY
137862
CHIAPAS
A-001-ZSF – Z-999-ZSZ
413586
A-001-ZTA – Z-999-ZTF
137862
CHIHUAHUA
A-001-ZTN – Z-999-ZVA
804195
A-001-ZVB – Z-999-ZVN
275724
SONORA
A-001-ZWC – Z-999-ZWW
413586
A-001-ZWX – Z-999-ZXC
137862
TAMAULIPAS
A-001-ZXK – Z-999-ZYY
827172
A-001-ZYZ – Z-999-ZZL
275724
AUTOBUSES
REMOLQUES
ENTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
BAJA CALIFORNIA
A-001-ZNC – Z-999-ZNH
137862
A-001-ZNJ – Z-999-ZNP
137862
BAJA CALIFORNIA SUR
A-001-ZPS – Z-999-ZPU
68931
A-001-ZPV – Z-999-ZPX
68931
COAHUILA
A-001-ZRZ – Z-999-ZSB
68931
A-001-ZSC – Z-999-ZSE
68931
CHIAPAS
A-001-ZTG – Z-999-ZTJ
68931
A-001-ZTK – Z-999-ZTM
68931
CHIHUAHUA
A-001-ZVP – Z-999-ZVV
137862
A-001-ZVW – Z-999-ZWB
137862
SONORA
A-001-ZXD – Z-999-ZXF
68931
A-001-ZXG – Z-999-ZXJ
68931
TAMAULIPAS
A-001-ZZM – Z-999-ZZT
137862
A-001-ZZU – Z-999-ZZZ
137862
SERIES ASIGNADAS PARA LA POLICÍA DE LAS DIFERENTES ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA CIUDAD
DE MÉXICO
ENTIDAD
AUTOMÓVILES
MOTOCICLETAS
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
AGUASCALIENTES
AG-001A-1
AG-999Z-9
206793
AG01A
AG99Z
2,277
BAJA CALIFORNIA
BC-001A -1
BC-999Z-9
206793
BC01A
BC99Z
2,277
BAJA CALIFORNIA SUR
BS-001A-1
BS-999Z-9
206793
BS01A
BS99Z
2,277
CAMPECHE
CM-001A-1
CM-999Z-9
206793
CM01A
CM99Z
2,277
COAHUILA
CA-001A-1
CA-999Z-9
206793
CA01A
CA99Z
2,277
COLIMA
CL-001A-1
CL-999Z-9
206793
CL01A
CL99Z
2,277
CHIAPAS
CS-001A-1
CS-999Z-9
206793
CS01A
CS99Z
2,277
CHIHUAHUA
CH-001A-1
CH-999Z-9
206793
CH01A
CH99Z
2,277
CIUDAD DE MÉXICO
DF-001A-1
DF-999Z-9
206793
DF01A
DF99Z
2,277
DURANGO
DG-001A-1
DG-999Z-9
206793
DG01A
DG99Z
2,277
EDO. DE MÉXICO
ME-001A-1
ME-999Z-9
206793
ME01A
ME99Z
2,277
GUANAJUATO
GT-001A-1
GT-999Z-9
206793
GT01A
GT99Z
2,277
GUERRERO
GR-001A-1
GR-999Z-9
206793
GR01A
GR99Z
2,277
HIDALGO
HG-001A-1
HG-999Z-9
206793
HG01A
HG99Z
2,277
JALISCO
JA-001A-1
JA-999Z-9
206793
JA01A
JA99Z
2,277
MICHOACÁN
MC-001A-1
MC-999Z-9
206793
MC01A
MC99Z
2,277
MORELOS
MR-001A-1
MR-999Z-9
206793
MR01A
MR99Z
2,277
NAYARIT
NA-001A-1
NA-999Z-9
206793
NA01A
NA99Z
2,277
NUEVO LEÓN
NL-001A-1
NL-999Z-9
206793
NL01A
NL99Z
2,277
OAXACA
AX-001A-1
AX-999Z-9
206793
AX01A
AX99Z
2,277
PUEBLA
PB-001A-1
PB-999Z-9
206793
PB01A
PB99Z
2,277
QUERÉTARO
ER-001A-1
ER-999Z-9
206793
ER01A
ER99Z
2,277
QUINTANA ROO
TR-001A-1
TR-999Z-9
206793
TR01A
TR99Z
2,277
SAN LUIS POTOSÍ
SL-001A-1
SL-999Z-9
206793
SL01A
SL99Z
2,277
SINALOA
SA-001A-1
SA-999Z-9
206793
SA01A
SA99Z
2,277
SONORA
SN-001A-1
SN-999Z-9
206793
SN01A
SN99Z
2,277
TABASCO
TB-001A-1
TB-999Z-9
206793
TB01A
TB99Z
2,277
TAMAULIPAS
TM-001A-1
TM-999Z-9
206793
TM01A
TM99Z
2,277
TLAXCALA
TL-001A-1
TL-999Z-9
206793
TL01A
TL99Z
2,277
VERACRUZ
VE-001A-1
VE-999Z -9
206793
VE01A
VE99Z
2,277
YUCATÁN
YU-001A-1
YU-999Z-9
206793
YU01A
YU99Z
2,277
ZACATECAS
ZA-001A-1
ZA-999Z-9
206793
ZA01A
ZA99Z
2,277
NOTA: EN LOS CARACTERES ALFABÉTICOS NO DEBERÁN UTILIZARSE LAS LETRAS I, Ñ, O, Q.
POLICÍA FEDERAL
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
PF-0001-A – PF-9999-Z
229,977
NOTA: PLACAS PARA TODO TIPO DE VEHÍCULOS
NOTA: EN LOS CARACTERES ALFABÉTICOS NO DEBERÁN UTILIZARSE LAS LETRAS I, Ñ, O, Q.
DEMOSTRACIÓN
NUMERACIÓN DE PLACAS ASIGNADAS A LA CIUDAD DE MÉXICO
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
DM-AA-1 – DM-ZZ-9
4,761
NUMERACIÓN DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN ASIGNADAS A CADA ENTIDAD FEDERATIVA
ENTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
AGUASCALIENTES
1-AA-01A
3-AF-99P
114,345
BAJA CALIFORNIA
4-AF-01P
8-BM-99N
593,901
BAJA CALIFORNIA SUR
9-BM-01N
3-BU-99F
116,226
CAMPECHE
4-BU-01F
5-BY-99Y
96,426
CHIAPAS
6-BY-01Y
1-CE-99R
116,325
CHIHUAHUA
2-CE-01R
6-DP-99S
657,162
COAHUILA
7-DP-01S
5-EK-99N
386,595
COLIMA
6-EK-01N
9-ES-99E
116,226
DURANGO
1-ES-01F
2-FA-99T
173,943
EDO. DE MÉXICO
3-FA-01T
2-HU-99T
1,291,059
GUANAJUATO
3-HU-01T
8-JF-99K
298,188
GUERRERO
9-JF-01K
9-JW-99E
204,138
HIDALGO
1-JW-01F
2-KE-99T
173,943
JALISCO
3-KE-01T
2-MR-99Z
1,152,954
MICHOACÁN
3-MR-01Z
9-NG-99A
288,486
MORELOS
1-NG-01B
8-NR-99J
170,973
NAYARIT
9-NR-01J
7-NV-99Y
93,456
NUEVO LEÓN
8-NV-01Y
5-RR-99A
841,797
OAXACA
6-RR-01A
7-RV-99T
96,426
PUEBLA
8-RV-01T
6-SR-99D
377,685
QUERÉTARO
7-SR-99D
8-SV-99W
96,426
QUINTANA ROO
9-SV-01W
1-TA-99P
96,426
SAN LUIS POTOSÍ
2-TA-01P
7-TJ-99V
168,993
SINALOA
8-TJ-01V
9-TV-99Z
208,692
SONORA
1-TW-01A
1-UN-99A
327,987
TABASCO
2-UN-01A
1-UY-99F
188,892
TAMAULIPAS
2-UY-01F
9-VX-99P
458,766
TLAXCALA
1-VX-01R
2-WC-99H
96,426
VERACRUZ
3-WC-01H
4-WZ-99D
406,494
YUCATÁN
5-WZ-01D
7-XX-99G
433,323
ZACATECAS
8-XX-01G
9-YB-99Z
96,426
NOTA: EN LOS CARACTERES ALFABÉTICOS NO DEBERÁN UTILIZARSE LAS LETRAS I, Ñ, O, Q.
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS ASIGNADAS A LA CIUDAD DE MÉXICO
TRANSPORTES PRIVADOS
AUTOMÓVILES
CAMIONES
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
A01-AAA – Z99-ZZZ
27’704,259
A-001-AA – Z-999-ZZ
12’154,833
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS TRANSPORTES PRIVADOS ASIGNADAS A CADA ENTIDAD
FEDERATIVA
ENTIDAD
AUTOMÓVILES
CAMIONES
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
AGUASCALIENTES
AAA-001-A
AFZ- 999-Z
3,170,826
AA-0001-A
AF-9999-Z
1379862
BAJA CALIFORNIA
AGA-001-A
CYZ-999-Z
32765202
AG-0001-A
CD-9999-Z
10118988
BAJA CALIFORNIA SUR
CZA-001-A
DEZ-999-Z
3170826
CE-0001-A
CL-9999-Z
1609839
CAMPECHE
DFA-001-A
DKZ-999-Z
2642355
CM-0001-A
CU-9999-Z
1609839
CHIAPAS
DLA-001-A
DSZ-999-Z
3170826
CV-0001-A
DC-9999-Z
1839816
CHIHUAHUA
DTA-001-A
ETZ-999-Z
12683304
DD-0001-A
EG-9999-Z
6209379
COAHUILA
EUA-001-A
FPZ-999-Z
10569420
EH-0001-A
FB-9999-Z
4139586
COLIMA
FRA-001-A
FWZ-999-Z
3170826
FC-0001-A
FJ-9999-Z
1609839
DURANGO
FXA-001-A
GFZ-999-Z
4756239
FK-0001-A
FZ-9999-Z
3219678
EDO. DE MÉXICO
LGA-001-A
PEZ-999-Z
35936028
KL-0001-A
MS-9999-Z
11958804
GUANAJUATO
GGA-001-A
GYZ-999-Z
8455536
FY-0001-A
GW-9999-Z
5059540
GUERRERO
GZA-001-A
HFZ-999-Z
3699297
GX-0001-A
HG-9999-Z
2299770
HIDALGO
HGA-001-A
HRZ-999-Z
4756239
HH-0001-A
HT-9999-Z
2299770
JALISCO
HSA-001-A
LFZ-999-Z
31708260
HU-0001-A
KK-9999-Z
8969103
MICHOACÁN
PFA-001-A
PUZ-999-Z
6870123
MT-0001-A
NT-9999-Z
5519448
MORELOS
PVA-001-A
RDZ-999-Z
4756239
UN-0001-A
NZ-9999-Z
1379862
NAYARIT
REA-001-A
RJZ-999-Z
2642355
PA-0001-A
PG-9999-Z
1609839
NUEVO LEÓN
RKA-001-A
TGZ-999-Z
23252724
PH-0001-A
RP-9999-Z
6899310
OAXACA
THA-001-A
TMZ-999-Z
2642355
RR-0001-A
RY-9999-Z
3679632
PUEBLA
TNA-001-A
UJZ-999-Z
10569420
RZ-0001-A
SR-9999-Z
3679632
QUERÉTARO
UKA-001-A
UPZ-999-Z
2642355
SS-0001-A
SY-9999-Z
1609839
QUINTANA ROO
URA-001-A
UVZ-999-Z
2642355
SZ-0001-A
TB-9999-Z
689931
SAN LUIS POTOSÍ
UWA-001-A
VEZ-999-Z
4756239
TC-0001-A
TP-9999-Z
2759724
SINALOA
VFA-001-A
VSZ-999-Z
5813181
TR-0001-A
UL-9999-Z
4599540
SONORA
VTA-001-A
WKZ-999-Z
8984007
UM-0001-A
VK-9999-Z
5059494
TABASCO
WLA-001-A
WWZ-999-Z
5284710
VL-0001-A
VT-9999-Z
1609839
TAMAULIPAS
WXA-001-A
XSZ-999-Z
10040949
VU-0001-A
WX-9999-Z
6209379
TLAXCALA
XTA-001-A
XXZ-999-Z
2642355
WY-0001-A
XE-9999-Z
1609839
VERACRUZ
XYA-001-A
YVZ-999-Z
11097891
XF-0001-A
YM-9999-Z
6899310
YUCATÁN
YWA-001-A
ZCZ-999-Z
3699297
YN-0001-A
YU-9999-Z
1379862
ZACATECAS
ZDA-001-A
ZHZ-999-Z
2642355
YV-0001-A
ZJ-9999-Z
3219678
NOTA: EN LOS CARACTERES ALFABÉTICOS NO DEBERÁN UTILIZARSE LAS LETRAS I, Ñ, O, Q.
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS ASIGNADAS A LA CIUDAD DE MÉXICO TRANSPORTES PRIVADOS
AUTOBUSES
REMOLQUES
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
01-AA-1 – 99-ZZ-9
471,339
A-1A-01 – Z-9Z-99
471,339
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS ASIGNADAS A CADA ENTIDAD FEDERATIVA TRANSPORTES
PRIVADOS
ENTIDAD
AUTOBUSES
REMOLQUES
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
AGUASCALIENTES
01-AAA-01
99-ABR-99
372438
1AA-001-A
9AE-999-Z
1033965
BAJA CALIFORNIA
01-ABS-01
99-ANW-99
2528658
1AF-001-A
9BD-999-Z
4549446
BAJA CALIFORNIA SUR
01-ANX-01
99-APZ-99
254826
1BE-001-A
9BL-999-Z
1447551
CAMPECHE
01-ARA-01
99-ASL-99
333234
1BK-001-A
9BP-999-Z
1033965
CHIAPAS
01-ASM-01
99-AYZ-99
1470150
1BR-001-A
9BY-999-Z
1654344
CHIHUAHUA
01-AZA-01
99-DCZ-99
11271150
1BZ-001-A
9CX-999-Z
4549446
COAHUILA
01-DDA-01
99-DSZ-99
2930499
1CY-001-A
9EV-999-Z
9098892
COLIMA
01-DTA-01
99-DUZ-99
450846
1EW-001-A
9FA-999-Z
1033965
DURANGO
01-DVA-01
99-ESR-99
4655475
1FB-001-A
9FY-999-Z
4342653
EDO. DE MÉXICO
01-HRA-01
99-KJG-99
9085527
1HU-001-A
9MJ-999-Z
17370612
GUANAJUATO
01-ESS-01
99-FRZ-99
5037714
1FZ-001-A
9GE-999-Z
1240758
GUERRERO
01-FSA-01
99-GAZ-99
2028807
1GF-001-A
9GS-999-Z
2274723
HIDALGO
01-GBA-01
99-GMZ-99
2479653
1GT-001-A
9HF-999-Z
2688309
JALISCO
01-GNA-01
99-HPZ-99
5635575
1HG-001-A
9HT-999-Z
2274723
MICHOACÁN
01-KJH-01
99-KXZ-99
2861892
1MK-001-A
9MX-999-Z
2481516
MORELOS
01-KYA-01
99-KZM-99
343035
1MY-001-A
9NC-999-Z
1033965
NAYARIT
01-KZN-01
99-LAZ-99
333234
1ND-001-A
9NL-999-Z
1654344
NUEVO LEÓN
01-LBA-01
99-MMZ-99
7664382
1NM-001-A
9PF-999-Z
3722274
OAXACA
01-MNA-01
99-MTZ-99
1127115
1PG-001-A
9PL-999-Z
1033965
PUEBLA
01-MUA-01
99-NCZ-99
2028807
1PM-001-A
9PZ-999-Z
2481516
QUERÉTARO
01-NDA-01
99-NKZ-99
1577961
1RA-001-A
9RH-999-Z
1654344
QUINTANA ROO
01-NLA-01
99-NSZ-99
1352538
1RJ -001-A
9RN-999-Z
1033965
SAN LUIS POTOSÍ
01-NTA-01
99-RFZ-99
8115228
1RP-001-A
9RU-999-Z
1033965
SINALOA
01-RGA-01
99-TZZ-99
14201649
1RV-001-A
9ST-999-Z
4549446
SONORA
01-UAA-01
99-UMZ-99
2705076
1SU-001-A
9WB-999-Z
15923061
TABASCO
01-UNA-01
99-VNZ-99
5410152
1WC-001-A
9WG-999-Z
1033965
TAMAULIPAS
01-VPA-01
99-WXZ-99
6988113
1WH-001-A
9XA-999-Z
3515481
TLAXCALA
01-WYA-01
99-XEZ-99
1577961
1XB-001-A
9XW-999-Z
3929067
VERACRUZ
01-XFA-01
99-ZAZ-99
9467766
1XX-001-A
9YN-999-Z
3308688
YUCATÁN
01-ZBA-01
99-ZKZ-99
2028807
1YP-001-A
9YU-999-Z
1033965
ZACATECAS
01-ZLA-01
99-ZNZ-99
676269
1YV-001-A
9ZK-999-Z
3101895
NOTA: EN LOS CARACTERES ALFABÉTICOS NO DEBERÁN UTILIZARSE LAS LETRAS I, Ñ, O, Q.
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS ASIGNADAS A CADA ENTIDAD FEDERATIVA PARA EL SERVICIO
PRIVADOS DE CONVERTIDOR (DOLLY)
ENTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
CIUDAD DE MÉXICO
D-30001
D-37004
7,003
AGUASCALIENTES
D-37005
D-37822
817
BAJA CALIFORNIA
D-37823
D-42765
4,942
BAJA CALIFORNIA SUR
D-42766
D-43583
817
CAMPECHE
D-43584
D-44265
681
CHIAPAS
D-44266
D-45083
817
CHIHUAHUA
D-45084
D-48352
3,268
COAHUILA
D-48353
D-51077
2,724
COLIMA
D-51078
D-51895
817
DURANGO
D-51896
D-53122
1,226
EDO. DE MÉXICO
D-53123
D-60284
7,161
GUANAJUATO
D-60285
D-62464
2,179
GUERRERO
D-62465
D-63418
953
HIDALGO
D-63419
D-64645
1,226
JALISCO
D-64646
D-71415
6,769
MICHOACÁN
D-71416
D-73186
1,770
MORELOS
D-73187
D-74413
1,226
NAYARIT
D-74414
D-75095
681
NUEVO LEÓN
D-75096
D-81088
5,992
OAXACA
D-81089
D-81770
681
PUEBLA
D-81771
D-84495
2,724
QUERÉTARO
D-84496
D-85177
681
QUINTANA ROO
D-85178
D-85859
681
SAN LUIS POTOSÍ
D-85860
D-87086
1,226
SINALOA
D-87087
D-88585
1,498
SONORA
D-88586
D-90901
2,315
TABASCO
D-90902
D-92264
1,362
TAMAULIPAS
D-92265
D-94853
2,588
TLAXCALA
D-94854
D-95535
681
VERACRUZ
D-95536
D-98396
2,860
YUCATÁN
D-98397
D-99350
953
ZACATECAS
D-99351
D-99999
648
NOTA: EN LOS CARACTERES ALFABÉTICOS NO DEBERÁN UTILIZARSE LAS LETRAS I, Ñ, O, Q.
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS ASIGNADAS A LA CIUDAD DE MÉXICO PÚBLICO LOCAL
SIN ITINERARIO FIJO
LIBRE
SITIO
CON ITINERARIO FIJO
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
L-0001-A – L-9999-Z
229,977
S-0001-A – S-9999-Z
229,977
001-A-001 – 999-Z-999
2,2954,023
CAMIONES
AUTOBUSES
REMOLQUES
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
500-001 – 650-000
150,000
650-001 – 850-000
200,000
850-001 – 999-999
149,999
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS ASIGNADAS A CADA ENTIDAD FEDERATIVA
PÚBLICO LOCAL
ENTIDAD
AUTOMÓVILES
CAMIONES
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
AGUASCALIENTES
A-001-AAA
Z-999-ACZ
1585413
1-AAA-01A
9-AGZ-99Z
3299373
BAJA CALIFORNIA
A-001-ADA
Z-999-AUZ
7927065
1-AHA-01A
9-BUZ-99Z
16025526
BAJA CALIFORNIA SUR
A-001-AVA
Z-999-BDZ
4756239
1-BVA-01A
9-CFZ-99Z
5184729
CAMPECHE
A-001-BEA
Z-999-BGZ
1585413
1-CGA-01A
9-CLZ-99Z
2356695
CHIAPAS
A-001-BHA
Z-999-BVZ
6341652
1-CMA-01A
9-DZZ-99Z
16496865
CHIHUAHUA
A-001-BWA
Z-999-CSZ
10569420
1-EAA-01A
9-FAZ-99Z
11312136
COAHUILA
A-001-CTA
Z-999-DUZ
13211775
1-FBA-01A
9-FXZ-99Z
9426780
COLIMA
A-001-DVA
Z-999-DXZ
1585413
1-FYA-01A
9-GDZ-99Z
2828034
DURANGO
A-001-DYA
Z-999-EFZ
4227768
1-GEA-01A
9-HCZ-99Z
10369458
EDO. DE MÉXICO
A-001-JEA
Z-999-LAZ
22724253
1-KUA-01A
9-NJZ-99Z
28751679
GUANAJUATO
A-001-EGA
Z-999-FEZ
11626362
1-HDA-01A
9-HYZ-99Z
8955441
GUERRERO
A-001-FFA
Z-999-FTZ
6341652
1-HZA-01A
9-JJZ-99Z
4713390
HIDALGO
A-001-FUA
Z-999-GLZ
8984007
1-JKA-01A
9-JTZ-99Z
3770712
JALISCO
A-001-GMA
Z-999-JDZ
20610369
1-JUA-01A
9-KTZ-99Z
10840797
MICHOACÁN
A-001-LBA
Z-999-LSZ
7927065
1-NKA-01A
9-NXZ-99Z
5656068
MORELOS
A-001-LTA
Z-999-MCZ
5284710
1-NYA-01A
9-PEZ-99Z
3299373
NAYARIT
A-001-MDA
Z-999-MJZ
3170826
1-PFA-01A
9-RAZ-99Z
8955441
NUEVO LEÓN
A-001-MKA
Z-999-SHZ
48090861
1-RBA-01A
9-RSZ-99Z
7070085
OAXACA
A-001-SJA
Z-999-SRZ
3699297
1-RTA-01A
9-SBZ-99Z
4242051
PUEBLA
A-001-SSA
Z-999-TFZ
7398594
1-SCA-01A
9-SLZ-99Z
4242051
QUERÉTARO
A-001-TGA
Z-999-TLZ
2642355
1-SMA-01A
9-SVZ-99Z
3770712
QUINTANA ROO
A-001-TMA
Z-999-TRZ
2113884
1-SWA-01A
9-SYZ-99Z
1414017
SAN LUIS POTOSÍ
A-001-TSA
Z-999-TUZ
1585413
1-SZA-01A
9-TMZ-99Z
6127407
SINALOA
A-001-TVA
Z-999-UNZ
9512478
1-TNA-01A
9-UMZ-99Z
10840797
SONORA
A-001-UPA
Z-999-VLZ
11097891
1-UNA-01A
9-WGZ-99Z
19324899
TABASCO
A-001-VMA
Z-999-VRZ
2113884
1-WHA-01A
9-WNZ-99Z
2828034
TAMAULIPAS
A-001-VSA
Z-999-WVZ
14268717
1-WPA-01A
9-WXZ-99Z
3770712
TLAXCALA
A-001-WWA
Z-999-XBZ
3170826
1-WYA-01A
9-XCZ-99Z
2356695
VERACRUZ
A-001-XCA
Z-999-YRZ
19024956
1-XDA-01A
9-YJZ-99Z
13668831
YUCATÁN
A-001-YSA
Z-999-ZEZ
6870123
1-YKA-01A
9-ZEZ-99Z
8955441
ZACATECAS
A-001-ZFA
Z-999-ZKZ
2642355
1-ZFA-01A
9-ZJZ-99Z
1885356
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS ASIGNADAS A CADA ENTIDAD FEDERATIVA PÚBLICO LOCAL
ENTIDAD
AUTOBUSES
REMOLQUES
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
AGUASCALIENTES
A-00001-A
Z-29999-A
689977
00001-AA
39999-AZ
919977
BAJA CALIFORNIA
A-30000-A
Z-07999-B
1793977
40000-AA
98999-BZ
3656977
BAJA CALIFORNIA SUR
A-08000-B
Z-18999-B
253000
99000-BA
38999-CZ
919977
CAMPECHE
A-19000-B
Z-35999-B
391000
39000-CA
68999-CZ
690000
CHIAPAS
A-36000-B
Z-73999-B
874000
69000-CA
38999-EZ
3909954
CHIHUAHUA
A-74000-B
Z-76999–C
2368977
39000-EA
37999-FZ
2276977
COAHUILA
A-77000-C
Z-35999-D
1356977
38000-FA
67999-FZ
690000
COLIMA
A-36000-D
Z-46999-D
253000
68000-FA
97999-FZ
690000
DURANGO
A-47000-D
Z-72999-D
598000
98000-FA
99999-HZ
4645954
EDO. DE MÉXICO
A-73000-D
Z-31625-H
8248306
68000-LA
30999-PZ
6048931
GUANAJUATO
A-31626-H
Z-31627-K
4600000
00001-JA
67999-JZ
1563977
GUERRERO
A-31628-K
Z-40628-L
2507000
68000-JA
97999-JZ
690000
HIDALGO
A-40629-K
Z-18629-L
1794000
98000-JA
57999-KZ
1379977
JALISCO
A-18630-L
Z-28999-N
4838464
58000-KA
67999-LZ
2529977
MICHOACÁN
A-29000-N
Z-15999-P
2000977
31000-PA
60999-PZ
690000
MORELOS
A-16000-P
Z-72999-P
1311000
61000-PA
90999-PZ
690000
NAYARIT
A-73000-P
Z-14999-R
965977
91000-PA
30999-RZ
919977
NUEVO LEÓN
A-15000-R
Z-34999-S
2759977
31000-RA
20999-SZ
2069977
OAXACA
A-35000-S
Z-62999-S
644000
21000-SA
50999-SZ
690000
PUEBLA
A-63000-S
Z-55999-T
2138977
51000-SA
50999-TZ
2229977
QUERÉTARO
A-56000-T
Z-71999-T
368000
51000-TA
80999-TZ
690000
QUINTANA ROO
A-72000-T
Z-82999-T
253000
81000-TA
95999-TZ
345000
SAN LUIS POTOSÍ
A-83000-T
Z-25999-U
988977
96000-TA
35999-UZ
919977
SINALOA
A-26000-U
Z-87999-U
1426000
36000-UA
65999-UZ
690000
SONORA
A-88000-U
Z-59999-V
1655977
66000-UA
75999-WZ
4829954
TABASCO
A-60000-V
Z-18999-W
1356977
76000-WA
90999-WZ
345000
TAMAULIPAS
A-19000-W
Z-96999-W
1794000
91000-WA
30999-XZ
919977
TLAXCALA
A-97000-W
Z-16999-X
459977
31000-XA
45999-XZ
345000
VERACRUZ
A-17000-X
Z-03001-Z
4278000
46000-XA
93999-YZ
3402977
YUCATÁN
A-03002-Z
Z-39523-Z
840006
94000-YA
68999-ZZ
1724977
ZACATECAS
A-39524-Z
Z-99999-Z
1390948
69000-ZA
99999-ZZ
713000
NUMERACIÓN DE PLACAS ASIGNADAS PARA EL SERVICIO DE AUTO ANTIGUO PARA LA CIUDAD DE
MÉXICO
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
1AA-01 – 9CL-99
50,787
NUMERACIÓN DE PLACAS ASIGNADAS PARA EL SERVICIO DE AUTO ANTIGUO POR ENTIDAD
FEDERATIVA
ENTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
AGUASCALIENTES
FA-1-A
FP-9-Z
2,898
BAJA CALIFORNIA
FR-1-A
GL-9-Z
4,140
BAJA CALIFORNIA SUR
GM-1-A
GZ-9-Z
2,484
CAMPECHE
HA -1-A
HK-9-Z
2,070
CHIAPAS
HL -1-A
HX-9-Z
2,277
CHIHUAHUA
HY -1-A
JM-9-Z
2,898
COAHUILA
JN -1-A
KN-9-Z
4,968
COLIMA
KP -1-A
KZ-9-Z
2,070
DURANGO
LA -1-A
LW-9-Z
4,140
EDO. DE MÉXICO
LX -1-A
NJ-9-Z
7,245
GUANAJUATO
NK -1-A
NX-9-Z
2,484
GUERRERO
NY -1-A
PH-9-Z
2,070
HIDALGO
PJ -1-A
RF-9-Z
4,347
JALISCO
RG -1-A
RZ-9-Z
3,519
MICHOACÁN
SA -1-A
SJ-9-Z
1,863
MORELOS
SK -1-A
SS-9-Z
1,449
NAYARIT
ST -1-A
SX-9-Z
1,035
NUEVO LEÓN
SY -1-A
TN-9-Z
3,105
OAXACA
TP -1-A
TV-9-Z
1,242
PUEBLA
TW -1-A
UF-9-Z
2,070
QUERÉTARO
UG -1-A
UT-9-Z
2,277
QUINTANA ROO
UU -1-A
UY-9-Z
1,035
SAN LUIS POTOSÍ
UZ -1-A
VN-9-Z
2,898
SINALOA
VP -1-A
WB-9-Z
2,484
SONORA
WC -1-A
WV-9-Z
3,519
TABASCO
WW -1-A
XA-9-Z
1,035
TAMAULIPAS
XB -1-A
XU-9-Z
3,519
TLAXCALA
XV -1-A
YB-9-Z
1,449
VERACRUZ
YC -1-A
YR-9-Z
2,691
YUCATÁN
YS -1-A
ZB-9-Z
2,070
ZACATECAS
ZC -1-A
ZZ-9-Z
4,347
NOTA: EN LOS CARACTERES ALFABÉTICOS NO DEBERÁN UTILIZARSE LAS LETRAS I, Ñ, O, Q.
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS ASIGNADAS A LA CIUDAD DE MÉXICO MOTOCICLETA SERVICIO
PÚBLICO LOCAL
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
EX1JJ – GF9VT
149,742
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS ASIGNADAS A CADA ENTIDAD FEDERATIVA PARA MOTOCICLETA
SERVICIO PÚBLICO LOCAL
ENTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
AGUASCALIENTES
AA1AA
AR9BA
66,870
1AAA1
9ACZ9
5,589
BAJA CALIFORNIA
AR1BB
BF9CB
66,870
1ADA1
9AFZ9
5,589
BAJA CALIFORNIA S.
BF1CC
BW9DC
66,870
1AGA1
9AJZ9
5,589
CAMPECHE
BW1DD
CL9ED
66,870
1AKA1
9AMZ9
5,589
CHIAPAS
CL1EE
DB9FE
66,870
1ANA1
9ARZ9
5,589
CHIHUAHUA
DB1FF
DS9GF
66,870
1ASA1
9AUZ9
5,589
COAHUILA
DS1GG
EG9HG
66,870
1AVA1
9AXZ9
5,589
COLIMA
EG1HH
EX9JH
66,870
1AYA1
9BAZ9
5,589
DURANGO
GF1VU
GW9WU
66,870
1BBA1
9BDZ9
5,589
EDO. DE MÉXICO
GW1WV
JF9HD
149,742
1BTA1
9BVZ9
5,589
GUANAJUATO
JF1HE
JW9JE
66,870
1BEA1
9BGZ9
5,589
GUERRERO
JW1JF
KL9KF
66,870
1BHA1
9BKZ9
5,589
HIDALGO
KL1KG
LB9LG
66,870
1BLA1
9BNZ9
5,589
JALISCO
LB1LH
LS9MH
66,870
1BPA1
9BSZ9
5,589
MICHOACÁN
LS1MJ
MU9TB
120,006
1BWA1
9BYZ9
5,589
MORELOS
MU1TC
NJ9UC
66,870
1BZA1
9CBZ9
5,589
NAYARIT
NJ1UD
NZ9VD
66,870
1CCA1
9CEZ9
5,589
NUEVO LEÓN
NZ1VE
PP9WE
66,870
1CFA1
9CHZ9
5,589
OAXACA
PP1WF
RE9XF
66,870
1CJA1
9CLZ9
5,589
PUEBLA
RE1XG
RV9YG
66,870
1CMA1
9CPZ9
5,589
QUERÉTARO
RV1YH
SK9ZH
66,870
1CRA1
9CTZ9
5,589
QUINTANA ROO
SK1ZJ
TN9EB
120,006
1CUA1
9DEZ9
20,493
SAN LUIS POTOSÍ
TN1EC
UD9FC
66,870
1DFA1
9DHZ9
5,589
SINALOA
UD1FD
UU9GD
66,870
1DJA1
9DLZ9
5,589
SONORA
UU1GE
VJ9HE
66,870
1DMA1
9DPZ9
5,589
TABASCO
VJ1HF
WL9MY
120,006
1DRA1
9DTZ9
5,589
TAMAULIPAS
WL1MZ
XB9NZ
66,870
1DUA1
9DWZ9
5,589
TLAXCALA
XB1PA
XS9RA
66,870
1DXA1
9DZZ9
5,589
VERACRUZ
XS1RB
YG9SB
66,870
1EAA1
9ECZ9
5,589
YUCATÁN
YG1SC
ZJ9WV
120,006
1EDA1
9EFZ9
5,589
ZACATECAS
ZJ1WW
ZZ9ZZ
67,311
1EGA1
9EJZ9
5,589
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS ASIGNADAS A LA CIUDAD DE MÉXICO PARA MOTOCICLETA
DEMOSTRACIÓN
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
Y001AA – Y999CZ
68,931
NOTA: EN LOS CARACTERES ALFABÉTICOS NO DEBERÁN UTILIZARSE LAS LETRAS I, Ñ, O, Q.
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS ASIGNADAS A CADA ENTIDAD FEDERATIVA PARA MOTOCICLETA
DEMOSTRACIÓN
ENTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
AGUASCALIENTES
Y001DA
Y999DZ
22,977
BAJA CALIFORNIA
Y001EA
Y999FZ
45,954
BAJA CALIFORNIA S.
Y001GA
Y999GZ
22,977
CAMPECHE
Y001HA
Y999HZ
22,977
CHIAPAS
Y001JA
Y999JZ
22,977
CHIHUAHUA
Y001KA
Y999LZ
45,954
COAHUILA
Y001MA
Y999MZ
22,977
COLIMA
Y001NA
Y999NZ
22,977
DURANGO
Y001PA
Y999PZ
22,977
EDO. DE MÉXICO
Y001WA
Y999XZ
45,954
GUANAJUATO
Y001RA
Y999RZ
22,977
GUERRERO
Y001SA
Y999SZ
22,977
HIDALGO
Y001TA
Y999TZ
22,977
JALISCO
Y001UA
Y999VZ
45,954
MICHOACÁN
Y001YA
Y999YZ
22,977
MORELOS
Y001ZA
Y999ZZ
22,977
NAYARIT
Z001AA
Z999AZ
22,977
NUEVO LEÓN
Z001BA
Z999CZ
45,954
OAXACA
Z001DA
Z999DZ
22,977
PUEBLA
Z001EA
Z999FZ
45,954
QUERÉTARO
Z001GA
Z999GZ
22,977
QUINTANA ROO
Z001HA
Z999HZ
22,977
SAN LUIS POTOSÍ
Z001JA
Z999JZ
22,977
SINALOA
Z001KA
Z999KZ
22,977
SONORA
Z001LA
Z999LZ
22,977
TABASCO
Z001MA
Z999MZ
22,977
TAMAULIPAS
Z001NA
Z999NZ
22,977
TLAXCALA
Z001PA
Z999PZ
22,977
VERACRUZ
Z001RA
Z999RZ
22,977
YUCATÁN
Z001SA
Z999SZ
22,977
ZACATECAS
Z001TA
Z999TZ
22,977
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS ASIGNADAS A LA CIUDAD DE MÉXICO PARA MOTOCICLETA
TRANSPORTE PRIVADO
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
G01AA – G99ZZ
52,371
Z04AT – Z51MW
25,392
1A1AA – 5M4MM
492,763
F1TW1 – G9MZ9
33,858
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS ASIGNADAS A CADA ENTIDAD FEDERATIVA PARA MOTOCICLETA
TRANSPORTE PRIVADO
ENTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
AGUASCALIENTES
N01AA
N52LZ
25,000
A1AA1
A9TL9
30,699
BAJA CALIFORNIA
N53LZ
N05YZ
25,000
A1TM1
B9KY9
30,699
BAJA CALIFORNIA SUR
N06YZ
P57KY
25,000
B1KZ1
C9DK9
30,699
CAMPECHE
A01AA
A99ZZ
52,371
C1DL1
C9WX9
30,699
CHIAPAS
P58KY
P10XY
25,000
C1WY1
D9PJ9
30,699
CHIHUAHUA
P11XY
R62JY
25,000
D1PK1
E9GW9
30,699
COAHUILA
R63JY
R15WY
25,000
E1GX1
F9AH9
30,699
COLIMA
K01AA
K99ZZ
52,371
F1AJ1
F9TV9
30,699
EDO. DE MÉXICO
J01AA
J99ZZ
52,371
G1NA1
H9FL9
30,699
DURANGO
R16WY
S67HX
25,000
H1FM1
H9YY9
30,699
GUANAJUATO
S68HX
S20VX
25,000
H1YZ1
J8XK4
40,000
GUERRERO
S21VX
T72GY
25,000
J8XK5
K9JX9
21,398
HIDALGO
T73GY
T25UY
25,000
K1JY1
L9CJ9
30,699
JALISCO
M01AA
M99ZZ
52,371
L1CK1
L9VW9
30,699
MICHOACÁN
D01AA
D99ZZ
52,371
L1VX1
M9NH9
30,699
MORELOS
T26UY
U77FX
25,000
M1NJ1
N9FV9
30,699
NAYARIT
U78FX
U30TX
25,000
N1FW1
N9ZG9
30,699
NUEVO LEÓN
U31TX
V82EW
25,000
N1ZH1
P9SU9
30,699
OAXACA
E01AA
E99ZZ
52,371
P1SV1
R9KF9
30,699
PUEBLA
F01AA
F99ZZ
52,371
R1KG1
S9CT9
30,699
QUERÉTARO
V83EW
V35SW
25,000
S1CU1
S9WE9
30,699
QUINTANA ROO
B01AA
C99ZZ
104,742
S1WF1
T9NS9
30,699
SAN LUIS POTOSÍ
V36SW
W87DV
25,000
T1NT1
U9GD9
30,699
SINALOA
H01AA
H99ZZ
52,371
U1GE1
U9ZR9
30,699
SONORA
W88DV
W40RV
25,000
U1ZS1
V9TC9
30,699
TABASCO
W41RV
X92CU
25,000
V1TD1
W9KP9
30,699
TAMAULIPAS
X93CU
X45PU
25,000
W1KR1
X9DB9
30,699
TLAXCALA
X46PU
Y97BT
25,000
X1DC1
X9WN9
30,699
VERACRUZ
Y98BT
Y50NT
25,000
X1WP1
Y9PA9
30,699
YUCATÁN
Y51NT
Z03AT
25,000
Y1PB1
Z9GM9
30,699
ZACATECAS
L01AA
L99ZZ
52,371
Z1GN1
Z9ZZ9
30,699
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS ASIGNADAS POR REGIÓN TRANSPORTE PÚBLICO METROPOLITANO
REGIÓN
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
NAUCALPAN
001-NA-001
999-NA-999
998,001
TLALNEPANTLA
001-TL-001
999-TL-999
998,001
NEZAHUALCÓYOTL
001-NZ-001
999-NZ-999
998,001
ECATEPEC
001-EC-001
999-EC-999
998,001
CHALCO
001-CH-001
999-CH-999
998,001
TEXCOCO
001-TX-001
999-TX-999
998,001
NUMERACIÓN DE LAS PLACAS PARA AUTOMÓVIL ECOLÓGICO ASIGNADAS A CADA ENTIDAD
FEDERATIVA
ENTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
AGUASCALIENTES
01A-001
26A-999
25,974
BAJA CALIFORNIA
27A-001
33C-999
204,795
BAJA CALIFORNIA SUR
34C-001
59C-999
25,974
CAMPECHE
60C-001
80C-999
20,979
CHIAPAS
81C-001
07D-999
25,974
CHIHUAHUA
08D-001
11E-999
102,897
COAHUILA
12E-001
96E-999
84,915
CIUDAD DE MÉXICO
97E-001
49H-999
249,750
COLIMA
50H-001
75H-999
25,974
DURANGO
76H-001
10J-999
33,966
EDO. DE MÉXICO
11J-001
62L-999
249,750
GUANAJUATO
63L-001
31M-999
67,932
GUERRERO
32M-001
61M-999
29,970
HIDALGO
62M-001
01N-999
38,961
JALISCO
02N-001
08R-999
204,795
MICHOACÁN
09R-001
64R-999
55,944
MORELOS
65R-001
04S-999
38,961
NAYARIT
05S-001
24S-999
19,980
NUEVO LEÓN
25S-001
96T-999
170,829
OAXACA
97T-001
18U-999
20,979
PUEBLA
19U-001
06V-999
86,913
QUERÉTARO
07V-001
27V-999
20,979
QUINTANA ROO
28V-001
48V-999
20,979
SAN LUIS POTOSÍ
49V-001
85V-999
36,963
SINALOA
86V-001
32W-999
45,954
SONORA
33W-001
07X-999
73,926
TABASCO
08X-001
50X-999
42,957
TAMAULIPAS
51X-001
35Y-999
83,916
TLAXCALA
36Y-001
56Y-999
20,979
VERACRUZ
57Y-001
48Z-999
90,909
YUCATÁN
49Z-001
78Z-999
29,970
ZACATECAS
79Z-001
99Z-999
20,979
AMBULANCIA
ENTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
AGUASCALIENTES
AM-001-AA – AM-879-AS
15,864
BAJA CALIFORNIA
AM-880-AS – AM-819-BH
14,925
BAJA CALIFORNIA SUR
AM-820-BH – AM-789-CA
15,954
CAMPECHE
AM-790-CA – AM-039-CV
17,232
CHIAPAS
AM-040-CV – AM-569-DE
9,521
CHIHUAHUA
AM-570-DE – AM-069-EH
25,474
COAHUILA
AM-070-EH – AM-229-FF
21,139
COLIMA
AM-230-FF – AM-099-FY
15,854
EDO. DE MÉXICO
AM-100-FY – AM-849-GX
22,728
DURANGO
AM-850-GX – AM-719-HP
15,854
CIUDAD DE MÉXICO
AM-720-HP – AM-469-JP
22,727
GUANAJUATO
AM-470-JP – AM-719-KH
17,233
GUERRERO
AM-720-KH – AM-769-KS
8,042
HIDALGO
AM-770-KS – AM-819-LA
8,042
JALISCO
AM-820-LA – AM-589-MA
22,747
MICHOACÁN
AM-590-MA – AM-649-MY
21,039
MORELOS
AM-650-MY – AM-709-NW
21,039
NAYARIT
AM-710-NW – AM-759-PE
8,042
NUEVO LEÓN
AM-760-PE – AM-359-RH
25,574
OAXACA
AM-360-RH – AM-709-RU
10,340
PUEBLA
AM-710-RU – AM-709-SU
22,977
QUERÉTARO
AM-710-SU – AM-579-TL
15,854
QUINTANA ROO
AM-580-TL – AM-449-UD
15,854
SAN LUIS POTOSÍ
AM-450-UD – AM-249-UU
13,786
SINALOA
AM-250-UU – AM-799-VP
19,531
SONORA
AM-800-VP – AM-199-WK
18,381
TABASCO
AM-200-WK – AM-249-WU
8,042
TAMAULIPAS
AM-250-WU – AM-249-XU
22,977
TLAXCALA
AM-250-XU – AM-729-XX
3,477
VERACRUZ
AM-730-XX – AM-729-YX
22,977
YUCATÁN
AM-730-YX – AM-599-ZP
15,854
ZACATECAS
AM-600-ZP – AM-999-ZZ
9,391
BOMBEROS
ENTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
AGUASCALIENTES
BM-001-AA – BM-879-AS
15,864
BAJA CALIFORNIA
BM-880-AS – BM-819-BH
14,925
BAJA CALIFORNIA SUR
BM-820-BH – BM-789-CA
15,954
CAMPECHE
BM-790-CA – BM-039-CV
17,232
CHIAPAS
BM-040-CV – BM-569-DE
9,521
CHIHUAHUA
BM-570-DE – BM-069-EH
25,474
COAHUILA
BM-070-EH – BM-229-FF
21,139
COLIMA
BM-230-FF – BM-099-FY
15,854
EDO. DE MÉXICO
BM-100-FY – BM-849-GX
22,728
DURANGO
BM-850-GX – BM-719-HP
15,854
CIUDAD DE MÉXICO
BM-720-HP – BM-469-JP
22,727
GUANAJUATO
BM-470-JP – BM-719-KH
17,233
GUERRERO
BM-720-KH – BM-769-KS
8,042
HIDALGO
BM-770-KS – BM-819-LA
8,042
JALISCO
BM-820-LA – BM-589-MA
22,747
MICHOACÁN
BM-590-MA – BM-649-MY
21,039
MORELOS
BM-650-MY – BM-709-NW
21,039
NAYARIT
BM-710-NW – BM-759-PE
8,042
NUEVO LEÓN
BM-760-PE – BM-359-RH
25,574
OAXACA
BM-360-RH – BM-709-RU
10,340
PUEBLA
BM-710-RU – BM-709-SU
22,977
QUERÉTARO
BM-710-SU – BM-579-TL
15,854
QUINTANA ROO
BM-580-TL – BM-449-UD
15,854
SAN LUIS POTOSÍ
BM-450-UD – BM-249-UU
13,786
SINALOA
BM-250-UU – BM-799-VP
19,531
SONORA
BM-800-VP – BM-199-WK
18,381
TABASCO
BM-200-WK – BM-249-WU
8,042
TAMAULIPAS
BM-250-WU – BM-249-XU
22,977
TLAXCALA
BM-250-XU – BM-729-XX
3,477
VERACRUZ
BM-730-XX – BM-729-YX
22,977
YUCATÁN
BM-730-YX – BM-599-ZP
15,854
ZACATECAS
BM-600-ZP – BM-999-ZZ
9,391
PROTECCIÓN CIVIL
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
SERIE INICIAL
SERIE FINAL
TOTAL
00-PC-001
00-PC-999
999
SERIES ASIGNADAS PARA EL SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y
LA CIUDAD DE MÉXICO
ENTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
AGUASCALIENTES
01-PC-001
01-PC-999
999
BAJA CALIFORNIA
02-PC-001
02-PC-999
999
BAJA CALIFORNIA SUR
03-PC-001
03-PC-999
999
CAMPECHE
04-PC-001
04-PC-999
999
CHIAPAS
05-PC-001
05-PC-999
999
CHIHUAHUA
06-PC-001
06-PC-999
999
COAHUILA
07-PC-001
07-PC-999
999
COLIMA
08-PC-001
08-PC-999
999
CIUDAD DE MÉXICO
09-PC-001
09-PC-999
999
DURANGO
10-PC-001
10-PC-999
999
GUANAJUATO
11-PC-001
11-PC-999
999
GUERRERO
12-PC-001
12-PC-999
999
HIDALGO
13-PC-001
13-PC-999
999
JALISCO
14-PC-001
14-PC-999
999
MÉXICO
15-PC-001
15-PC-999
999
MICHOACÁN
16-PC-001
16-PC-999
999
MORELOS
17-PC-001
17-PC-999
999
NAYARIT
18-PC-001
18-PC-999
999
NUEVO LEÓN
19-PC-001
19-PC-999
999
OAXACA
20-PC-001
20-PC-999
999
PUEBLA
21-PC-001
21-PC-999
999
QUERÉTARO
22-PC-001
22-PC-999
999
QUINTANA ROO
23-PC-001
23-PC-999
999
SAN LUIS POTOSÍ
24-PC-001
24-PC-999
999
SINALOA
25-PC-001
25-PC-999
999
SONORA
26-PC-001
26-PC-999
999
TABASCO
27-PC-001
27-PC-999
999
TAMAULIPAS
28-PC-001
28-PC-999
999
TLAXCALA
29-PC-001
29-PC-999
999
VERACRUZ
30-PC-001
30-PC-999
999
YUCATÁN
31-PC-001
31-PC-999
999
ZACATECAS
32-PC-001
32-PC-999
999
SERIES ASIGNADAS AL SERVICIO DE ESCOLTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (AUTOMÓVILES)
SERIE INICIAL
SERIE FINAL
CANTIDAD
ESC-01-AA
ESC-99-ZZ
52,371
SERIES ASIGNADAS AL SERVICIO DE ESCOLTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (MOTOCICLETAS)
SERIE INICIAL
SERIE FINAL
CANTIDAD
ESC1AA
ESC9ZZ
4,761
SERIES ASIGNADAS AL SERVICIO DE CAPACIDADES DIFERENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SERIE INICIAL
SERIE FINAL
CANTIDAD
01-A-01
99-Z-99
225,423
SERIES ASIGNADAS AL SERVICIO DE CAPACIDADES DIFERENTES DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
ENTIDAD
SERIES ASIGNADAS
CANTIDAD
AGUASCALIENTES
01-AAA
99-APE
30,096
BAJA CALIFORNIA
01-APF
99-BDK
30,096
BAJA CALIFORNIA S.
01-BDL
99-BTR
30,096
CAMPECHE
10-BTS
99-CGW
30,096
CHIAPAS
01-CGX
99-CXB
30,096
CHIHUAHUA
01-CXC
99-DLG
30,096
COAHUILA
01-DLH
99-EAM
50,096
COLIMA
01-EAN
99-EPT
30,096
DURANGO
01-EPU
99-FDY
30,096
EDO. DE MÉXICO
01-FDZ
99-FUD
30,096
GUANAJUATO
01-FUE
99-GHJ
30,096
GUERRERO
01-GHK
99-GXP
30,096
HIDALGO
01-GXR
99-HLV
30,096
JALISCO
01-HLW
99-JBA
30,096
MICHOACÁN
01-JBB
99-JRF
30,096
MORELOS
01-JRG
99-KEL
30,096
NAYARIT
01-KEM
99-KUS
30,096
NUEVO LEÓN
01-KUT
99-LHX
30,096
OAXACA
01-LXY
99-LYC
30,096
PUEBLA
01-LYD
99-MMH
30,096
QUERÉTARO
01-MMJ
99-NBN
30,096
QUINTANA ROO
01-NBP
99-NRU
30,096
SAN LUIS POTOSÍ
01-NRV
99-PEZ
30,096
SINALOA
01-PFA
99-PVE
30,096
SONORA
01-PVF
99-RJK
30,096
TABASCO
01-RJL
99-RYR
30,096
TAMAULIPAS
01-RYS
99-SMW
30,096
TLAXCALA
01-SMX
99-TCB
30,096
VERACRUZ
01-TCC
99-TSG
30,096
YUCATÁN
01-TSH
99-UFM
30,096
ZACATECAS
01-UFN
99-UVT
30,096
_______________________