México D.F., a 4 de Junio de 2019
NOM-208-SCFI-2016
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
El pasado 30/05/2019 la Dirección General de Normas (DGN) y la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) ambas dependientes de la SE dieron a conocer el Oficio No.414.2019.1952 referente a la aplicación de la NOM-208-SCFI-2016 “ PRODUCTOS. SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN QUE EMPLEAN LA TÉCNICA DE ESPECTRO DISPERSO – EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN POR SALTO DE FRECUENCIA Y POR MODULACIÓN DIGITAL A OPERAR EN LAS BANDAS 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz Y 5725 MHz-5850 MHz – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA” misma que se encuentra dentro de las normas que deben de demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país.
Al respecto señala que se podrá dar cumplimiento a la NOM-208-SCFI-2016 con lo siguiente:
- Certificados de la conformidad y/o cumplimiento de homologación vigentes respecto a:
♦ NOM-208-SCFI-2016
♦ NOM-121-SCT1-2009
♦ NOM-EM-016-SCFI-2015
♦ IFT-008-2015 (hasta el termino de su vigencia)
Dispone que los certificados de las normas citadas anteriormente así como las disposiciones técnicas serán aceptados hasta el término de su vigencia.
En dichos casos se aceptará que los certificados hayan sido expedidos a una persona distinta al importador.
El presente Oficio No.414.2019.1952 deja sin efecto a los siguientes oficios:
- Oficio 414.2018.5015 del 15/11/2018 emitido por la DGCE, la cual se dió a conocer en la circular G-0225/2018
- Oficio DGN.312.01.2018.3661 del 21/11/2018 emitido por la DGN.
Para mayor referencia se adjunta el Oficio No.414.2019.1952
Cualquier duda o comentario favor de contactar a la Dirección Operativa.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA