DOF 23 de mayo 2024
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-SCT-2-2023, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas
En resumen:
Se establecen las normas y procedimientos para la revisión visual de las unidades de transporte de mercancías peligrosas para asegurar que están en condiciones óptimas de operación. A continuación se presenta un resumen de los puntos más relevantes:
- Objetivo: Establecer los requisitos básicos para la revisión ocular de las unidades de transporte de mercancías peligrosas.
- Aplicación: Obligatoria para los expedidores, autotransportistas y sus conductores que transitan en vías federales. Excluye transporte bajo ciertas NOMs específicas.
Principales Componentes a Revisar
Internos: Indicadores de presión de aire, limpiadores, frenos, volante, luces de tablero.
Externos: Frenos, suspensión, chasis, tanque de combustible, reflectantes, llantas y rines.
Área de combustión interna: Mangueras de agua y aceite.
Luces del vehículo: Faros, luces direccionales, de freno, marcha atrás, etc.
Remolques y semirremolques: Conexiones de frenos, quinta rueda, gancho pinzón, cadenas de seguridad.
Autotanque: Engomados de pruebas, válvulas de desfogue, mata chispas, conexión a tierra.
Proceso y Responsabilidades
- Bitácora de Revisión Ocular: Documento que registra la revisión visual, incluyendo datos del autotransportista, conductor, y expedidor. Tiene una vigencia de 48 horas o hasta la conclusión del viaje.
- Revisión por el conductor: El conductor debe realizar y firmar la revisión ocular antes de cada viaje, asegurándose de que la unidad esté en condiciones óptimas de operación.
- Responsabilidad del expedidor: Constatar mediante su firma que la revisión fue realizada y completada correctamente.
- Conservación de la bitácora: El autotransportista debe conservar las bitácoras por al menos tres meses.
Verificación y Cumplimiento
Autoridades competentes: Inspecciones realizadas por Inspectores de Vías Generales de Comunicación, Guardia Nacional y personal acreditado.
Aspectos a verificar: Concordancia de la bitácora con la unidad de transporte, correcta requisitación, firmas del conductor y expedidor, y disponibilidad de la bitácora en formato físico o electrónico.
Vigencia y Transitorios
Entrada en vigor: La NOM entra en vigor 180 días naturales después de su publicación.
Cancelación de normas anteriores: Con la entrada en vigor de esta NOM, se cancela la NOM-006-SCT2/2011.
Apéndice A (Normativo)
Componentes críticos: Se detallan condiciones críticas de llantas, rines, birlos, quinta rueda, y chasis que pueden evitar la circulación del vehículo si no se cumplen.
Publicación oficial:
DOF 23 de mayo 2024
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-SCT-2-2023, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas
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