No aplicación de la preferencia arancelaria al amparo del TIPAT para Vietnam, hasta que se publique el formato

0.B8
G-0104/2019
México D.F., a 21 de Mayo de 2019

 

No aplicación de la preferencia arancelaria al amparo del TIPAT para Vietnam, hasta que se publique el formato.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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♦ Antecedentes:

  1. El 30/12/2018 entró en vigor el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), siendo aplicable para los siguientes países: Australia, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Nueva Zelanda y la República de Singapur.
  2. El 14/01/2019 se publicó en el D.O.F. el “Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico”, para la República Socialista de Vietnam el cual entra en vigor el 14 de enero 2019. Circular G-0010/2019Circulares CAAAREM 2019
  3. Posteriormente el 08/04/2019 a través del D.O.F. se publica el “Aviso por el que se da a conocer el esquema de certificación que la República Socialista de Vietnam aplicará en el marco del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico”. En el cual se establece que, a partir del día 14 de enero de 2019 fecha en la cual entró en vigor el TIPAT para Vietnam, la certificación de origen para solicitar tratamiento arancelario preferencial, deberá de ser llenada por la autoridad competente, por lo que en ningún caso puede ser llenado por el exportador, productor o importador, tratándose de mercancías originarias de Vietnam. Circular G-0065/2019
  4. En esta misma publicación del 08/04/2019 señala que, el 14 de enero de 2019, Vietnam notificó a las Partes que de conformidad con el Anexo 3-A (Otros acuerdos) del Tratado, aplicará la certificación de origen emitida por la autoridad competente, y el 11 de febrero de 2019 los Estados Unidos Mexicanos recibieron el comunicado del Ministerio de Industria y Comercio de Vietnam con el ejemplar del certificado de origen, las firmas y los sellos de las autoridades competentes para emitir certificados de origen.

♦ Problemática:

Al respecto se han presentado diversas dudas sobre los formatos de la certificación de origen que están presentando los importadores, lo que motivo a realizar la consulta a la autoridad competente.

♦ Recomendación por parte de la autoridad:

Por el momento no se pueden realizar operaciones de comercio internacional con Vietnam solicitando tratamiento arancelario preferencial al amparo del TIPAT,ya que faltan por cumplirse ciertas formalidades hacía con México por parte de Vietnam, para efecto de poder emitir cumplir las Reglas en materia aduanera que incluye el formato para poder solicitar tratamiento arancelario preferencial en el marco del TIPAT.

Cualquier duda favor de contactar a la Dirección Operativa (Joel Cayón / joel.cayon@caaarem.mx)

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA