¿Qué es el Anexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE)? ¿Qué relación tiene con el artículo 184 de la Ley Aduanera? ¿Y por qué ahora debes tener especial cuidado con el NICO? Si tu empresa importa o exporta mercancías, este artículo te interesa.
¿Qué establece el Anexo 19 de las RGCE?
El Anexo 19 contiene el listado oficial de datos inexactos, falsos u omitidos en el pedimento que pueden generar infracción conforme al artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera.
Este artículo forma parte de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE 2025) y fue actualizado el 7 de abril de 2025, por lo que es obligatorio conocer sus implicaciones.
¿Qué sanciona el artículo 184, fracción III?
Sanciona a quienes presenten documentación aduanera con datos falsos, inexactos u omitidos, incluso cuando estos no afecten el cálculo de contribuciones, pero sí impacten en el control aduanero o estadístico. Las multas pueden ir de $2,010 a $2,860 MXN por documento, por cada dato incorrecto.
¿Qué datos pueden generar infracción?
La lista es amplia, pero destacan:
- Fecha de entrada
- Clave del pedimento
- RFC del importador/exportador
- País de origen y destino
- Fracción arancelaria y NICO
- Valor en aduana
- INCOTERM
- Permisos y números de serie
- Medios de transporte, entre otros
¡Cuidado! El NICO ya es un dato multable
Una de las novedades más relevantes en esta actualización es que ahora la Fracción arancelaria junto con el NICO(Número de Identificación Comercial) está incluida en el listado de datos cuya inexactitud genera infracción.
¿Qué es el NICO?
El NICO es un código de dos dígitos que se agrega a la fracción arancelaria de la TIGIE para identificar de forma más específica una mercancía. Fue introducido para mejorar la precisión estadística y la trazabilidad del comercio exterior mexicano.
Por ejemplo:
- Fracción arancelaria: 8501.10.01
- NICO: 01
- Resultado: 8501.10.01.01
Este dato es fundamental para efectos de políticas públicas, análisis de mercados y cumplimiento normativo. Un error en el NICO puede derivar en sanciones, incluso si la fracción arancelaria está correctamente declarada.
¿Hay excepciones?
Sí. La Regla 3.7.25 de las RGCE y el Artículo 247 del Reglamento de la Ley Aduanera establecen los casos en los que, si se corrige oportunamente el error y no se afecta el control estadístico, la infracción podría no configurarse.
Recomendaciones para evitar multas
- Verifica cuidadosamente la fracción arancelaria y el NICO antes de transmitir el pedimento.
- Implementa revisiones automáticas en tus sistemas de captura.
- Capacita a tu personal sobre la importancia de los datos estadísticos en el comercio exterior.
- Mantente al tanto de las actualizaciones a las RGCE y la TIGIE.
Conclusión
El Anexo 19 de las RGCE 2025 debe convertirse en una herramienta operativa para cualquier área de cumplimiento aduanero. La incorporación del NICO como dato sancionable marca un cambio importante en los controles estadísticos y obliga a mayor precisión.
No se trata solo de pagar impuestos correctamente, sino de declarar con exactitud.
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