Montos de azúcar refinada devueltos y disponibles del cupo de exportación pertenecientes al ciclo azucarero 2021-2022

DOF: 12/05/2022

AVISO por el que se comunican los montos de azúcar refinada devueltos y disponibles del cupo de exportación pertenecientes al ciclo azucarero 2021-2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.A

VISO POR EL QUE SE COMUNICAN LOS MONTOS DE AZÚCAR REFINADA DEVUELTOS Y DISPONIBLES DEL CUPO DE EXPORTACIÓN PERTENECIENTES AL CICLO AZUCARERO 2021-2022

El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020, tiene por objeto sujetar a permiso previo la exportación de azúcar del territorio nacional y establecer un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.

El Punto 20 del Acuerdo establece que la Secretaría de Economía dará a conocer el monto disponible de azúcar refinada y éste se redistribuirá entre los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros que presenten su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional.

El penúltimo párrafo del Punto 20 del Acuerdo establece que los beneficiarios que al 31 de marzo no exporten por lo menos el 50% de azúcar refinada no tendrán asignación de dicho monto en la tercera asignación que se realiza en el mismo mes de marzo, a que se refiere el Punto 15 fracción III del Acuerdo antes referido, ni en el ciclo azucarero inmediato posterior.

El último párrafo del Punto 20 del Acuerdo establece que los beneficiarios que hayan manifestado al 31 de marzo la intención de exportar un cierto monto de azúcar refinada, y no exporten por lo menos el 90% de dicho monto para el 30 de septiembre siguiente, no tendrán asignación de dicha azúcar en los dos ciclos azucareros inmediatos posteriores.

Al 30 de septiembre de 2020, con base a los registros del Servicio de Administración Tributaria, se comprobó que 3 ingenios no demostraron el cumplimiento del 90% de las exportaciones de azúcar refinada respecto al cupo asignado (para este tipo de azúcar) durante el ciclo azucarero que concluyó el pasado 30 de septiembre de 2020.

Al 31 de marzo de 2021, con base a los registros del Servicio de Administración Tributaria, se comprobó que 2 ingenios no demostraron el cumplimiento del 50% de las exportaciones de azúcar refinada respecto al cupo asignado (para este tipo de azúcar) durante el ciclo azucarero 2020-2021.

En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción V de la Ley de Comercio Exterior, 12 fracciones IV y XXIX, 32 fracciones VII inciso a) y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el Punto 20 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente:

AVISO

Se informa que, al 15 de marzo de 2022 la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, adscrita a la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, pone a disposición de los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados la cantidad de 7,557.325 toneladas métricas valor crudo de azúcar refinada.

De conformidad con el Punto 28 del Acuerdo, los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados deberán presentar su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional durante los primeros cinco días hábiles posteriores al de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación y en el Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE). La Secretaría de Economía realizará la asignación conforme a los criterios indicados dentro del Punto 21 del Acuerdo.

Finalmente, para la exportación del cupo adicional asignado, los beneficiarios deberán observar que deberán contar con los derechos que confieren las exportaciones de “otros azúcares” en apego al criterio establecido dentro del Punto 9 del Acuerdo.

Atentamente

Ciudad de México, a 2 de mayo de 2022.- Directora General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, Dora Clelia Rodríguez Romero.- Rúbrica.

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