DOF: 02/09/2021
AVISO mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, por 17,527 toneladas cortas valor crudo de azúcar (TCVC).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO EXTRAORDINARIO DEL CUPO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2020 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR 17,527 TONELADAS CORTAS VALOR CRUDO DE AZÚCAR (TCVC)El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.Los Puntos 13 y 14 del Acuerdo establecen que el monto del cupo total establecido por México de cada ciclo azucarero, se determinará en toneladas métricas valor crudo y será dado a conocer mediante aviso publicado en el DOF por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) y la Dirección General de Industrias Ligeras (DGIL) de la Secretaría de Economía, y que dicho cupo podrá tener ajustes extraordinarios cuando el Departamento de Comercio de los EUA, notifique que existen necesidades adicionales de azúcar, con una polarización específica.De igual forma, de conformidad con los Puntos antes señalados, la DGIL y la DGFCCE deben dar a conocer el volumen y polarización del azúcar requerida por los EUA, mediante avisos publicados en el DOF y en la página electrónica https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/azucar.avisos1.htmlLa Secretaría de Economía asignará a los beneficiarios el monto extraordinario, con base en un mecanismo que permita la oportuna exportación de azúcar, tomando en cuenta el desempeño de las asignaciones otorgadas y los criterios de elegibilidad publicados en tales avisos, atendiendo los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.El 29 de julio de 2020 se publicó en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021; monto que se actualizó en los meses de septiembre y diciembre de 2020, y marzo de 2021, y se dio a conocer mediante diversos publicados en el SNICE el 22 de octubre del mismo año y en el DOF el 10 y 31 de marzo de 2021, respectivamente.El 13 de mayo de 2021 se publicó en el DOF y en el SNICE, el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, por 50 mil toneladas cortas valor crudo de azúcar (TCVC).La Sección V.B.4.c del Acuerdo por el que se suspende la investigación en materia de derechos compensatorios sobre azúcar de México celebrado entre la Secretaría de Economía y el Departamento de Comercio de los EUA, el 19 de diciembre de 2014, reformado el 15 de enero de 2020, dispone que tras las consultas respecto a cualquier incremento potencial en el Límite de Exportación, el Departamento de Agricultura de los EUA, podrá solicitar por escrito al Departamento de Comercio de dicho país, cualquier necesidad adicional de azúcar de México y éste podrá, en consecuencia, incrementar el límite de exportación de azúcar mexicana con base en tal solicitud.Mediante memorándum de fecha 26 de agosto de 2021, el Gobierno de los EUA, a través de su Departamento de Comercio, dio a conocer la necesidad de un incremento del volumen de azúcar mexicana de polarización menor a 99.5 grados, derivado de la necesidad narrada en el párrafo anterior, indicando los términos y las características que deberán cumplirse para realizar las exportaciones de azúcar a dicho país, en específico, la polarización requerida.En virtud de lo anterior, y a fin de aprovechar de manera óptima el monto extraordinario, debe darse oportunidad a los posibles beneficiarios del cupo, que manifiesten si están en condiciones de utilizarlo. En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción XXIX, 32 fracciones VII, inciso a), y XI y 33, fracciones I y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y los Puntos 14 y 16 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente:AVISO
1. Se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, azúcar con polarización menor a 99.5 grados tal como se produce y se mide en seco, equivalente a 17,527 toneladas cortas valor crudo que se convierten a toneladas métricas valor crudo, dividiendo entre el factor 1.10231125, dando como resultado:Monto
Unidad de medida
15,900.228
Toneladas métricas valor crudo
2. La Secretaría de Economía asignará el monto extraordinario de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del Punto 14 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo). Adicional a lo anterior, se considerará a aquellos beneficiarios que:I. Hayan presentado su solicitud de asignación de cupo para participar en el ciclo azucarero 2020/2021, de conformidad con el Punto 17 del Acuerdo, yII. Hayan dado respuesta a la consulta formulada en agosto 2021 sobre disponibilidad de azúcar con polarización menor a 99.5 grados, en caso de una necesidad adicional por parte de los EUA.Los beneficiarios del cupo 2020/2021, podrán manifestar por escrito libre su intención de participar en la asignación del monto extraordinario del cupo que se da a conocer por medio del presente Aviso, enviando dicho escrito a la cuenta de correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx, dentro del siguiente día hábil contado a partir de la publicación del presente Aviso, manifestando el monto requerido y las razones por las que se encuentra en condiciones de dar cabal cumplimiento a la exportación del azúcar antes del 30 de septiembre de 2021, inclusive, bajo las condiciones establecidas por el Departamento de Comercio de los EUA, a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos con aquel país.Asimismo, el azúcar que se exporte al amparo del cupo al que se refiere este Aviso, deberá someterse a pruebas de polarización ante un laboratorio autorizado por la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EUA.3. Para efectos de este Aviso, el criterio de asignación se hará considerando el resultado menor entre:a. La participación porcentual de cada solicitante en el volumen total de la producción de azúcar del ciclo 2019/2020. Sólo se considerará la producción reportada por los solicitantes, yb. La cantidad solicitada.Si derivado de lo anterior existiera un remanente por asignar, para efectos de permitir un mejor aprovechamiento del cupo, dicho remanente podrá distribuirse en una segunda asignación, aplicando el mismo criterio, entre los solicitantes que no hubieren alcanzado asignación al 100% de la capacidad de exportación expresada en su solicitud de asignación.Efectuado lo anterior, se procederá a la emisión del permiso previo de exportación correspondiente en los términos ya establecidos en el Acuerdo.De conformidad con el artículo 32, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, podrá llevar a cabo verificaciones a quienes reciban asignación del monto extraordinario referido en el Punto 1 de este Aviso, a fin de asegurar su debido cumplimiento.Ciudad de México, a 30 de agosto de 2021.- En suplencia por ausencia de la persona Titular de la Dirección General de Industrias Ligeras, con fundamento en el último párrafo del artículo 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economíapublicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2019 y su posterior modificación, Directora de la Industria Manufacturera Básica, Martha Lilia Sarmiento Aragón.- Rúbrica.- Directora General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, Dora Clelia Rodríguez Romero.- Rúbrica.