DOF 11 junio 2025
Primera Modificación al Título de Concesión para la administración portuaria integral de áreas y bienes en el Recinto Portuario de Acapulco, en el Puerto de Acapulco y Puerto Marqués y áreas marítimas todos localizados en el Estado de Guerrero, otorgada por la Secretaría de Marina a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V.
En resumen:
Entrada en vigor: 03 de abril de 2025 (fecha de firma del instrumento)
Tipo de contribuyentes u operaciones afectadas: Empresas e inversionistas del sector portuario, operadores logísticos, autoridades marítimas, desarrolladores de infraestructura portuaria y servicios conexos.
El Diario Oficial de la Federación publicó el 11 de junio de 2025 la Primera Modificación al Título de Concesión otorgado a la Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V., en adelante La Concesionaria, por parte de la Secretaría de Marina, para la administración portuaria integral de áreas adicionales en Acapulco y Puerto Marqués, Guerrero.
Fundamento Legal:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 8, 27, 28, 90.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Ley de Puertos.
- Ley General de Bienes Nacionales.
- Ley Federal del Mar.
- Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
- Título de Concesión original publicado el 12 de octubre de 2023.
Temas Modificados y Fundamento
Objeto de la modificación:
Incorporación de nuevas superficies al Título de Concesión:
- 2,611.002 m² (Parque Heroica Escuela Naval Militar)
- 4,769.092 m² (Terreno en breña – Puerto Acapulco)
- 90,631.043 m² (Marina Majahua – Puerto Marqués)
- 21,674.184 m² (Muelle Público Puerto Marqués)
- 41,656.622 m² (Bahía de Puerto Marqués)
Planos aprobados:
ASIPONA-ACP-POL-AGU01, ASIPONA-ACP-POL-AGU-02 y ASIPONA-ACP-PM-01.
1. Extensión territorial de la concesión
Se amplía significativamente el alcance físico de la Concesionaria, habilitándola para el uso, administración y desarrollo de más de 161,000 m² adicionales en zonas marítimas estratégicas del litoral guerrerense.
2. Obligaciones jurídicas y administrativas
La concesionaria deberá:
- Regularizar jurídicamente áreas irregulares.
- Celebrar contratos de cesión parcial en áreas ya concesionadas, en un plazo de 60 días naturales.
- Ajustar pagos, seguros y garantías conforme al nuevo volumen y naturaleza de los activos.
- Publicar a su costa la modificación en DOF (máx. 120 días).
- Inscribir la modificación en el Registro Público de la Propiedad Federal (máx. 90 días).
3. Compatibilidad con el marco internacional
Se exige cumplimiento con:
- Convenio SOLAS (Seguridad de la vida humana en el mar)
- Convenio MARPOL (Prevención de contaminación por buques)
- Código PBIP (Protección de Buques e Instalaciones Portuarias)
4. Modificación de programas de desarrollo
Se requiere actualización de:
- Programa Maestro de Desarrollo Portuario
- Programa Operativo Anual
- Reglas de operación (máx. 90 días)
Conclusiones
Esta modificación representa una expansión estratégica para la operación portuaria en Guerrero, consolidando a la ASIPONA Acapulco como una plataforma clave para el desarrollo logístico, turístico y comercial de la región.
Es indispensable que los concesionarios secundarios, autoridades locales, operadores logísticos y empresas relacionadas con servicios portuarios tomen nota de estas nuevas delimitaciones y regulaciones para adecuar su operación y asegurar el cumplimiento normativo.
Publicación oficial:
DOF 11 junio 2025
PRIMERA Modificación al Título de Concesión para la administración portuaria integral de áreas y bienes en el Recinto Portuario de Acapulco, en el Puerto de Acapulco y Puerto Marqués y áreas marítimas todos localizados en el Estado de Guerrero, otorgada por la Secretaría de Marina a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V.
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