Modificaciones importantes al Anexo 2.4.1 de las NOMs

Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo de Reglas que introduce cambios significativos en el Anexo 2.4.1 de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), los cuales tendrán un impacto directo en las operaciones de comercio exterior que deben cumplir con dichas normas.

Modificaciones Clave:

  1. Regla 2.4.8:
    • Segundo Párrafo: Se ajusta para permitir a los importadores de ciertas mercancías, listadas en el numeral 3 del Anexo 2.4.1, optar por distintas alternativas para comprobar el cumplimiento de las NOMs de información comercial.
    • Quinto Párrafo: Se introduce una penalización para las unidades de verificación o inspección que no realicen notificaciones en el tiempo previsto, restringiendo su capacidad de transmisión en casos de omisiones reiteradas.
  2. Regla 2.4.11 Fracción VI:
    • Se especifican nuevas condiciones para la importación de mercancías por instituciones científicas, educativas, y organizaciones civiles, garantizando que no se destinen a la comercialización o actividades fuera de su objeto social.

Impacto en Fracciones Arancelarias:

  • Numeral 1: Se afectan 38 fracciones arancelarias que deben cumplir con las NOMs bajo los términos de la regla 2.4.3.
  • Numeral 3 Fracción I: 10 fracciones arancelarias ahora deberán cumplir con la NOM-004-SE-2021, relacionada con el etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, y accesorios.
  • Numeral 3 Fracción IX: Se afecta a 4 fracciones arancelarias que deberán cumplir con la NOM-050-SCFI-2004, referente al etiquetado general de productos.

Fechas de Entrada en Vigor:

La mayoría de las reformas al Acuerdo de Reglas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, excepto por algunas NOMs específicas que tienen plazos diferenciados, como:

  • NOM-116-SCFI-2018 y NOM-116-STPS-2009: 15 días naturales.
  • NOM-225-SCFI-2019, NOM-140-SCFI-2017, NOM-012-ENER-2019, NOM-003-ENER-2021: 30 días naturales.
  • NOM-027-ENER/SCFI-2021: 60 días naturales.

Conclusión:

Estas modificaciones son cruciales para los actores del comercio exterior que manejan mercancías sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas. Es vital revisar estos cambios y ajustar los procesos de importación para cumplir con los nuevos requisitos, evitando posibles sanciones o retrasos en las operaciones.


Publicación oficial:

DOF 28 de agosto 2024

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.


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