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Modificaciones fiscales relevantes – Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF 2025

DOF 17 diciembre 2025

Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1 y 1-A

En resumen:

Entrada en vigor: 18 de diciembre de 2025 (día siguiente a su publicación)
Sujetos afectados:

  • Entidades financieras participantes en el Sorteo “El Buen Fin”
  • Proveedores de monederos electrónicos de combustibles y vales de despensa
  • Aspirantes a órgano certificador autorizado por el SAT
  • Entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

RESUMEN EJECUTIVO PARA BLOG

La Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 incluye reformas, adiciones y derogaciones que afectan disposiciones en materia de monederos electrónicos, órganos certificadores, estímulos fiscales del programa “El Buen Fin” y trámites fiscales relacionados.

TEMAS MODIFICADOS Y FUNDAMENTOS LEGALES

1. Días inhábiles

  • Regla 2.1.6.
    Se declara el segundo periodo vacacional del SAT: 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.

2. Billetes de depósito como garantía fiscal

  • Regla 2.12.12.
    Se establecen requisitos formales para la validez de billetes de depósito ante procedimientos fiscales y de amparo (incluyen datos del contribuyente, TESOFE como beneficiario, firma, entre otros).

3. Órganos certificadores autorizados por el SAT

  • Regla 2.18.1. (reformada y adicionada)
    Se aclaran y fortalecen requisitos para obtener la autorización, entre ellos:
    • No contar con antecedentes penales fiscales
    • No tener recursos legales activos contra el SAT por resoluciones pasadas
    • Cumplir con las fichas de trámite 262/CFF y 263/CFF
    • Capital mínimo de $20 millones de pesos y garantía de $10 millones

4. Monederos electrónicos (combustibles y vales de despensa)

a) Reglas modificadas:

  • 3.3.1.8. Monederos para combustibles
  • 3.3.1.12. Causas de revocación
  • 3.3.1.17. Monederos para vales de despensa
  • 3.3.1.21. Causas de revocación

b) Cambios relevantes:

  • No se admitirán solicitudes de autorización si la empresa tiene recursos de defensa contra revocaciones anteriores
  • Se revoca la autorización si hay cambios tecnológicos en los monederos que no hayan sido previamente validados por la AGCTI del SAT

5. Capítulo 11.4 – Estímulos fiscales “El Buen Fin”

Se desarrolla el procedimiento operativo y fiscal para la participación de entidades en el Sorteo “El Buen Fin”, conforme al Decreto publicado el 31 de octubre de 2025.
Las reglas 11.4.1. a 11.4.10. regulan:

  • Compensación de impuestos locales por premios entregados (11.4.1 a 11.4.2)
  • Aprovechamientos por premios no reclamados a la SEGOB (11.4.3)
  • Acreditamiento fiscal del estímulo por premios entregados o no reclamados (11.4.4)
  • Trámites de participación, envío de información, bases del Sorteo y validación por entidades (11.4.5 a 11.4.10)
  • Fichas nuevas en el Anexo 1-A (1/DEC-5 a 6/DEC-5)

Nota clave: El estímulo fiscal podrá acreditarse contra ISR (propio o retenido) y requiere previa notificación del SAT por Buzón Tributario.


Publicación oficial:

DOF 17 diciembre 2025

SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1 y 1-A.


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