México D.F., a 2 de Julio de 2018
!URGENTE¡ Se informa la modificación de Hojas de Requisitos Zoosanitarios, referentes a químicos y farmacéuticos para uso en animales, materia prima alimenticia, aditivos, complementos y suplementos alimenticios para uso o consumo animal entre otros.
Oficios: B00.03.01.1383/2018 de fecha: 26/06/2018
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), a través del oficio adjunto nos comunica lo siguiente:
Derivado de la revisión de las Hojas de Requisitos Zoosanitarios, para la importación a México de productos para uso o consumo animal, la Dirección General de Salud Animal, ha hecho modificaciones a los siguientes grupos de mercancías en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para la Importación.
1.- Químicos y farmacéuticos para uso en animales 099-14-71, para el requisito No. 1 se mejora redacción y, el requisito No. 4 está relacionado con el dictamen de calidad.
2.- Kits para diagnóstico con y sin registro 098-32-2423, requisito No. 5, se hace más específico para su cumplimiento.
3.- Materia prima alimenticia 099-14-156, se elimina el grupo de mercancías “microorganismos productores de ácido láctico”, se menciona la excepción en esta hoja de requisitos para los sudanes y la cumarina. Se modifica el requisito referente a la inclusión de ingredientes activos clasificados en el grupo I y II del “ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos”.
4.- Aditivos, complementos y suplementos alimenticios para uso o consumo animal exentos de registro o autorización 099-14-985, se elimina el grupo de mercancías “acidificantes, antioxidantes y secuestradores de micotoxinas”, se menciona la excepción en esta hoja de requisitos para la cumarina y se modifica el requisito referente a la inclusión de ingredientes activos clasificados en el grupo I y II del “ ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece la clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos”.
5.- Aditivos, complementos y suplementos alimenticios para uso o consumo animal con registro o autorización 099-14-1005, se agrega en el grupo de mercancías antioxidantes, se eliminan saborizantes no origen animal, y en secuestrantes de micotoxinas, se elimina la frase “con registro”, por estar implícito en el nombre de la hoja.
En virtud de lo anterior, se adjunta el oficio antes referido así como un ejemplo en copia simple de cada una de las combinaciones supracitadas para su pronta referencia.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA