G-0161/2017
México D.F., a 2 de Junio de 2017
Modificación al Programa de Contingencia de la VUCEM para incorporar el procedimiento SAGARPA-SENASICA en las causales de contingencia.
Oficios: B00.03.01.- 202/2017 de fecha: 25/04/2017
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del Servicio Nacional del Inspección Fitozoosanitaria (SENASICA) de la SAGARPA, a través del oficio citado al rubro, nos comparte, la versión electrónica de la hoja informativa No. 8 de fecha 18/05/2017, mediante la cual el SAT da a conocer la “Modificación al Programa de Contingencia de la Ventanilla Digital”, a través del siguiente link, en el apartado “Programa de Contingencia de la Ventanilla Digital:
https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/SobreVU/Descargas/Marzo2017/index. htm
No omitimos recordarles que la modificación al referido programa de contingencia fue en lo siguiente:
• Se modificó el apartado A “Disposiciones Generales” para incorporar el procedimiento de SAGARPA-SENASICA, en las causales de contingencia y procedimiento para para la fase de contingencia.
• Se modificó el Apartado C “Trámites” para incorporar el procedimiento de SAGARPA-SENASICA, en las causales de contingencia, en el apartado “Autoridades competentes en materia de comercio exterior” y “usuarios de comercio exterior”, mismo que en términos generales dispone lo que a continuación detallamos una vez declarada la contingencia y de acuerdo al supuesto, según corresponda:
Cuando exista un folio generado de 25 dígitos en ventanilla en cualquier fase o etapa |
Cuando no exista ningún folio o solicitud generada en la VUCEM |
1 Si se cuenta con oficio de dictamen documental, el usuario presentará ante la OISA la documentación |
1 El usuario deberá acudir al punto de inspección con la documentación original, para que sea revisada por el oficial. El A.A podrá realizar la captura de la información en |
original, una vez concluida la inspección, el trámite se libera con el dictamen documental. 2 inspección física y no se pueda realizar el proceso de firma electrónica para la obtención del certificado de importación, la liberación se realizará con el oficio de dictamen documental. |
esquema alterno o generar un formato electrónico y deberá entregar este formato al oficial el cual validará que la información esté completa y realizará el foliado del mismo para el control interno. 2 anotados en la libreta de registro, para ser atendidos con el formato manual y el orden de atención de los trámites se realizará de acuerdo al registro de ingreso en el punto. |
3. Si no se cuenta con oficio de dictamen documental concluido, pero se cuenta con el acuse de recepción de trámite, el usuario podrá acudir a la OISA con la documentación original, a efecto de que realicen la revisión documental y la inspección física, si el oficial no tiene acceso a la VUCEM, podrá revisar en la cadena original del Acuse de recepción de trámite la información capturada por el usuario y el oficial sellará el Acuse de recepción de trámite, para este caso el folio de 25 digitos será el que el A.A. declare en el pedimento para dar cumplimiento a las regulaciones correspondientes a la SAGARPA. |
3. Para la atención en este supuesto es indispensable que la mercancía esté disponible para su inspección física en el punto de verificación, caso contrario no se atenderán las solicitudes. |
Por último, destacamos que dentro de las acciones que realizan los usuarios de comercio exterior, la responsabilidad que tienen a través de su agente aduanal de subir la información y/o concluir las etapas o fases en la VUCEM, una vez que la misma esté restablecida o máximo al día siguiente que se concluya la contingencia, de lo contrario no podrán ser atendidos los siguientes trámites que presenten ante la OISA correspondiente.
Nota: Consultar el oficio de referencia:
ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL RUBRICA